jueves, 1 de mayo de 2014

trabajo informativo respecto del proyecto de creación de el nuevo código de procedimiento civil.


Introducción:

Respecto de nuestro tema, el nuevo proyecto del código procesal civil para Chile, abordaremos el tema en un primer sentido, referido al contexto histórico desde donde se creó el primer código procesal civil ahondando brevemente en que materia le tocaba regular y con qué fin se creó, luego hablaremos del actual contingente que nos induce a implementar la mediadas de creación de un nuevo cuerpo legar orgánico que regule la misma materia pero con preceptos legales adecuados a la necesidad actuales en nuestro ordenamiento jurídico.
Por ello abordaremos la explicación de cada reforma procesal de una manera solemne en cuanto a la presentación del informe, para con nuestra profesora, pues es ella quien conoce a mas cabalidad los distintos conceptos y definiciones apropiadas para cada precepto y palabra minuciosa referidas al nuevo código de procedimiento civil.
En cuanto a la exposición del informe para con nuestros compañeros esta se ceñirá al rigor de un lenguaje jurídico más comprensible para los estudiantes, de modo que la comprensión de nuestro informe sea completa para todos nuestros compañeros, y así la información dada les sea clara y concisa.
Además nuestra disertación eh informe está encaminado a actuar de buena fe sin desarrollar materias que no sean propias de nuestro tema asignado, respetando el desarrollo de ideas de los demás grupos, teniendo siempre presente que de igual manera debemos nutrirnos de una información variada para tener una visión general de los demás trabajos de nuestros compañeros, así comprender de mejor manera, la relación existente entre un tema y otro.

Actual  código procesal civil….

El  actual código de procedimiento civil está vigente desde el año 1903, y tiene como objetivo regular procedimientos e instituciones procesales, en relación a materias tributarias de la realidad económica, social y política del siglo XIX.
Para crear aquel código, este se basó en la ley de enjuiciamiento civil española de 1881, a la vez esta ley española, se basó en la ley de enjuiciamiento civil que tenía como base las sietes partida de Alfonso X el sabio.
Esta obra jurídica, no está a la altura de los avances de la ciencia procesal que se han experimentaron a lo largo del siglo XX, por ende los preceptos legales de nuestro código procedimiento civil actual, no se adaptan a las necesidades actuales de nuestro tiempo contemporáneo y menos aún con las necesidades de la justicia de hoy en día.
Existe una incoherencia en relación a los avances que se muestran en los otros sistemas procesales chilenos, en cuanto al desarrollo de otras materias normativas, ya que con la pervivencia de un modelo de enjuiciamiento civil que es estructuralmente antagónico. Estos nuevos y modernos sistema de enjuiciamiento, han puesto en evidencia la enorme brecha que hay con el reglamento del proceso civil que es el régimen procesal general.
Se requiere de una coordinación y homologación de los distintos sistemas procesales que se allan muy distanciados entre sí, por lo que se busca con una nueva reforma, es articular centralmente todo el proceso civil.
El actual modelo civil da respuesta jurisdiccional, este se caracteriza por la existencia de procedimientos innecesariamente múltiples, de excesiva formalidad, escriturados, mediatizados, obstaculizando de tal manera la relación directa que hay entre lo juzgado, las parte y los demás elementos que intervienen, con una rigidez probatoria  y un sistema recursivo amplio que no se justifica contribuyendo al retraso del tiempo procesal y dan cuenta de una estructura obsoleta en el tiempo presente.
Las funciones propias del juez, las dejan en manos de funcionarios auxiliares de la administración de justicia, además la ley no llama a cumplir estas labores a tales funcionarios.
Cuando se supone que se ha logrado superar los obstáculos en el conocimiento pleno de los asuntos litigiosos, y ya se ha obtenido una sentencia final, lejos de la obtención de la satisfacción inmediata de su pretensión, es preciso iniciar un nuevo procedimiento judicial para cumplir lo mandado por el juez, atreves de un juicio ejecutivo.


¿Qué es lo que se busca con la nueva reforma procesal civil?

1-      Se busca consolidar de forma  máxima el modelo de enjuiciamiento civil y comercial.
2-      Atreves de la Modernización, publicidad y tecnologización del sistema como tal.
3-      Que  contenga esta nueva reforma normas orgánicas adecuatorias, leyes complementarias para el establecimiento de mecanismos alternativos de solución de conflictos, una nueva ley de arbitraje interno, una ley relativa a los asuntos voluntarios o no contenciosos.
4-      Reforma en la introducción preponderante de la oralidad de los procedimientos, con la inmediación del juez entre las partes y con el material probatorio.
5-      La valoración racional de la prueba de acuerdo a una sana critica
6-      La  concentración de las etapas procesales disminuyendo así los tiempos de respuestas.
7-      Simplificar el régimen recursivo, así como menores  barreras de acceso de los justiciables.
Nuestra actual justicia no responde a estos requerimientos ya mencionados, por ello es fundamental la implementación de este nuevo proyecto, que vela por las necesidades que hoy en día son requeridas.
  
Dichas reformas se plantean implementar atreves de distintas etapas reformistas que son:

Primera etapa:
El foro procesal  es una comisión igual que se integró en una segunda instancia, se desarrolló en 2 etapas fundamentales, la primera etapa se dio durante mayo-diciembre del 2005 con el objetivó de sentar las bases generales y principios del sistema como tal, la segunda etapa  se dio desde el año 2006-2009, en la cual se dio una discusión sobre lo que debería contener el código de procedimiento civil, el cual fue presentado a tramitación en el Congreso Nacional.
El trabajo  que se dio en esta primera etapa en mayo-diciembre 2005, tenía que ver con los aportes que realizaron sus miembros, principalmente los proyectos que se dieron en los documentos: propuesta de bases para redactar un nuevo código procesal, de la facultad de derecho de la Universidad de Chile y bases generales para una reforma procesal civil de la facultad de derecho de la Universidad Católica.
Este foro fue integrado por las siguientes personas, Juan Figueroa, Cristian Maturana, Raúl Núñez y Raúl Tavalori de la Universidad de Chile, Orlando Poblete y Alejandro Romero de la Universidad de los Andes,  Juan Pablo Domínguez, José Pedro Silva y Jorge Vial de la Universidad Católica, Nancy de la Fuente, Claudio Díaz Uribe y Eduardo Jara de la Universidad Diego Portales, Miguel Otero del instituto chileno  de derecho procesal, las señoras juezas Claudia Lazen y Dora Mondaca del instituto de estudios judiciales y el abogado asesor del ministerio de justicia Rodrigo Zúñiga . En la coordinación en esta primera etapa del foro Orlando Poblete, secretario ejecutivo Rodrigo Zúñiga y secretarios de las actas Matias Inzunza y Cristóbal Jimeno.
Las labores de esta primera etapa del foro, tuvieron término en diciembre del 2005, entregándole un informe al ministerio de justicia que lo hizo llegar al presidente de la época don Ricardo Lagos.
En estas dos primeras etapas la idea era crear comisiones de estudio para la creación del nuevo procedimiento civil, teniendo en cuenta los distintos periodos presidenciales entre comisión y comisión.
La idea fundamental para crear comisiones que discutieran las diversas doctrinas que se deberías integrar al nuevo código, serian en verdad vitales para mantener el espíritu de la democracia en los planteamientos entre un académico y otro, al llegar a un consenso se pudo establecer los equilibrios necesarios para que el mismo proyecto del nuevo código de procedimiento civil gozara de legitimidad de parte de sus mismo autores realizadores y de quienes los presidieron anteriormente.
           
Segunda etapa:

El presidente de la republica Don Sebastián Piñera el año 2010, instruyo al entonces ministro de justicia, Felipe Bulnes, para que se avocara de lleno a la revisión del proyecto  de reforma procesal, presentado el año 2009 y que se hallaba en espera, con  una visión democrática, respetando los derechos y garantías individuales establecidos en el la constitución política de la república.
El proyecto que hoy se presenta, es el resultado del último trabajo de revisión que realizo la comisión intraministeral para la reforma procesal civil, la cual tubo convocatoria el año 2010. Esta comisión fue integrada por destacados profesores de derecho procesal, como Cristian Maturana, José Pedro Silva  y Raúl Tavolari quienes en reuniones semanales durante un año y medio, en  conjunto con el ministro de justicia revisaron de forma detallada el actual código de procedimiento civil,  por ello  lo perfeccionaron y dieron coherencia al proyecto de ley presentado a tramitación por el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet.
Colaboraron en este trabajo como secretaria ejecutiva, la profesora de la Facultad de Derecho de la universidad de Chile, René Rivero, directora de la gestión y modernización judicial del ministerio de justicia, Francisca Werth y con posterioridad se integra la abogada coordinadora de la misma dirección Constanza Collarte.
Después de un tiempo se estimó convocar nuevamente a más académico a lo largo del país, para que se unieran a esta comisión para que realizaran sus pretensiones y observaciones respecto de los cambios que había realizado un poco antes esta comisión.
Luego en octubre del 2010, un consejo asesor integrado por 14 académicos, representantes de las principales universidades del país, para con efecto de volver a observar el nuevo texto que fue aprobado por la comisión intraministerial.
Dentro de esta comisión se contó con la presencia del presidente de la Corte Suprema, el ministro Milton Juica.
Este trabajo se dividió en 4 entregas a los comisionados, para que enviaran sus observaciones y correcciones al proyecto, cada entrega que se realizaba al consejo asesor también pasaba por la Corte Suprema.
A esta nueva instancia fueron convocados las siguientes personas, Daniela Accatino académica de la Universidad Austral de Chile, Enrique Barros  Presidente del colegio de abogados, María Coddou consejera del colegio de abogados, Gonzalo Cortes académico de la Universidad de Concepción, Nancy de la Fuente académica de la Universidad Diego Portales, Carlos del Rio académico de la Universidad del norte, Mauricio Duce académico del Centro de Justicia de las Américas, Carlos Mackenney Presidente del Consejo de Defensa del Estado, Fernando Orellana académico de la Universidad del Norte, Miguel Otero académico de la Universidad de Chile, Diego Palomo académico de la Universidad de Talca, Álvaro Pérez académico de la Universidad Católica de Valparaíso, Orlando Poblete académico de la Universidad de los Andes y Alejandro Romero académico de la universidad de los Andes.
Tras la recepción de los comentarios del consejo asesor formado por los representantes de las universidades, estos comentarios fueron procesados por el equipo de profesionales de la Dirección de gestión y modernización de la justicia del ministerio de justicia y presentados a la comisión intraministerial.
Muchos de los cambios y propuesta sugeridos por la comisión asesora fueron recibidos por la comisión intraministerial.
El trabajo que se realizó a esta reforma duro 8 años.


En relación al anteproyecto del código procesal civil este trata respecto de los siguientes temas:

El ministerio de justicia encargo a la facultad de derecho de la Universidad de Chile, el año 2006, realizar un anteproyecto del código procesal civil, basándose en lo que hiso el foro.
A fines del 2006, ya estaba realizado el anteproyecto del código procesal civil, el que sirvió de base guía para la activad y pormenorizada discusión que el foro daría en la segunda etapa y sobre cual se redactaría el proyecto que se presentó a este honorable congreso en mayo 2009.
En este anteproyecto participaron las siguientes personas, Jenny Book jueza civil por el instituto de estudio judiciales, María Coddou consejera del colegio de abogados, Marcelo Chandia abogado del consejo de defensa del estado, Nancy de la Fuente académica de Universidad Diego Portales, Claudio Díaz académico de la Universidad Diego Portales, Juan Pablo Domínguez académico de la Universidad Católica, Juan Agustín Figueroa académico de la Universidad de Chile, Ruth Israel abogada del consejo de defensa del estado, Eduardo Jara académico de la Universidad Diego Portales, Juan Carlos Marín académico Universidad Adolfo Ibáñez, Cristian Maturana académico y director del departamento de derecho procesal de la Universidad de Chile , Dora Moncada jueza civil por el instituto de estudios  judiciales , Raúl Núñez académico de la Universidad de Chile, Ricardo Núñez juez civil por el instituto de estudios judiciales.
El ministerio modifico este anteproyecto a partir de la deliberación del foro, generando la versión final del proyecto del código.

Principios que inspiran el nuevo proyecto procesal civil:

Este proyecto realiza reformas que se les llama proyecto país, donde se le dará prestigio a nuestro sistema judicial, protegiendo las garantías fundamentales de forma sustancial y no formal, entrar de lleno en ellas. La dedicación exclusiva de los jueces en sus labores jurisdiccionales, la necesaria aplicación de la oralidad, la inmediación y la flexibilidad probatoria.
El resultado final del trabajo que se llevó a cabo bajo el mando de la comisión intraministerial, es una propuesta moderna  que se adhiere con las reformas que se han aceptado en el derecho comparado.

1 –Principio: El proceso como instrumentos para el ejercicio de la función jurisdiccional: El proceso civil debe dar garantía al acceso de una justicia rápida y eficaz que permitan obtener una sentencia justa y con base  en los derechos que se resuelven sobre el centro del asunto.
Es un derecho a tutela judicial, y el proceso es una garantía fundamental para todos los ciudadanos frente al estado, el cual debe garantizar un buen ejercicio de la justicia y regular los procedimientos adecuadamente, que tiene como contrapartida a la proscripción del auto tutela.
El sistema procesal es un instrumento para resolver los conflictos de intereses privados entre las partes, el cual el juez es solo observador hasta el momento de dictar sentencia, al juez se le busca dar un rol más protagónico, conocedor de todos los asuntos, dotándole inclusive la facultad de decretar una sentencia preliminar, diligencias de prueba para esclarecer la verdad de los hechos en esta nueva reforma.

2-Principio: Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos de relevancia jurídica: La justicia civil debe verse como un sistema que considera todos los mecanismos de  resolución de conflictos de interés de relevancia jurídica que el estado pone a disposición de los particulares.
El legislador no solo debe regular y hacerse cargo de la vía jurisdiccional, sino también de los mecanismos alternativos para solucionar conflictos.
En estas materias el código no regula la existencia de tales mecanismos ya que aquello seria tarea de las leyes especiales, estableciéndolas como vías externas a la sede judicial.
Se busca regular también el arbitraje interno, modalidad hetero compositiva del ejercicio jurisdiccional, la cual debería estar regulada en una ley especial. Esto es lo que quiere hacer la nueva reforma.

3- Principios: Simplificación, modernización y principios formativos de los procedimientos: El nuevo código quiere simplificar la forma de resolver los conflictos de índole civil y comerciales y a la vez velar por el adecuado comportamiento de los litigantes durante el procedimiento correspondiente, sancionando así la mala fe y las conductas de tipos dilatorias.
Unificándose así los procedimientos declarativos en solo 2 de declaración general, siendo estos el procedimiento ordinario y sumario, introduciéndose en la especialidad en ciertos procesos solo cuando la naturaleza del conflicto lo requiere, así se evita la dispersión y proliferación de los procedimientos de forma sustancial.
Los más de 15 procedimientos civiles regulados en el código procesal civil serán regulados por las leyes especiales como la materia de arbitraje y regulación de asuntos judiciales no contenciosos cuyo conocimiento todavía les compete a los tribunales ordinarios.

4- Principio: Apreciación de la prueba y formación y control de la convicción de los jueces: Se consagra la primacía de la sana critica como sistema general y subsidiario, el de apreciación legal de la prueba.
Así el tribunal puede admirar la prueba con libertad siempre que no contradiga los criterios de la lógica, la máxima de las experiencias y los conocimientos científicamente afianzados, salvo el texto legal que contemple una regla legal o una apreciación diversa, así se elimina las restricciones legales y la regulación del valor probatorio de cada medio.

5-Principio: Sistema recursivo, rol de la corte suprema: Se realiza una reforma al actual sistema recursivo, que es bastante simple y eficaz.
Claro ejemplo en los mandatos que se da en los tratados internacionales y la interpretación de las cortes internacionales, se da el derecho de recurso que es bastante amplio, su revisión pasa por el tribunal superior, tanto los hechos como el derecho, pero sin que importe la repetición de una nueva instancia jurisdiccional, en cual se reanuda el debate y la rendición de las pruebas.
En la concentración del proceso, se enumera las resoluciones apelables, las cuales deberían poner fin al conflicto.

6-Principio: La ejecución
A-Fortalecimiento de la sentencia y rol del juez del primer grado jurisdiccional, la ejecución provisional: Lo que busca realizar este proyecto es la posibilidad de solicitar, sin necesidad de rendir caución, el cumplimiento y ejecución inmediata de la sentencia de la condena, aun así cuando haya recursos pendiente en su contra, la cual se le llama la ejecución provisional que reemplaza el procedimiento de cumplimiento incidental de sentencias, se justifica que la sentencia es un título ejecutivo que surge como consecuencia de un debate entre las parte que ocurrió con anterioridad en un procedimiento declarativo que se llevó a acabo de forma previa con las garantías procesales correspondiente a la sentencia.
La regla general que se quiere aplicar es que las sentencias de condena pueden ejecutarse inmediatamente en un procedimiento autónomo, aunque la oposición del ejecutado se ve de alguna manera más restringida.
B-Descentralización de la ejecución con control permanente: La importancia de la ejecución como parte del derecho  y garantía es máxima.
El restablecimiento de la paz  social ante los derechos pasados a llevar está vinculado por el cumplimiento de resoluciones judiciales que la determinan, pero la justicia es incapaz de imponer dicho cumplimiento.
En Chile se busca instaurar a través de esta reforma un sistema que cumpla con una ejecución eficaz, mediante un sistema rápido eh idóneo para el cobro de los créditos consignados en títulos a los que la ley les da fuerza ejecutiva.

7-Principio: Pequeñas causas y tutela especial del crédito. El procedimiento monitorio:
El procedimiento monitorio, se utiliza bastante y de forma muy exitosa en el derecho comparado.
Es esencial este procedimiento en el sistema procesal civil, ya que otorga alas parte una tutela rápida y efectiva para la declaración y cobros de pequeños montos de dinero o prestaciones no documentadas, en casos que el acreedor no cuente con un buen título ejecutivo, se le dé la posibilidad de iniciar un procedimiento ejecutivo.
La eficacia del procedimiento monitorio se disipa en la naturaleza declarativa de la sentencia que pone fin al conflicto y que le confiere a la parte una sentencia definitiva con eficacia de cosa juzgada con título ejecutivo, le permitiría realizar un procedimiento de ejecución posterior.

8-Principio: Importancia del nuevo código procesal civil, supletoriedad: La reforma se basa en que este código procesal civil es la norma supletoria de todo el ordenamiento procesal existente, y a falta de regulación especial, sus reglas y procedimientos se aplican al resto de los procesos civiles  regulados tanto como dentro y fuera del código procesal civil y por remisión al proceso penal.
La supletoriedad hoy en día se ha visto inaplicable ya que es incompatible con los nuevos procesos orales y los principios.

Hablando ahora respecto de los contenidos formales y materiales de actual proyecto de código de procedimiento civil, hay que situar principalmente dos:

1-Estructura: EL código procesal civil al igual que otros códigos mantiene la línea tradicional de codificación que se usa en Chile, se divide en libros, títulos, capítulos, párrafos y artículos, para así facilitar el conocimiento del legislador y los demás , ya que este texto está abierto a todo público en general.
El detalle se puede ver en los artículos la institución, que corresponde a la mención del tema que contiene cada artículo.
El código en cuanto a las palabras utiliza un lenguaje formal, pero común a todas las personas para que sea comprensible.
Este nuevo proyecto no busca el término  de la discusión doctrinaria, en cuanto a las distintas teorías existentes en temas como la acción y la pretensión, el proceso y su delimitación.
No se busca incluir cuerpos legales cuya tipificación se allá en el código penal.

2- Contenido:

Libro primero: Disposiciones generales: Introduce a los principios generales. Derecho de acción y la vigencia del principio dispositivo en cuanto al inicio del proceso, introducción de las pretensiones y excepciones de las partes, entrega al juez de la dirección del procedimiento.

Libro segundo: Procesos declarativos: Abarca los procesos declarativo en general, reconoce solo los procesos ordinario y sumario.
Habla de que el procedimiento ordinario es simple y delimitado en su estructura en cuanto a un periodo de discusión escrito, una audiencia preliminar, una audiencia de juicio y sentencia definitiva.

Libro tercero: Los recursos procesales: Se toma en cuenta un nuevo régimen de recursos en materia civil, consagrándose en su título primero las disposiciones generales que se aplicaran a todo recurso, como la regulación de la vista de hiso recursos de audiencia pública.
En cuanto a la procedencia de los recursos, el recurso de reposición procederá en contra de los decretos y de las sentencias interlocutorias y la apelación se toma en cuenta en contra de las sentencias definitivas.
La apelación tendrá un objeto más amplio, no se limita a la modificación revocación de la sentencia y se podrá incluir la declaración de la nulidad, ya sea del procedimiento o la sentencia.

Libro cuarto: la ejecución: Se regula la ejecución en un libro cuarto  nuevo, sacándole de su ubicación que se hallaba en los procesos especiales.
La ejecución es procedimiento especial, el procedimiento ejecutivo es quien da eficacia a la tutela declarativa cuando es necesario y en forma directa a la tutela de ejecución.

Libro quinto: procedimientos especiales: Los procedimientos especiales son necesarios para atender la naturaleza del asunto que se quiere tratar, por lo que se establece el procedimiento monitorio, el juicio sobre cuentas, la citación de evicción y la acción de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada o acensuada y los interdictos.
Se destaca el proyecto de regulación de monitoreo como procedimiento especial de la naturaleza declarativa sin base fundamental, pero con límite de cuantía de quinientas unidades tributarias mensuales, para el cobro de obligaciones, en general trata del cobre de créditos.
(Respecto a la información de cada libro esta es resumida, ya que esta es abordada por el trabajo de otros grupos).

Respecto de materias de cambio fundamental, es preciso señalar las siguientes:

EL RECURSO EXTRAORDINARIO EN El CÓDIGO PROCESAL CIVIL.

El Proyecto de Código Procesal Civil incorpora grandes novedades. Una de las que más llama la atención es la consolidación de la eliminación de la decimonónica figura de la casación mediante la incorporación del recurso extraordinario. Proponemos una descripción dogmática de los principales elementos característicos de este medio de impugnación que nos permita ir conociendo, a la postre, el nuevo rol que se ha otorgado a la Corte Suprema como ente unificador de jurisprudencia.

Sus principales partes son:
1-Sistemáticas
El objetivo del recurso, es recabar de la Corte Suprema un último conocimiento, siempre que se vea comprometido el interés general. Por lo tanto, este medio impugnado-rio  es mucho más reducido que lo que nos ofrecía la casación, esto  con el propósito de fijar el sentido del derecho, más que hacer justicia en el caso. Ello constituye una reorientación necesaria para uniformar la jurisprudencia y dar certeza jurídica, como igualmente para evitar la dilación innecesaria de los juicios.

Interposición:
Interponer un recurso contra una resolución judicial, La facultad de impugnar se ejerce regularmente a través de los recursos de apelación y el de nulidad, que tienen por objeto
Corregir las principales desviaciones que puedan advertirse en una sentencia. De esta forma una primera característica es que la sentencia queda susceptible de ser impugnada, por lo que su carácter es provisional, si la sentencia no se impugna dentro del plazo legal,
Queda como un acto puro y simple desde el día de su notificación.
La interposición de este medio de impugnación debe llevarse a cabo ante la Corte Suprema en quince días desde la notificación de la resolución im-pugnada, En ese escaso tiempo, el recurrente deberá demostrar en su escrito de interposición el agravio que le genera la resolución impugnada así como el interés general que justifica el conocimiento por parte del Alto Tribunal. Adicionalmente, el escrito deberá contener las peticiones concretas que permitan a la Corte reparar el daño derivado de la resolución impugnada. Esta característica denota un derecho procesal moderno. El tener que interponer el recurso directamente ante el órgano que ha de conocer permite evitar una revisión de requisitos formales.
        
Admisibilidad:
Es un segundo control se determina que el recurso es inadmisible o extemporáneo, lo que puede decretarse sin más trámite o bien mandar previamente traer los autos en relación para resolver este punto. Si se admite el recurso, se pasa a la siguiente fase. En el
Caso en que se declaró inadmisible o extemporáneo el recurso, se devuelven los antecedentes al tribunal a quo.   El Proyecto nos indica que las resoluciones impugnables serán las sentencias definitivas o interlocutorias inapelables que pongan fin al juico o hagan imposible su continuación.
Otra de las novedades procedimentales, que llama la atención en sede de admisibilidad y que corrige la anterior versión del proyecto, es la audiencia del recurrido anterior al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la Corte Suprema. Habitualmente, no se ofrece la posibilidad de que el beneficiado por la resolución pueda objetar la impugnación del recurrente. Este es un mecanismo original que, sin duda, puede contribuir a equilibrar un proceso más justo y que se muestra como fiel reflejo de la igualdad de oportunidades contenida en el artículo IV del Proyecto.

Efectos:
Este medio innovador produce automáticamente el efecto devolutivo. Al ser impugnables las sentencias definitivas y algunas interlocutorias dictadas por las Cortes de Apelaciones, el primer efecto que van a producir es el devolutivo puesto que es el superior jerárquico quien va a conocer de este recurso.

Vista del recurso:
El recurso extraordinario se verá en Sala en una audiencia. Siguiendo la senda de la reforma de 1995, el legislador ha previsto que la Sala pueda elevar el conocimiento al Pleno cuando se estime justificado por la trascendencia del asunto. A diferencia del actual artículo 780 del Código de Procedimiento Civil esta facultad recae estrictamente en la Corte Suprema y no se promueve a petición de parte.

Fallo del recurso:
El fallo del recurso, deberá fundamentar el razonamiento que la Corte Suprema hizo para declarar la admisibilidad. Es decir, el Alto Tribunal deberá indicar cuál era el interés público que concurría y justificaba su necesaria actuación. Además, tendrá que indicar la infracción del derecho fundamental o cómo fuera interpretada erróneamente una norma y deberá serlo en el futuro; así como se pronunciará acerca del fondo del asunto confirmando, modificando, revocando o invalidando la sentencia o procedimiento impugnado .Una de las misiones de este nuevo medio de impugnación es crear doctrina jurisprudencial. Dada la trascendencia de esta misión nos parece muy oportuno que se permita tratar de acudir al Pleno en el caso de que se pueda demostrar una contradicción entre sentencias.

Publicidad y rendición en la cuenta anual.
Finalmente, como novedades interesantes se obliga a la publicación de todas las sentencias que fallen un recurso extraordinario en la web del Poder Judicial, como medio de difundir, exactamente, las doctrinas jurisprudenciales más relevantes y que debieran crear una especie de precedente43, además de los ministros que participaron de la redacción, de la votación, de la vista y del acuerdo.

Bibliografía:

-link del proyecto del nuevo código de procedimiento civil: http://rpc.minjusticia.gob.cl/media/2013/04/Proyecto-de-Ley-de-Nuevo-Codigo-Procesal-Civil.pdf, esta es nuestra fuente principal, el documento en pdf, obtenido desde la página del ministerio de justicia.
-link de la página del ministerio de justicia: http://www.minjusticia.gob.cl/, Donde además del proyecto ocupamos una serie de informes entregados por esta misma. 
Los cuales son:
1-      http://rpc.minjusticia.gob.cl/porque_es_necesaria_una_reforma_a_la_justicia_civil.html. Respecto de la pregunta y respuesta donde se señala la necesidad de la reforma.
2-      http://rpc.minjusticia.gob.cl/que_es_la_reforma.html. Este link entrega información respecto de que se trata la reforma en sí.
3-      El tercer link pertenece a la página de la Universidad de Chile, respecto al informe de su participación en el proyecto de reforma procedimental civil, http://www.derecho.uchile.cl/noticias/74399/reforma-procesal-civil-entra-en-su-ultima-fase.

Conclusión:

En conclusión podemos decir que después de haber abordado satisfactoriamente todos los temas ya antes mencionados, y habiendo comprendido a cabalidad la importancia y fundamentos esenciales por los cuales se creó este proyecto de código procesal civil, Chileno, comprendemos de mejor manera la cátedra de derecho procesal y su importancia, para nuestra futura vida profesional, dado que el un derecho obtenido parece ser inútil si no existieran órganos u herramientas de control que nos guiasen a hacer efectivo nuestros derechos, por ello al haber realizado este trabajo nos hemos nutrido de una visión importante del ordenamiento jurídico relacionado con los procedimientos civiles.
Hemos alcanzado una visión particular respecto del tema que desarrollamos , pero a la vez, una visión general dada exposición de los distintos grupos con sus temas que se relacionar al nuestro, por ello, instancias de trabajo como estas son necesarias para reconocer y dilucidar los distintos componentes de nuestro ordenamiento jurídico.
Hemos alcanzado la satisfacción personal de crear un informe respecto de un tema y además exponerlo y transformarnos así en una herramienta de derecho que es la base de conocimientos guiados a la enseñanza oportuna para todos, pues nuestro mismo proyecto de código de procedimiento civil, nos indica que este está estructurado sobre una base de estudios simples para que cualquier persona estudie las leyes y sus respectivos procesos, así las personas naturales al igual que nosotros que somos estudiantes de derecho, logren comprender los preceptos legales y se relacionen día a día  de una manera más cercana con la ley y sus preceptos.
Trabajo creado por alumnos de derecho de la Universidad Autónoma  de Chile. respecto de el nuevo proyecto de código de procedimiento civil para Chile, trabajo estructurado por: Osvaldo Castillo, citando las fuentes guía del trabajo y reconociendo su autoria, actuando de buena fe , sin ningún animo de lucrar con ninguna información, sino solo informar y compartir.