jueves, 7 de agosto de 2014

¿Cuáles son las personas jurídicas de derecho público?

Respuesta:
Ducci: Por su función las personas jurídicas pueden clasificarse, en primer término, en personas jurídicas de derecho público y personas jurídicas de derecho privado.
Nuestro Código Civil, que, por otra parte, fue uno de los primeros que reglamentaron la personalidad jurídica, las trata en el Título XXXIII del Libro 1. En él se expresa, en el inciso 20 del artículo 547, que las disposiciones de este Título no se extienden a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como la ilación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas y los establecimientos que se costean con fondos del erario.

Web ¨definición legal¨: Las personas jurídicas de derecho público nacen directamente del Estado y gozan de derecho de potestad pública, crean relaciones de subordinación, tienen como finalidad prestar los servicios públicos y la realizar ciertas actividades de carácter comercial.

Williams: Esta clase de personas no se encuentran definidas en nuestro Código Civil, el cual se limita a hacer una enumeración meramente ejemplar, Entre las personas jurídicas de derecho público mencionadas figuran el Estado o Nación, el fisco, las Iglesias, las Municipalidades.
La doctrina y la jurisprudencia  han elaborado algunos criterios para distinguir a las personas jurídicas de derecho público.
-          El origen: las personas jurídicas son de derecho público si han sido creadas por ley.
-          El fin: son personas jurídicas de derecho público aquellas que persiguen una finalidad colectiva o utilidad pública.
-          La potestad de imperio: las personas jurídicas de derecho público se caracterizan por la posibilidad de dictar normas que obliguen a terceros y no sólo a sus asociados.
-          El carácter de servicio público: las personas jurídicas de derecho público cuando orgánicamente pasan a integrarse a la administración del Estado con carácter de servicio público.

Ninguno de estos criterios es absoluto, sino que deben ser considerados simultáneamente para determinar si una persona es de derecho público o privado.

Fuentes: Carlos Ducci Claro en su libro Derecho Civil Parte General cuarta edición, Jaime Williams en su Libro Lecciones de Introducción al Derecho y Definiciones Legales.

Teorías de existencia de las Personas Jurídicas.

¿-      ¿Qué teorías existen respecto de las personas jurídicas?
Respuesta:
Teoría de la ficción: Ducci;  El representante más ilustre de la teoría de la ficción es el jurista alemán Savigny; para él las personas jurídicas son seres creados artificialmente capaces de tener un patrimonio. El que las personas colectivas sean seres ficticios no significa que carezcan de realidad; quiere decir solamente que aunque este ente real carezca de voluntad, la ley se la atribuye ficticiamente al otorgarle personalidad jurídica.
Se ha combatido la teoría de la ficción por los que estiman que la capacidad jurídica no está determinada por la voluntad. Si ello fuera necesario, los infantes y los dementes no podrían ser sujetos de derechos. De lo anterior resulta que el hecho de no tener voluntad propia no podría esgrimirse como un argumento en contra de la realidad de la persona jurídica. Se alega también que las personas jurídicas no son entes ficticios, sino que tienen un importante y notorio poder como individualidades sociales.
Algunos autores, como Brinz, estiman que se trata de patrimonios que no pertenecen a una persona determinada, sino que están destinados a un fin. Los derechos de la persona jurídica no son de alguien, sino de algo, del patrimonio. Es lo que se llamaría un patrimonio de afectación.
Otras teorías declaran que las personas jurídicas son realidades, especialmente la de Otto Gierke, que las considera un organismo social, o sea, una realidad objetiva; o la de Francisco Ferrara, que las considera como asociaciones o instituciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas por el ordenamiento jurídico como sujetos de derecho, esto es, una realidad abstracta.
Nuestro Código Civil acepta la teoría de la ficción, ya que el artículo 545 dispone: "Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente". Por otra parte, en esta materia don Andrés Bello siguió la doctrina de Savigny, que fue uno de los autores que le sirvieron de antecedente en muchas partes del Código Civil.

Teoría realista: Williams; Para estas doctrinas las personas jurídicas  son entes tan reales como las personas naturales. Se dividen en varias tendencias que difieren según la clase de ¨realidad¨ que le atribuyen a la persona jurídica.
-          Las ¨doctrinas organicistas ¨son aquellas que conciben a las personas jurídicas como dotadas de realidad biológica. Son entes semejantes a los órganos vinos y, como tales, nacen, crecen, envejecen y, finalmente, mueren.
-          Las doctrinas ¨espiritualistas¨ o ¨voluntaristas¨ Son aquellas que conciben a las personas jurídicas como dotadas de un ¨alma¨, ¨espíritu¨ o ¨voluntad¨ colectivas, distinta de las de los individuos que la conforman.
-          Las ¨doctrinas del patrimonio¨ Conciben a las personas jurídicas como patrimonios afectos a la realización de algún fin.
-          -  Las ¨teorías del reconocimiento¨ Estiman que el Estado no crea, sino que reconoce una  realidad social integrada por cuatro elementos; una asociación de personas, un fin común, un patrimonio común y una voluntad distinta de las de los socios individualmente considerados.
-          -  Las ¨teorías de la institución¨, Esta teoría, desarrollada por Maurice Hariou y George Renard, sostiene que la persona jurídica  es un ente real, dotado de  una cierta forma de cohesión entre sus integrantes, pero no en el orden fisíco sino en el plano social; es una unidad de accidental de un grupo de persona, fundada en la categoría de la relación, que mira a la realización de un objetivo de interés común para sus asociados.

-          Doctrina aceptada en nuestro ordenamiento jurídico Chileno. La mayoría de los autores nacionales coinciden en que nuestro Código Civil acoge la teoría de la ficción.

1-      Fuentes: Carlos Ducci Claro en su libro Derecho Civil Parte General cuarta edición y Jaime Williams en su Libro Lecciones de Introducción al Derecho.

Defibicion de Personas Jurídicas

1-      Quién es persona jurídica?
Respuesta:
Ducci: Como sujetos de la relación jurídica existen no sólo las personas naturales sino también las personas jurídicas.
Se trata de entidades colectivas que tienen una personalidad propia, independiente de la personalidad individual de los seres que las componen. A ciertas colectividades jurídicamente organizadas de hombres o de bienes, el Estado las reconoce y la ley las eleva a la Categoría de sujetos de derecho.
Conviene señalar, sin embargo, que la Corte Suprema ha fallado que tiene legitimación para obrar en el recurso de protección -calidad sustancial que corresponde al titular de los derechos de los que emana esta acción cautelar— no sólo la persona natural, sino todo ente, individual o colectivo, que tenga o crea tener un derecho dentro del ordenamiento constitucional, y ello aunque se trate de grupos o personas morales que carezcan de personalidad jurídica, no así las zonas geográficas, provincias o divisiones territoriales."
El que ciertas entidades que no son personas humanas puedan ser sujetos de una relación jurídica, no obstante constituir una realidad muy común en la vida social, es desde el punto de vista jurídico un problema difícil para cuya explicación se han formulado muy diversas teorías.

BCN: La persona jurídica
La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.
Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de personas jurídicas:
1) Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).
2) Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos:
a) las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales.
b) las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.
Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común.

Las fundaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas requieren la autorización del poder público.

1-      Fuentes: Carlos Ducci Claro en su libro Derecho Civil Parte General cuarta edición y la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Personas naturales y su existencia.

1-      ¿Quién es persona natural y que es su existencia?

Respuesta:
Ducci: ¨En primer término son personas los hombres, el ser humano.
Nuestro Código Civil dice en su art. 55: "Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".
Esta definición acentúa la igualdad de los hombres ante el derecho. Puede parecer redundante en su enumeración; no lo es, sin embargo, si pensamos en condiciones históricas, a veces muy próximas, que la justifican. Basta pensar en la existencia (le la esclavitud que privaba a ciertos hombres, los esclavos, de su condición de personas. Nuestro propio Código Civil en los arts. 95 a 97, hoy derogados, privaba de la personalidad a los denominados muertos civiles, que eran aquellos que habían hecho profesión solemne en un instituto monástico reconocido por la iglesia Católica.
A los hombres los designamos "personas naturales" para diferenciarlos de las personas jurídicas, que estudiaremos más adelante.
El nacimiento constituye el inicio de la personalidad natural. El art. 74 del C. Civil expresa: "La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás".
Por lo tanto, para que el nacimiento constituya un principio de existencia se requiere que la criatura haya sido totalmente separada de su madre, lo que se realiza al cortar el cordón umbilical.
Se requiere también que haya sobrevivido a esta separación un momento siquiera. Este es un punto en casos de duda de comprobación médica y se traduce generalmente en que haya alcanzado a respirar. En otras legislaciones se exige además la viabilidad. Esto es, que el recién nacido nazca con posibilidades de sobrevivir.
Cuando el nacimiento no constituye un principio de existencia se reputa que la criatura no ha existido jamás. Pero no obstante esta afirmación y el hecho de que la personalidad sólo comience con el nacimiento, existe una realidad, cual es la de la criatura ya concebida, realidad que no ha podido ser ignorada por el derecho.
El propio Código Civil establece en su art. 75 que la ley protege la vida del que está por nacer. En su art. 77 dispone, además, que "los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, corno si hubiese existido al tiempo en que se defirieron".
Lo anterior está de acuerdo con lo dispuesto en las sucesiones por el art. 962 del C. Civil que hace válidas las asignaciones hechas a personas que no existen al tiempo de abrirse la sucesión, pero se espera que existan.
Igualmente los arts. 485 y ss. del C. Civil disponen que, a falta de patria potestad de padre o madre, se nombrará un curador de bienes para los derechos eventuales del que está por nacer.
Por su parte, la legislación penal configura también como delito los atentados contra la vida de la criatura que aún no ha nacido.

Biblioteca del Congreso Nacional (BCN): La persona natural
La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural.
Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".
La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.
Los requisitos para la existencia legal son:
I-                   Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.
II-                Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre.
III-             Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.

Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a la herencia.

1-      Fuentes: Carlos Ducci Claro en su libro Derecho Civil Parte General cuarta edición y la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Características de los Estados de Excepción Constitucional.

Estados de Excepción Constitucional ART. 39 CPR.
1-      ¿Qué efectos tiene un estado de excepción constitucional según lo establecido en la CPR?
Respuesta: ¨El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado¨.

2-      ¿Qué es un estado de excepción constitucional?
Respuesta: Es aquel en que los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas pueden ser afectados suspendiéndose o restringiéndose en su ejercicio, siempre y cuando concurra alguna causal que justifique ponerlo en vigencia y se declare por la o las autoridades que la Constitución señale. Para declarar un estado de excepción constitucional, las situaciones de excepción deben afectar gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

Estado de asamblea ART. 40 CPR:
3-      ¿Qué es el estado de asamblea?

Respuesta: Este estado de excepción se contempla para el caso de guerra exterior. Es decretado por el Presidente de la República previo acuerdo del Congreso Nacional. Su duración se puede extender por el tiempo que se mantenga la situación de guerra exterior.
Al Presidente de la República (Presidente), el artículo 43 de la CPR le entrega facultades para: suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo; restringir el ejercicio del derecho de asociación; interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones; disponer requisiciones de bienes; y, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

Estado de Sitio ART.40 CPR.
4-      ¿Qué es el estado de sitio?

Respuesta: Se contempla para el caso de guerra interna o grave conmoción interior. Para su declaración se siguen los mismos trámites que en el caso anterior. Su duración no puede extenderse más allá de 15 días. El Presidente puede solicitar al Congreso Nacional su prórroga.
Las atribuciones del Presidente de la República, conforme al artículo 43 inciso segundo de la Constitución, son: restringir la libertad de locomoción; arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine, y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes; y, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.

Estado de Emergencia ART.42 CPR.
5-      ¿Qué es el estado de emergencia?

Respuesta: Este estado de excepción puede ser declarado en caso de grave alteración del orden público, daño o peligro para la seguridad de la Nación, sea por fuerzas de origen interno o externo. Su declaración corresponde al Presidente, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias.
En cuanto a su duración no puede extenderse por más de 15 días, sin perjuicio de que el Presidente pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.
Declarado este estado de excepción, el Presidente puede restringir las libertades de locomoción y de reunión.
En este caso, como los anteriores, las atribuciones que se otorgan y las medidas que pueden ser adoptadas por las autoridades, son complementadas por lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción Constitucional, Nº 18.415.

Estado de Catástrofe ART. 41 CPR.
6-      ¿Qué es el estado de catástrofe?

Respuesta: a) Declaración:
El estado de catástrofe se contempla para los casos de calamidad pública. Su declaración corresponde al Presidente, quien debe indicar la zona afectada por la misma.
Conforme con el inciso segundo del artículo 41 de la CPE, el Presidente de la República tiene la obligación de informar al Congreso las medidas adoptadas una vez declarado dicho Estado. Conforme con dicho inciso, transcurridos 180 días desde la declaración de estado de catástrofe, el Congreso tiene la facultad de dejar sin efecto tal declaración, si es que las razones que la motivaron hubieren cesado en forma absoluta.
El Presidente, con acuerdo del Congreso, puede declarar el estado de catástrofe por más de un año. En cuanto a su tramitación, se establece que el Congreso sólo puede aceptar o rechazar la proposición sin hacer modificaciones a la misma.
Conforme con el artículo 8º de la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, el estado de catástrofe se declara mediante decreto supremo firmado por el Presidente de la República y los Ministros del Interior y de Defensa Nacional.
b)    Efectos:
Una vez declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente, conforme con el inciso final del artículo 41 de la Constitución.
Además, el inciso tercero del artículo 43 del texto constitucional establece que el Presidente puede: restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.
Por su parte, la Ley Orgánica Constitucional establece en su artículo 6°, establece que tales facultades pueden ser declaradas total o parcialmente por el Presidente en los jefes de la Defensa Nacional que él designe.

Atribuciones y Deberes del Jefe de Defensa Nacional.
7-      ¿Cuáles son  las atribuciones y deberes que se le entregan al jefe de defensa nacional?
Respuesta:
a). Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
b). Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
c). Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
d). Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
e). Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
f). Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
g). Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
h). Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.

i). Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.

Recurso de Amparo

Recurso de Amparo o Habeas Corpus ART.21.
1-      ¿Cómo se expresa este recurso en la CPR?

Respuesta: ¨Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado¨.

2-      ¿Qué es el Recurso de Amparo?
Respuesta: Es aquella acción que la Constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
La libertad personal es el derecho que tiene toda persona para residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse cuando lo desee de un punto a otro y entrar y salir del territorio nacional, siempre que cumpla con las normas vigentes.

3-      ¿Cuál es el objetivo del recurso de amparo?
Respuesta: Que el afectado sea llevado frente a un juez para que revise la legalidad de la privación de libertad. Si es el caso, se decretará su libertad inmediata o se pondrá al individuo a disposición del juez competente. En general, se busca restablecer el derecho vulnerado y asegurar la debida protección del afectado
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4-      ¿Qué tipos de Amparo se pueden interponer?
Respuesta: Hay dos tipos de amparo:
a)      Amparo Correctivo, que busca corregir un arresto, detención o prisión producida con infracción a la Constitución o a la ley.
b)      Amparo Preventivo, que busca prevenir toda perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual.

5-      ¿Quién puede interponer un recurso de amparo?
Respuesta: Toda persona natural. Puede ser el propio afectado o cualquier otro a su nombre.

6-      ¿Dónde se debe interponer el recurso de amparo?
Respuesta: Para el amparo correctivo es competente el Juez de Garantía o bien el juez del lugar donde esté el afectado.
En el caso de amparo preventivo, es competente la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado.

7-      ¿Hay algún requisito especial para interponer un recurso de amparo?
Respuesta: Se trata de un recurso que carece de formalidades para su interposición. El único requisito es no haber hecho uso de cualquier otra acción legal.

8-      ¿Dentro de qué plazo se puede interponer el recurso de amparo?
Respuesta: No hay plazos en tanto se mantenga la privación, amenaza o perturbación de libertad.

9-      ¿Qué derechos y acciones se ven reflejadas en el recurso de amparo?
Respuesta:
a) imprescriptibilidad, no se pierde el derecho a accionar por el transcurso del tiempo;
b) inalienabilidad (no es sujeto de transferencia a otros);
c) irrenunciabilidad, no puede ser renunciado;
d)  sanidad, corresponde a todos los seres humanos;
e) inviolabilidad, no admite ser limitado o afectado en su esencia;
f) efectividad, es una exigencia derivada de las convenciones y constituciones, que requieren su realización eficaz;
g) interdependiente y complementaria, se interrelaciona y apoya con otros derechos;
h) jurisdiccionalidad, la tramitación y decisión corresponde a órganos jurisdiccionales; tribunales o Cortes Constitucionales;
i) informalidad, se debe centrar en lo sustantivo.

1-   ¿Qué características procesales tiene el recurso de amparo?
Respuesta:
1. Sumariedad. Se desarrolla en el tiempo más breve posible.
2. Unilateralidad. El procedimiento es esencialmente unilateral, ya que interviene centralmente sólo el recurrente y la autoridad jurisdiccional que resuelve, el tercero que afecte la libertad personal sólo rinde un informe.
3. Preferencia, ya que tales acciones se ven preferentemente a nivel jurisdiccional frente a las demás acciones que deba conocer la Corte respectiva.

1-  ¿Qué ámbitos de aplicación tiene el recurso de amparo?
Respuesta:
a). Protege y ampara la libertad personal y la seguridad individual (art. 19, núm. 7).
b). Se aplica contra autoridades de todo tipo (gobierno, administración y judiciales), funcionarios o personas particulares.
c). Se aplica contra actos u omisiones que amenacen, perturben o priven a la persona de los derechos ya señalados.

d). Dichos actos u omisiones deben ser ilegales o arbitrarios, vale decir, acciones antijurídicas, las primeras mediante la violación de los elementos reglados de las potestades otorgadas a una autoridad pública o de una persona, mientras que la arbitrariedad es la vulneración del uso razonable con que los elementos discrecionales de un poder jurídico han de ser ejercidos (Corte de Apelaciones de Santiago).

Recurso de Protección.

Recurso de Protección ART.20
1-      ¿Cómo se manifiesta este recurso en la CPR?

Respuesta: ¨El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
     Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada¨.

2-      ¿Qué es el recurso de protección?
Respuesta: Es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.
¿Cuáles son los derechos y libertades amparados por el recuro de protección?
Respuesta:
1-Derecho a la vida.
2-Igualdad ante la ley.
3-Derecho ser juzgado por los tribunales que establece la ley y que estén establecidos antes de la ejecución del hecho.
4-Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
5-Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
6-Libertad de conciencia y libertad de culto.
7-Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.
8-Libertad de enseñanza.
9-Libertad de opinión e información.
10-Derecho de reunión.
11-Derecho de asociación.
12-Libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación.
13-Derecho de sindicalización.
14-Libertad para desarrollar cualquier actividad económica.
15-Derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica.
16-Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
17-Derecho de propiedad.
18-Derecho de propiedad intelectual e industrial.
19-Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, cuando sea afectado por un acto u omisión imputable a una persona o autoridad determinada.

3-      ¿Cuál es el objetivo del recurso de protección?
Respuesta: Que la Corte ordene todas las medidas necesarias para restablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección. Igual se pueden presentar otras acciones ante la autoridad o los Tribunales de Justicia.

4-      ¿Quiénes pueden interponer un recurso de protección?
Respuesta: Cualquier persona, natural o jurídica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbación o amenaza de estos derechos, ya sea directamente o un tercero en representación de ellas.

5-      ¿Dónde se debe interponer el recurso de protección?
Ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto o se incurrió en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la vulneración.

6-      ¿Cuál es el plazo para presentar un recurso de protección?
El plazo es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte.

7-      ¿Qué requisitos formales debe tener el recurso de protección?

El recurso se debe presentar por escrito y fundamentar cuál es la acción u omisión ilegal o arbitraria que sirve de base a su interposición así como los derechos o garantías consagradas en la Constitución que se ven vulneradas.