jueves, 9 de enero de 2014

Decretos con fuerza de ley (D.F.L).


Son decretos dictados por el presidente de la república, sobre materias de ley conferidas a este por el congreso nacional a través de una ley delegatoria de facultades legislativas. En cuanto a su forma son decretos supremos y en cuanto a su fondo (materia) son leyes por ende  tienen rango de ley. Por el hecho de otorgarle facultades legislativas al presidente, y por lo delicado que es este tema, el presidente debe guiarse taxativamente por lo que la ley delegatoria de facultades señala, en cuanto a materias de ley  que esta faculte para legislar, como también tiempo señalado en la ley para que el presidente legisle. Guiándose así por la misma ley y por lo que la constitución de la república señale.
Limitaciones de los D.F.L ….. Están dispuestas en el art. 64 de la misma constitución política de la república (CPR).
Limitación de orden temporal: la autorización no podrá durar más de un año.
Limitaciones de acuerde a su contenido y materia: en general la autorización recae sobre materias de dominio legal, pero en ningún caso las atribuciones legislativas podrán extenderse en los siguientes tipos de materia: nacionalidad y ciudadanía, elecciones y plebiscitos, materias comprendidas en la garantías constitucionales, materias que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o leyes de quórum calificado, tampoco podrán conferirse facultades legislativas que afecten la organización, atribución y régimen de los funcionarios del poder judicial, congreso nacional, contraloría general de la república, y tribunal constitucional.
Limitación de la ley que otorga la referida autorización: la misma ley delegatoria, designara cuales son las materias de ley en la que se pueda legislar, como también se encargara de poner las respectivas restricciones que sean precisas que se estimen convenientes.
Los decretos de ley están sometidos  en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para las leyes.
Control de legitimidad constitucional de los decretos don fuerza de ley.
Contraloría general de la república: el art. 99 de la CPR del año 1980, ins. 2° señala: ¨corresponderá asimismo, al contralor general de republica tomar razón de los D.F.L., debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria, o sean contrarios a la constitución”. En el ins.3° señala que ese caso el presidente de la república no tendrá la facultad de insistir y, en el caso de no conformarse con la representación de la contraloría, deberá remitir los antecedentes al tribunal constitucional a fin que este resuelva la controversia (art.64 de la CPR).
Tribunal constitucional: de acuerdo a lo dispuesto en el art.93 N°4, 99 inc.3° de la constitución política de la república del año 1980.

Este texto es creado para ilustrar mas a los lectores sobre temas que competen de derecho, esta pagina no persigue ningún fin de lucro, y los textos expuestos en esta son resumen creados por alumnos de derecho, mencionado la fuente de donde estos se han obtenido.
fuentes: libro, lecciones de introducción al derecho, Jaime Williams Benavente, ediciones fundación de ciencias humanas.
autor del texto: Osvaldo Castillo estudiante de derecho de la Universidad Autonoma de chile


miércoles, 8 de enero de 2014

Efectos de la publicación de una ley en el diario oficial


Los efectos que la publicación de una ley ordinaria en el diario oficial son principalmente 3:
1-      Le da fecha cierta a la ley: Esto quiere decir que desde que la ley es publicada en el diario oficial por regla general, entra en vigencia la ley.
2-      Presunción de conocimiento: al ser publicada la ley esta se presume conocida por todos, así no se admite posteriormente, que una persona infrinja la ley y luego esta alude diciendo que no la conocía.
3-      Entrada en vigencia: una vez publicada  por regla general, los efectos de la ley entran a regir, pero existen dos excepciones a esta  regla. La retroactividad de la ley y la vacancia  legal.
La vacancia legal: se produce cuando un proyecto de ley a seguido la debida tramitación  para crear una ley, pero esta al ser publicada no produce sus efectos jurídicos inmediatamente, sino que la misma ley señala una fecha posterior  en la cual producirá sus efectos jurídicos correspondientes.

La retro actividad de la ley: Es el efecto que se produce cuando se crea una ley y esta es publicada, pero sus efectos jurídicos no solo se rigen desde la fecha de su publicación en adelante, sino que también en algunos casos hacia atrás en el tipo solo si la ley favorece al autor del acto jurídico. Por ejemplo un individuo que a violado una ley A y es juzgado y castigado según lo prescrito en la ley A, pasa 5 años en prisión. Si luego se crea una ley B, donde por el mismo acto se condene a solo pasar 2 años en prisión, el sujeto que cometió el ilícito que lleva 2 años en prisión hasta ese memento es dejado en libertad, al considerarse los efectos jurídicos de la nueva ley B.

Este texto es creado por un estudiante de derecho para ilustrar a los lectores sobre ciertos temas legales, para facilitar un mejor visión del mundo legal, sin perseguir, ningún fin lucrativo sino didáctico.

Autor del texto; Osvaldo Castillo. estudiante de derecho, de la Universidad Autónoma de Chile.

Trámites para la creación de una ley ordinaria.

Primer etapa:
La iniciativa. La iniciativa de un proyecto de ley pueden surgir del presidente de la república, mediante el tramite llamado ¨mensaje¨, y si la iniciativa de del proyecto de ley proviene del congreso (cámara de diputados o senadores), este trámite tienen el nombre de moción. La que debe cumplir los requisitos que la constitución política de la república señala (CPR).
En cuanto al tema de iniciativas se refiere, por regla general estas provienen de parte del presidente de la república como también del congreso, aun así las materias de ley que comprenden ambos elementos del ESTADO son distintos entre sí, ya que todo proyecto de ley que tenga que ver con materias de alteración de la división administrativa o políticas del país le competen solo al presidente de la república, mientras que proyectos de ley donde su materia trate de amnistías o indultos generales corresponden únicamente al senado (cámara alta), mientras que para proyectos cuya materia tenga que ver con  reclutamiento estos son tratados únicamente por los diputados(cámara baja).
Segunda etapa:
La discusión. Comienza con el envió del proyecto de ley a una de las cámaras del congreso sea esta la cámara alta (senado), o la cámara baja (diputados), esta cámara donde se envía el proyecto inicialmente recibe el nombre de ¨cámara de origen¨, donde luego de discutir y aprobarse el proyecto de ley este es enviado a la ¨cámara revisora¨. (La cámara de origen puede ser la cámara de diputados o la de senadores, donde sus mismos miembros participan en la discusión del proyecto de ley, esa es su labor.).
Cámara de origen: la cámara de origen tienen dos opciones aceptar el proyecto de ley o aprobarlo, si lo rechaza este proyecto no podrá volver a tratarse hasta después de un año, salvo que se trate de un proyecto presidencial, en ese caso la constitución establece un procedimiento especial, si el proyecto es aprobado este pasa inmediatamente a la cámara revisora.
Cámara revisora: esta cámara puede rechazar el proyecto en su totalidad, enmendarlo e introducirle adiciones o aprobarlo completamente. Si el proyecto es desechado completamente, este pasa a ser discutido por una comisión mixta integrada por igual número de diputados como de senadores, y algún representante del gobierno, lo mismo ocurrirá si el proyecto de ley  es enmendado o se le introduce una adición que solo se aceptara si esta tienen que ver con la idea central del proyecto original central. Todo esto sin perjuicio a la facultad que tienen las cámaras de insistir en su proyecto primitivo concurriendo al quórum señalado por la constitución.
Tercera etapa:
Aprobación: aprobado el proyecto por ambas cámaras, este es remitido al presidente de la república para que este lo apruebe o lo vete.
Cuarta etapa:
La sanción: ante un proyecto de ley aprobado por ambas cámaras del congreso el presidente puede adoptar dos aptitudes;
Aprobar el proyecto o dentro de un plazo de treinta días ejercer su derecho a veto. Si no ejerce su derecho a veto dentro de treinta días, se entiende que el proyecto es aprobado, las observaciones que hace el presidente sobre el proyecto de ley y las reformas que este propone, al hacer uso de su derecho a veto, tienen que tener relación con las ideas matrices centrales del proyecto de ley, si las cámaras aprueban las observaciones hechas por el presidente mediante el veto, el proyecto es enviado nuevamente al presidente para que este promulgue el proyecto de ley. Si el congreso rechaza todas o algunas de las reformas del proyecto que el presidente realizo, el congreso puede insistir con su proyecto primitivo mediante la aprobación de 2/3 de los miembros presentes en el congreso. En tal caso el presidente se verá obligado a aceptar y promulgar el proyecto de ley.
Quinta etapa:
Promulgación y publicación:
Promulgación: en virtud de ella, el presidente de la república deja constancia de la existencia de la ley, de su tenor literal y real alcance (una vez escrito el proyecto de ley y enviado ya no se pueden introducir artículos no contemplados en el proyecto de ley a la hora de su promulgación), además de señalar que se han cumplido todos los procedimientos adecuados señalados por la constitución, para consagrar la debida creación de la ley.
Publicación: tiene  por finalidad hacer conocida a la ley por todos los habitantes de la república. Para su publicación por regla general según el art. 7 del cod. Civil, la publicación debe hacerse en el diario oficial. y desde esa fecha se producirán todos sus efectos legales.
De acuerdo al art. 75 de la constitución establece que hay un plazo de 5 días hábiles para su publicación siguientes a la fecha en que ya se a tramitado el decreto promulgatorio correspondiente.

De acuerdo con el art. 8 del cod. Civil, la ley se presume conocida por todos  desde la fecha de su publicación, esta es una presunción de derecho, por lo que no admite prueba en contrario, nadie puede alegar no conocer la ley. 

fuentes,libro lecciones de introducción al derecho,Jaime Williams Benavente V edición, ediciones fundación de ciencias humanas.
autor del texto informativo: Osvaldo Castillo , estudiante de derecho, Universidad Autónoma de Chile.

Este texto es creado para informar al publico definiciones ilustrativas de derecho, creadas para no conseguir ningún lucro monetario,sino en lo posible lograr una sociedad mas culturizada  y agradeciendo de antemano a las fuentes y reconociendo su labor, instructiva.