lunes, 1 de diciembre de 2014

¿Cuales son las fuentes del Derecho Penal?

¿Cuáles son las fuentes del Derecho Penal?
Puede ser el órgano que emana el Derecho (creador), y también la forma de concreción que asume la norma jurídica.
En el caso del Derecho Penal, solo la autoridad legislativa puede dictar el Derecho Penal.
La forma de concreción únicamente puede ser la ley. (Art 63 C.P.R.).
-  Se distingue entre fuentes indirectas o mediatas.
-  Fuentes directas y mediatas.
Fuente directa: la ley.
Fuentes indirectas:
·         La doctrina: es la opinión de expertos, complemento de la ley lo habitual es que los tribunales se vean afectados por los estudios de los juristas expertos, afectando su opinión en la creación de la ley.
·         La jurisprudencia: es un complemento de la ley.
·         Costumbre: no es una fuente pero puede determinar la vigencia y el ejercicio de los derechos.
-  La única fuente que reconoce el derecho penal es la ley que emana del poder legislativo.

La Ley Penal:
Los límites al ius puniendi tienen por principio el cumplimiento de la ley para que se protejan los Bienes Jurídicos.
Concepto de ley Penal en dos sentidos:
·         Material.
·         Formal.
Ø  En ambos sentidos deben cumplir con la ley penal.

-          Formal: es el procedimiento de elaboración y aprobación de la ley Penal.
-          Material: no puede ir en contra de los mandatos constitucionales.
El derecho penal lo encontramos en el Código Penal de 1874  y en leyes penales especiales.
El día 9 de enero de 2014 se lleva a cabo la última modificación a través de la ley 1.720, entrando en vigencia el 10 de oct. De este año.
Dentro del código penal encontramos 3 libros:
·         1er libro: 5 títulos (parte general del derecho penal).
·         2do libro: crímenes y simples delitos (y sus penas).
10 títulos  (elenco de delitos penales parte especial del Derecho Penal.
·         3er título: 3 títulos integran las faltas y aspectos relacionados con la observancia del Código penal.

Ø  Leyes penales especiales; dentro de las que destacan el Código de justicia militar de 1944, la ley de alcoholes, seguridad del Estado, etc.

Junto con el Código Penal y las leyes especiales, encontramos” las leyes irregulares”, el contenido es el propio de una ley pero la forma no cumple con los criterios que debieran, estas son:

a)      D.L; emanan del ejecutivo pero porque han adquirido la facultad de dictar normas de facto.
Históricamente cuando el congreso estaba disuelto se utilizaron mucho.
Siendo una herramienta excepcional hasta el año 73’ a partir del 11 de septiembre de ese mismo año, comienza el uso de los D.L; convirtiéndose en una herramienta habitual para legislar.

b)      D.F.L; son normas jurídicas que emanan del ejecutivo porque el legislador ha delegado su facultad en el ejecutivo.

c)      Ley penal en blanco; se identifica primero esta clase de leyes en las que el legislador se limita en la sanción remitiéndose a otra norma jurídica que se determinaría porque se iba a tramitar esa sanción.
·         Las leyes no están completas porque solo nos da la sanción y no el supuesto de hecho que los provoca.
·         El fundamento de la ley penal en blanco es la existencia de materias de prohibición que se encuentran sujetas a cambios o que dependen especificaciones técnicas.
·         El Tribunal Constitucional Chileno ha resuelto que las leyes penales en blanco son constitucionales siempre y cuando “el núcleo de la conducta que se sanciona esté definido y expresa en la ley penal”.
·         Existen tres tipos de ley penal: propias / impropias/ al revés.
-          Ley penal en blanco propia: se precisa de otra norma de rango inferior para que se complete la ley penal.

-          Ley penal en blanco impropia: se remite a otra norma que se encuentre dentro del mismo texto legislativo, en otro, penal o no, lo importante es que sean de igual rango.

Ø  Cuando se hace remisión al mismo texto legislativo se denomina “pereza legislativa”.

-          Ley penal en blanco al revés: nos da el supuesto de hecho pero no la pena, o la consecuencia jurídica.
El Tribunal Constitucional las considera inconstitucionales, al no cumplir con el principio:
“nullum crimen sine lege, nullun poena sine lege”.

Texto formulado en cooperación con la señorita Alexandra Vejar y Osvaldo Castillo alumnos de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile.

¿Qué es la política Criminal?

La política criminal
Garrido Montt: la política criminal como toda idea política busca plantear ideas o caminos a seguir frente a comportamientos desviados, surge en el siglo XVIII y XIX, de la mano de Feuerbach, el tratado más completo es el de Zipf, definiendo a la política criminal como: “la obtención y realización de criterios directivos en el ámbito de la justicia criminal”.

 Se apoya en dos ciencias, en la historia como en el derecho comprado, a la hora de abordar una modificación legislativa es importante conocer la historia del país, también es bueno comparar con el entorno de países ajenos al nuestro.

Ferry: no podemos castigar a un sujeto que está determinado, debido a que su comportamiento es involuntario. Considerando que no puede haber retribución por el determinismo.

Zipf: la política criminal es la obtención y realización de criterios directivos en el ámbito de la política criminal se debe partir de una imagen del ser humano la que está revestida de “dignidad”, de esta visión se debe partir.
La respuesta al acto ilícito debe ser humana, existiendo una pena proporcional entre el delito y el castigo porque el ser humano tiene dignidad.
-          Principio de tolerancia y pluralismo.
-          Principio de subsidiariedad, debe ser la última opción para solucionar el conflicto pero virtud de la dignidad no es la primera opción.
Principio de racionalidad y practicabilidad,  ley efectiva y aplicable en contraposición al derecho penal simbólico, supone un conjunto de normas penales que buscan visibilizar un problema sabiendo que no se va a aplicar esa ley.

Texto formulado en cooperación con la señorita Alexandra Vejar y Osvaldo Castillo alumnos de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile.

¿En que consistía el antiguo régimen en materia Penal?

En el antiguo régimen: sistema social, económico, político y cultural.
-          Se tenía un derecho penal propio
-          Características:
a.       Normas dirigidas a la intimidación general.
b.      Penas corporales.
c.       Pena de muerte con amplia aplicación.
d.      Desigualdad ante la ley.
e.       Amplio arbitrio de los jueces.
f.       Las normas no tenían carácter personal (supone que la responsabilidad peal podía trasladarse a sus familiares incluso a sus casas y a sus animales).
g.      Clasificación propia  (especial de delito).
-          Grave: contra la religión.
-          Menos grave: contra el monarca/ finalmente: contra las personas.

Proceso Especial del antiguo Régimen:
Ø  Inquisitivo: trata de prever la culpabilidad que ya había asumido.
·         No se separa  la instrucción y el fallo, es decir  “quien investiga también falla”, el juez tenía amplio arbitrio, la actuación del mismo no estaba regulada.
·         Confesión del reo: admitía tortura, da cabida a los elementos religiosos
“las ordalías”: juicios de Dios.
Baccaría: “de los delitos y las penas” 1764.
Considera que debe realizarse un cambio desarrollando una teoría política propia, se basa en la secularización del origen del poder, de las teorías pactistas  o contractualitas, tomando como base la teoría de división de poderes del estado de Montesquieu.
-          Teoría penal: a) pactistas  Roseau  b)  división de poderes Montesquieu.
·         Seculariza el origen del poder divino que proviene del gran pacto social.
·         Considera que el sistema penal, en concreto la pena cumple una función preventivo general, de carácter esencialmente utilitarista.
Debe basarse en la certeza de que se va a imponer una pena y no la crueldad, con fines de que el sujeto sea disuadido de llevar a cabo un acto delictivo.
·         Contrario a la pena de muerte, fundamenta dos argumentos:
a)      Pactista: según el pacto social, los sujetos seden libertad a cambio de la seguridad colectiva, no es concebible que cedan el derecho a que los maten por el bien común.
b)      La pena de muerte no tiene  utilidad, es más disuasoria la cadena perpetua porque todos los días los ciudadanos ven un sujeto privado de libertad por realizar un acto delictivo.
Ø  Solo hay pena de muerte en: aquellos supuestos en que al sujeto que se le va a aplicar puede poner en peligro al sistema social establecido, en este caso tiene utilidad.
-          Principio de igualdad ante la ley.
-          Principio de legalidad: el juez tiene la obligación de aplicar la ley que emana de la voluntad general.
·         Cambió a un sistema procesal que es contrario a la tortura y a las ordalías.

Carlos III: pide que se redactase una obra  a LARDIZABAL: “discurso sobre las penas”, es el preámbulo y la exposición, dan motivos de la reforma esperada del sistema penal español.
Basándose en principios de Beccaria (igualdad-legalidad), partiendo del origen divino del poder, manteniendo un amplio arbitrio de los jueces.
Tomando en cuenta también al “miembro corrompido” (Sto. Tomás) pena de muerte.
Ø  “Extirpar el sujeto corrompido de la sociedad para que esta no se corrompa con él, igual que hay que amputar al miembro gangrenado”.
Revolución francesa (1789).
Surgen las ideas codificadoras en materias como civil, procesal y penal.
Ø  Declaración de Derechos del hombre y el ciudadano.
a.       Principio de igualdad.
b.      Principio de legalidad.
c.       Principio de proporcionalidad.
d.      División de poderes del Estado.

Ø  En 1791: surge el primer código penal moderno, en Francia.
- supuso la aplicación estricta de los principio ya establecidos (letras a-d), estableciendo un código o la aplicación de penas fijas.
- el código penal Napoleónico de 1810 establece un modelo de penas determinadas, es decir un marco penal.
- Constituyendo el derecho penal actual, “liberal y Humanitario”, es tal cual el modelo que surgió tras la revolución francesa.
Liberal: supone un Estado de Derecho con garantías individuales.
Humanitario: desaparece en forma paulatina la pena de muerte, las penas corporales y primas el “principio de Proporcionalidad”, ante el delito y la pena.
·         La pena de proporción privativa de la libertad.
·         Crece la preocupación por el delincuente.
·         Nuevas consecuencias frente al delito, como lo son “las medidas de seguridad”, en la actualidad se discute sí existe un tercer mecanismo de respuesta frente al delito, relacionado con las “técnicas de reparación patrimonial y a las técnicas de conciliación”.
El sistema procesal: se rige por el principio de presunción de inocencia, el que acusa es en definitiva el que debe probar la culpabilidad del sujeto  a quien acusa.
-          El que instruye no falla.
-          Aparece la figura del jurado.
Ø  Se produce una involución de los principios en el periodo de entre guerras.

Fines y objetivos del Derecho Penal
Tutelar Bienes Jurídicos; es decir valores e intereses que se protegen.
Función: ante la retribución de determinados valores e intereses que se han violado.
Derecho Penal: protege desde la perspectiva preventiva los bienes jurídicos.
Objetivos del derecho penal, según:
·         Welzel: propone que el Derecho Penal tiene como objetivo fortalecer los valores ético-sociales de la conducta.
·         Jakobs: fortalecer la lealtad de los sujetos respecto del sistema.
Críticas a la Doctrina
a)      No se puede confundir el derecho con la ética.
b)      Actualmente el castigo no es un método de enseñanza. No se puede considerar que el ciudadano aprenda del castigo.

-          Bien jurídico: es un bien vital para la comunidad o el individuo y que el derecho debe proteger.
Se protege jurídicamente prohibiendo las conductas que las pone en peligro o los lesiona.
-          La doctrina no ha alcanzado un acuerdo para determinar que es un bien jurídico.
Concepto de bien jurídico según:
·         Birnb: el derecho penal protege bienes y no derechos subjetivos, siempre se ha legitimado así la existencia de los delitos, en base al bien jurídico.
-          Se discute su función: Dogmática (Binding) / Crítica (Liszt), de bien jurídico.
Dogmática: el delito lesionado pone en peligro al bien jurídico de manera culpable  y consideran que el bien jurídico debe limitar aquello que el gobernador debe proteger.
Crítica: considera que es una herramienta para determinar qué es lo que se debe proteger.

·         Frish: propone que se debe olvidar el bien jurídico, su teoría es negacionista.
·         Hassemer: el problema está en que nos encontramos en un derecho penal moderno en donde se han ampliado de forma desmesurada el catálogo de bienes jurídicos.
-          Propone una teoría pactista: lo que hay que hacer es volver a un Bien jurídico de catálogo mínimo.
·         Rudolphi: unificó las dos dimensiones antes mencionadas, complementado tanto la visión crítica como dogmática.
-          Concepto de bien jurídico en que s ele otorgue un criterio material al legislador a la hora de elegir tanto los bienes jurídicos como las normas interpretativas de las normas penales.
-          Definiendo a los bienes jurídicos como: bienes susceptibles de ser lesionados por los seres humanos y que sean necesarios para la vida común, cuya definición ha sido escrita en las constituciones.
-          Hassemer: son intereses humanos que requieren protección, relacionando los intereses de los ciudadanos con el pacto social.
Los ciudadanos seden su libertad solo para protegerse.
Sustituyendo la idea de pacto social por la de “constitución”.

El fin del Derecho penal es la tutela de los bienes jurídicos.

Texto formulado en cooperación con la señorita Alexandra Vejar y Osvaldo Castillo alumnos de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile.

¿Qué es el Derecho Penal?


Lizht: Conjunto de normas que se vinculan y asocian al delito como presupuesto una pena o una medida de seguridad como consecuencia jurídica.

Cabonell Mateu: El derecho penal se debe explicar trasladarnos mentalmente a un momento en donde no existía en la sociedad una tutela de los valores que debían protegerse, se regían por la ley del más fuerte.
·         Es necesario que la sociedad se dote de formas de control que doten de formas de control que aseguren mínimamente la estabilidad. (vida, propiedad, libertad, salud, etc.).

Definición Es una parte del ordenamiento jurídico, que regula el poder punitivo del Estado, con el fin de proteger valores e intereses de relevancia constitucional,  y lo hace definiendo como delito determinadas conductas a las cuales les atribuye una pena o medida de seguridad como consecuencias jurídicas.

No protege valores de relevancia Constitucional solo valores e intereses.
1-      Parte del ordenamiento jurídico
2-      Poder punitivo del estado
3-      Valores e intereses
4-      Define conductas
5-      Pone como consecuencia
6-      Una pena o medida de seguridad.


Ius poenali: (sentido objetivo)
Sistema normativo, por lo que se trata de un conjunto de normas de condición positiva, normas de obligado cumplimiento, emanan de la voluntad general.
-          Norma jurídica: supuesto de hecho que se le atribuye consecuencia jurídica.
-          Norma penal: proposiciones hipotéticas.

Ius puniendi: (sentido subjetivo)
Supone el poder de castigar del estado.
El derecho penal (ciudadanos-Estado).
·         El estado tiene el monopolio de castigar y restringir la libertad de las personas.


  -     Fin de proteger valores y objetivos = bienes jurídicos.
-          Tutela tanto intereses y valores: selecciona una serie de conductas a las que denomina delitos.

-     Penas o medidas de seguridad que se deben imponer cuando se llevan a cabo conductas indebidas.

Texto formulado en cooperación con la señorita Alexandra Vejar y Osvaldo Castillo alumnos de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile.