Es el privilegio que tenemos en conservar la vida y que nadie atente contra ella, al ser dueños de nuestra vida, también podemos atentar contra ella por lo tanto el derecho a la vida se trata, de que otros no atenten contra nuestra vida. No hay autoridades ni nada que proporción una decisión jurídica válida para la exterminación de una vida, sin embargo hay 4 excepciones:
1.La pena de muerte: Hay todo una
controversia en la decisión de la pena de muerte, ya que, hay unos que se
oponen a ella y otros que no. Esta pena es principalmente para los
delincuentes, y quienes dicen que no están a favor de esto argumentan que se
pueden readaptar a la sociedad, que la pena de muerte no es una solución debido
a que la vida es sagrada. Mientras los que están a favor argumentan que el
estado debe velar por el bien común y mediante esto prevalece la paz social.
Santo Tomas está a favor de la
pena de muerte, argumentando que de cierta forma una manzana podrida contagiara
al resto, que es un ejemplo de lo que pasaría con un delincuente o malhechor.
La pena de muerte en chile fue derogada por la ley Nº 19.734 el 5 de mayo del
2001.
2. La
guerra justa: Así
como el estado debe cuidar por el bien común dentro de este también debe
hacerlo del peligro exterior y esto es gracias a las guerras. “Francisco de
Vitoria y Francisco Suarez; justifican la guerra solo con el fin de preservar
la vida del interior de la comunidad, cumpliendo cierto requisitos:
2.1. Que
sea declarado por la autoridad legitima
2.2. Que
haya sido declarado por una causa justa
2.3. Los
medios empleados sean lícitos y proporcionales
2.4. Evitar
el daño a personas o bienes que no posean una razón lógica para aplicársela.
Si la guerra no es justa, se
puede optar por la decisión de participar o no de ella.
3.La
legítima defensa: el
derecho a la vida consiste en que los demás deben respetar la vida del otro,
cuando alguien rompe esta regla, la persona afectada puede repeler esta. Esto
tiene condiciones las cuales deben ser cumplidas para que exista la legítima
defensa.
3.1. Que
sea una agresión actual
3.2. Que
sea injusta y grave
3.3. Que
la agresión a repeler sea necesaria
3.4. Que
sea proporcionada
3.5. Que
no se busque el daño en la otra persona, sino que, la defensa como tal
Esta no debe ser impulsada con ánimos de venganza, resentimiento u
otras ilegitimas.
4. El
estado de necesidad:
Es un estado de peligro inminente, donde no queda otra opción que violar el
derecho a la vida, por ejemplo: cundo en un avión hay que liberar carga y no
queda otra opción que se tire alguno de los tripulantes (instinto de
conservación). Esto también debe cumplir una serie de requisitos para que sea válido.
4.1. Peligro
actual e inminente
4.2. Injusticia
del mal que se trate evitar
4.3. Imposibilidad
de evitar el sacrificio
4.4. Proporcionalidad
4.5. Que
el necesitado no haya provocado la situación dolosamente
Sin
embargo también existen otras formas de violar este derecho como lo son:
1) El suicidio: Consiste en la muerte de
una persona provocada por la misma, existiendo 3 opiniones que los sustentan.
1.1.
Se
considera un acto de valor y dignidad
1.2.
Trastorno
de facultades mentales
1.3.
Solo
Dios puede quitar la vida
Es un acto ilícito sin embargo,
en Chile solo se condena a la persona que auxilia para que esto se concrete
amparado por el código penal artículo 393 y se clasifica en suicidio directo e
indirecto.
·
Directo: el sujeto se provoca la
muerte directa
·
Indirecto: el sujeto busque otro
fin y obteniendo como resultado su propia muerte
2) El duelo: combate entre 2 personas
con previo acuerdo. Algunas personas justifican esto con un fin de defender el
honor. En Chile es un acto ilícito condenado en el código penal del articulo
404 al 409
3) El maltusianismo: es la limitación de
natalidad mediante métodos anticonceptivos
4) La eugenesia: es la mejora de los rasgos hereditarios
humanos mediante diversas formas de intervención manipulada por métodos
selectivos de humanos
5) La eutanasia: consiste en dar muerte a
otra persona por situaciones piadosas, la cual debe constituir 5 elementos (1) Que
sea una enfermedad terminal
(2) Que
tenga dolores muy fuertes
(3) Que
la persona pida la muerte
(4) Impulso
de piedad y humanidad
(5) Que
la muerte esté exenta de sufrimiento
Se está en
contra de esta práctica, ya que, atenta contra el derecho a la vida y contra la
naturaleza de la vida.
6) El aborto: es la privación del
nacimiento. Desde el punto de vista obstetra; es la expulsión del producto de
la concepción antes de los 6 meses, y desde el punto de vista jurídico; es la
interrupción del embarazo en cualquier etapa. Se clasifica en varias etapas
·
Espontaneo:
por causas naturales
·
Provocado:
por consecuencias de una intervención, este a su vez puede ser:
Ø Indirecto: cuando es sin
intensión
Ø Directo: con la
intensión positiva de inferir el daño,
este se clásica en dos:
§ buenos como salvar la vida de la madre.
§ Criminal: con el fin de
dar muerte al feto
Las
opciones frente al aborto son 3:
a)
Los
que defienden el aborto como un derecho
b)
Los
que lo permiten en ciertos casos
c)
Se
condena como inmoral
a) El aborto libre: fundamentan que la madre
es dueña de su cuerpo, por lo que puede destruir el feto, catalogando al feto
como un conjunto de órganos más del cuerpo de la mujer, ya que, jurídicamente
no existe como persona.
b) El aborto es permitido en
determinados casos: hay
quienes justifican el aborto terapéutico, donde se fundan ciertos argumentos
como:
·
El del mal menor: consiste en salvar la vida de la madre, debido a que
la madre presenta un papel fundamental en la sociedad
·
El de la legitima
defensa: consiste
en que el feto pone en peligro la vida de la madre, esta lo puede eliminar por
la legitima defensa, existiendo 3 circunstancias:
o
Agresión ilegitima: la agresión del feto a la
madre donde el medico es quien funciona como juez y la familia como tribunal
donde el doctor es quien dicta sentencia, en este caso de muerte
o
Necesidad racional del
medio empleado para impedirla o repelerla
o
Falta de provocación
suficiente del que se defiende: la madre no es quien hace la justicia, si no que la
ciencia es quien defiende a la madre
·
El del consentimiento
tácito: suponiendo
que si se puede consultar al feto si da la vida por su madre, el aceptaría esto
·
La condena por utilidad pública:
es
básicamente que el doctor y la enfermera cumplen órdenes de los miembros de la
familia de conservar la vida de la madre, dando muerte al feto.
También se
observa como licito el aborto terapéutico que radica principalmente para evitar
los nacimientos de monstruos.
Y por último
hay quienes aceptan el aborto por temas de honor muy importantes, el penalista
“Luis Jiménez, es quien pone como ejemplo a una mujer violada quien siempre
vera en su hijo el fruto de un acto forzoso y penoso de su vida. Quienes
piensan igual que este penalista ponen como condiciones las siguientes:
·
Violación: código penal, articulo
361 -362
·
Estupro: código penal,
articulo 363
c) El
aborto es condenado siempre como inmoral: se considera que el aborto es
inmoral, contrario a la naturaleza humana y a la justicia por las siguientes razón;
-El feto es un ser vivo distinto e independiente de la madre: el feto tiene sus propios signos vitales, y se origina una independencia clasificada en 3 aspectos
-El feto es un ser vivo distinto e independiente de la madre: el feto tiene sus propios signos vitales, y se origina una independencia clasificada en 3 aspectos
o
Independencia ontogénica:
esto es
que el feto cuenta con sus propios cromosomas independientes de los de la
madre, los cuales se forman a partir de la fecundación del ovulo
o
Independencia
fisiológica: se
refiere a su independencia, en cuanto a sus signos vitales, a su modo de
alimentación, su respiración, etc.
o
Independencia finalista: tiene un fin propio
independiente de otro ser
·
No hay diferencia
esencial entre el feto y la madre: se refiere en que ambas son vidas igual de valiosas
·
No es efectivo que
siempre haya que escoger el mal menor: se refiere a que un fin bueno se
debe buscar la manera de que el procedimiento también sea buena, lo cual no
considere la muerte de ninguno
·
El feto no es un injusto
agresor: para
que exista la legitima defensa el agresor debe estar consciente de sus actos,
sin embargo, el feto no tiene razón de nada por lo que si produce alguna
agresión es involuntaria a ser, tomando también en cuenta que el no pidió ser
concebido
·
Consentimiento
tácito: el feto no puede renunciar a un derecho que no conoce
·
Condena por un tribunal: como principio general
del derecho nadie puede ser condenado por un tribunal especial, y en este caso
la familia no está facultada para ejercer dicho poder, ya que carece de
autoridad y autonomía
El aborto
en chile es un acto ilícito condenado
por el código penal, también se condena a la persona que produjese un
aborto, tomando en cuenta que el embarazo fuese notorio o se supiera de este.
En la
iglesia católica el aborto es condenado y excomulgado a quien practique este,
ayude o tenga influencia en la decisión de este acto.
La explosión demográfica y la limitación de los
nacimientos: este
capítulo se refiere a que hay países en los cuales hay mucha gente, por lo que
se aplican ciertas medidas para controlar la natalidad y no siga expandiéndose
el país en temas de gente porque de algún modo ya no hay espacio para más, y se
aplican medidas comunes como los métodos anticonceptivos.
Estimados lectores este trabajo es proporcionado por una
colega estudiante de derecho srta. Silvia Gálvez, creadora de este resumen
explicativo referido al tema de derecho a la vida, esta publicación a sido
revisada y ratificada por mí, por ello goza de todo mi respaldo. Este texto es publicado
sin un fin particular de percibir algún lucro, y sin dañar la intelectualidad
del profesor Pacheco autor del libro guía para crear este concepto, para que
uds. Lectores se nutran de conocimiento. Osvaldo castillo. fuentes; máximo pacheco, teoría del derecho, editorial jurídica de CHILE.