jueves, 9 de enero de 2014

Decretos con fuerza de ley (D.F.L).


Son decretos dictados por el presidente de la república, sobre materias de ley conferidas a este por el congreso nacional a través de una ley delegatoria de facultades legislativas. En cuanto a su forma son decretos supremos y en cuanto a su fondo (materia) son leyes por ende  tienen rango de ley. Por el hecho de otorgarle facultades legislativas al presidente, y por lo delicado que es este tema, el presidente debe guiarse taxativamente por lo que la ley delegatoria de facultades señala, en cuanto a materias de ley  que esta faculte para legislar, como también tiempo señalado en la ley para que el presidente legisle. Guiándose así por la misma ley y por lo que la constitución de la república señale.
Limitaciones de los D.F.L ….. Están dispuestas en el art. 64 de la misma constitución política de la república (CPR).
Limitación de orden temporal: la autorización no podrá durar más de un año.
Limitaciones de acuerde a su contenido y materia: en general la autorización recae sobre materias de dominio legal, pero en ningún caso las atribuciones legislativas podrán extenderse en los siguientes tipos de materia: nacionalidad y ciudadanía, elecciones y plebiscitos, materias comprendidas en la garantías constitucionales, materias que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o leyes de quórum calificado, tampoco podrán conferirse facultades legislativas que afecten la organización, atribución y régimen de los funcionarios del poder judicial, congreso nacional, contraloría general de la república, y tribunal constitucional.
Limitación de la ley que otorga la referida autorización: la misma ley delegatoria, designara cuales son las materias de ley en la que se pueda legislar, como también se encargara de poner las respectivas restricciones que sean precisas que se estimen convenientes.
Los decretos de ley están sometidos  en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para las leyes.
Control de legitimidad constitucional de los decretos don fuerza de ley.
Contraloría general de la república: el art. 99 de la CPR del año 1980, ins. 2° señala: ¨corresponderá asimismo, al contralor general de republica tomar razón de los D.F.L., debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria, o sean contrarios a la constitución”. En el ins.3° señala que ese caso el presidente de la república no tendrá la facultad de insistir y, en el caso de no conformarse con la representación de la contraloría, deberá remitir los antecedentes al tribunal constitucional a fin que este resuelva la controversia (art.64 de la CPR).
Tribunal constitucional: de acuerdo a lo dispuesto en el art.93 N°4, 99 inc.3° de la constitución política de la república del año 1980.

Este texto es creado para ilustrar mas a los lectores sobre temas que competen de derecho, esta pagina no persigue ningún fin de lucro, y los textos expuestos en esta son resumen creados por alumnos de derecho, mencionado la fuente de donde estos se han obtenido.
fuentes: libro, lecciones de introducción al derecho, Jaime Williams Benavente, ediciones fundación de ciencias humanas.
autor del texto: Osvaldo Castillo estudiante de derecho de la Universidad Autonoma de chile


miércoles, 8 de enero de 2014

Efectos de la publicación de una ley en el diario oficial


Los efectos que la publicación de una ley ordinaria en el diario oficial son principalmente 3:
1-      Le da fecha cierta a la ley: Esto quiere decir que desde que la ley es publicada en el diario oficial por regla general, entra en vigencia la ley.
2-      Presunción de conocimiento: al ser publicada la ley esta se presume conocida por todos, así no se admite posteriormente, que una persona infrinja la ley y luego esta alude diciendo que no la conocía.
3-      Entrada en vigencia: una vez publicada  por regla general, los efectos de la ley entran a regir, pero existen dos excepciones a esta  regla. La retroactividad de la ley y la vacancia  legal.
La vacancia legal: se produce cuando un proyecto de ley a seguido la debida tramitación  para crear una ley, pero esta al ser publicada no produce sus efectos jurídicos inmediatamente, sino que la misma ley señala una fecha posterior  en la cual producirá sus efectos jurídicos correspondientes.

La retro actividad de la ley: Es el efecto que se produce cuando se crea una ley y esta es publicada, pero sus efectos jurídicos no solo se rigen desde la fecha de su publicación en adelante, sino que también en algunos casos hacia atrás en el tipo solo si la ley favorece al autor del acto jurídico. Por ejemplo un individuo que a violado una ley A y es juzgado y castigado según lo prescrito en la ley A, pasa 5 años en prisión. Si luego se crea una ley B, donde por el mismo acto se condene a solo pasar 2 años en prisión, el sujeto que cometió el ilícito que lleva 2 años en prisión hasta ese memento es dejado en libertad, al considerarse los efectos jurídicos de la nueva ley B.

Este texto es creado por un estudiante de derecho para ilustrar a los lectores sobre ciertos temas legales, para facilitar un mejor visión del mundo legal, sin perseguir, ningún fin lucrativo sino didáctico.

Autor del texto; Osvaldo Castillo. estudiante de derecho, de la Universidad Autónoma de Chile.

Trámites para la creación de una ley ordinaria.

Primer etapa:
La iniciativa. La iniciativa de un proyecto de ley pueden surgir del presidente de la república, mediante el tramite llamado ¨mensaje¨, y si la iniciativa de del proyecto de ley proviene del congreso (cámara de diputados o senadores), este trámite tienen el nombre de moción. La que debe cumplir los requisitos que la constitución política de la república señala (CPR).
En cuanto al tema de iniciativas se refiere, por regla general estas provienen de parte del presidente de la república como también del congreso, aun así las materias de ley que comprenden ambos elementos del ESTADO son distintos entre sí, ya que todo proyecto de ley que tenga que ver con materias de alteración de la división administrativa o políticas del país le competen solo al presidente de la república, mientras que proyectos de ley donde su materia trate de amnistías o indultos generales corresponden únicamente al senado (cámara alta), mientras que para proyectos cuya materia tenga que ver con  reclutamiento estos son tratados únicamente por los diputados(cámara baja).
Segunda etapa:
La discusión. Comienza con el envió del proyecto de ley a una de las cámaras del congreso sea esta la cámara alta (senado), o la cámara baja (diputados), esta cámara donde se envía el proyecto inicialmente recibe el nombre de ¨cámara de origen¨, donde luego de discutir y aprobarse el proyecto de ley este es enviado a la ¨cámara revisora¨. (La cámara de origen puede ser la cámara de diputados o la de senadores, donde sus mismos miembros participan en la discusión del proyecto de ley, esa es su labor.).
Cámara de origen: la cámara de origen tienen dos opciones aceptar el proyecto de ley o aprobarlo, si lo rechaza este proyecto no podrá volver a tratarse hasta después de un año, salvo que se trate de un proyecto presidencial, en ese caso la constitución establece un procedimiento especial, si el proyecto es aprobado este pasa inmediatamente a la cámara revisora.
Cámara revisora: esta cámara puede rechazar el proyecto en su totalidad, enmendarlo e introducirle adiciones o aprobarlo completamente. Si el proyecto es desechado completamente, este pasa a ser discutido por una comisión mixta integrada por igual número de diputados como de senadores, y algún representante del gobierno, lo mismo ocurrirá si el proyecto de ley  es enmendado o se le introduce una adición que solo se aceptara si esta tienen que ver con la idea central del proyecto original central. Todo esto sin perjuicio a la facultad que tienen las cámaras de insistir en su proyecto primitivo concurriendo al quórum señalado por la constitución.
Tercera etapa:
Aprobación: aprobado el proyecto por ambas cámaras, este es remitido al presidente de la república para que este lo apruebe o lo vete.
Cuarta etapa:
La sanción: ante un proyecto de ley aprobado por ambas cámaras del congreso el presidente puede adoptar dos aptitudes;
Aprobar el proyecto o dentro de un plazo de treinta días ejercer su derecho a veto. Si no ejerce su derecho a veto dentro de treinta días, se entiende que el proyecto es aprobado, las observaciones que hace el presidente sobre el proyecto de ley y las reformas que este propone, al hacer uso de su derecho a veto, tienen que tener relación con las ideas matrices centrales del proyecto de ley, si las cámaras aprueban las observaciones hechas por el presidente mediante el veto, el proyecto es enviado nuevamente al presidente para que este promulgue el proyecto de ley. Si el congreso rechaza todas o algunas de las reformas del proyecto que el presidente realizo, el congreso puede insistir con su proyecto primitivo mediante la aprobación de 2/3 de los miembros presentes en el congreso. En tal caso el presidente se verá obligado a aceptar y promulgar el proyecto de ley.
Quinta etapa:
Promulgación y publicación:
Promulgación: en virtud de ella, el presidente de la república deja constancia de la existencia de la ley, de su tenor literal y real alcance (una vez escrito el proyecto de ley y enviado ya no se pueden introducir artículos no contemplados en el proyecto de ley a la hora de su promulgación), además de señalar que se han cumplido todos los procedimientos adecuados señalados por la constitución, para consagrar la debida creación de la ley.
Publicación: tiene  por finalidad hacer conocida a la ley por todos los habitantes de la república. Para su publicación por regla general según el art. 7 del cod. Civil, la publicación debe hacerse en el diario oficial. y desde esa fecha se producirán todos sus efectos legales.
De acuerdo al art. 75 de la constitución establece que hay un plazo de 5 días hábiles para su publicación siguientes a la fecha en que ya se a tramitado el decreto promulgatorio correspondiente.

De acuerdo con el art. 8 del cod. Civil, la ley se presume conocida por todos  desde la fecha de su publicación, esta es una presunción de derecho, por lo que no admite prueba en contrario, nadie puede alegar no conocer la ley. 

fuentes,libro lecciones de introducción al derecho,Jaime Williams Benavente V edición, ediciones fundación de ciencias humanas.
autor del texto informativo: Osvaldo Castillo , estudiante de derecho, Universidad Autónoma de Chile.

Este texto es creado para informar al publico definiciones ilustrativas de derecho, creadas para no conseguir ningún lucro monetario,sino en lo posible lograr una sociedad mas culturizada  y agradeciendo de antemano a las fuentes y reconociendo su labor, instructiva.  

domingo, 10 de noviembre de 2013

“Derecho a la vida”

Es el privilegio que tenemos en conservar la vida y que nadie atente contra ella, al ser dueños de nuestra vida, también podemos atentar contra ella por lo tanto el derecho a la vida se trata, de que otros no atenten contra nuestra vida. No hay autoridades ni nada que proporción una decisión jurídica válida para la exterminación de una vida, sin embargo hay 4 excepciones:

1.La pena de muerte: Hay todo una controversia en la decisión de la pena de muerte, ya que, hay unos que se oponen a ella y otros que no. Esta pena es principalmente para los delincuentes, y quienes dicen que no están a favor de esto argumentan que se pueden readaptar a la sociedad, que la pena de muerte no es una solución debido a que la vida es sagrada. Mientras los que están a favor argumentan que el estado debe velar por el bien común y mediante esto prevalece la paz social.
Santo Tomas está a favor de la pena de muerte, argumentando que de cierta forma una manzana podrida contagiara al resto, que es un ejemplo de lo que pasaría con un delincuente o malhechor. La pena de muerte en chile fue derogada por la ley Nº 19.734 el 5 de mayo del 2001.
2. La guerra justa: Así como el estado debe cuidar por el bien común dentro de este también debe hacerlo del peligro exterior y esto es gracias a las guerras. “Francisco de Vitoria y Francisco Suarez; justifican la guerra solo con el fin de preservar la vida del interior de la comunidad, cumpliendo cierto requisitos:
2.1.   Que sea declarado por la autoridad legitima
2.2.   Que haya sido declarado por una causa justa
2.3.   Los medios empleados sean lícitos y proporcionales
2.4.   Evitar el daño a personas o bienes que no posean una razón lógica para aplicársela.
Si la guerra no es justa, se puede optar por la decisión de participar o no de ella.
3.La legítima defensa: el derecho a la vida consiste en que los demás deben respetar la vida del otro, cuando alguien rompe esta regla, la persona afectada puede repeler esta. Esto tiene condiciones las cuales deben ser cumplidas para que exista la legítima defensa.
3.1.   Que sea una agresión actual
3.2.   Que sea injusta y grave
3.3.   Que la agresión a repeler sea necesaria
3.4.   Que sea proporcionada
3.5.   Que no se busque el daño en la otra persona, sino que, la defensa como tal
      Esta no debe ser impulsada con ánimos de venganza, resentimiento u otras ilegitimas.
4. El estado de necesidad: Es un estado de peligro inminente, donde no queda otra opción que violar el derecho a la vida, por ejemplo: cundo en un avión hay que liberar carga y no queda otra opción que se tire alguno de los tripulantes (instinto de conservación). Esto también debe cumplir una serie de requisitos para que sea válido.
4.1.   Peligro actual e inminente
4.2.   Injusticia del mal que se trate evitar
4.3.   Imposibilidad de evitar el sacrificio
4.4.   Proporcionalidad
4.5.   Que el necesitado no haya provocado la situación dolosamente


Sin embargo también existen otras formas de violar este derecho como lo son:
1) El suicidio: Consiste en la muerte de una persona provocada por la misma, existiendo 3 opiniones que los sustentan.
1.1.   Se considera un acto de valor y dignidad
1.2.   Trastorno de facultades mentales
1.3.   Solo Dios puede quitar la vida
Es un acto ilícito sin embargo, en Chile solo se condena a la persona que auxilia para que esto se concrete amparado por el código penal artículo 393 y se clasifica en suicidio directo e indirecto.
·        Directo: el sujeto se provoca la muerte directa
·        Indirecto: el sujeto busque otro fin y obteniendo como resultado su propia muerte
2) El duelo: combate entre 2 personas con previo acuerdo. Algunas personas justifican esto con un fin de defender el honor. En Chile es un acto ilícito condenado en el código penal del articulo 404 al 409
3) El maltusianismo: es la limitación de natalidad mediante métodos anticonceptivos
4) La eugenesia:  es la mejora de los rasgos hereditarios humanos mediante diversas formas de intervención manipulada por métodos selectivos de humanos
5) La eutanasia: consiste en dar muerte a otra persona por situaciones piadosas, la cual debe constituir 5 elementos   (1)   Que sea una enfermedad terminal
(2)   Que tenga dolores muy fuertes
(3)   Que la persona pida la muerte
(4)   Impulso de piedad y humanidad
(5)   Que la muerte esté exenta de sufrimiento
Se está en contra de esta práctica, ya que, atenta contra el derecho a la vida y contra la naturaleza de la vida.
6) El aborto: es la privación del nacimiento. Desde el punto de vista obstetra; es la expulsión del producto de la concepción antes de los 6 meses, y desde el punto de vista jurídico; es la interrupción del embarazo en cualquier etapa. Se clasifica en varias etapas
·         Espontaneo: por causas naturales
·         Provocado: por consecuencias de una intervención, este a su vez puede ser:
Ø  Indirecto: cuando es sin intensión
Ø  Directo: con la intensión  positiva de inferir el daño, este se clásica en dos:
§   buenos como salvar la vida de la madre.
§  Criminal: con el fin de dar muerte al feto
Las opciones frente al aborto son 3:
a)      Los que defienden el aborto como un derecho
b)      Los que lo permiten en ciertos casos
c)      Se condena como inmoral
a) El aborto libre: fundamentan que la madre es dueña de su cuerpo, por lo que puede destruir el feto, catalogando al feto como un conjunto de órganos más del cuerpo de la mujer, ya que, jurídicamente no existe como persona.
b) El aborto es permitido en determinados casos: hay quienes justifican el aborto terapéutico, donde se fundan ciertos argumentos como:
·         El del mal menor:  consiste en salvar la vida de la madre, debido a que la madre presenta un papel fundamental en la sociedad
·         El de la legitima defensa: consiste en que el feto pone en peligro la vida de la madre, esta lo puede eliminar por la legitima defensa, existiendo 3 circunstancias:
o   Agresión ilegitima: la agresión del feto a la madre donde el medico es quien funciona como juez y la familia como tribunal donde el doctor es quien dicta sentencia, en este caso de muerte
o   Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
o   Falta de provocación suficiente del que se defiende: la madre no es quien hace la justicia, si no que la ciencia es quien defiende a la madre
·         El del consentimiento tácito: suponiendo que si se puede consultar al feto si da la vida por su madre, el aceptaría esto
·         La condena por utilidad pública: es básicamente que el doctor y la enfermera cumplen órdenes de los miembros de la familia de conservar la vida de la madre, dando muerte al feto.
También se observa como licito el aborto terapéutico que radica principalmente para evitar los nacimientos de monstruos.
Y por último hay quienes aceptan el aborto por temas de honor muy importantes, el penalista “Luis Jiménez, es quien pone como ejemplo a una mujer violada quien siempre vera en su hijo el fruto de un acto forzoso y penoso de su vida. Quienes piensan igual que este penalista ponen como condiciones las siguientes:
·         Violación: código penal, articulo 361 -362
·         Estupro: código penal, articulo 363

c) El aborto es condenado siempre como inmoral: se considera que el aborto es inmoral, contrario a la naturaleza humana y a la justicia por las siguientes razón;
      -El feto es un ser vivo distinto e independiente de la madre: el feto tiene sus propios signos vitales, y se origina una independencia clasificada en 3 aspectos
o   Independencia ontogénica: esto es que el feto cuenta con sus propios cromosomas independientes de los de la madre, los cuales se forman a partir de la fecundación del ovulo
o   Independencia fisiológica: se refiere a su independencia, en cuanto a sus signos vitales, a su modo de alimentación, su respiración, etc.
o   Independencia finalista: tiene un fin propio independiente de otro ser
·         No hay diferencia esencial entre el feto y la madre: se refiere en que ambas son vidas igual de valiosas
·         No es efectivo que siempre haya que escoger el mal menor: se refiere a que un fin bueno se debe buscar la manera de que el procedimiento también sea buena, lo cual no considere la muerte de ninguno
·         El feto no es un injusto agresor: para que exista la legitima defensa el agresor debe estar consciente de sus actos, sin embargo, el feto no tiene razón de nada por lo que si produce alguna agresión es involuntaria a ser, tomando también en cuenta que el no pidió ser concebido
·          Consentimiento tácito: el feto no puede renunciar a un derecho que no conoce
·         Condena por un tribunal: como principio general del derecho nadie puede ser condenado por un tribunal especial, y en este caso la familia no está facultada para ejercer dicho poder, ya que carece de autoridad y autonomía
El aborto en chile es un acto ilícito condenado  por el código penal, también se condena a la persona que produjese un aborto, tomando en cuenta que el embarazo fuese notorio o se supiera de este.
En la iglesia católica el aborto es condenado y excomulgado a quien practique este, ayude o tenga influencia en la decisión de este acto.
La explosión demográfica y la limitación de los nacimientos: este capítulo se refiere a que hay países en los cuales hay mucha gente, por lo que se aplican ciertas medidas para controlar la natalidad y no siga expandiéndose el país en temas de gente porque de algún modo ya no hay espacio para más, y se aplican medidas comunes como los métodos anticonceptivos.
       
Estimados lectores este trabajo es proporcionado por una colega estudiante de derecho srta. Silvia Gálvez, creadora de este resumen explicativo referido al tema de derecho a la vida, esta publicación a sido revisada y ratificada por mí, por ello goza  de todo mi respaldo. Este texto es publicado sin un fin particular de percibir algún lucro, y sin dañar la intelectualidad del profesor Pacheco autor del libro guía para crear este concepto, para que uds. Lectores se nutran de conocimiento.   Osvaldo castillo. fuentes;  máximo pacheco, teoría del derecho, editorial jurídica de CHILE.

Derecho romano en las provincias.

¨Hasta la constitución de Vespasiano del año 74 d.C. para Hispania, y de caracalla del año 212 d.C. para todo tipo de imperio el derecho romano en su versión latina o plena era un privilegio que gozaban únicamente las ciudades de tipo romano¨.

¨En las ciudades peregrinas en cambio regia hasta ese instante el derecho indígena, con lo que se daba a la sazón, en el suelo provincial la vigencia coetánea  del derecho romano y del derecho nacional¨.
-es importante señalar el sentido  y alcance de derecho romano y la importancia de este en la provincias, puesto que este derecho no se vio  expresado ni rigente en las ciudades y pueblos indígenas que ya contaban con su propio ordenamiento de normas. Que regían en su respectiva población,  hasta la homogenización ocurrida gracias a la reforma de caracalla que entregaba la ciudadanía todos los hombres libres del imperio que la requerían. Por ello en las villas, pueblos y ciudades indígenas, la posibilidad de adquirir la ciudadanía y con ello los derecho del ciudadano romano. Produjo un especial apego en los indígenas por sus costumbres normativas que transitoriamente fueron cambiando y complementándose entre sí.
¨no obstante, es erróneo pretender fija un criterio de total uniformidad en esta materia, ya que el rigor de las practicas indígenas o nacionales no fue igual en todas partes. Oriente poseía una tradición jurídica de base greco-helenística, que tuvo cierto nivel, y pudo resistir con cierto éxito al influjo romano; en occidente, en cambio donde la vida jurídica indígena no resistió el carácter racional y científico propio de los pueblos de gran cultura, se vio más afectada ante el impacto de un derecho de mayor vuelo. De esta forma se produjo aquí tanto la romanización de los elementos indígenas como la provincialización de derecho romano¨.
-la romanización jurídica del derecho en oriente fue en menor escala debido a la resistencia que se puso, ya que las bases normativas de estos territorios eran estables, mientras que en occidente la implementación del derecho fue adoptada sin mucha objeción ya que el carácter científico del derecho romano termino por convencer a este lado del territorio dominado.
¨ Por ello se dice que el imperio romano se expande hacia occidente y hacia oriente se occidentaliza.¨
¨los territorios provinciales no se dio la presencia de derecho romano clásico. Siendo en efecto la fase clásica aquella que presenta la mayor perfección técnica dentro de la evolución histórica del derecho romano, ocurre entonces la tradición jurídica romanística que se recibe en las provincias no guarda correspondencia con la más fiel y plena expresión del derecho romano¨.
a)-¨ubicación cronológica de caracalla, con quien se produce oficialmente la integración jurídica de las provincias, coincide con la agonía de la etapa clásica del derecho romano. Sabido es que dentro de la periodificacion del derecho de la urbe, la fase clásica finaliza el año 230 d.C., data en que desaparece la actividad jurisprudencial y también el sistema procesal formulario.¨
b)-¨La inexistencia en los territorios provinciales del agere per formula. En roma el periodo clásico del derecho romano está vinculado con la vigencia del sistema procesal formulario de manera que cuando este desaparece aquel entra en una abierta fase de decadencia.´ 
No existió en las provincias el sistema de romanización en el plano jurídico de la época clásica de la republica sino, que este se cambió, siendo el camino del procedimiento formulario remplazado por el procedimiento extraordinario con un juez funcionario. Este procedimiento no fue llevado a cabo por igual en todas las provincias ya que los el número de jueces no daba abasto para abarcar las lejanías de algunas provincias, por lo que el gobernador provincial de ellas desempeñaba esa función provocando que los procesos no fueran los mismo en cada provincia fallando de diversa manera causando la decadencia de la jurisprudencia en roma.

Este resumen es creado por alumnos de derecho  destinado a informar y servir de guía para las personas estudiantes de derecho y público en general  para que conformen su opinión propia, esta iniciativa no es para generar un lucro en el autor de este resumen, ni decir que este texto es obra de una genialidad suya, sino que reconoce la intelectualidad creadora del autor ya mencionado. fuentes;  tema 10 página 47, Italo  Merello .
autor del texto: Osvaldo Castillo.

Las estepas más importantes de juicios en el procedimiento extraordinario (derecho romano).


1-La primera tramitación en el cognitio extraordinem (procedimiento extraordinario) Es la gestión que debe realizar el actor (demandante) que ya no consiste en la in ius vocatio, y es remplazada por la notificación y citación ante el tribunal realizada por un oficial de justicia, el exsecutor, que comunica al reus (demandado) el libelo (libellus conventionis) que el actor a depositado ante el tribunal para que este solucione su caso, el libelo contiene la pretensión y los fundamentos en el que se apoya.
2-Dado el primero hecho  ocurrido el reus debería responder con un libellus contradictionis donde el reus expresa la  voluntad de contestar las pretensiones del actor.
-tiene en seguida el reus un lapsus de diez días para compadecer ante el tribunal.
3-tanto  el actor como el reus deben acordar que asistirán y participaran en el juicio (cautio iudicio sisti).
4-el procedimiento de rebeldía, el actor tiene el plazo de dos meses para llevar a cabo la Litis contestatio;  si el tiempo pasa, los dos meses más  los  diez días pasan y el actor no a llevado a cabo la Litis contestatio, este deberá pagar al reus una multa evaluada según todo los gastos que hayan concurrido hasta esa instancia.
-el reus puede hacer citar al actor tres veces consecutivas, separadas cada una en periodos de treinta días. Si el actor no se  presenta  después de un año el juicio se resuelve con las conclusiones dadas por el reus. Lo mismo ocurre si el reus  no compadece en la tramitación de la  Litis contestatio, el procedimiento continua exactamente  de la misma manera. Un  punto importante también es mencionar que la parte que no se presente sea actor o reus por igual , que actué en rebeldía  se verá privado del recurso de apelación.
5- la instancia ante el tribunal entre el actor y el reus, cada uno  realiza una pretensión de lo que desea, narratio y contradictio, en esta parte del procedimiento se genera el primer debate de las partes ante el tribunal, y se fija la Litis contestatio, que no tiene ningún formalismo, esto quiere decir que las partes pueden modificar con posterioridad la Litis contestatio, los términos del pleito.
-la Litis contestatio  de limita a establecer el tiempo  en que la instancia luego de los tres años queda desierta, si no se  hacen tramitaciones, pero en este caso se puede renovar el pleito desde el principio, el actor no extingue su acción, este efecto depende del libellus conventionis, de esta manera se estima tratada la relación procesal, se hacen transmisibles a los herederos acciones que eran intransmisibles , se interrumpe la prescripción, se transforman en acciones temporales en perpetuas y en el caso de hereditatis petitio el poseedor de la herencia es considerado desde entonces de actuar de mala fe.
-uno de los más importantes efectos de la Litis contestatio en el procedimiento extraordinario es el efecto de la sentencia
6- después de terminar la narratio y replicatio, las partes deben realizar el juramento calumnia, es decir, que el actor no está inventando el proceso y que el reus no se defenderá de mala fe. Sino asistido cada uno del derecho que los ampara.
-igual juramento que deben pronunciar los abogados de las partes.
7-luego de lo ya mencionado el aboga del actor  hace la exposición de la llamada postulatio simplex  en que se indica la acción que se entabla, entre tanto el abogado del reus puede negar u oponer defensa, que son llamadas excepciones que varias según su uso y el caso donde se apliquen, que pueden bajar el nivel de pretensión del actor (excepciones minutarías) o negarlas totalmente.
8-luego se pasa a la etapa de las pruebas, debiendo cada parte probar sus planteamientos. El juez está sometido a acoger las pruebas que se establezcan mencionadas y darle el debido valor pre establecido a cada prueba. Se limita mucho el valor de las pruebas no considerando la aceptable en el caso que sea un solo testigo. En cambio se le designa mayor valor a las pruebas escritas por autoridades públicas o privadas. El juramento de una de las partes es tomado en cuenta, cuando no se tienen las cantidad de pruebas necesarias, se llamó por eso juramento supletorio.
También se hace el uso de las  presunciones que son cuidadosamente regladas. Praesumptionem hominis, las que contienen un razonamiento por el cual se deducen hechos conocidos otros que se dan por probados. y Praesumptionem iuris  que se clasifican en dos, Praesumptionem iuris et de iure, que no admiten prueba de lo contrario, Praesumptionem iuris tantum que admiten pruebas y son las legales actualmente.
9-terminando el juez dicta sentencia previa audiencia  de sus asesores. El juez está ligado solamente a la ley,  puesto  que si una sentencia  va en contra de la ley esta no tendría valides y seria declarada nula. La sentencia del juez ya no es movida únicamente Asia la compensación monetaria sino con la prestación misma debida. Además el juez debe condenar a las cosas de proceso que en esta parte son bastante subidas ya que la prestación del pleito es por escrito y es preciso pagar honorarios a los numerosos oficiales del tribunal, fuera delo que se le paga a los abogados. Donde la sentencia es escrita y leída por el juez en una audiencia solemne a la que han sido citadas las partes.    
Ramo: derecho romano
Alumno: Osvaldo castillo melin
Fuente. Derecho romano e Historia externa, Alamiro de Avila y Martel, editorial jurídica de CHILE.

Estimados este trabajo es un resumen del procedimiento extraordinario en roma, con el ánimo de  informarles y que tengan una idea apropiada de este procedimiento si perseguir algún interés lucrativo.

MODELO ECONÓMICO CHINO, DRAGÓN O PARACITO