Introducción:
Respecto de nuestro
tema, el nuevo proyecto del código procesal civil para Chile, abordaremos el
tema en un primer sentido, referido al contexto histórico desde donde se creó
el primer código procesal civil ahondando brevemente en que materia le tocaba
regular y con qué fin se creó, luego hablaremos del actual contingente que nos
induce a implementar la mediadas de creación de un nuevo cuerpo legar orgánico
que regule la misma materia pero con preceptos legales adecuados a la necesidad
actuales en nuestro ordenamiento jurídico.
Por ello abordaremos la
explicación de cada reforma procesal de una manera solemne en cuanto a la
presentación del informe, para con nuestra profesora, pues es ella quien conoce
a mas cabalidad los distintos conceptos y definiciones apropiadas para cada
precepto y palabra minuciosa referidas al nuevo código de procedimiento civil.
En cuanto a la
exposición del informe para con nuestros compañeros esta se ceñirá al rigor de
un lenguaje jurídico más comprensible para los estudiantes, de modo que la
comprensión de nuestro informe sea completa para todos nuestros compañeros, y
así la información dada les sea clara y concisa.
Además nuestra
disertación eh informe está encaminado a actuar de buena fe sin desarrollar
materias que no sean propias de nuestro tema asignado, respetando el desarrollo
de ideas de los demás grupos, teniendo siempre presente que de igual manera
debemos nutrirnos de una información variada para tener una visión general de
los demás trabajos de nuestros compañeros, así comprender de mejor manera, la
relación existente entre un tema y otro.
Actual
código procesal civil….
El actual código de procedimiento civil está
vigente desde el año 1903, y tiene como objetivo regular procedimientos e
instituciones procesales, en relación a materias tributarias de la realidad
económica, social y política del siglo XIX.
Para
crear aquel código, este se basó en la ley de enjuiciamiento civil española de
1881, a la vez esta ley española, se basó en la ley de enjuiciamiento civil que
tenía como base las sietes partida de Alfonso X el sabio.
Esta
obra jurídica, no está a la altura de los avances de la ciencia procesal que se
han experimentaron a lo largo del siglo XX, por ende los preceptos legales de
nuestro código procedimiento civil actual, no se adaptan a las necesidades
actuales de nuestro tiempo contemporáneo y menos aún con las necesidades de la
justicia de hoy en día.
Existe
una incoherencia en relación a los avances que se muestran en los otros
sistemas procesales chilenos, en cuanto al desarrollo de otras materias
normativas, ya que con la pervivencia de un modelo de enjuiciamiento civil que
es estructuralmente antagónico. Estos nuevos y modernos sistema de
enjuiciamiento, han puesto en evidencia la enorme brecha que hay con el
reglamento del proceso civil que es el régimen procesal general.
Se
requiere de una coordinación y homologación de los distintos sistemas
procesales que se allan muy distanciados entre sí, por lo que se busca con una
nueva reforma, es articular centralmente todo el proceso civil.
El
actual modelo civil da respuesta jurisdiccional, este se caracteriza por la
existencia de procedimientos innecesariamente múltiples, de excesiva
formalidad, escriturados, mediatizados, obstaculizando de tal manera la
relación directa que hay entre lo juzgado, las parte y los demás elementos que
intervienen, con una rigidez probatoria
y un sistema recursivo amplio que no se justifica contribuyendo al
retraso del tiempo procesal y dan cuenta de una estructura obsoleta en el tiempo
presente.
Las
funciones propias del juez, las dejan en manos de funcionarios auxiliares de la
administración de justicia, además la ley no llama a cumplir estas labores a
tales funcionarios.
Cuando
se supone que se ha logrado superar los obstáculos en el conocimiento pleno de
los asuntos litigiosos, y ya se ha obtenido una sentencia final, lejos de la
obtención de la satisfacción inmediata de su pretensión, es preciso iniciar un
nuevo procedimiento judicial para cumplir lo mandado por el juez, atreves de un
juicio ejecutivo.
¿Qué
es lo que se busca con la nueva reforma procesal civil?
1- Se busca consolidar de forma máxima el modelo de enjuiciamiento civil y
comercial.
2- Atreves de la Modernización,
publicidad y tecnologización del sistema como tal.
3- Que contenga esta nueva reforma normas orgánicas
adecuatorias, leyes complementarias para el establecimiento de mecanismos
alternativos de solución de conflictos, una nueva ley de arbitraje interno, una
ley relativa a los asuntos voluntarios o no contenciosos.
4- Reforma en la introducción
preponderante de la oralidad de los procedimientos, con la inmediación del juez
entre las partes y con el material probatorio.
5- La valoración racional de la
prueba de acuerdo a una sana critica
6- La concentración de las etapas procesales
disminuyendo así los tiempos de respuestas.
7- Simplificar el régimen recursivo,
así como menores barreras de acceso de
los justiciables.
Nuestra
actual justicia no responde a estos requerimientos ya mencionados, por ello es
fundamental la implementación de este nuevo proyecto, que vela por las
necesidades que hoy en día son requeridas.
Dichas
reformas se plantean implementar atreves de distintas etapas reformistas que
son:
Primera
etapa:
El
foro procesal es una comisión igual que
se integró en una segunda instancia, se desarrolló en 2 etapas fundamentales,
la primera etapa se dio durante mayo-diciembre del 2005 con el objetivó de
sentar las bases generales y principios del sistema como tal, la segunda
etapa se dio desde el año 2006-2009, en
la cual se dio una discusión sobre lo que debería contener el código de
procedimiento civil, el cual fue presentado a tramitación en el Congreso
Nacional.
El
trabajo que se dio en esta primera etapa
en mayo-diciembre 2005, tenía que ver con los aportes que realizaron sus
miembros, principalmente los proyectos que se dieron en los documentos:
propuesta de bases para redactar un nuevo código procesal, de la facultad de
derecho de la Universidad de Chile y bases generales para una reforma procesal
civil de la facultad de derecho de la Universidad Católica.
Este
foro fue integrado por las siguientes personas, Juan Figueroa, Cristian
Maturana, Raúl Núñez y Raúl Tavalori de la Universidad de Chile, Orlando
Poblete y Alejandro Romero de la Universidad de los Andes, Juan Pablo Domínguez, José Pedro Silva y
Jorge Vial de la Universidad Católica, Nancy de la Fuente, Claudio Díaz Uribe y
Eduardo Jara de la Universidad Diego Portales, Miguel Otero del instituto
chileno de derecho procesal, las señoras
juezas Claudia Lazen y Dora Mondaca del instituto de estudios judiciales y el
abogado asesor del ministerio de justicia Rodrigo Zúñiga . En la coordinación
en esta primera etapa del foro Orlando Poblete, secretario ejecutivo Rodrigo Zúñiga
y secretarios de las actas Matias Inzunza y Cristóbal Jimeno.
Las
labores de esta primera etapa del foro, tuvieron término en diciembre del 2005,
entregándole un informe al ministerio de justicia que lo hizo llegar al
presidente de la época don Ricardo Lagos.
En
estas dos primeras etapas la idea era crear comisiones de estudio para la creación
del nuevo procedimiento civil, teniendo en cuenta los distintos periodos
presidenciales entre comisión y comisión.
La
idea fundamental para crear comisiones que discutieran las diversas doctrinas
que se deberías integrar al nuevo código, serian en verdad vitales para
mantener el espíritu de la democracia en los planteamientos entre un académico
y otro, al llegar a un consenso se pudo establecer los equilibrios necesarios
para que el mismo proyecto del nuevo código de procedimiento civil gozara de legitimidad
de parte de sus mismo autores realizadores y de quienes los presidieron
anteriormente.
Segunda
etapa:
El
presidente de la republica Don Sebastián Piñera el año 2010, instruyo al
entonces ministro de justicia, Felipe Bulnes, para que se avocara de lleno a la
revisión del proyecto de reforma
procesal, presentado el año 2009 y que se hallaba en espera, con una visión democrática, respetando los
derechos y garantías individuales establecidos en el la constitución política
de la república.
El
proyecto que hoy se presenta, es el resultado del último trabajo de revisión
que realizo la comisión intraministeral para la reforma procesal civil, la cual
tubo convocatoria el año 2010. Esta comisión fue integrada por destacados
profesores de derecho procesal, como Cristian Maturana, José Pedro Silva y Raúl Tavolari quienes en reuniones
semanales durante un año y medio, en
conjunto con el ministro de justicia revisaron de forma detallada el
actual código de procedimiento civil,
por ello lo perfeccionaron y
dieron coherencia al proyecto de ley presentado a tramitación por el gobierno
de la presidenta Michelle Bachelet.
Colaboraron
en este trabajo como secretaria ejecutiva, la profesora de la Facultad de
Derecho de la universidad de Chile, René Rivero, directora de la gestión y
modernización judicial del ministerio de justicia, Francisca Werth y con
posterioridad se integra la abogada coordinadora de la misma dirección
Constanza Collarte.
Después
de un tiempo se estimó convocar nuevamente a más académico a lo largo del país,
para que se unieran a esta comisión para que realizaran sus pretensiones y
observaciones respecto de los cambios que había realizado un poco antes esta
comisión.
Luego
en octubre del 2010, un consejo asesor integrado por 14 académicos, representantes
de las principales universidades del país, para con efecto de volver a observar
el nuevo texto que fue aprobado por la comisión intraministerial.
Dentro
de esta comisión se contó con la presencia del presidente de la Corte Suprema,
el ministro Milton Juica.
Este
trabajo se dividió en 4 entregas a los comisionados, para que enviaran sus
observaciones y correcciones al proyecto, cada entrega que se realizaba al
consejo asesor también pasaba por la Corte Suprema.
A
esta nueva instancia fueron convocados las siguientes personas, Daniela
Accatino académica de la Universidad Austral de Chile, Enrique Barros Presidente del colegio de abogados, María
Coddou consejera del colegio de abogados, Gonzalo Cortes académico de la
Universidad de Concepción, Nancy de la Fuente académica de la Universidad Diego
Portales, Carlos del Rio académico de la Universidad del norte, Mauricio Duce
académico del Centro de Justicia de las Américas, Carlos Mackenney Presidente
del Consejo de Defensa del Estado, Fernando Orellana académico de la
Universidad del Norte, Miguel Otero académico de la Universidad de Chile, Diego
Palomo académico de la Universidad de Talca, Álvaro Pérez académico de la
Universidad Católica de Valparaíso, Orlando Poblete académico de la Universidad
de los Andes y Alejandro Romero académico de la universidad de los Andes.
Tras
la recepción de los comentarios del consejo asesor formado por los
representantes de las universidades, estos comentarios fueron procesados por el
equipo de profesionales de la Dirección de gestión y modernización de la
justicia del ministerio de justicia y presentados a la comisión
intraministerial.
Muchos
de los cambios y propuesta sugeridos por la comisión asesora fueron recibidos
por la comisión intraministerial.
El
trabajo que se realizó a esta reforma duro 8 años.
En
relación al anteproyecto del código procesal civil este trata respecto de los
siguientes temas:
El
ministerio de justicia encargo a la facultad de derecho de la Universidad de
Chile, el año 2006, realizar un anteproyecto del código procesal civil,
basándose en lo que hiso el foro.
A
fines del 2006, ya estaba realizado el anteproyecto del código procesal civil,
el que sirvió de base guía para la activad y pormenorizada discusión que el
foro daría en la segunda etapa y sobre cual se redactaría el proyecto que se
presentó a este honorable congreso en mayo 2009.
En
este anteproyecto participaron las siguientes personas, Jenny Book jueza civil
por el instituto de estudio judiciales, María Coddou consejera del colegio de
abogados, Marcelo Chandia abogado del consejo de defensa del estado, Nancy de
la Fuente académica de Universidad Diego Portales, Claudio Díaz académico de la
Universidad Diego Portales, Juan Pablo Domínguez académico de la Universidad
Católica, Juan Agustín Figueroa académico de la Universidad de Chile, Ruth
Israel abogada del consejo de defensa del estado, Eduardo Jara académico de la
Universidad Diego Portales, Juan Carlos Marín académico Universidad Adolfo Ibáñez,
Cristian Maturana académico y director del departamento de derecho procesal de
la Universidad de Chile , Dora Moncada jueza civil por el instituto de
estudios judiciales , Raúl Núñez
académico de la Universidad de Chile, Ricardo Núñez juez civil por el instituto
de estudios judiciales.
El
ministerio modifico este anteproyecto a partir de la deliberación del foro,
generando la versión final del proyecto del código.
Principios
que inspiran el nuevo proyecto procesal civil:
Este
proyecto realiza reformas que se les llama proyecto país, donde se le dará
prestigio a nuestro sistema judicial, protegiendo las garantías fundamentales
de forma sustancial y no formal, entrar de lleno en ellas. La dedicación
exclusiva de los jueces en sus labores jurisdiccionales, la necesaria
aplicación de la oralidad, la inmediación y la flexibilidad probatoria.
El
resultado final del trabajo que se llevó a cabo bajo el mando de la comisión
intraministerial, es una propuesta moderna
que se adhiere con las reformas que se han aceptado en el derecho
comparado.
1 –Principio: El proceso como instrumentos
para el ejercicio de la función jurisdiccional: El proceso civil debe dar
garantía al acceso de una justicia rápida y eficaz que permitan obtener una
sentencia justa y con base en los derechos
que se resuelven sobre el centro del asunto.
Es
un derecho a tutela judicial, y el proceso es una garantía fundamental para
todos los ciudadanos frente al estado, el cual debe garantizar un buen
ejercicio de la justicia y regular los procedimientos adecuadamente, que tiene
como contrapartida a la proscripción del auto tutela.
El
sistema procesal es un instrumento para resolver los conflictos de intereses
privados entre las partes, el cual el juez es solo observador hasta el momento
de dictar sentencia, al juez se le busca dar un rol más protagónico, conocedor
de todos los asuntos, dotándole inclusive la facultad de decretar una sentencia
preliminar, diligencias de prueba para esclarecer la verdad de los hechos en
esta nueva reforma.
2-Principio: Los mecanismos alternativos de
resolución de conflictos de relevancia jurídica: La justicia civil debe verse
como un sistema que considera todos los mecanismos de resolución de conflictos de interés de
relevancia jurídica que el estado pone a disposición de los particulares.
El
legislador no solo debe regular y hacerse cargo de la vía jurisdiccional, sino
también de los mecanismos alternativos para solucionar conflictos.
En
estas materias el código no regula la existencia de tales mecanismos ya que
aquello seria tarea de las leyes especiales, estableciéndolas como vías
externas a la sede judicial.
Se
busca regular también el arbitraje interno, modalidad hetero compositiva del
ejercicio jurisdiccional, la cual debería estar regulada en una ley especial.
Esto es lo que quiere hacer la nueva reforma.
3- Principios: Simplificación, modernización y
principios formativos de los procedimientos: El nuevo código quiere simplificar
la forma de resolver los conflictos de índole civil y comerciales y a la vez
velar por el adecuado comportamiento de los litigantes durante el procedimiento
correspondiente, sancionando así la mala fe y las conductas de tipos
dilatorias.
Unificándose
así los procedimientos declarativos en solo 2 de declaración general, siendo
estos el procedimiento ordinario y sumario, introduciéndose en la especialidad
en ciertos procesos solo cuando la naturaleza del conflicto lo requiere, así se
evita la dispersión y proliferación de los procedimientos de forma sustancial.
Los
más de 15 procedimientos civiles regulados en el código procesal civil serán
regulados por las leyes especiales como la materia de arbitraje y regulación de
asuntos judiciales no contenciosos cuyo conocimiento todavía les compete a los
tribunales ordinarios.
4- Principio: Apreciación de la prueba y
formación y control de la convicción de los jueces: Se consagra la primacía de
la sana critica como sistema general y subsidiario, el de apreciación legal de
la prueba.
Así
el tribunal puede admirar la prueba con libertad siempre que no contradiga los
criterios de la lógica, la máxima de las experiencias y los conocimientos
científicamente afianzados, salvo el texto legal que contemple una regla legal
o una apreciación diversa, así se elimina las restricciones legales y la
regulación del valor probatorio de cada medio.
5-Principio: Sistema recursivo, rol de la
corte suprema: Se realiza una reforma al actual sistema recursivo, que es
bastante simple y eficaz.
Claro
ejemplo en los mandatos que se da en los tratados internacionales y la
interpretación de las cortes internacionales, se da el derecho de recurso que
es bastante amplio, su revisión pasa por el tribunal superior, tanto los hechos
como el derecho, pero sin que importe la repetición de una nueva instancia
jurisdiccional, en cual se reanuda el debate y la rendición de las pruebas.
En
la concentración del proceso, se enumera las resoluciones apelables, las cuales
deberían poner fin al conflicto.
6-Principio: La ejecución
A-Fortalecimiento
de la sentencia y rol del juez del primer grado jurisdiccional, la ejecución
provisional: Lo que busca realizar este proyecto es la posibilidad de
solicitar, sin necesidad de rendir caución, el cumplimiento y ejecución
inmediata de la sentencia de la condena, aun así cuando haya recursos pendiente
en su contra, la cual se le llama la ejecución provisional que reemplaza el
procedimiento de cumplimiento incidental de sentencias, se justifica que la
sentencia es un título ejecutivo que surge como consecuencia de un debate entre
las parte que ocurrió con anterioridad en un procedimiento declarativo que se
llevó a acabo de forma previa con las garantías procesales correspondiente a la
sentencia.
La
regla general que se quiere aplicar es que las sentencias de condena pueden
ejecutarse inmediatamente en un procedimiento autónomo, aunque la oposición del
ejecutado se ve de alguna manera más restringida.
B-Descentralización
de la ejecución con control permanente: La importancia de la ejecución como
parte del derecho y garantía es máxima.
El
restablecimiento de la paz social ante
los derechos pasados a llevar está vinculado por el cumplimiento de
resoluciones judiciales que la determinan, pero la justicia es incapaz de imponer
dicho cumplimiento.
En
Chile se busca instaurar a través de esta reforma un sistema que cumpla con una
ejecución eficaz, mediante un sistema rápido eh idóneo para el cobro de los
créditos consignados en títulos a los que la ley les da fuerza ejecutiva.
7-Principio: Pequeñas causas y tutela
especial del crédito. El procedimiento monitorio:
El
procedimiento monitorio, se utiliza bastante y de forma muy exitosa en el
derecho comparado.
Es
esencial este procedimiento en el sistema procesal civil, ya que otorga alas
parte una tutela rápida y efectiva para la declaración y cobros de pequeños
montos de dinero o prestaciones no documentadas, en casos que el acreedor no
cuente con un buen título ejecutivo, se le dé la posibilidad de iniciar un
procedimiento ejecutivo.
La
eficacia del procedimiento monitorio se disipa en la naturaleza declarativa de
la sentencia que pone fin al conflicto y que le confiere a la parte una
sentencia definitiva con eficacia de cosa juzgada con título ejecutivo, le
permitiría realizar un procedimiento de ejecución posterior.
8-Principio: Importancia del nuevo código
procesal civil, supletoriedad: La reforma se basa en que este código procesal
civil es la norma supletoria de todo el ordenamiento procesal existente, y a
falta de regulación especial, sus reglas y procedimientos se aplican al resto
de los procesos civiles regulados tanto
como dentro y fuera del código procesal civil y por remisión al proceso penal.
La
supletoriedad hoy en día se ha visto inaplicable ya que es incompatible con los
nuevos procesos orales y los principios.
Hablando
ahora respecto de los contenidos formales y materiales de actual proyecto de
código de procedimiento civil, hay que situar principalmente dos:
1-Estructura: EL código procesal civil al
igual que otros códigos mantiene la línea tradicional de codificación que se
usa en Chile, se divide en libros, títulos, capítulos, párrafos y artículos,
para así facilitar el conocimiento del legislador y los demás , ya que este
texto está abierto a todo público en general.
El
detalle se puede ver en los artículos la institución, que corresponde a la
mención del tema que contiene cada artículo.
El
código en cuanto a las palabras utiliza un lenguaje formal, pero común a todas
las personas para que sea comprensible.
Este
nuevo proyecto no busca el término de la
discusión doctrinaria, en cuanto a las distintas teorías existentes en temas
como la acción y la pretensión, el proceso y su delimitación.
No
se busca incluir cuerpos legales cuya tipificación se allá en el código penal.
2-
Contenido:
Libro
primero:
Disposiciones generales: Introduce a los principios generales. Derecho de
acción y la vigencia del principio dispositivo en cuanto al inicio del proceso,
introducción de las pretensiones y excepciones de las partes, entrega al juez
de la dirección del procedimiento.
Libro
segundo:
Procesos declarativos: Abarca los procesos declarativo en general, reconoce
solo los procesos ordinario y sumario.
Habla
de que el procedimiento ordinario es simple y delimitado en su estructura en
cuanto a un periodo de discusión escrito, una audiencia preliminar, una
audiencia de juicio y sentencia definitiva.
Libro
tercero: Los
recursos procesales: Se toma en cuenta un nuevo régimen de recursos en materia
civil, consagrándose en su título primero las disposiciones generales que se
aplicaran a todo recurso, como la regulación de la vista de hiso recursos de
audiencia pública.
En
cuanto a la procedencia de los recursos, el recurso de reposición procederá en
contra de los decretos y de las sentencias interlocutorias y la apelación se
toma en cuenta en contra de las sentencias definitivas.
La
apelación tendrá un objeto más amplio, no se limita a la modificación
revocación de la sentencia y se podrá incluir la declaración de la nulidad, ya
sea del procedimiento o la sentencia.
Libro
cuarto: la
ejecución: Se regula la ejecución en un libro cuarto nuevo, sacándole de su ubicación que se
hallaba en los procesos especiales.
La
ejecución es procedimiento especial, el procedimiento ejecutivo es quien da
eficacia a la tutela declarativa cuando es necesario y en forma directa a la
tutela de ejecución.
Libro
quinto:
procedimientos especiales: Los procedimientos especiales son necesarios para
atender la naturaleza del asunto que se quiere tratar, por lo que se establece
el procedimiento monitorio, el juicio sobre cuentas, la citación de evicción y
la acción de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada o
acensuada y los interdictos.
Se
destaca el proyecto de regulación de monitoreo como procedimiento especial de
la naturaleza declarativa sin base fundamental, pero con límite de cuantía de
quinientas unidades tributarias mensuales, para el cobro de obligaciones, en
general trata del cobre de créditos.
(Respecto
a la información de cada libro esta es resumida, ya que esta es abordada por el
trabajo de otros grupos).
Respecto
de materias de cambio fundamental, es preciso señalar las siguientes:
EL
RECURSO EXTRAORDINARIO EN El CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
El
Proyecto de Código Procesal Civil incorpora grandes novedades. Una de las que
más llama la atención es la consolidación de la eliminación de la decimonónica
figura de la casación mediante la incorporación del recurso extraordinario.
Proponemos una descripción dogmática de los principales elementos
característicos de este medio de impugnación que nos permita ir conociendo, a
la postre, el nuevo rol que se ha otorgado a la Corte Suprema como ente
unificador de jurisprudencia.
Sus
principales partes son:
1-Sistemáticas
El
objetivo del recurso, es recabar de la Corte Suprema un último conocimiento,
siempre que se vea comprometido el interés general. Por lo tanto, este medio
impugnado-rio es mucho más reducido que
lo que nos ofrecía la casación, esto con
el propósito de fijar el sentido del derecho, más que hacer justicia en el
caso. Ello constituye una reorientación necesaria para uniformar la
jurisprudencia y dar certeza jurídica, como igualmente para evitar la dilación
innecesaria de los juicios.
Interposición:
Interponer
un recurso contra una resolución judicial, La facultad de impugnar se ejerce
regularmente a través de los recursos de apelación y el de nulidad, que tienen
por objeto
Corregir
las principales desviaciones que puedan advertirse en una sentencia. De esta
forma una primera característica es que la sentencia queda susceptible de ser
impugnada, por lo que su carácter es provisional, si la sentencia no se impugna
dentro del plazo legal,
Queda
como un acto puro y simple desde el día de su notificación.
La
interposición de este medio de impugnación debe llevarse a cabo ante la Corte
Suprema en quince días desde la notificación de la resolución im-pugnada, En
ese escaso tiempo, el recurrente deberá demostrar en su escrito de
interposición el agravio que le genera la resolución impugnada así como el
interés general que justifica el conocimiento por parte del Alto Tribunal.
Adicionalmente, el escrito deberá contener las peticiones concretas que
permitan a la Corte reparar el daño derivado de la resolución impugnada. Esta
característica denota un derecho procesal moderno. El tener que interponer el
recurso directamente ante el órgano que ha de conocer permite evitar una revisión
de requisitos formales.
Admisibilidad:
Es
un segundo control se determina que el recurso es inadmisible o extemporáneo,
lo que puede decretarse sin más trámite o bien mandar previamente traer los
autos en relación para resolver este punto. Si se admite el recurso, se pasa a
la siguiente fase. En el
Caso
en que se declaró inadmisible o extemporáneo el recurso, se devuelven los
antecedentes al tribunal a quo. El
Proyecto nos indica que las resoluciones impugnables serán las sentencias
definitivas o interlocutorias inapelables que pongan fin al juico o hagan
imposible su continuación.
Otra
de las novedades procedimentales, que llama la atención en sede de
admisibilidad y que corrige la anterior versión del proyecto, es la audiencia
del recurrido anterior al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la Corte
Suprema. Habitualmente, no se ofrece la posibilidad de que el beneficiado por
la resolución pueda objetar la impugnación del recurrente. Este es un mecanismo
original que, sin duda, puede contribuir a equilibrar un proceso más justo y
que se muestra como fiel reflejo de la igualdad de oportunidades contenida en
el artículo IV del Proyecto.
Efectos:
Este
medio innovador produce automáticamente el efecto devolutivo. Al ser
impugnables las sentencias definitivas y algunas interlocutorias dictadas por
las Cortes de Apelaciones, el primer efecto que van a producir es el devolutivo
puesto que es el superior jerárquico quien va a conocer de este recurso.
Vista
del recurso:
El
recurso extraordinario se verá en Sala en una audiencia. Siguiendo la senda de
la reforma de 1995, el legislador ha previsto que la Sala pueda elevar el
conocimiento al Pleno cuando se estime justificado por la trascendencia del
asunto. A diferencia del actual artículo 780 del Código de Procedimiento Civil
esta facultad recae estrictamente en la Corte Suprema y no se promueve a
petición de parte.
Fallo
del recurso:
El
fallo del recurso, deberá fundamentar el razonamiento que la Corte Suprema hizo
para declarar la admisibilidad. Es decir, el Alto Tribunal deberá indicar cuál
era el interés público que concurría y justificaba su necesaria actuación.
Además, tendrá que indicar la infracción del derecho fundamental o cómo fuera
interpretada erróneamente una norma y deberá serlo en el futuro; así como se
pronunciará acerca del fondo del asunto confirmando, modificando, revocando o
invalidando la sentencia o procedimiento impugnado .Una de las misiones de este
nuevo medio de impugnación es crear doctrina jurisprudencial. Dada la
trascendencia de esta misión nos parece muy oportuno que se permita tratar de
acudir al Pleno en el caso de que se pueda demostrar una contradicción entre
sentencias.
Publicidad
y rendición en la cuenta anual.
Finalmente,
como novedades interesantes se obliga a la publicación de todas las sentencias
que fallen un recurso extraordinario en la web del Poder Judicial, como medio
de difundir, exactamente, las doctrinas jurisprudenciales más relevantes y que
debieran crear una especie de precedente43, además de los ministros que participaron
de la redacción, de la votación, de la vista y del acuerdo.
Bibliografía:
-link del proyecto del nuevo código
de procedimiento civil: http://rpc.minjusticia.gob.cl/media/2013/04/Proyecto-de-Ley-de-Nuevo-Codigo-Procesal-Civil.pdf,
esta es nuestra fuente principal, el documento en pdf, obtenido desde la página
del ministerio de justicia.
-link
de la página del ministerio de justicia: http://www.minjusticia.gob.cl/,
Donde además del proyecto ocupamos una serie de informes entregados por esta
misma.
Los
cuales son:
1-
http://rpc.minjusticia.gob.cl/porque_es_necesaria_una_reforma_a_la_justicia_civil.html.
Respecto de la pregunta y respuesta donde se señala la necesidad de la reforma.
2-
http://rpc.minjusticia.gob.cl/que_es_la_reforma.html.
Este link entrega información respecto de que se trata la reforma en sí.
3-
El tercer link pertenece a la página de
la Universidad de Chile, respecto al informe de su participación en el proyecto
de reforma procedimental civil, http://www.derecho.uchile.cl/noticias/74399/reforma-procesal-civil-entra-en-su-ultima-fase.
Conclusión:
En conclusión podemos
decir que después de haber abordado satisfactoriamente todos los temas ya antes
mencionados, y habiendo comprendido a cabalidad la importancia y fundamentos
esenciales por los cuales se creó este proyecto de código procesal civil,
Chileno, comprendemos de mejor manera la cátedra de derecho procesal y su
importancia, para nuestra futura vida profesional, dado que el un derecho obtenido
parece ser inútil si no existieran órganos u herramientas de control que nos
guiasen a hacer efectivo nuestros derechos, por ello al haber realizado este
trabajo nos hemos nutrido de una visión importante del ordenamiento jurídico
relacionado con los procedimientos civiles.
Hemos alcanzado una
visión particular respecto del tema que desarrollamos , pero a la vez, una
visión general dada exposición de los distintos grupos con sus temas que se
relacionar al nuestro, por ello, instancias de trabajo como estas son
necesarias para reconocer y dilucidar los distintos componentes de nuestro
ordenamiento jurídico.
Hemos alcanzado la
satisfacción personal de crear un informe respecto de un tema y además
exponerlo y transformarnos así en una herramienta de derecho que es la base de
conocimientos guiados a la enseñanza oportuna para todos, pues nuestro mismo
proyecto de código de procedimiento civil, nos indica que este está
estructurado sobre una base de estudios simples para que cualquier persona
estudie las leyes y sus respectivos procesos, así las personas naturales al
igual que nosotros que somos estudiantes de derecho, logren comprender los
preceptos legales y se relacionen día a día
de una manera más cercana con la ley y sus preceptos.
Trabajo creado por alumnos de derecho de la Universidad Autónoma de Chile. respecto de el nuevo proyecto de código de procedimiento civil para Chile, trabajo estructurado por: Osvaldo Castillo, citando las fuentes guía del trabajo y reconociendo su autoria, actuando de buena fe , sin ningún animo de lucrar con ninguna información, sino solo informar y compartir.
Trabajo creado por alumnos de derecho de la Universidad Autónoma de Chile. respecto de el nuevo proyecto de código de procedimiento civil para Chile, trabajo estructurado por: Osvaldo Castillo, citando las fuentes guía del trabajo y reconociendo su autoria, actuando de buena fe , sin ningún animo de lucrar con ninguna información, sino solo informar y compartir.