jueves, 1 de mayo de 2014

trabajo informativo respecto del proyecto de creación de el nuevo código de procedimiento civil.


Introducción:

Respecto de nuestro tema, el nuevo proyecto del código procesal civil para Chile, abordaremos el tema en un primer sentido, referido al contexto histórico desde donde se creó el primer código procesal civil ahondando brevemente en que materia le tocaba regular y con qué fin se creó, luego hablaremos del actual contingente que nos induce a implementar la mediadas de creación de un nuevo cuerpo legar orgánico que regule la misma materia pero con preceptos legales adecuados a la necesidad actuales en nuestro ordenamiento jurídico.
Por ello abordaremos la explicación de cada reforma procesal de una manera solemne en cuanto a la presentación del informe, para con nuestra profesora, pues es ella quien conoce a mas cabalidad los distintos conceptos y definiciones apropiadas para cada precepto y palabra minuciosa referidas al nuevo código de procedimiento civil.
En cuanto a la exposición del informe para con nuestros compañeros esta se ceñirá al rigor de un lenguaje jurídico más comprensible para los estudiantes, de modo que la comprensión de nuestro informe sea completa para todos nuestros compañeros, y así la información dada les sea clara y concisa.
Además nuestra disertación eh informe está encaminado a actuar de buena fe sin desarrollar materias que no sean propias de nuestro tema asignado, respetando el desarrollo de ideas de los demás grupos, teniendo siempre presente que de igual manera debemos nutrirnos de una información variada para tener una visión general de los demás trabajos de nuestros compañeros, así comprender de mejor manera, la relación existente entre un tema y otro.

Actual  código procesal civil….

El  actual código de procedimiento civil está vigente desde el año 1903, y tiene como objetivo regular procedimientos e instituciones procesales, en relación a materias tributarias de la realidad económica, social y política del siglo XIX.
Para crear aquel código, este se basó en la ley de enjuiciamiento civil española de 1881, a la vez esta ley española, se basó en la ley de enjuiciamiento civil que tenía como base las sietes partida de Alfonso X el sabio.
Esta obra jurídica, no está a la altura de los avances de la ciencia procesal que se han experimentaron a lo largo del siglo XX, por ende los preceptos legales de nuestro código procedimiento civil actual, no se adaptan a las necesidades actuales de nuestro tiempo contemporáneo y menos aún con las necesidades de la justicia de hoy en día.
Existe una incoherencia en relación a los avances que se muestran en los otros sistemas procesales chilenos, en cuanto al desarrollo de otras materias normativas, ya que con la pervivencia de un modelo de enjuiciamiento civil que es estructuralmente antagónico. Estos nuevos y modernos sistema de enjuiciamiento, han puesto en evidencia la enorme brecha que hay con el reglamento del proceso civil que es el régimen procesal general.
Se requiere de una coordinación y homologación de los distintos sistemas procesales que se allan muy distanciados entre sí, por lo que se busca con una nueva reforma, es articular centralmente todo el proceso civil.
El actual modelo civil da respuesta jurisdiccional, este se caracteriza por la existencia de procedimientos innecesariamente múltiples, de excesiva formalidad, escriturados, mediatizados, obstaculizando de tal manera la relación directa que hay entre lo juzgado, las parte y los demás elementos que intervienen, con una rigidez probatoria  y un sistema recursivo amplio que no se justifica contribuyendo al retraso del tiempo procesal y dan cuenta de una estructura obsoleta en el tiempo presente.
Las funciones propias del juez, las dejan en manos de funcionarios auxiliares de la administración de justicia, además la ley no llama a cumplir estas labores a tales funcionarios.
Cuando se supone que se ha logrado superar los obstáculos en el conocimiento pleno de los asuntos litigiosos, y ya se ha obtenido una sentencia final, lejos de la obtención de la satisfacción inmediata de su pretensión, es preciso iniciar un nuevo procedimiento judicial para cumplir lo mandado por el juez, atreves de un juicio ejecutivo.


¿Qué es lo que se busca con la nueva reforma procesal civil?

1-      Se busca consolidar de forma  máxima el modelo de enjuiciamiento civil y comercial.
2-      Atreves de la Modernización, publicidad y tecnologización del sistema como tal.
3-      Que  contenga esta nueva reforma normas orgánicas adecuatorias, leyes complementarias para el establecimiento de mecanismos alternativos de solución de conflictos, una nueva ley de arbitraje interno, una ley relativa a los asuntos voluntarios o no contenciosos.
4-      Reforma en la introducción preponderante de la oralidad de los procedimientos, con la inmediación del juez entre las partes y con el material probatorio.
5-      La valoración racional de la prueba de acuerdo a una sana critica
6-      La  concentración de las etapas procesales disminuyendo así los tiempos de respuestas.
7-      Simplificar el régimen recursivo, así como menores  barreras de acceso de los justiciables.
Nuestra actual justicia no responde a estos requerimientos ya mencionados, por ello es fundamental la implementación de este nuevo proyecto, que vela por las necesidades que hoy en día son requeridas.
  
Dichas reformas se plantean implementar atreves de distintas etapas reformistas que son:

Primera etapa:
El foro procesal  es una comisión igual que se integró en una segunda instancia, se desarrolló en 2 etapas fundamentales, la primera etapa se dio durante mayo-diciembre del 2005 con el objetivó de sentar las bases generales y principios del sistema como tal, la segunda etapa  se dio desde el año 2006-2009, en la cual se dio una discusión sobre lo que debería contener el código de procedimiento civil, el cual fue presentado a tramitación en el Congreso Nacional.
El trabajo  que se dio en esta primera etapa en mayo-diciembre 2005, tenía que ver con los aportes que realizaron sus miembros, principalmente los proyectos que se dieron en los documentos: propuesta de bases para redactar un nuevo código procesal, de la facultad de derecho de la Universidad de Chile y bases generales para una reforma procesal civil de la facultad de derecho de la Universidad Católica.
Este foro fue integrado por las siguientes personas, Juan Figueroa, Cristian Maturana, Raúl Núñez y Raúl Tavalori de la Universidad de Chile, Orlando Poblete y Alejandro Romero de la Universidad de los Andes,  Juan Pablo Domínguez, José Pedro Silva y Jorge Vial de la Universidad Católica, Nancy de la Fuente, Claudio Díaz Uribe y Eduardo Jara de la Universidad Diego Portales, Miguel Otero del instituto chileno  de derecho procesal, las señoras juezas Claudia Lazen y Dora Mondaca del instituto de estudios judiciales y el abogado asesor del ministerio de justicia Rodrigo Zúñiga . En la coordinación en esta primera etapa del foro Orlando Poblete, secretario ejecutivo Rodrigo Zúñiga y secretarios de las actas Matias Inzunza y Cristóbal Jimeno.
Las labores de esta primera etapa del foro, tuvieron término en diciembre del 2005, entregándole un informe al ministerio de justicia que lo hizo llegar al presidente de la época don Ricardo Lagos.
En estas dos primeras etapas la idea era crear comisiones de estudio para la creación del nuevo procedimiento civil, teniendo en cuenta los distintos periodos presidenciales entre comisión y comisión.
La idea fundamental para crear comisiones que discutieran las diversas doctrinas que se deberías integrar al nuevo código, serian en verdad vitales para mantener el espíritu de la democracia en los planteamientos entre un académico y otro, al llegar a un consenso se pudo establecer los equilibrios necesarios para que el mismo proyecto del nuevo código de procedimiento civil gozara de legitimidad de parte de sus mismo autores realizadores y de quienes los presidieron anteriormente.
           
Segunda etapa:

El presidente de la republica Don Sebastián Piñera el año 2010, instruyo al entonces ministro de justicia, Felipe Bulnes, para que se avocara de lleno a la revisión del proyecto  de reforma procesal, presentado el año 2009 y que se hallaba en espera, con  una visión democrática, respetando los derechos y garantías individuales establecidos en el la constitución política de la república.
El proyecto que hoy se presenta, es el resultado del último trabajo de revisión que realizo la comisión intraministeral para la reforma procesal civil, la cual tubo convocatoria el año 2010. Esta comisión fue integrada por destacados profesores de derecho procesal, como Cristian Maturana, José Pedro Silva  y Raúl Tavolari quienes en reuniones semanales durante un año y medio, en  conjunto con el ministro de justicia revisaron de forma detallada el actual código de procedimiento civil,  por ello  lo perfeccionaron y dieron coherencia al proyecto de ley presentado a tramitación por el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet.
Colaboraron en este trabajo como secretaria ejecutiva, la profesora de la Facultad de Derecho de la universidad de Chile, René Rivero, directora de la gestión y modernización judicial del ministerio de justicia, Francisca Werth y con posterioridad se integra la abogada coordinadora de la misma dirección Constanza Collarte.
Después de un tiempo se estimó convocar nuevamente a más académico a lo largo del país, para que se unieran a esta comisión para que realizaran sus pretensiones y observaciones respecto de los cambios que había realizado un poco antes esta comisión.
Luego en octubre del 2010, un consejo asesor integrado por 14 académicos, representantes de las principales universidades del país, para con efecto de volver a observar el nuevo texto que fue aprobado por la comisión intraministerial.
Dentro de esta comisión se contó con la presencia del presidente de la Corte Suprema, el ministro Milton Juica.
Este trabajo se dividió en 4 entregas a los comisionados, para que enviaran sus observaciones y correcciones al proyecto, cada entrega que se realizaba al consejo asesor también pasaba por la Corte Suprema.
A esta nueva instancia fueron convocados las siguientes personas, Daniela Accatino académica de la Universidad Austral de Chile, Enrique Barros  Presidente del colegio de abogados, María Coddou consejera del colegio de abogados, Gonzalo Cortes académico de la Universidad de Concepción, Nancy de la Fuente académica de la Universidad Diego Portales, Carlos del Rio académico de la Universidad del norte, Mauricio Duce académico del Centro de Justicia de las Américas, Carlos Mackenney Presidente del Consejo de Defensa del Estado, Fernando Orellana académico de la Universidad del Norte, Miguel Otero académico de la Universidad de Chile, Diego Palomo académico de la Universidad de Talca, Álvaro Pérez académico de la Universidad Católica de Valparaíso, Orlando Poblete académico de la Universidad de los Andes y Alejandro Romero académico de la universidad de los Andes.
Tras la recepción de los comentarios del consejo asesor formado por los representantes de las universidades, estos comentarios fueron procesados por el equipo de profesionales de la Dirección de gestión y modernización de la justicia del ministerio de justicia y presentados a la comisión intraministerial.
Muchos de los cambios y propuesta sugeridos por la comisión asesora fueron recibidos por la comisión intraministerial.
El trabajo que se realizó a esta reforma duro 8 años.


En relación al anteproyecto del código procesal civil este trata respecto de los siguientes temas:

El ministerio de justicia encargo a la facultad de derecho de la Universidad de Chile, el año 2006, realizar un anteproyecto del código procesal civil, basándose en lo que hiso el foro.
A fines del 2006, ya estaba realizado el anteproyecto del código procesal civil, el que sirvió de base guía para la activad y pormenorizada discusión que el foro daría en la segunda etapa y sobre cual se redactaría el proyecto que se presentó a este honorable congreso en mayo 2009.
En este anteproyecto participaron las siguientes personas, Jenny Book jueza civil por el instituto de estudio judiciales, María Coddou consejera del colegio de abogados, Marcelo Chandia abogado del consejo de defensa del estado, Nancy de la Fuente académica de Universidad Diego Portales, Claudio Díaz académico de la Universidad Diego Portales, Juan Pablo Domínguez académico de la Universidad Católica, Juan Agustín Figueroa académico de la Universidad de Chile, Ruth Israel abogada del consejo de defensa del estado, Eduardo Jara académico de la Universidad Diego Portales, Juan Carlos Marín académico Universidad Adolfo Ibáñez, Cristian Maturana académico y director del departamento de derecho procesal de la Universidad de Chile , Dora Moncada jueza civil por el instituto de estudios  judiciales , Raúl Núñez académico de la Universidad de Chile, Ricardo Núñez juez civil por el instituto de estudios judiciales.
El ministerio modifico este anteproyecto a partir de la deliberación del foro, generando la versión final del proyecto del código.

Principios que inspiran el nuevo proyecto procesal civil:

Este proyecto realiza reformas que se les llama proyecto país, donde se le dará prestigio a nuestro sistema judicial, protegiendo las garantías fundamentales de forma sustancial y no formal, entrar de lleno en ellas. La dedicación exclusiva de los jueces en sus labores jurisdiccionales, la necesaria aplicación de la oralidad, la inmediación y la flexibilidad probatoria.
El resultado final del trabajo que se llevó a cabo bajo el mando de la comisión intraministerial, es una propuesta moderna  que se adhiere con las reformas que se han aceptado en el derecho comparado.

1 –Principio: El proceso como instrumentos para el ejercicio de la función jurisdiccional: El proceso civil debe dar garantía al acceso de una justicia rápida y eficaz que permitan obtener una sentencia justa y con base  en los derechos que se resuelven sobre el centro del asunto.
Es un derecho a tutela judicial, y el proceso es una garantía fundamental para todos los ciudadanos frente al estado, el cual debe garantizar un buen ejercicio de la justicia y regular los procedimientos adecuadamente, que tiene como contrapartida a la proscripción del auto tutela.
El sistema procesal es un instrumento para resolver los conflictos de intereses privados entre las partes, el cual el juez es solo observador hasta el momento de dictar sentencia, al juez se le busca dar un rol más protagónico, conocedor de todos los asuntos, dotándole inclusive la facultad de decretar una sentencia preliminar, diligencias de prueba para esclarecer la verdad de los hechos en esta nueva reforma.

2-Principio: Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos de relevancia jurídica: La justicia civil debe verse como un sistema que considera todos los mecanismos de  resolución de conflictos de interés de relevancia jurídica que el estado pone a disposición de los particulares.
El legislador no solo debe regular y hacerse cargo de la vía jurisdiccional, sino también de los mecanismos alternativos para solucionar conflictos.
En estas materias el código no regula la existencia de tales mecanismos ya que aquello seria tarea de las leyes especiales, estableciéndolas como vías externas a la sede judicial.
Se busca regular también el arbitraje interno, modalidad hetero compositiva del ejercicio jurisdiccional, la cual debería estar regulada en una ley especial. Esto es lo que quiere hacer la nueva reforma.

3- Principios: Simplificación, modernización y principios formativos de los procedimientos: El nuevo código quiere simplificar la forma de resolver los conflictos de índole civil y comerciales y a la vez velar por el adecuado comportamiento de los litigantes durante el procedimiento correspondiente, sancionando así la mala fe y las conductas de tipos dilatorias.
Unificándose así los procedimientos declarativos en solo 2 de declaración general, siendo estos el procedimiento ordinario y sumario, introduciéndose en la especialidad en ciertos procesos solo cuando la naturaleza del conflicto lo requiere, así se evita la dispersión y proliferación de los procedimientos de forma sustancial.
Los más de 15 procedimientos civiles regulados en el código procesal civil serán regulados por las leyes especiales como la materia de arbitraje y regulación de asuntos judiciales no contenciosos cuyo conocimiento todavía les compete a los tribunales ordinarios.

4- Principio: Apreciación de la prueba y formación y control de la convicción de los jueces: Se consagra la primacía de la sana critica como sistema general y subsidiario, el de apreciación legal de la prueba.
Así el tribunal puede admirar la prueba con libertad siempre que no contradiga los criterios de la lógica, la máxima de las experiencias y los conocimientos científicamente afianzados, salvo el texto legal que contemple una regla legal o una apreciación diversa, así se elimina las restricciones legales y la regulación del valor probatorio de cada medio.

5-Principio: Sistema recursivo, rol de la corte suprema: Se realiza una reforma al actual sistema recursivo, que es bastante simple y eficaz.
Claro ejemplo en los mandatos que se da en los tratados internacionales y la interpretación de las cortes internacionales, se da el derecho de recurso que es bastante amplio, su revisión pasa por el tribunal superior, tanto los hechos como el derecho, pero sin que importe la repetición de una nueva instancia jurisdiccional, en cual se reanuda el debate y la rendición de las pruebas.
En la concentración del proceso, se enumera las resoluciones apelables, las cuales deberían poner fin al conflicto.

6-Principio: La ejecución
A-Fortalecimiento de la sentencia y rol del juez del primer grado jurisdiccional, la ejecución provisional: Lo que busca realizar este proyecto es la posibilidad de solicitar, sin necesidad de rendir caución, el cumplimiento y ejecución inmediata de la sentencia de la condena, aun así cuando haya recursos pendiente en su contra, la cual se le llama la ejecución provisional que reemplaza el procedimiento de cumplimiento incidental de sentencias, se justifica que la sentencia es un título ejecutivo que surge como consecuencia de un debate entre las parte que ocurrió con anterioridad en un procedimiento declarativo que se llevó a acabo de forma previa con las garantías procesales correspondiente a la sentencia.
La regla general que se quiere aplicar es que las sentencias de condena pueden ejecutarse inmediatamente en un procedimiento autónomo, aunque la oposición del ejecutado se ve de alguna manera más restringida.
B-Descentralización de la ejecución con control permanente: La importancia de la ejecución como parte del derecho  y garantía es máxima.
El restablecimiento de la paz  social ante los derechos pasados a llevar está vinculado por el cumplimiento de resoluciones judiciales que la determinan, pero la justicia es incapaz de imponer dicho cumplimiento.
En Chile se busca instaurar a través de esta reforma un sistema que cumpla con una ejecución eficaz, mediante un sistema rápido eh idóneo para el cobro de los créditos consignados en títulos a los que la ley les da fuerza ejecutiva.

7-Principio: Pequeñas causas y tutela especial del crédito. El procedimiento monitorio:
El procedimiento monitorio, se utiliza bastante y de forma muy exitosa en el derecho comparado.
Es esencial este procedimiento en el sistema procesal civil, ya que otorga alas parte una tutela rápida y efectiva para la declaración y cobros de pequeños montos de dinero o prestaciones no documentadas, en casos que el acreedor no cuente con un buen título ejecutivo, se le dé la posibilidad de iniciar un procedimiento ejecutivo.
La eficacia del procedimiento monitorio se disipa en la naturaleza declarativa de la sentencia que pone fin al conflicto y que le confiere a la parte una sentencia definitiva con eficacia de cosa juzgada con título ejecutivo, le permitiría realizar un procedimiento de ejecución posterior.

8-Principio: Importancia del nuevo código procesal civil, supletoriedad: La reforma se basa en que este código procesal civil es la norma supletoria de todo el ordenamiento procesal existente, y a falta de regulación especial, sus reglas y procedimientos se aplican al resto de los procesos civiles  regulados tanto como dentro y fuera del código procesal civil y por remisión al proceso penal.
La supletoriedad hoy en día se ha visto inaplicable ya que es incompatible con los nuevos procesos orales y los principios.

Hablando ahora respecto de los contenidos formales y materiales de actual proyecto de código de procedimiento civil, hay que situar principalmente dos:

1-Estructura: EL código procesal civil al igual que otros códigos mantiene la línea tradicional de codificación que se usa en Chile, se divide en libros, títulos, capítulos, párrafos y artículos, para así facilitar el conocimiento del legislador y los demás , ya que este texto está abierto a todo público en general.
El detalle se puede ver en los artículos la institución, que corresponde a la mención del tema que contiene cada artículo.
El código en cuanto a las palabras utiliza un lenguaje formal, pero común a todas las personas para que sea comprensible.
Este nuevo proyecto no busca el término  de la discusión doctrinaria, en cuanto a las distintas teorías existentes en temas como la acción y la pretensión, el proceso y su delimitación.
No se busca incluir cuerpos legales cuya tipificación se allá en el código penal.

2- Contenido:

Libro primero: Disposiciones generales: Introduce a los principios generales. Derecho de acción y la vigencia del principio dispositivo en cuanto al inicio del proceso, introducción de las pretensiones y excepciones de las partes, entrega al juez de la dirección del procedimiento.

Libro segundo: Procesos declarativos: Abarca los procesos declarativo en general, reconoce solo los procesos ordinario y sumario.
Habla de que el procedimiento ordinario es simple y delimitado en su estructura en cuanto a un periodo de discusión escrito, una audiencia preliminar, una audiencia de juicio y sentencia definitiva.

Libro tercero: Los recursos procesales: Se toma en cuenta un nuevo régimen de recursos en materia civil, consagrándose en su título primero las disposiciones generales que se aplicaran a todo recurso, como la regulación de la vista de hiso recursos de audiencia pública.
En cuanto a la procedencia de los recursos, el recurso de reposición procederá en contra de los decretos y de las sentencias interlocutorias y la apelación se toma en cuenta en contra de las sentencias definitivas.
La apelación tendrá un objeto más amplio, no se limita a la modificación revocación de la sentencia y se podrá incluir la declaración de la nulidad, ya sea del procedimiento o la sentencia.

Libro cuarto: la ejecución: Se regula la ejecución en un libro cuarto  nuevo, sacándole de su ubicación que se hallaba en los procesos especiales.
La ejecución es procedimiento especial, el procedimiento ejecutivo es quien da eficacia a la tutela declarativa cuando es necesario y en forma directa a la tutela de ejecución.

Libro quinto: procedimientos especiales: Los procedimientos especiales son necesarios para atender la naturaleza del asunto que se quiere tratar, por lo que se establece el procedimiento monitorio, el juicio sobre cuentas, la citación de evicción y la acción de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada o acensuada y los interdictos.
Se destaca el proyecto de regulación de monitoreo como procedimiento especial de la naturaleza declarativa sin base fundamental, pero con límite de cuantía de quinientas unidades tributarias mensuales, para el cobro de obligaciones, en general trata del cobre de créditos.
(Respecto a la información de cada libro esta es resumida, ya que esta es abordada por el trabajo de otros grupos).

Respecto de materias de cambio fundamental, es preciso señalar las siguientes:

EL RECURSO EXTRAORDINARIO EN El CÓDIGO PROCESAL CIVIL.

El Proyecto de Código Procesal Civil incorpora grandes novedades. Una de las que más llama la atención es la consolidación de la eliminación de la decimonónica figura de la casación mediante la incorporación del recurso extraordinario. Proponemos una descripción dogmática de los principales elementos característicos de este medio de impugnación que nos permita ir conociendo, a la postre, el nuevo rol que se ha otorgado a la Corte Suprema como ente unificador de jurisprudencia.

Sus principales partes son:
1-Sistemáticas
El objetivo del recurso, es recabar de la Corte Suprema un último conocimiento, siempre que se vea comprometido el interés general. Por lo tanto, este medio impugnado-rio  es mucho más reducido que lo que nos ofrecía la casación, esto  con el propósito de fijar el sentido del derecho, más que hacer justicia en el caso. Ello constituye una reorientación necesaria para uniformar la jurisprudencia y dar certeza jurídica, como igualmente para evitar la dilación innecesaria de los juicios.

Interposición:
Interponer un recurso contra una resolución judicial, La facultad de impugnar se ejerce regularmente a través de los recursos de apelación y el de nulidad, que tienen por objeto
Corregir las principales desviaciones que puedan advertirse en una sentencia. De esta forma una primera característica es que la sentencia queda susceptible de ser impugnada, por lo que su carácter es provisional, si la sentencia no se impugna dentro del plazo legal,
Queda como un acto puro y simple desde el día de su notificación.
La interposición de este medio de impugnación debe llevarse a cabo ante la Corte Suprema en quince días desde la notificación de la resolución im-pugnada, En ese escaso tiempo, el recurrente deberá demostrar en su escrito de interposición el agravio que le genera la resolución impugnada así como el interés general que justifica el conocimiento por parte del Alto Tribunal. Adicionalmente, el escrito deberá contener las peticiones concretas que permitan a la Corte reparar el daño derivado de la resolución impugnada. Esta característica denota un derecho procesal moderno. El tener que interponer el recurso directamente ante el órgano que ha de conocer permite evitar una revisión de requisitos formales.
        
Admisibilidad:
Es un segundo control se determina que el recurso es inadmisible o extemporáneo, lo que puede decretarse sin más trámite o bien mandar previamente traer los autos en relación para resolver este punto. Si se admite el recurso, se pasa a la siguiente fase. En el
Caso en que se declaró inadmisible o extemporáneo el recurso, se devuelven los antecedentes al tribunal a quo.   El Proyecto nos indica que las resoluciones impugnables serán las sentencias definitivas o interlocutorias inapelables que pongan fin al juico o hagan imposible su continuación.
Otra de las novedades procedimentales, que llama la atención en sede de admisibilidad y que corrige la anterior versión del proyecto, es la audiencia del recurrido anterior al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la Corte Suprema. Habitualmente, no se ofrece la posibilidad de que el beneficiado por la resolución pueda objetar la impugnación del recurrente. Este es un mecanismo original que, sin duda, puede contribuir a equilibrar un proceso más justo y que se muestra como fiel reflejo de la igualdad de oportunidades contenida en el artículo IV del Proyecto.

Efectos:
Este medio innovador produce automáticamente el efecto devolutivo. Al ser impugnables las sentencias definitivas y algunas interlocutorias dictadas por las Cortes de Apelaciones, el primer efecto que van a producir es el devolutivo puesto que es el superior jerárquico quien va a conocer de este recurso.

Vista del recurso:
El recurso extraordinario se verá en Sala en una audiencia. Siguiendo la senda de la reforma de 1995, el legislador ha previsto que la Sala pueda elevar el conocimiento al Pleno cuando se estime justificado por la trascendencia del asunto. A diferencia del actual artículo 780 del Código de Procedimiento Civil esta facultad recae estrictamente en la Corte Suprema y no se promueve a petición de parte.

Fallo del recurso:
El fallo del recurso, deberá fundamentar el razonamiento que la Corte Suprema hizo para declarar la admisibilidad. Es decir, el Alto Tribunal deberá indicar cuál era el interés público que concurría y justificaba su necesaria actuación. Además, tendrá que indicar la infracción del derecho fundamental o cómo fuera interpretada erróneamente una norma y deberá serlo en el futuro; así como se pronunciará acerca del fondo del asunto confirmando, modificando, revocando o invalidando la sentencia o procedimiento impugnado .Una de las misiones de este nuevo medio de impugnación es crear doctrina jurisprudencial. Dada la trascendencia de esta misión nos parece muy oportuno que se permita tratar de acudir al Pleno en el caso de que se pueda demostrar una contradicción entre sentencias.

Publicidad y rendición en la cuenta anual.
Finalmente, como novedades interesantes se obliga a la publicación de todas las sentencias que fallen un recurso extraordinario en la web del Poder Judicial, como medio de difundir, exactamente, las doctrinas jurisprudenciales más relevantes y que debieran crear una especie de precedente43, además de los ministros que participaron de la redacción, de la votación, de la vista y del acuerdo.

Bibliografía:

-link del proyecto del nuevo código de procedimiento civil: http://rpc.minjusticia.gob.cl/media/2013/04/Proyecto-de-Ley-de-Nuevo-Codigo-Procesal-Civil.pdf, esta es nuestra fuente principal, el documento en pdf, obtenido desde la página del ministerio de justicia.
-link de la página del ministerio de justicia: http://www.minjusticia.gob.cl/, Donde además del proyecto ocupamos una serie de informes entregados por esta misma. 
Los cuales son:
1-      http://rpc.minjusticia.gob.cl/porque_es_necesaria_una_reforma_a_la_justicia_civil.html. Respecto de la pregunta y respuesta donde se señala la necesidad de la reforma.
2-      http://rpc.minjusticia.gob.cl/que_es_la_reforma.html. Este link entrega información respecto de que se trata la reforma en sí.
3-      El tercer link pertenece a la página de la Universidad de Chile, respecto al informe de su participación en el proyecto de reforma procedimental civil, http://www.derecho.uchile.cl/noticias/74399/reforma-procesal-civil-entra-en-su-ultima-fase.

Conclusión:

En conclusión podemos decir que después de haber abordado satisfactoriamente todos los temas ya antes mencionados, y habiendo comprendido a cabalidad la importancia y fundamentos esenciales por los cuales se creó este proyecto de código procesal civil, Chileno, comprendemos de mejor manera la cátedra de derecho procesal y su importancia, para nuestra futura vida profesional, dado que el un derecho obtenido parece ser inútil si no existieran órganos u herramientas de control que nos guiasen a hacer efectivo nuestros derechos, por ello al haber realizado este trabajo nos hemos nutrido de una visión importante del ordenamiento jurídico relacionado con los procedimientos civiles.
Hemos alcanzado una visión particular respecto del tema que desarrollamos , pero a la vez, una visión general dada exposición de los distintos grupos con sus temas que se relacionar al nuestro, por ello, instancias de trabajo como estas son necesarias para reconocer y dilucidar los distintos componentes de nuestro ordenamiento jurídico.
Hemos alcanzado la satisfacción personal de crear un informe respecto de un tema y además exponerlo y transformarnos así en una herramienta de derecho que es la base de conocimientos guiados a la enseñanza oportuna para todos, pues nuestro mismo proyecto de código de procedimiento civil, nos indica que este está estructurado sobre una base de estudios simples para que cualquier persona estudie las leyes y sus respectivos procesos, así las personas naturales al igual que nosotros que somos estudiantes de derecho, logren comprender los preceptos legales y se relacionen día a día  de una manera más cercana con la ley y sus preceptos.
Trabajo creado por alumnos de derecho de la Universidad Autónoma  de Chile. respecto de el nuevo proyecto de código de procedimiento civil para Chile, trabajo estructurado por: Osvaldo Castillo, citando las fuentes guía del trabajo y reconociendo su autoria, actuando de buena fe , sin ningún animo de lucrar con ninguna información, sino solo informar y compartir.

martes, 29 de abril de 2014

Conceptos de Estado.


concepto de Estado según autores destacados.

Hans Kelsen: libro, ¨teoría general del Estado¨, ¨E l Estado es una realidad esencialmente normativa, el Estado es la totalidad del orden jurídico, en cuanto este constituye un sistema, o sea, una unidad de partes interdependientes que descansan en una norma hipotética fundamental¨.

Georgio Del Vecchio: ¨El Estado es la unidad del sistema jurídico, que tiene en sí mismo el propio centro autónomo y que esta, en consecuencia, provisto de la suprema cualidad de persona en sentido jurídico¨.

Giorgio Burdeam: ¨El Estado no es el poder político, pero es el titular abstracto y permanente del poder, de los cuales los gobernantes son agentes esencialmente pasajeros¨.

Moris Hourriou: ¨El Estado es una agrupación humana (población), asentada en un territorio determinado, donde existe un aparato social jurídico y político, orientado al bien común y regido por una autoridad con poder de coacción¨.

Hernán Meller: definición sociológica, ¨El Estado es una estructura de dominio duramente renovada, atraves de un obrar común actualizada representativamente que ordena en última instancia a los actos sociales sobre determinado territorio¨.

George jellinik: definición sociológica, Política eh institucional, ¨El Estado es la unidad de asociaciones dotadas originalmente de poder de dominación y formada por hombres asentados en un territorio¨.
 ¨El Estado es la corporación territorial formada por un pueblo y dotada de poder de mando originario¨.

Osvaldo Castillo: El Estado es el producto de la organización humana, conformada por habitantes que comparten un mismo territorio, cultura, lengua y objetivos comunes, con el fin de dotarse de un ordenamiento jurídico propio, que vele por la realización de las necesidades fundamentales de cada individuo. Fijando en virtud de un acuerdo común la composición, estructura y funciones de cada órgano que lo compone.

Cada definición de autores corresponde, a la definición de Estado según su propio autor y obra correspondiente, ninguna de estas a surgido de la genialidad del sujeto que publica este texto en el blog,  por ende esta publicación corresponde a informar sobre conceptos jurídicos sin perseguir un fin lucrativo.

jueves, 9 de enero de 2014

Decretos con fuerza de ley (D.F.L).


Son decretos dictados por el presidente de la república, sobre materias de ley conferidas a este por el congreso nacional a través de una ley delegatoria de facultades legislativas. En cuanto a su forma son decretos supremos y en cuanto a su fondo (materia) son leyes por ende  tienen rango de ley. Por el hecho de otorgarle facultades legislativas al presidente, y por lo delicado que es este tema, el presidente debe guiarse taxativamente por lo que la ley delegatoria de facultades señala, en cuanto a materias de ley  que esta faculte para legislar, como también tiempo señalado en la ley para que el presidente legisle. Guiándose así por la misma ley y por lo que la constitución de la república señale.
Limitaciones de los D.F.L ….. Están dispuestas en el art. 64 de la misma constitución política de la república (CPR).
Limitación de orden temporal: la autorización no podrá durar más de un año.
Limitaciones de acuerde a su contenido y materia: en general la autorización recae sobre materias de dominio legal, pero en ningún caso las atribuciones legislativas podrán extenderse en los siguientes tipos de materia: nacionalidad y ciudadanía, elecciones y plebiscitos, materias comprendidas en la garantías constitucionales, materias que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o leyes de quórum calificado, tampoco podrán conferirse facultades legislativas que afecten la organización, atribución y régimen de los funcionarios del poder judicial, congreso nacional, contraloría general de la república, y tribunal constitucional.
Limitación de la ley que otorga la referida autorización: la misma ley delegatoria, designara cuales son las materias de ley en la que se pueda legislar, como también se encargara de poner las respectivas restricciones que sean precisas que se estimen convenientes.
Los decretos de ley están sometidos  en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para las leyes.
Control de legitimidad constitucional de los decretos don fuerza de ley.
Contraloría general de la república: el art. 99 de la CPR del año 1980, ins. 2° señala: ¨corresponderá asimismo, al contralor general de republica tomar razón de los D.F.L., debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria, o sean contrarios a la constitución”. En el ins.3° señala que ese caso el presidente de la república no tendrá la facultad de insistir y, en el caso de no conformarse con la representación de la contraloría, deberá remitir los antecedentes al tribunal constitucional a fin que este resuelva la controversia (art.64 de la CPR).
Tribunal constitucional: de acuerdo a lo dispuesto en el art.93 N°4, 99 inc.3° de la constitución política de la república del año 1980.

Este texto es creado para ilustrar mas a los lectores sobre temas que competen de derecho, esta pagina no persigue ningún fin de lucro, y los textos expuestos en esta son resumen creados por alumnos de derecho, mencionado la fuente de donde estos se han obtenido.
fuentes: libro, lecciones de introducción al derecho, Jaime Williams Benavente, ediciones fundación de ciencias humanas.
autor del texto: Osvaldo Castillo estudiante de derecho de la Universidad Autonoma de chile


miércoles, 8 de enero de 2014

Efectos de la publicación de una ley en el diario oficial


Los efectos que la publicación de una ley ordinaria en el diario oficial son principalmente 3:
1-      Le da fecha cierta a la ley: Esto quiere decir que desde que la ley es publicada en el diario oficial por regla general, entra en vigencia la ley.
2-      Presunción de conocimiento: al ser publicada la ley esta se presume conocida por todos, así no se admite posteriormente, que una persona infrinja la ley y luego esta alude diciendo que no la conocía.
3-      Entrada en vigencia: una vez publicada  por regla general, los efectos de la ley entran a regir, pero existen dos excepciones a esta  regla. La retroactividad de la ley y la vacancia  legal.
La vacancia legal: se produce cuando un proyecto de ley a seguido la debida tramitación  para crear una ley, pero esta al ser publicada no produce sus efectos jurídicos inmediatamente, sino que la misma ley señala una fecha posterior  en la cual producirá sus efectos jurídicos correspondientes.

La retro actividad de la ley: Es el efecto que se produce cuando se crea una ley y esta es publicada, pero sus efectos jurídicos no solo se rigen desde la fecha de su publicación en adelante, sino que también en algunos casos hacia atrás en el tipo solo si la ley favorece al autor del acto jurídico. Por ejemplo un individuo que a violado una ley A y es juzgado y castigado según lo prescrito en la ley A, pasa 5 años en prisión. Si luego se crea una ley B, donde por el mismo acto se condene a solo pasar 2 años en prisión, el sujeto que cometió el ilícito que lleva 2 años en prisión hasta ese memento es dejado en libertad, al considerarse los efectos jurídicos de la nueva ley B.

Este texto es creado por un estudiante de derecho para ilustrar a los lectores sobre ciertos temas legales, para facilitar un mejor visión del mundo legal, sin perseguir, ningún fin lucrativo sino didáctico.

Autor del texto; Osvaldo Castillo. estudiante de derecho, de la Universidad Autónoma de Chile.

Trámites para la creación de una ley ordinaria.

Primer etapa:
La iniciativa. La iniciativa de un proyecto de ley pueden surgir del presidente de la república, mediante el tramite llamado ¨mensaje¨, y si la iniciativa de del proyecto de ley proviene del congreso (cámara de diputados o senadores), este trámite tienen el nombre de moción. La que debe cumplir los requisitos que la constitución política de la república señala (CPR).
En cuanto al tema de iniciativas se refiere, por regla general estas provienen de parte del presidente de la república como también del congreso, aun así las materias de ley que comprenden ambos elementos del ESTADO son distintos entre sí, ya que todo proyecto de ley que tenga que ver con materias de alteración de la división administrativa o políticas del país le competen solo al presidente de la república, mientras que proyectos de ley donde su materia trate de amnistías o indultos generales corresponden únicamente al senado (cámara alta), mientras que para proyectos cuya materia tenga que ver con  reclutamiento estos son tratados únicamente por los diputados(cámara baja).
Segunda etapa:
La discusión. Comienza con el envió del proyecto de ley a una de las cámaras del congreso sea esta la cámara alta (senado), o la cámara baja (diputados), esta cámara donde se envía el proyecto inicialmente recibe el nombre de ¨cámara de origen¨, donde luego de discutir y aprobarse el proyecto de ley este es enviado a la ¨cámara revisora¨. (La cámara de origen puede ser la cámara de diputados o la de senadores, donde sus mismos miembros participan en la discusión del proyecto de ley, esa es su labor.).
Cámara de origen: la cámara de origen tienen dos opciones aceptar el proyecto de ley o aprobarlo, si lo rechaza este proyecto no podrá volver a tratarse hasta después de un año, salvo que se trate de un proyecto presidencial, en ese caso la constitución establece un procedimiento especial, si el proyecto es aprobado este pasa inmediatamente a la cámara revisora.
Cámara revisora: esta cámara puede rechazar el proyecto en su totalidad, enmendarlo e introducirle adiciones o aprobarlo completamente. Si el proyecto es desechado completamente, este pasa a ser discutido por una comisión mixta integrada por igual número de diputados como de senadores, y algún representante del gobierno, lo mismo ocurrirá si el proyecto de ley  es enmendado o se le introduce una adición que solo se aceptara si esta tienen que ver con la idea central del proyecto original central. Todo esto sin perjuicio a la facultad que tienen las cámaras de insistir en su proyecto primitivo concurriendo al quórum señalado por la constitución.
Tercera etapa:
Aprobación: aprobado el proyecto por ambas cámaras, este es remitido al presidente de la república para que este lo apruebe o lo vete.
Cuarta etapa:
La sanción: ante un proyecto de ley aprobado por ambas cámaras del congreso el presidente puede adoptar dos aptitudes;
Aprobar el proyecto o dentro de un plazo de treinta días ejercer su derecho a veto. Si no ejerce su derecho a veto dentro de treinta días, se entiende que el proyecto es aprobado, las observaciones que hace el presidente sobre el proyecto de ley y las reformas que este propone, al hacer uso de su derecho a veto, tienen que tener relación con las ideas matrices centrales del proyecto de ley, si las cámaras aprueban las observaciones hechas por el presidente mediante el veto, el proyecto es enviado nuevamente al presidente para que este promulgue el proyecto de ley. Si el congreso rechaza todas o algunas de las reformas del proyecto que el presidente realizo, el congreso puede insistir con su proyecto primitivo mediante la aprobación de 2/3 de los miembros presentes en el congreso. En tal caso el presidente se verá obligado a aceptar y promulgar el proyecto de ley.
Quinta etapa:
Promulgación y publicación:
Promulgación: en virtud de ella, el presidente de la república deja constancia de la existencia de la ley, de su tenor literal y real alcance (una vez escrito el proyecto de ley y enviado ya no se pueden introducir artículos no contemplados en el proyecto de ley a la hora de su promulgación), además de señalar que se han cumplido todos los procedimientos adecuados señalados por la constitución, para consagrar la debida creación de la ley.
Publicación: tiene  por finalidad hacer conocida a la ley por todos los habitantes de la república. Para su publicación por regla general según el art. 7 del cod. Civil, la publicación debe hacerse en el diario oficial. y desde esa fecha se producirán todos sus efectos legales.
De acuerdo al art. 75 de la constitución establece que hay un plazo de 5 días hábiles para su publicación siguientes a la fecha en que ya se a tramitado el decreto promulgatorio correspondiente.

De acuerdo con el art. 8 del cod. Civil, la ley se presume conocida por todos  desde la fecha de su publicación, esta es una presunción de derecho, por lo que no admite prueba en contrario, nadie puede alegar no conocer la ley. 

fuentes,libro lecciones de introducción al derecho,Jaime Williams Benavente V edición, ediciones fundación de ciencias humanas.
autor del texto informativo: Osvaldo Castillo , estudiante de derecho, Universidad Autónoma de Chile.

Este texto es creado para informar al publico definiciones ilustrativas de derecho, creadas para no conseguir ningún lucro monetario,sino en lo posible lograr una sociedad mas culturizada  y agradeciendo de antemano a las fuentes y reconociendo su labor, instructiva.  

domingo, 10 de noviembre de 2013

“Derecho a la vida”

Es el privilegio que tenemos en conservar la vida y que nadie atente contra ella, al ser dueños de nuestra vida, también podemos atentar contra ella por lo tanto el derecho a la vida se trata, de que otros no atenten contra nuestra vida. No hay autoridades ni nada que proporción una decisión jurídica válida para la exterminación de una vida, sin embargo hay 4 excepciones:

1.La pena de muerte: Hay todo una controversia en la decisión de la pena de muerte, ya que, hay unos que se oponen a ella y otros que no. Esta pena es principalmente para los delincuentes, y quienes dicen que no están a favor de esto argumentan que se pueden readaptar a la sociedad, que la pena de muerte no es una solución debido a que la vida es sagrada. Mientras los que están a favor argumentan que el estado debe velar por el bien común y mediante esto prevalece la paz social.
Santo Tomas está a favor de la pena de muerte, argumentando que de cierta forma una manzana podrida contagiara al resto, que es un ejemplo de lo que pasaría con un delincuente o malhechor. La pena de muerte en chile fue derogada por la ley Nº 19.734 el 5 de mayo del 2001.
2. La guerra justa: Así como el estado debe cuidar por el bien común dentro de este también debe hacerlo del peligro exterior y esto es gracias a las guerras. “Francisco de Vitoria y Francisco Suarez; justifican la guerra solo con el fin de preservar la vida del interior de la comunidad, cumpliendo cierto requisitos:
2.1.   Que sea declarado por la autoridad legitima
2.2.   Que haya sido declarado por una causa justa
2.3.   Los medios empleados sean lícitos y proporcionales
2.4.   Evitar el daño a personas o bienes que no posean una razón lógica para aplicársela.
Si la guerra no es justa, se puede optar por la decisión de participar o no de ella.
3.La legítima defensa: el derecho a la vida consiste en que los demás deben respetar la vida del otro, cuando alguien rompe esta regla, la persona afectada puede repeler esta. Esto tiene condiciones las cuales deben ser cumplidas para que exista la legítima defensa.
3.1.   Que sea una agresión actual
3.2.   Que sea injusta y grave
3.3.   Que la agresión a repeler sea necesaria
3.4.   Que sea proporcionada
3.5.   Que no se busque el daño en la otra persona, sino que, la defensa como tal
      Esta no debe ser impulsada con ánimos de venganza, resentimiento u otras ilegitimas.
4. El estado de necesidad: Es un estado de peligro inminente, donde no queda otra opción que violar el derecho a la vida, por ejemplo: cundo en un avión hay que liberar carga y no queda otra opción que se tire alguno de los tripulantes (instinto de conservación). Esto también debe cumplir una serie de requisitos para que sea válido.
4.1.   Peligro actual e inminente
4.2.   Injusticia del mal que se trate evitar
4.3.   Imposibilidad de evitar el sacrificio
4.4.   Proporcionalidad
4.5.   Que el necesitado no haya provocado la situación dolosamente


Sin embargo también existen otras formas de violar este derecho como lo son:
1) El suicidio: Consiste en la muerte de una persona provocada por la misma, existiendo 3 opiniones que los sustentan.
1.1.   Se considera un acto de valor y dignidad
1.2.   Trastorno de facultades mentales
1.3.   Solo Dios puede quitar la vida
Es un acto ilícito sin embargo, en Chile solo se condena a la persona que auxilia para que esto se concrete amparado por el código penal artículo 393 y se clasifica en suicidio directo e indirecto.
·        Directo: el sujeto se provoca la muerte directa
·        Indirecto: el sujeto busque otro fin y obteniendo como resultado su propia muerte
2) El duelo: combate entre 2 personas con previo acuerdo. Algunas personas justifican esto con un fin de defender el honor. En Chile es un acto ilícito condenado en el código penal del articulo 404 al 409
3) El maltusianismo: es la limitación de natalidad mediante métodos anticonceptivos
4) La eugenesia:  es la mejora de los rasgos hereditarios humanos mediante diversas formas de intervención manipulada por métodos selectivos de humanos
5) La eutanasia: consiste en dar muerte a otra persona por situaciones piadosas, la cual debe constituir 5 elementos   (1)   Que sea una enfermedad terminal
(2)   Que tenga dolores muy fuertes
(3)   Que la persona pida la muerte
(4)   Impulso de piedad y humanidad
(5)   Que la muerte esté exenta de sufrimiento
Se está en contra de esta práctica, ya que, atenta contra el derecho a la vida y contra la naturaleza de la vida.
6) El aborto: es la privación del nacimiento. Desde el punto de vista obstetra; es la expulsión del producto de la concepción antes de los 6 meses, y desde el punto de vista jurídico; es la interrupción del embarazo en cualquier etapa. Se clasifica en varias etapas
·         Espontaneo: por causas naturales
·         Provocado: por consecuencias de una intervención, este a su vez puede ser:
Ø  Indirecto: cuando es sin intensión
Ø  Directo: con la intensión  positiva de inferir el daño, este se clásica en dos:
§   buenos como salvar la vida de la madre.
§  Criminal: con el fin de dar muerte al feto
Las opciones frente al aborto son 3:
a)      Los que defienden el aborto como un derecho
b)      Los que lo permiten en ciertos casos
c)      Se condena como inmoral
a) El aborto libre: fundamentan que la madre es dueña de su cuerpo, por lo que puede destruir el feto, catalogando al feto como un conjunto de órganos más del cuerpo de la mujer, ya que, jurídicamente no existe como persona.
b) El aborto es permitido en determinados casos: hay quienes justifican el aborto terapéutico, donde se fundan ciertos argumentos como:
·         El del mal menor:  consiste en salvar la vida de la madre, debido a que la madre presenta un papel fundamental en la sociedad
·         El de la legitima defensa: consiste en que el feto pone en peligro la vida de la madre, esta lo puede eliminar por la legitima defensa, existiendo 3 circunstancias:
o   Agresión ilegitima: la agresión del feto a la madre donde el medico es quien funciona como juez y la familia como tribunal donde el doctor es quien dicta sentencia, en este caso de muerte
o   Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
o   Falta de provocación suficiente del que se defiende: la madre no es quien hace la justicia, si no que la ciencia es quien defiende a la madre
·         El del consentimiento tácito: suponiendo que si se puede consultar al feto si da la vida por su madre, el aceptaría esto
·         La condena por utilidad pública: es básicamente que el doctor y la enfermera cumplen órdenes de los miembros de la familia de conservar la vida de la madre, dando muerte al feto.
También se observa como licito el aborto terapéutico que radica principalmente para evitar los nacimientos de monstruos.
Y por último hay quienes aceptan el aborto por temas de honor muy importantes, el penalista “Luis Jiménez, es quien pone como ejemplo a una mujer violada quien siempre vera en su hijo el fruto de un acto forzoso y penoso de su vida. Quienes piensan igual que este penalista ponen como condiciones las siguientes:
·         Violación: código penal, articulo 361 -362
·         Estupro: código penal, articulo 363

c) El aborto es condenado siempre como inmoral: se considera que el aborto es inmoral, contrario a la naturaleza humana y a la justicia por las siguientes razón;
      -El feto es un ser vivo distinto e independiente de la madre: el feto tiene sus propios signos vitales, y se origina una independencia clasificada en 3 aspectos
o   Independencia ontogénica: esto es que el feto cuenta con sus propios cromosomas independientes de los de la madre, los cuales se forman a partir de la fecundación del ovulo
o   Independencia fisiológica: se refiere a su independencia, en cuanto a sus signos vitales, a su modo de alimentación, su respiración, etc.
o   Independencia finalista: tiene un fin propio independiente de otro ser
·         No hay diferencia esencial entre el feto y la madre: se refiere en que ambas son vidas igual de valiosas
·         No es efectivo que siempre haya que escoger el mal menor: se refiere a que un fin bueno se debe buscar la manera de que el procedimiento también sea buena, lo cual no considere la muerte de ninguno
·         El feto no es un injusto agresor: para que exista la legitima defensa el agresor debe estar consciente de sus actos, sin embargo, el feto no tiene razón de nada por lo que si produce alguna agresión es involuntaria a ser, tomando también en cuenta que el no pidió ser concebido
·          Consentimiento tácito: el feto no puede renunciar a un derecho que no conoce
·         Condena por un tribunal: como principio general del derecho nadie puede ser condenado por un tribunal especial, y en este caso la familia no está facultada para ejercer dicho poder, ya que carece de autoridad y autonomía
El aborto en chile es un acto ilícito condenado  por el código penal, también se condena a la persona que produjese un aborto, tomando en cuenta que el embarazo fuese notorio o se supiera de este.
En la iglesia católica el aborto es condenado y excomulgado a quien practique este, ayude o tenga influencia en la decisión de este acto.
La explosión demográfica y la limitación de los nacimientos: este capítulo se refiere a que hay países en los cuales hay mucha gente, por lo que se aplican ciertas medidas para controlar la natalidad y no siga expandiéndose el país en temas de gente porque de algún modo ya no hay espacio para más, y se aplican medidas comunes como los métodos anticonceptivos.
       
Estimados lectores este trabajo es proporcionado por una colega estudiante de derecho srta. Silvia Gálvez, creadora de este resumen explicativo referido al tema de derecho a la vida, esta publicación a sido revisada y ratificada por mí, por ello goza  de todo mi respaldo. Este texto es publicado sin un fin particular de percibir algún lucro, y sin dañar la intelectualidad del profesor Pacheco autor del libro guía para crear este concepto, para que uds. Lectores se nutran de conocimiento.   Osvaldo castillo. fuentes;  máximo pacheco, teoría del derecho, editorial jurídica de CHILE.