domingo, 10 de noviembre de 2013

“Derecho a la vida”

Es el privilegio que tenemos en conservar la vida y que nadie atente contra ella, al ser dueños de nuestra vida, también podemos atentar contra ella por lo tanto el derecho a la vida se trata, de que otros no atenten contra nuestra vida. No hay autoridades ni nada que proporción una decisión jurídica válida para la exterminación de una vida, sin embargo hay 4 excepciones:

1.La pena de muerte: Hay todo una controversia en la decisión de la pena de muerte, ya que, hay unos que se oponen a ella y otros que no. Esta pena es principalmente para los delincuentes, y quienes dicen que no están a favor de esto argumentan que se pueden readaptar a la sociedad, que la pena de muerte no es una solución debido a que la vida es sagrada. Mientras los que están a favor argumentan que el estado debe velar por el bien común y mediante esto prevalece la paz social.
Santo Tomas está a favor de la pena de muerte, argumentando que de cierta forma una manzana podrida contagiara al resto, que es un ejemplo de lo que pasaría con un delincuente o malhechor. La pena de muerte en chile fue derogada por la ley Nº 19.734 el 5 de mayo del 2001.
2. La guerra justa: Así como el estado debe cuidar por el bien común dentro de este también debe hacerlo del peligro exterior y esto es gracias a las guerras. “Francisco de Vitoria y Francisco Suarez; justifican la guerra solo con el fin de preservar la vida del interior de la comunidad, cumpliendo cierto requisitos:
2.1.   Que sea declarado por la autoridad legitima
2.2.   Que haya sido declarado por una causa justa
2.3.   Los medios empleados sean lícitos y proporcionales
2.4.   Evitar el daño a personas o bienes que no posean una razón lógica para aplicársela.
Si la guerra no es justa, se puede optar por la decisión de participar o no de ella.
3.La legítima defensa: el derecho a la vida consiste en que los demás deben respetar la vida del otro, cuando alguien rompe esta regla, la persona afectada puede repeler esta. Esto tiene condiciones las cuales deben ser cumplidas para que exista la legítima defensa.
3.1.   Que sea una agresión actual
3.2.   Que sea injusta y grave
3.3.   Que la agresión a repeler sea necesaria
3.4.   Que sea proporcionada
3.5.   Que no se busque el daño en la otra persona, sino que, la defensa como tal
      Esta no debe ser impulsada con ánimos de venganza, resentimiento u otras ilegitimas.
4. El estado de necesidad: Es un estado de peligro inminente, donde no queda otra opción que violar el derecho a la vida, por ejemplo: cundo en un avión hay que liberar carga y no queda otra opción que se tire alguno de los tripulantes (instinto de conservación). Esto también debe cumplir una serie de requisitos para que sea válido.
4.1.   Peligro actual e inminente
4.2.   Injusticia del mal que se trate evitar
4.3.   Imposibilidad de evitar el sacrificio
4.4.   Proporcionalidad
4.5.   Que el necesitado no haya provocado la situación dolosamente


Sin embargo también existen otras formas de violar este derecho como lo son:
1) El suicidio: Consiste en la muerte de una persona provocada por la misma, existiendo 3 opiniones que los sustentan.
1.1.   Se considera un acto de valor y dignidad
1.2.   Trastorno de facultades mentales
1.3.   Solo Dios puede quitar la vida
Es un acto ilícito sin embargo, en Chile solo se condena a la persona que auxilia para que esto se concrete amparado por el código penal artículo 393 y se clasifica en suicidio directo e indirecto.
·        Directo: el sujeto se provoca la muerte directa
·        Indirecto: el sujeto busque otro fin y obteniendo como resultado su propia muerte
2) El duelo: combate entre 2 personas con previo acuerdo. Algunas personas justifican esto con un fin de defender el honor. En Chile es un acto ilícito condenado en el código penal del articulo 404 al 409
3) El maltusianismo: es la limitación de natalidad mediante métodos anticonceptivos
4) La eugenesia:  es la mejora de los rasgos hereditarios humanos mediante diversas formas de intervención manipulada por métodos selectivos de humanos
5) La eutanasia: consiste en dar muerte a otra persona por situaciones piadosas, la cual debe constituir 5 elementos   (1)   Que sea una enfermedad terminal
(2)   Que tenga dolores muy fuertes
(3)   Que la persona pida la muerte
(4)   Impulso de piedad y humanidad
(5)   Que la muerte esté exenta de sufrimiento
Se está en contra de esta práctica, ya que, atenta contra el derecho a la vida y contra la naturaleza de la vida.
6) El aborto: es la privación del nacimiento. Desde el punto de vista obstetra; es la expulsión del producto de la concepción antes de los 6 meses, y desde el punto de vista jurídico; es la interrupción del embarazo en cualquier etapa. Se clasifica en varias etapas
·         Espontaneo: por causas naturales
·         Provocado: por consecuencias de una intervención, este a su vez puede ser:
Ø  Indirecto: cuando es sin intensión
Ø  Directo: con la intensión  positiva de inferir el daño, este se clásica en dos:
§   buenos como salvar la vida de la madre.
§  Criminal: con el fin de dar muerte al feto
Las opciones frente al aborto son 3:
a)      Los que defienden el aborto como un derecho
b)      Los que lo permiten en ciertos casos
c)      Se condena como inmoral
a) El aborto libre: fundamentan que la madre es dueña de su cuerpo, por lo que puede destruir el feto, catalogando al feto como un conjunto de órganos más del cuerpo de la mujer, ya que, jurídicamente no existe como persona.
b) El aborto es permitido en determinados casos: hay quienes justifican el aborto terapéutico, donde se fundan ciertos argumentos como:
·         El del mal menor:  consiste en salvar la vida de la madre, debido a que la madre presenta un papel fundamental en la sociedad
·         El de la legitima defensa: consiste en que el feto pone en peligro la vida de la madre, esta lo puede eliminar por la legitima defensa, existiendo 3 circunstancias:
o   Agresión ilegitima: la agresión del feto a la madre donde el medico es quien funciona como juez y la familia como tribunal donde el doctor es quien dicta sentencia, en este caso de muerte
o   Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
o   Falta de provocación suficiente del que se defiende: la madre no es quien hace la justicia, si no que la ciencia es quien defiende a la madre
·         El del consentimiento tácito: suponiendo que si se puede consultar al feto si da la vida por su madre, el aceptaría esto
·         La condena por utilidad pública: es básicamente que el doctor y la enfermera cumplen órdenes de los miembros de la familia de conservar la vida de la madre, dando muerte al feto.
También se observa como licito el aborto terapéutico que radica principalmente para evitar los nacimientos de monstruos.
Y por último hay quienes aceptan el aborto por temas de honor muy importantes, el penalista “Luis Jiménez, es quien pone como ejemplo a una mujer violada quien siempre vera en su hijo el fruto de un acto forzoso y penoso de su vida. Quienes piensan igual que este penalista ponen como condiciones las siguientes:
·         Violación: código penal, articulo 361 -362
·         Estupro: código penal, articulo 363

c) El aborto es condenado siempre como inmoral: se considera que el aborto es inmoral, contrario a la naturaleza humana y a la justicia por las siguientes razón;
      -El feto es un ser vivo distinto e independiente de la madre: el feto tiene sus propios signos vitales, y se origina una independencia clasificada en 3 aspectos
o   Independencia ontogénica: esto es que el feto cuenta con sus propios cromosomas independientes de los de la madre, los cuales se forman a partir de la fecundación del ovulo
o   Independencia fisiológica: se refiere a su independencia, en cuanto a sus signos vitales, a su modo de alimentación, su respiración, etc.
o   Independencia finalista: tiene un fin propio independiente de otro ser
·         No hay diferencia esencial entre el feto y la madre: se refiere en que ambas son vidas igual de valiosas
·         No es efectivo que siempre haya que escoger el mal menor: se refiere a que un fin bueno se debe buscar la manera de que el procedimiento también sea buena, lo cual no considere la muerte de ninguno
·         El feto no es un injusto agresor: para que exista la legitima defensa el agresor debe estar consciente de sus actos, sin embargo, el feto no tiene razón de nada por lo que si produce alguna agresión es involuntaria a ser, tomando también en cuenta que el no pidió ser concebido
·          Consentimiento tácito: el feto no puede renunciar a un derecho que no conoce
·         Condena por un tribunal: como principio general del derecho nadie puede ser condenado por un tribunal especial, y en este caso la familia no está facultada para ejercer dicho poder, ya que carece de autoridad y autonomía
El aborto en chile es un acto ilícito condenado  por el código penal, también se condena a la persona que produjese un aborto, tomando en cuenta que el embarazo fuese notorio o se supiera de este.
En la iglesia católica el aborto es condenado y excomulgado a quien practique este, ayude o tenga influencia en la decisión de este acto.
La explosión demográfica y la limitación de los nacimientos: este capítulo se refiere a que hay países en los cuales hay mucha gente, por lo que se aplican ciertas medidas para controlar la natalidad y no siga expandiéndose el país en temas de gente porque de algún modo ya no hay espacio para más, y se aplican medidas comunes como los métodos anticonceptivos.
       
Estimados lectores este trabajo es proporcionado por una colega estudiante de derecho srta. Silvia Gálvez, creadora de este resumen explicativo referido al tema de derecho a la vida, esta publicación a sido revisada y ratificada por mí, por ello goza  de todo mi respaldo. Este texto es publicado sin un fin particular de percibir algún lucro, y sin dañar la intelectualidad del profesor Pacheco autor del libro guía para crear este concepto, para que uds. Lectores se nutran de conocimiento.   Osvaldo castillo. fuentes;  máximo pacheco, teoría del derecho, editorial jurídica de CHILE.

Derecho romano en las provincias.

¨Hasta la constitución de Vespasiano del año 74 d.C. para Hispania, y de caracalla del año 212 d.C. para todo tipo de imperio el derecho romano en su versión latina o plena era un privilegio que gozaban únicamente las ciudades de tipo romano¨.

¨En las ciudades peregrinas en cambio regia hasta ese instante el derecho indígena, con lo que se daba a la sazón, en el suelo provincial la vigencia coetánea  del derecho romano y del derecho nacional¨.
-es importante señalar el sentido  y alcance de derecho romano y la importancia de este en la provincias, puesto que este derecho no se vio  expresado ni rigente en las ciudades y pueblos indígenas que ya contaban con su propio ordenamiento de normas. Que regían en su respectiva población,  hasta la homogenización ocurrida gracias a la reforma de caracalla que entregaba la ciudadanía todos los hombres libres del imperio que la requerían. Por ello en las villas, pueblos y ciudades indígenas, la posibilidad de adquirir la ciudadanía y con ello los derecho del ciudadano romano. Produjo un especial apego en los indígenas por sus costumbres normativas que transitoriamente fueron cambiando y complementándose entre sí.
¨no obstante, es erróneo pretender fija un criterio de total uniformidad en esta materia, ya que el rigor de las practicas indígenas o nacionales no fue igual en todas partes. Oriente poseía una tradición jurídica de base greco-helenística, que tuvo cierto nivel, y pudo resistir con cierto éxito al influjo romano; en occidente, en cambio donde la vida jurídica indígena no resistió el carácter racional y científico propio de los pueblos de gran cultura, se vio más afectada ante el impacto de un derecho de mayor vuelo. De esta forma se produjo aquí tanto la romanización de los elementos indígenas como la provincialización de derecho romano¨.
-la romanización jurídica del derecho en oriente fue en menor escala debido a la resistencia que se puso, ya que las bases normativas de estos territorios eran estables, mientras que en occidente la implementación del derecho fue adoptada sin mucha objeción ya que el carácter científico del derecho romano termino por convencer a este lado del territorio dominado.
¨ Por ello se dice que el imperio romano se expande hacia occidente y hacia oriente se occidentaliza.¨
¨los territorios provinciales no se dio la presencia de derecho romano clásico. Siendo en efecto la fase clásica aquella que presenta la mayor perfección técnica dentro de la evolución histórica del derecho romano, ocurre entonces la tradición jurídica romanística que se recibe en las provincias no guarda correspondencia con la más fiel y plena expresión del derecho romano¨.
a)-¨ubicación cronológica de caracalla, con quien se produce oficialmente la integración jurídica de las provincias, coincide con la agonía de la etapa clásica del derecho romano. Sabido es que dentro de la periodificacion del derecho de la urbe, la fase clásica finaliza el año 230 d.C., data en que desaparece la actividad jurisprudencial y también el sistema procesal formulario.¨
b)-¨La inexistencia en los territorios provinciales del agere per formula. En roma el periodo clásico del derecho romano está vinculado con la vigencia del sistema procesal formulario de manera que cuando este desaparece aquel entra en una abierta fase de decadencia.´ 
No existió en las provincias el sistema de romanización en el plano jurídico de la época clásica de la republica sino, que este se cambió, siendo el camino del procedimiento formulario remplazado por el procedimiento extraordinario con un juez funcionario. Este procedimiento no fue llevado a cabo por igual en todas las provincias ya que los el número de jueces no daba abasto para abarcar las lejanías de algunas provincias, por lo que el gobernador provincial de ellas desempeñaba esa función provocando que los procesos no fueran los mismo en cada provincia fallando de diversa manera causando la decadencia de la jurisprudencia en roma.

Este resumen es creado por alumnos de derecho  destinado a informar y servir de guía para las personas estudiantes de derecho y público en general  para que conformen su opinión propia, esta iniciativa no es para generar un lucro en el autor de este resumen, ni decir que este texto es obra de una genialidad suya, sino que reconoce la intelectualidad creadora del autor ya mencionado. fuentes;  tema 10 página 47, Italo  Merello .
autor del texto: Osvaldo Castillo.

Las estepas más importantes de juicios en el procedimiento extraordinario (derecho romano).


1-La primera tramitación en el cognitio extraordinem (procedimiento extraordinario) Es la gestión que debe realizar el actor (demandante) que ya no consiste en la in ius vocatio, y es remplazada por la notificación y citación ante el tribunal realizada por un oficial de justicia, el exsecutor, que comunica al reus (demandado) el libelo (libellus conventionis) que el actor a depositado ante el tribunal para que este solucione su caso, el libelo contiene la pretensión y los fundamentos en el que se apoya.
2-Dado el primero hecho  ocurrido el reus debería responder con un libellus contradictionis donde el reus expresa la  voluntad de contestar las pretensiones del actor.
-tiene en seguida el reus un lapsus de diez días para compadecer ante el tribunal.
3-tanto  el actor como el reus deben acordar que asistirán y participaran en el juicio (cautio iudicio sisti).
4-el procedimiento de rebeldía, el actor tiene el plazo de dos meses para llevar a cabo la Litis contestatio;  si el tiempo pasa, los dos meses más  los  diez días pasan y el actor no a llevado a cabo la Litis contestatio, este deberá pagar al reus una multa evaluada según todo los gastos que hayan concurrido hasta esa instancia.
-el reus puede hacer citar al actor tres veces consecutivas, separadas cada una en periodos de treinta días. Si el actor no se  presenta  después de un año el juicio se resuelve con las conclusiones dadas por el reus. Lo mismo ocurre si el reus  no compadece en la tramitación de la  Litis contestatio, el procedimiento continua exactamente  de la misma manera. Un  punto importante también es mencionar que la parte que no se presente sea actor o reus por igual , que actué en rebeldía  se verá privado del recurso de apelación.
5- la instancia ante el tribunal entre el actor y el reus, cada uno  realiza una pretensión de lo que desea, narratio y contradictio, en esta parte del procedimiento se genera el primer debate de las partes ante el tribunal, y se fija la Litis contestatio, que no tiene ningún formalismo, esto quiere decir que las partes pueden modificar con posterioridad la Litis contestatio, los términos del pleito.
-la Litis contestatio  de limita a establecer el tiempo  en que la instancia luego de los tres años queda desierta, si no se  hacen tramitaciones, pero en este caso se puede renovar el pleito desde el principio, el actor no extingue su acción, este efecto depende del libellus conventionis, de esta manera se estima tratada la relación procesal, se hacen transmisibles a los herederos acciones que eran intransmisibles , se interrumpe la prescripción, se transforman en acciones temporales en perpetuas y en el caso de hereditatis petitio el poseedor de la herencia es considerado desde entonces de actuar de mala fe.
-uno de los más importantes efectos de la Litis contestatio en el procedimiento extraordinario es el efecto de la sentencia
6- después de terminar la narratio y replicatio, las partes deben realizar el juramento calumnia, es decir, que el actor no está inventando el proceso y que el reus no se defenderá de mala fe. Sino asistido cada uno del derecho que los ampara.
-igual juramento que deben pronunciar los abogados de las partes.
7-luego de lo ya mencionado el aboga del actor  hace la exposición de la llamada postulatio simplex  en que se indica la acción que se entabla, entre tanto el abogado del reus puede negar u oponer defensa, que son llamadas excepciones que varias según su uso y el caso donde se apliquen, que pueden bajar el nivel de pretensión del actor (excepciones minutarías) o negarlas totalmente.
8-luego se pasa a la etapa de las pruebas, debiendo cada parte probar sus planteamientos. El juez está sometido a acoger las pruebas que se establezcan mencionadas y darle el debido valor pre establecido a cada prueba. Se limita mucho el valor de las pruebas no considerando la aceptable en el caso que sea un solo testigo. En cambio se le designa mayor valor a las pruebas escritas por autoridades públicas o privadas. El juramento de una de las partes es tomado en cuenta, cuando no se tienen las cantidad de pruebas necesarias, se llamó por eso juramento supletorio.
También se hace el uso de las  presunciones que son cuidadosamente regladas. Praesumptionem hominis, las que contienen un razonamiento por el cual se deducen hechos conocidos otros que se dan por probados. y Praesumptionem iuris  que se clasifican en dos, Praesumptionem iuris et de iure, que no admiten prueba de lo contrario, Praesumptionem iuris tantum que admiten pruebas y son las legales actualmente.
9-terminando el juez dicta sentencia previa audiencia  de sus asesores. El juez está ligado solamente a la ley,  puesto  que si una sentencia  va en contra de la ley esta no tendría valides y seria declarada nula. La sentencia del juez ya no es movida únicamente Asia la compensación monetaria sino con la prestación misma debida. Además el juez debe condenar a las cosas de proceso que en esta parte son bastante subidas ya que la prestación del pleito es por escrito y es preciso pagar honorarios a los numerosos oficiales del tribunal, fuera delo que se le paga a los abogados. Donde la sentencia es escrita y leída por el juez en una audiencia solemne a la que han sido citadas las partes.    
Ramo: derecho romano
Alumno: Osvaldo castillo melin
Fuente. Derecho romano e Historia externa, Alamiro de Avila y Martel, editorial jurídica de CHILE.

Estimados este trabajo es un resumen del procedimiento extraordinario en roma, con el ánimo de  informarles y que tengan una idea apropiada de este procedimiento si perseguir algún interés lucrativo.

MODELO ECONÓMICO CHINO, DRAGÓN O PARACITO


sábado, 9 de noviembre de 2013

DIGESTO, JURISPRUDENCIA DE ROMA y SU RECEPCIÓN EN EUROPA, CREADOR DE LA OBRA (DIGESTO) JUSTINIANO.

                                                                                                                                                                  
Historia, estudio, legado e importancia histórica del digesto

Ramo: Derecho Romano
Tema: el digesto
Nombre alumno: Osvaldo Castillo  

 Introducción:

En  este  trabajo  podremos  apreciar el  surgimiento  del  digesto  como  fue  su  conformación y  porque  fue  creado  en  su  inicio , la  calidad  jurídica  de  su  cuerpo y por  tanto la  importancia en  el legado  que  este  tuvo  para  oriente  , occidente  y  todo el mundo  contemporáneo  en  materia  de jurisprudencia  romana  y conformación de idea de derecho  .
También  podremos  observar las  diferentes  escuelas que  adoptaron  el  digesto en  diversos  países  de  Europa , tales  como : (  Francia , Italia , España  y  Alemania ) para estudiar  sus  cuerpo  jurídico ,tanto  como  los  diversos estudios  y  comentarios  que  surgían de  juristas  sobre  el  digesto dando  inicio a los  glosadores y  sus  comentarios entre los textos .
La  forma  en  que   fue  hallada  las  fuentes  de  digesto  recopiladas  en los   50 libros donde  cada  uno  de  estos estaban organizados  según  sus  títulos  y  las  materias  destinadas  a  ser  tratadas  en  cada  uno  de  estos tales  como  por  ejemplo :principios  generales  sobre  el  derecho  y  la  jurisdicción , obligaciones y contratos , testamentos , herencias, legados  y  fideicomisos , entre  otras .
El  establecimiento  del  digesto en  los  diversos  países  de  Europa  siendo  aceptados como el órgano legislativo  que  los  rige  tomando  su  herencia  y el  origen de  todo  código  civil  nacional  más  tarde  creado teniendo  en  cuenta el  conocimiento  jurídico  de   digesto
Las  diferentes concepciones del estudio del  derecho , las  formas  en que  se  impartían, en que países  se  impartían y como fuer  decepcionado el digesto
La  evolución de los  cuerpos  jurídico  que se  adaptan a las  necesidades  de  la sociedad

         Capítulo  1: historia  del  digesto
Justiniano I el grande (482-565) : Justiniano provenía  de  una familia  humilde  pero  su  tío Justino que  había logrado  poder desempeñándose  en el  ámbito  militar , hasta  ser  nombrado emperador del  imperio  romano  bizantino como Justino I. El cómo  no  tenía descendencia delego el  cargo de cónsul  a su sobrino  Justiniano y posteriormente asociado al trono  , en el  año 527  murió Justino I , por lo que  fue nombrado  emperador Justiniano
El  emperador  Justiniano : asume su  cargo en el  año 527 a la  muerte  de  su  predecesor . La idea  central de  Justiniano  era reconstruir  la  gloria de imperios  romano re integrando  la  unión  entre el  imperio  romano de oriente que  había  caída a manos de  los  bárbaros , con el  imperio romano de  oriente de Constantinopla .
Pero  dentro de  sus  obras  más  reconocidas  se  encuentra: la  reformación  que  implanto en  las administración  pública  y la  reconstrucción de todo el sistema de derecho , en  el  ámbito de la  creación de códigos  que  reunían al ius y las leyes ,esta  obra  estaba  compuesta  por  el  código antiguo , el  digesto  o  pandectas ,las  instituciones , el  código  nuevo y  las  novelas . Donde  en el  siglo XII se  denominó corpus  iuris civilis. 
 Este  concepto  de  codificación de  los  actos  jurídicos  ya  había  sido considerado en  oriente por Teodosio  en  la  primera mitad  del  siglo V , Codex Theodosianus. Esta  intención  también había surgido en occidente en su  forma  germánica. Es idea  impulso a Justiniano para consolidar su  visión jurídica, cave también mencionar  que  Justiniano era un consolidado  jurista  así que esta tarea concordaba completamente con él.
Dentro de la  obra  legislativa de  Justiniano destacan  2 características  esenciales como son:
1-se destaca la  idea  de  conformar un  derecho evolucionado acorde a las  necesidades  que  se  requerían en esos  tiempos.
2-estas  nuevas  legislaciones integradas  debían  ir  acorde  con la tradición antigua que provenía de las normas originarias, que contaban con gran autoridad para el derecho actual.

El código: Justiniano dicto el año 528 una constitución denominada:  Haec quae necesario , libro  que fue llamado a conformarse por  los recopiladores  que  juntaron las  leyes de los  diversos  códigos , entre estos se encuentran: Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano , sumándole las constituciones posteriores de Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas .
Donde también se recopilaron las constituciones imperiales vigentes que podían modificarse para lograr hacer más  expedito su entendimiento, eso conformo el: Novus Iustiniano Codex.

El digesto: el  significado de  digesto o pandectas  proviene de enciclopedia, es  creación  de  Justiniano compuesto  por 50 libros donde  cada libro aparece con  su  título según la  metería que  aborda, con la  excepción de los libros 30, 31, 32 que  carecen de  aquellos, esta es  la parte con más  volumen  en el  corpus. Esta obra  está  compuesta  por  los mas  grande  juristas consagrando una de las  obras más  selectas de la  jurisprudencia romana.
En  el  año 530  Justiniano   encargo a Triboniano y el  conjunto  de  colaboradores que  el  estime se reunieran para llevar  a  cabo el  estudio  de las diversas recopilaciones  que se  tenían sobre la jurisprudencia  que  integraba el  ius, que  no  estuvieran  recogidos  en leges. Para no  darles un  carácter generalizado unitario, por lo que  se procedió a   eliminar los conceptos repetitivo, a resolver los aspectos contradictorios de las leyes existentes e incluso cambiar el carácter literal textual de algunos documentos si era necesario. Esto se  debió  a la  idea  de Justiniano por  crear  un  cuerpo jurídico  entendible  y  practico  por  excelencia ya  que  este  era  el  gran legado  que  les  habían  heredado  del pasado y  que  no  podía  perderse, dado  su  gran  valor .
El  digesto  se  caracterizó por  el  gran valor que poseía en términos jurídicos en su readaptación, en los ya mencionados 50 libros cabe también  señalar que  se  establecía  de esta manera ordenarlos: su  título  era  acompañado por : el nombre del  jurisconsulto que  la  creaba, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden.
Desde un punto de  vista analítico del  digesto  su  importancia es vital  puesto que  con el transcurso de tiempo y la barbarie hacían desaparecer las  obras  de los  jurisconsultos  romanos.


Justiniano  dividió el  edicto  en  siete partes para  una mejor  comprensión de este que son:
- Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho  y la jurisdicción.
-Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales.
-Del libro 12 al 19: De rebus, obligaciones y contratos.
-Del libro 20 al 27: Umbilicus, obligaciones y familia.
-Del libro 28 al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y fideicomisos excepto el libro 30, 31, 32 donde su materia no se denomina muy bien
-Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones.
-Del libro 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, apellation, derecho municipal.
Perdida  y posteríos hallazgo del  digesto
Con la muerte de  Justiniano cae  con el imperio  romano de occidente por  lo que  el  digesto  permanece en ascuas.
El redescubrimiento del  digesto ocurre en el  siglo XI por  el gramático Irnerio quien después  comenzó a difundir  las  enseñanzas jurídicas  encontradas  en el  digesto que para él era una obra jurídicamente excepcional por excelencia , así  fue  como  el digesto comenzó a enseñarse en las universidades de Bolonia , en el siglo XII , alcanzando un gran prestigio con Bartolo.
En la  escuela  de  Bolonia concurrían  alumnos de variadas partes  de  Europa para  escuchar las  enseñanzas jurídicas  del  digesto  impartidas  por  los  profesores  italianos  fue  como así Bolonia  se volvió un centro de la Europa Cristiano Romana.
El encuentro del  digesto creado en el  siglo VI y reencontrado a fines del siglo XI,  sumado a las  diversas  corrientes  del  desarrollo  del  pensamiento como : la idea de cristianismo  como  religión común  que creadora, y las ansias  por establecer esta creencia en oriente manifestado en las cruzadas, la existencia  de una  escuela  longobarda de estudio  del  derecho, la creación de universidades. Produjo que el  digesto  fuera una  gran  fuente de  estudios  para  esa  época.

Es  así  como  nace la corriente de los glosadores.
Glosadores: eran los  estudiosos del  digesto que hacían una interpretación más  clara  de términos y  situaciones que establecía el  digesto, que por motivos  de contexto de lenguaje no eran tan comprensibles para un estudio más útil es este. En este  sentido  se  modificaban términos ¨palabras¨, e interpretando textos poco claros. Al ejercer esta intervención  lo  hacían sin darle un  fin  interpretativo  particular sino más  bien mostrarlo claramente
Había 3 clases  de  glosadores:
Glosadores interlineales: Estos  escribían entre  líneas en los  textos explicando  brevemente el  significado de  palabras o expresiones.
Glosadores marginales: Eran explicaciones más  extensas donde  se  explicaba  con mayor consistencia la interpretación más  útil de un texto.
Glosadores al pie de página: Estos  glosadores recopilaban  sus  comentarios  sobre los  temas redactados para la época al pie de los textos.
El  primer  glosador  es  el  ya antes nombrado  Irnerio padre de  los glosadores que  establece el  estudio de las corpus iuris ¨digesto o pandectas¨ que después se masifico en las  diversas universidades en  Europa.
Entre sus  exponentes  más  destacados  se  encuentran:
Bulgano, Martino, Jacobo, Ugo Da Porta Ravengnate,
Azon, Godofredo y Accursio.
Autores que  dejaron entre sus obras más completas la magna glossa donde  se  reunía toda la creación de glosas por parte de los glosadores.
*Esta tarea de los  glosadores  aparte  de mostrar  el corpus iris ¨digesto¨, a los países de  Europa que  pertenecieron al imperio romano también dio a  conocer sus enseñanzas  a países como Alemania.

Surgimiento de  los  post glosadores y comentaristas:  
El  surgimiento  de  los  post  glosadores  surge  ya  no  tanto por  la  idea  de una  mejor  interpretación de los texto  puesto  que  aunque  fuera  importante  jurídicamente la borde los  glosadores, su  trabajo de lograr un mejor entendimiento de los  textos  jurídicos estos  ya  no  bastaba  con  los  estándares idealizados  que  querían obtenerse en el  siglo XIV por  los  diferentes  países  de la  comunidad  Europea.

Ya  no  bastaba una  simple  lectura  de  lo  que había acontecido sino una nueva  perspectiva  de las  necesidades  que  concurrían, donde el  corpus iuris ya  no  entregaba  soluciones directas   a los  problemas por  lo  que  se  tomó  ahora un  carácter  crítico de la creación  jurídica de  Justiniano y donde también surge la  idea de acomodar el derecho actual  según las  necesidades  nuevas que  surjan.
Entre  sus autores más  destacados  se  encuentran:
Cinio De Pistoia, Bartolo De SAssoferrato Y Baldo De Ubaldis
Son los  encargados de formular un  nuevo  derecho  con principios  del  derecho  canónico, según las  nuevas  necesidades requeridas, atreves de los  comentarios  y  dictámenes. 
Comentaristas: movidos  por  las necesidades que  se  frecuentan ocupan una  labor  de crear  diversos dictámenes (concilia), los  comentarios  en este  sentidos  comienzan a  ser más escasos , y en el  ámbito  particular los dictámenes  son los  llamados  a  resolver  los  problemas  desde un punto de  vista  más  práctico  y eficiente.  
Cabe  señalar  y  prestar  gran  atención  que  los  comentaristas, que  son los  padres  de  la  jurisprudencia  de  Europa, los  cuales  fueron  convirtiendo  el legado  del  derecho  romano  en  derecho  común  (ius commune).


El Humanismo jurídico: mos gallicus y mos italicus iura docendi
A finales  de  siglo XV y principios del siglo XVI, inicios  de la  edad  moderna se observa una determinada idea de  resquicio  de volver  a  lo que  fue los  modelos  clásicos de  Grecia y  Roma, también surge  la  corriente  del  pensamiento humanista, que  analizan las  obras  de los  comentaristas  dando  a  entender, que  esas  obras  carecen  de  visión  histórica, porque  no  muestra  el  funcionamiento  impuesto de las  normas y  su  función normativa pero no le  dan importancia  al contexto ni origen  de estas normas (corpus iuris).
La corriente  de  humanismo  trajo  con  sigo  el  enfrentamiento  entre el  mos gallicus y  el mos italicus iura docendi, esto quiere  decir  que  se originó un  conflicto entre las  formas de enseñar  derecho de manera italiana y francesa.
La  corriente del humanismo ve  al  derecho  romano  vigente como un derecho  muerto,  por  lo que se  debe establecer  un derecho  actual  acorde al conocimiento  que  se  tiene  del  presente y a los  requerimientos  que surjan.
Mos  italicus iura docendi: Este pensamiento  proponía establecer un  derecho libre de la intervención  de los comentarios y demás intervención externa a la excelentísima creación de Justiniano queriendo retomar la idea de un derecho  clásico.
Mos gallicus: Esta  forma  de  pensar  se  regía  más  por  las corrientes  de  humanismo  que tenía  una  visión más propia de donde  debía  surgir  un  derecho actual que los rigiese.
Principales exponentes: Jacobus Cuiacius, Hugo Donellus Faber y Gothofredus
 Del Ius naturalismo a la época de las codificaciones:
A  partir  del  siglo XVII y el siglo XVIII se establecen unas  nuevas  escuelas denominadas, escuelas  de derecho natural, es una escuela  que estudia el derecho  desde un punto de  vista  filosófico, que propone que el derecho  romano Se  reparte de manera homogénea y  en donde este no  se establezca  se  provoca una interrupción del  derecho  romano.
Alemania abandona  el  derecho  romano intervenido por los  comentaristas y los glosadores  retomando  una  concepción más pura  de las  pandectas  de  Justiniano como  base, creando  un derecho propio nacional  denominado  pandectas de Glük.
En el  siglo XIX surge la  denomina codificación  inspiradas por un pensamiento nacionalista, representadas por la revolución  francesa encabezada por  Napoleón Bonaparte. Concurriendo  en el code  Napoleón , vasado  en las  pandectas donde  cuyo  trabajo  fue  encargado  a los  romanistas Pothier y Domat.
Con el establecimiento de los  códigos civiles francés y español el  derecho  romano como  legislación  viva  va  desapareciendo en el  tiempo.
Lo que llamo la atención
Recepción del  digesto en  Europa
España: Inicia con  los  glosadores  y  comentaristas  y  termina  con   la  conformación de  código  civil español basado  en el  primero  el code Napoleón en  Francia.  
Francia: Comienza con el  estudio de la  glosas y comentarios  hasta  que  pasa  a  tener  un rol protagonista proponiendo  la  idea de  crea  normas actuales para  requerimientos  actuales, basándose en el principio del humanismo en el  ¨mos gallicus¨ para  enseñar  derecho  desde una perspectiva más  actualizada y no por regirse por  un  derecho  sin  historia.
Italia: Comenzó  impartiendo  clases  de  derecho  romano difundiendo  su  contenido a  Europa. tenía  una perspectiva de restablecer el  derecho  romano  clásico durante el  siglo XV librándolo  de las  glosas  y los  comentarios para tener  el  derecho  romano puro,  heredado  por  Justiniano  vigente para eso días, tuvo  discrepancias  con esta denominada: ¨mos italicus iura docendi ¨ en contra de la  ¨francesa mos gallicus¨.
Alemania: A pesar de  no  ser un  país que estuvo incorporado al  imperio  romano, fue  un  país  que se  culturizo  mucho en el. Asumiéndolo  e  incluso  cuando surgieron códigos civiles  nacionales, ellos siguieron manteniendo un tipo de  cuerpo jurídico basado  en la  obra  de Justiniano pero esto lo nacionalizaron creando las pandectas de Glük.


Conclusión:

En conclusión dado el  trabajo del  digesto  y  también impuestos los  ideales que  se  quisieron conseguir  con este  trabajo  es satisfactorio pronunciarme  como un conocedor en un nivel muy  básico  de esta materia.

E podido alcanzar los  conocimiento que  necesitaba para conocer  de  que  se  trató el  digesto  cuales  fueron  sus  inicios y  cuál  fue  el  desarrollo de  su  obra  a  lo  largo  de  tiempo   tanto  como  también  logre   dimensionar la  importancia  histórica  del  digesto  para  el  mundo  occidental  europeo  y  con ello todo  lo que  nos  conlleva  a  tener una  idea  básica del  derecho  conocido en nuestro estado  actual.

E  logrado  descubrir  los  distintos  estudios  a los  que  se  a  sometido  el  digesto tanto  como también los diversos  cambios  que  a sufrido lo  largo del  tiempo hasta  llegar  a relacionarlo  con el  derecho  actual  dando  a entender las  diversas  fases  que  ha  sufrido.
Los  países  en  donde  se  ha  estudiado , y  también las diversas  formas  en las  que  se  ha  aceptado el  derecho  en ellos

E quedado  conforme con  los  resultados  que  obtuve  con  este  trabajo  puesto  que  si bien ahora a  terminado me llama mucho la  atención y tengo  el  deseo  de  seguir internándome más es  el  ámbito del  derecho romano, siendo  cualesquiera  que  sean los  resultados  de este  trabajo por  de  por  si  me  a  enseñado mucho.  

estimados lectores este trabajo no a sido creado para ser plagiado  sino para que creen un concepto del digesto, obra de Justitiano, este texto no es una obra intelectual mía sino que me guié por varios libros. por ello este trabajo ( repito nuevamente.) es para que ud. lector se guié e informe sobre este tima, sin perseguir un lucro ni beneficio en particular.

viernes, 8 de noviembre de 2013

keynes resuelve el problema del desempleo e inflación, mediante su formula compuesta en la demanda global y sus variantes.


Concepto de derecho.

El problema de la definición de derecho:

Giorgio del Vecchio: señala que el derecho se encarga de regularizar las conductas y accionar humano, por ende si se le preguntara a cualquier persona común y corriente sin estudios jurídicos este nos daría una definición sencilla de lo que es derecho que quizás tampoco este errada, por otra parte los juristas destacados también podrían dar una definición de derecho que podría varias entre cada cual.
(Por ello la ciencia del derecho no es una ciencia específica de una sola vía ya que tiene muchos matices.).
La razón como fuente de la ciencia del derecho se pronuncia en definiciones instintivas de cada autor. Cabe reconocer que la ciencia del derecho se desarrolla por si sola y se complementa por las partes que definen el derecho.
¿Definir el derecho sirve para aclarar lo que es o para confundir más su significado?
Mil: las indagaciones filosóficas serian fundamentales para la creación de un concepto formulado por el hombre.
Reid: la conformación de definiciones no tiene que ver con definir el objeto, sino con definir su función y la esencia de su naturaleza, definiendo en realidad su real alcance.
Fritz Schreier: afirma que el derecho no puede definirse.
Eduardo García Máynez: sostiene que las definiciones son posibles y valederas, y que el motivo de que sean distintas entre sí es por que definen un  objeto distinto del derecho en cada concepto.
-derechos formalmente valido, derecho intrincadamente valido y derecho positivo. (Objeto).
Concepto de derecho a través de la historia.
Sófocles: este autor plantea que el ius naturalismo se mezcla con la teología, por lo tanto la creación de normas no le corresponde, a una entidad legislativa , sino al mismo DIOS que concede el planteamiento de los justo y las normas.
Sócrates: este autor afirmo su fe en una justicia superior, y se pronunció diciendo que las normas de la sociedad debían cumplirse no por medio de un castigo coercible, sino porque son comunes para un buen vivir de los ciudadanos. Es un deber.
Jenofonte: este autor  habla sobre las leyes que no son escritas sino que son por tradición consuetudinarias, y se pronuncia diciendo que estas pueden ser exigidas hasta por los hombres mudos, y que estas provienen de los dioses, en su génesis pero que aun así pueden ser violadas aunque provengas de estos, y pueden ser castigadas de distintas manetas.
Platón: dice que la justicia es el deber de cada cual, para lograr la consecución de un bien común, donde cada individuo trabaja como una parte en ese sistema respecto del todo de este.
Aristóteles: destaca una diferencia entre ley natural y ley positiva, la ley positiva es la que norma la conducta de la comunidad de un ESTADO y varía en relación a cada ESTADO. La ley natural es el fin del cual él debe aspirar el derecho positivo.
El derecho natural debe inspirar al derecho positivo, mientras que el derecho positivo debe lograr las metas del derecho natural.
Distingue entre justicia natural y justicia legal. La primera obliga por igual a toda la comunidad,  mientras que la segunda es señala por el legislador, en cuanto a su alcance.
Una importante referencia que hace este autor es la equidad para resolver problemas cuando se generan lagunas legales.
Los  romanos: los romanos tenían dos concepciones de la justicia uno el derecho (ius) y la otra es la justicia. Para los romanos el derecho era el arte de lo bueno y lo justo. Sus preceptos eran: vivir honestamente, dar a cada quien lo suyo, no dañar al otro.
San Agustín: afirma la existencia de un doble derecho natural, ( primario y secundario),
-derecho primario es absoluto: no corresponde a la naturaleza humana sino que es de gracia.
-derecho secundario es el único que puede aspirar la persona humana después de su error.
Sostiene que los hombres santos no necesitaron de una ley o norma que les digiera cual debía ser su recto andar en la vida, sino que DIOS los condujo por esa senda. Por ello cualquier ley que sea injusta no debe ser considerada como tal, y en el caso de una controversia con dichas leyes estas no deben ser consideradas.
Santo Tomas de Aquino: distingue las leyes en cuatro categorías, ley eterna, ley natural, ley DIVINA y ley humana.
Ley eterna: es aquella ley que proviene de DIOS, que domina al mundo y por la cual los hombres no pueden conocer su funcionamiento solo participar en ella con un buen actuar.
Ley natural: es una participación en la ley eterna, que se les confiere a algunas creaturas a través de la razón.
Ley DIVINA: es la revelada por DIOS a través de las sagradas escrituras.
Ley de humana: es una norma encaminada al bien común creada por la autoridad que tiene a su cargo el buen vivir de la comunidad.
Santo tomas de quino establece que el ideal del derecho es la justicia.
Hugo grocio: distingue entre derecho natural y  voluntario, el derecho natural respecto  de actos nefastos se pronuncia como una carencia de moralidad y un defecto en la concepción racional natural del autor del acto, ya que carece de dones  que guíen su actuar. En el mundo y su naturaleza creada por DIOS.
Derecho voluntario  es lo que la recta razón encomienda hacer guiado por la naturaleza sociable del hombre.
Tomas Hobbes: este autor propone que el hombre no es sociable por naturaleza sino que es egoísta y se mueve solo en provecho de sus intereses propios. Es los inicios de la humanidad se imponía la ley del más fuerte, fue en ese punto donde el respeto por lo justo, y el castigo de lo injusto no se llevaba a cabo, con ello se genera después de un largo transcurso de tiempo un contrato entre los individuos facultando a un monarca para que este decida lo que es justo e injusto. Y así termine la ley del más fuerte.
John Locke: postula que el hombre por naturaleza es un ser socialmente sociable, y por lo tanto no existe un estado de naturaleza de este sin sociedad. Por ende el hombre es titular de los derechos de libertad personal, trabajo, y consigo también el derecho de propiedad. La labor del ESTADO es proporcionar el escenario adecuado para que las personas ejerzan sus derechos.
Las personas para lograr una real eficiencia en estos derechos y que estos se respeten, designan autoridades políticas que los representen, limitando así sus propias libertades para que las autoridades los gobiernen en ciertos sentidos .consagrando así un contrato entre las personas y sus derechos naturales y las autoridades.
-          En el caso que las autoridades no cumplan con sus funciones el poder vuelve a su soberanía originaria.
Juan Jacobo Rousseau: este autor postula que la humanidad vivía armoniosamente, en el ESTADO DE LA NATURALEZA, donde todos los hombres eran iguales en su condición viviendo en un mundo puro y feliz, hasta que los hombre con más poder establecieron un domino sobre un territorio, formando límites claros con cercos, causando la infelicidad de los demás hombres. Así también estos hombres que se impusieron por la fuerza consiguieron poder político, judicial, y legislativo, creando una relación de dependencia entre ellos y los demás hombres más débiles.
Por ello creo una solución práctica denominada contrato social, para generar esa paz dada en los tiempos primitivos, estos contratos sociales consistían en fijar expresamente condiciones este los participantes del contrato que protegiera la fuerza común de la persona y los bienes de cada asociado.
-El contrato social no representa  sino  una fórmula ideal de asociación en un cuerpo político no destruye la libertad ni los demás derechos individuales.
Manuel Kant: este autor postula que el derecho se expresa al regular las acciones externas de las personas, así también para que estas coexistan entre sí.
-          El derecho es el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno existe con el arbitrio de los demás, según la ley universal de libertad.
-          El derecho a la libertad es el derecho fundamental de las personas, como eje central el valor ético.
Guillermo Federico Hecel: este autor sostiene que la esencia del derecho es querer ser libre.
-Sostiene que el estado sostiene el grado más alto de los objetivo, mientras que la naturaleza comparado con este permanece dormida, y es la más clara esencia de la libertad. Para el estado no existe nada más allá que lo absoluto.
Federico Carlos de Savigny: este autor desarrolla los principios de la escuela histórica del derecho. Por lo cual postula que todo pueblo cuenta con un alma, un espíritu propio. Que se manifiesta en las costumbres de pueblo, en la música, bailes, arte, moral, folclore de ese pueblo.(los cuales son por ende expresiones espontaneas de su espíritu.


-En cuanto al derecho se pronuncia diciendo que este no es creación propia del legislativo, sino que una obra propia del lugar donde el derecho rige, obra creada por el desenvolvimiento de los juristas. Que se basan en la costumbre de existente de ese respectivo lugar. Por ende dice que las leyes tiene una función secundaria ya que lo verdaderamente importante es costumbre y la práctica jurídica.

resumen creado para los lectores para que elaboren su propio concepto de derecho. este texto esta guiado a informar al publico sin gozar de beneficios lucrativos. fuentes;  Pag.753  Maximo pacheco. teoría de derecho, editorial jurídica de Chile,
autor del texto: Osvaldo Castillo, estudiante de derecho de la Universidad Autónoma de Chile.