sábado, 28 de junio de 2014

Preguntas frecuentes respecto de las asociaciones sin fines de lucro.



1-     ¿Qué libertades tienen las personas para crear una asociación?
Respuesta: Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para conseguir fines lícitos que  deseen, nadie puede ser obligado a crear una asociación a integrarse o pertenecer a ella en contra de su voluntad, las afiliaciones de las personas para con las asociaciones deben ser libres, personales y voluntarias. Las asociaciones pueden reunirse en uniones o federaciones libremente y conformar en ellas confederaciones. El estado asegura a las personas la posibilidad de asociarse  y tener autonomía en su institución, según lo establecido por la constitución y las leyes.
-         Estarán prohibidas las asociaciones que vallan en contra de la moral, el orden público o la seguridad nacional.

2-     ¿Qué es una organización de interés público?
Respuesta: Son las personas jurídicas que no tienes fines de lucro y que sus objetivos son la promoción del bien común ayudando en áreas de interés social sean; derechos ciudadanos, derechos ambientales o asistencia social realizadas mediante  instituciones comunales, junta de vecinos, y comunidades indígenas, realizando sus respectivas actividades principalmente por la ayuda voluntaria de las personas interesadas.

3-     ¿Una asociación debe constituirse en base a un reglamento o constitución?
Respuesta: Ante todo lo principal que deben establecer las asociaciones son los derechos y deberes que tendrán sus asociados en materia de participación, elecciones y acceso a información del estado de cuentas.
Cada asociación debe tener elementos fundamentales definidos en sus estatutos, sean estos:
I-                   Nombre y domicilio de la asociación.
II-                Establecer la duración de la asociación si esta no se constituye por tiempo indefinido.
III-              Los objetivos y finalidades que la asociación pretende desarrollar.
IV-             Determinar los bienes del patrimonio inicial de la asociación y la forma en que estos se aportan.
V-                Determinar la estructura organizacional de la asociación y sus respectivas facultades.
VI-             Determinar cuáles serán los procesos en los cuales se podrá reformar los estatutos y establecer como podrá disolverse la asociación estableciendo a que nueva asociación sin fines de lucro se le transferirán sus bienes.

4-     ¿Una asociación debe tener necesariamente personalidad jurídica?
Respuesta: No es necesario en todos los casos, pues una asociación de ciudadanos puede no gozar de personalidad jurídica y en tal caso otro institución que si la tenga podrá representarla, especialmente frente a obligaciones que la asociación sin personalidad jurídica tenga ante terceros.

5-     ¿existe algún registro en donde se establezcan las instituciones ciudadanas sin fines de lucro?
Respuesta: Sí, el servicio de registro civil eh identificación debe desde el 16 de Febrero del 2012 mantener un registro de personas jurídicas sin fines de lucro, en este registro se debe tener la información de la constitución, modificación, disolución o extinción de la asociación, al igual que determinar que autoridades u órganos administran la asociación.

6-     ¿Puede una asociación de interés público recibir fondos públicos?
Respuesta: Sí pueden recibir fondos públicos, siempre que estos se usen para realizar un determinado proyecto, pueden recibir subvenciones públicas y subsidios públicos. Pero luego de recibir aquella ayuda las asociaciones deberán informar públicamente como se usan esos fondos.

7-     ¿Qué es el fondo de fortalecimiento de las asociaciones de interés público?
Respuesta: Es un fondeo público destinado a ir en ayuda de las asociaciones que lo soliciten y cumplan con los respectivos requisitos para obtenerlos, para así  realizar los objetivos y finalidades que la asociación se propuso. Este fondo es nacional y regional, y será entregado según lo determine el consejo nacional y regional, a través de un concurso público en el cual se sortean los fondos.


8-     ¿Puede una asociación ciudadana participar en las gestiones de las autoridades públicas?
Respuesta: Sí, pueden participar en las decisiones y gestiones de la autoridad pública, puesto que el    Estado reconoce la posibilidad de que las asociaciones ciudadanas participen en los planes, decisiones y proyectos públicos de interés ciudadano. Por ello cada órgano del Estado deberá establecer el nivel y medio por el cual las asociaciones ciudadanas podrán intervenir en la gestión pública.

9-     ¿Qué trámites hay que seguir para constituir una asociación ciudadana?
Respuesta: El primer acto que se debe realizar para constituir una asociación es constatar  por una escritura pública o privada  suscrita ante notario, oficial de registro civil o funcionario designado por la municipalidad (el alcalde) para que haga las veces de ministro de fe el acta del estatuto de la asociación. Luego de ello se tendrá un plazo de 30 días para depositar  una acopia de esta acta en la secretaria municipal de la comuna correspondiente  a donde la asociación estará domiciliada para que el secretario del alcalde la revise, si el secretario del alcalde no tiene ninguna objeción este tiene un plazo de 30 días para remitir la copia del acta del estatuto de la constitución de la asociación al servicio de registro civil quien inscribirá a la asociación en el registro de personas jurídicas sin fines de lucro.

1- ¿Es necesario que exista un directorio en la asociación?
Respuesta: Sí, pues es necesario que el directorio exista, para realizar las actividades pertinentes y necesarias para con la asociación, por ello existe un mínimo de personas para así crear básicamente el directorio que serán al menos 3 miembros, de los cuales se designara a un presidente, un secretario y un tesorero que  duraran por un máximo de 5 años en sus cargos. Sus cargos se desarrollaran gratuitamente, pero se le podrá reembolsar gastos adicionales que sean debidamente justificados de acuerdo al ejercicio de sus funciones.

1- ¿Las asociaciones pueden realizar labores económicas?
Respuesta: Sí, pero siempre que estas actividades comerciales se relacionen con sus fines, también pueden invertir sus recueros en  la forma que lo determine su administración, por ello las ganancias que provengan de dichas inversiones y actividades económicas solo podrán ser usadas para aumentar el patrimonio de la asociación o para volver a invertirse en actividades económicas que generen nuevos ingresos o en lo fines propios de la asociación.
1- ¿Quién fiscaliza estas asociaciones?
Respuestas: el Ministerio de Justicia. Que fiscalizara los libros contables de la asociación y los recursos empleados en los planes de la administración para con los fines de la asociación.

fuentes, ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana , titulo XXXIII del libro primero del código civil sacados ambos de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile,  texto creado por Osvaldo Castillo, estudiante de derecho, con la finalidad de informar al publico sin perseguir ningún fin de lucro.


domingo, 1 de junio de 2014

Conceptos de partidos políticos:

Maurice Duverger: ¨Es un conjunto de comunidades, con una estructura particular, cuyo objetivo es conquistar el poder y ejercerlo¨.

Lucas Verdú: ¨Una agrupación organizada, estable, que solicita apoyo social, a su ideología y problemas políticos, para competir por el poder y participar en la orientación política del Estado¨.

Ángela Vivanco: ¨Los partidos políticos, son asociaciones voluntarias entre individuos que comparten una misma doctrina o ideología política, y que se organizan para la obtención de ciertos de ciertos grados de influencia política, con miras al ejercicio del poder¨.

Osvaldo Castillo: son aquellos grupos de personas que se asocian libremente, unidos por una ideología común respecto de temas políticos, y que tienen como fin dar respuestas satisfactorias a las necesidades de su país, ocupando cargos públicos que les permitan guiar las políticas del Estado donde viven.

los tres primeros conceptos provienen de autores destacados lo cuales fueron extraídos de sus respectivas obras, y están expuestos aquí solo con fines informativos. sin perseguir lucro alguno.

Sistemas electorales actuales de: Alemania, Inglaterra, Francia, Estados Unidos, Argentina, México, Brasil. y solamente Chile según la Constitución de 1925.

Alemania: El sistema electoral alemán está clasificado como un sistema proporcional personalizado. Su esencia es la forma en que combina un voto personal en distritos uninominales con el principio de representación proporcional.
Actualmente, el parlamento alemán tiene 656 escaños, sin incluir los posibles escaños complementarios que se pueden utilizar para garantizar el principio de proporcionalidad. Cada votante tiene dos votos. El primero es un voto personal mediante el cual el elector elige al candidato de su preferencia en uno de los 328 distritos unipersonales en que se divide el país para fines electorales. El segundo es un voto de partido, que el elector le da a una lista de partido al nivel federal. A los candidatos se les permite competir simultáneamente en un distrito uninominal y en una lista del partido. En cada distrito unipersonal gana el candidato que obtiene la mayoría simple de los votos. Pero, es el segundo voto el que determina cuantos representantes de cada partido serán enviados al Bundestag (parlamento federal).
Al total de escaños que le corresponden a cada partido de acuerdo con el cálculo proporcional se le restan los que haya ganado en los distritos uninominales y, al final, se le asignan los  escaños proporcionales necesarios conforme al orden de las listas presentadas en cada uno de los 16 estados federados que integran el país.
Todos los segundos votos para los partidos se suman a nivel nacional pero únicamente los partidos que obtienen más del 5% de los votos a los emitidos al nivel nacional o los que lograron tres escaños de mayoría son considerados en la distribución de los escaños de RP por lista.
Si un partido gana en alguno de los estados federados un número de escaños de mayoría superior al que le corresponde de acuerdo con la fórmula proporcional, los conserva pero esto activa automáticamente el mecanismo de asignación de escaños compensatorios. En tal caso, el número total de escaños en el Bundestag (parlamento federal) se incrementa temporalmente.

Inglaterra (Reino Unido): Las elecciones se celebran mediante el sistema uninominal mayoritario a una vuelta por circunscripciones; es decir, que el votante elige un candidato entre varios (Cada circunscripción elige a un diputado), y el candidato que obtiene el mayor número de sufragios es elegido para representar esa circunscripción. El candidato que más votos recibe se lleva el escaño mientras que el resto de los sufragios caen en saco roto. De esta manera se favorece la formación de grandes mayorías, pero se hace a costa de ser muy poco representativo.
Circunscripciones: Las 650 circunscripciones de Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte están formadas por unos 70.000 electores que eligen a un diputado para representarlos en la Cámara de los Comunes.
Los electores eligen a sus diputados, pero no directamente al Primer Ministro.
El partido que logra la mayoría absoluta en la Cámara de los Comunes forma un gobierno y su líder se convierte en primer ministro.
Los líderes de los principales partidos también son diputados.
Es muy poco habitual que ningún partido logre la mayoría absoluta en la Cámara de los Comunes. Si esa mayoría no se logra, esta situación puede conducir a una coalición o a un gobierno minoritario.

Francia: El actual sistema parlamentario en Francia es bicameral y el parlamento está compuesto por el Senado francés, "Cámara alta", que tiene 331 cargos electos, y por la Asamblea Nacional de Francia, la "Cámara baja", que tiene 577 diputados. Las dos cámaras tienen sus sedes en diferentes palacios: el Palacio del Luxemburgo para el Senado y el Palacio Bourbon para la Asamblea Nacional.
El sistema Francés, mayoritario a dos vueltas: Este sistema electoral se caracteriza porque la expresión de la voluntad popular, se realiza en dos tiempos. Para ser elegido en la 1ª vuelta, es necesario obtener la mayoría absoluta, lo que haría innecesario una 2ª vuelta. Generalmente esto no suele ocurrir, ya que en la primera vuelta suele existir una dispersión ideológica en cuanto al sentido del voto, por lo que el "voto útil" opera con escasa intensidad.
Para la 2ª vuelta, se hacen alianzas de afinidad ideológica de forma que se retira el candidato peor situado para que sus votantes ejerzan el voto útil en la segunda vuelta al mejor situado del espectro ideológico. Esto provoca que el sistema se configure con un multipartidismo atemperado por las alianzas de las segundas vueltas.
Los ciudadanos eligen al poder legislativo (el Parlamento compuesto por la Asamblea Nacional y el Senado). Lo hacen de manera directa votando por la Asamblea Nacional, así como de manera indirecta al elegir los “grandes electores” que eligen al Senado.
Cuando la mayoría del Presidente de la República y la asamblea parlamentaria no pertenecen al mismo partido, se habla de cohabitación.
Asamblea nacional: voto directo, cámara de diputados, 557 miembros.
Parlamento El Senado: voto indirecto, se elige a un elector quien designa a los senadores, 331 miembros, cámara alta.

EEUU: Las leyes de la República las elabora un Parlamento bicameral, que recibe el nombre de Congreso, formado por el Senado y la Cámara de Representantes.
Los votos populares contabilizados en un estado establecen cuál será el voto de los delegados de aquel estado en el seno del colegio electoral nacional que procede en realidad a elegir presidente.
Cada uno de los 50 estados dispone de un número de votos electorales igual al de senadores (dos) y miembros de la Cámara de Representantes que lo representan en las dos cámaras del Congreso. El número total de votos electorales es de 538 (incluye los tres delegados del Distrito de Columbia); un candidato precisa un mínimo de 270 votos electorales para salir elegido. En caso de empate, corresponde a la Cámara de Representantes la elección del presidente.
Elección del Senado
El Senado tiene 100 miembros –dos por estado–, cuyo mandato es de seis años. La Cámara se renueva por tercios cada dos años y el número de reelecciones de un senador es ilimitado. Las elecciones al Senado se realizan el mismo día de la elección presidencial y el primer martes después del primer lunes del mes de noviembre de los años pares entre dos bisiestos, conocidas como elecciones de mitad de mandato (midterm) presidencial. Sin importar la población. Un senador es elegido no por el distrito, sino por el Estado.

Elección de la Cámara de Representantes
La Cámara tiene 435 miembros, que representan de forma proporcional a la población de los 50 estados.
Los miembros de la Cámara de Representantes son elegidos por un mandato de dos años y pueden presentarse a la reelección sin límite de mandatos. Las elecciones se celebran el mismo día que las presidenciales y el primer martes después del primer lunes del mes de noviembre de los años pares entre dos bisiestos, igual que el Senado. En cada elección se renueva la totalidad de la Cámara. Los representantes son elegidos por los votantes de su circunscripción conocida como Distrito Representativo.

Argentina: El Congreso Nacional tiene dos cámaras. La Cámara de Diputados con 257 miembros electos para un período de cuatro años por medio de un sistema de RP por listas, los cuales se renuevan por mitad cada dos años y pueden ser reelegidos.
Senado: los electores de cada distrito eligen a tres senadores, alcanzando un total de 72 senadores nacionales. En cada elección se renueva un tercio del Senado, esto es, ocho distritos eligen senadores.
Se aplica el sistema mayoritario, directo y por lista incompleta. Las listas se componen de dos candidatos. Para cubrir los cargos en disputa es decir, las tres bancas, se adjudican dos bancas al partido o alianza que obtenga la mayoría de los votos y la restante a la que le sigue en cantidad de votos obtenidos. En esta elección no hay fórmulas matemáticas que aplicar ni porcentajes de distribución. La simple pluralidad de votos determina quién sale primero y segundo, y entre ellos se distribuye la representación.
Diputados: debemos tener en cuenta que la renovación de la cámara se realiza por mitades y, que a diferencia de los senadores que renuevan completamente la representación de cada provincia cada seis años, la elección de diputados se realiza en todo el territorio nacional. Cada elector vota únicamente por una lista de candidatos oficializada por un partido o alianza, cuyo número de integrantes será igual al de los cargos a renovar, más los suplentes.
El sistema es proporcional que aplica la fórmula D’Hont para la asignación de las bancas, con un umbral (también denominado piso electoral) del 3% del número de electores registrados en el distrito. (3)
Esto quiere decir que, en primer lugar, se toman los votos de cada partido que haya superado el umbral del 3% del padrón y se los divide desde la unidad hasta el total de cargos a elegir; luego, se ordenan los resultados de mayor a menor, sin importar la lista a la que pertenecen, hasta llegar a la correspondiente a la última vacante; y finalmente, se toma esta última cifra (repartidora) y se la divide por los votos logrados por cada agrupación, arrojando los cargos que a cada uno corresponderán.

México:
Diputados: De los 500 diputados, 300 son elegidos por el principio de mayoría relativa en un número equivalente de distritos electorales uninominales, en tanto que los otros 200 lo son por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales.
La elección de los 300 diputados federales por el principio de mayoría relativa se realiza en igual número de distritos uninominales. La distribución de los 300 distritos entre las 32 entidades federativas se determina en función del porcentaje de la población que reside en cada una de ellas sobre el total nacional, para lo cual se deben considerar los resultados del censo de población y vivienda anterior, que en México se realiza cada diez años. Por mandato constitucional, ninguna entidad puede contar con menos de dos diputaciones federales (distritos uninominales).
La elección de los 200 diputados por el principio de representación proporcional se realiza mediante el sistema de listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales, en cada una de las cuales se eligen por igual 40 diputados.
Senadores: La Cámara de Senadores se integra por un total de 128 miembros. En cada una de las 32 entidades federativas se eligen tres senadores. Para estos efectos, los partidos políticos deben registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. Dos de los escaños se asignan por el principio de mayoría relativa, es decir, le corresponden al partido que haya obtenido el mayor número de votos, en tanto que el tercero se asigna por el principio de primera minoría, esto es, al partido que haya obtenido la segunda mayor votación.
Los 32 senadores restantes son elegidos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Para su asignación, la ley dispone que se utilice la fórmula de proporcionalidad pura (cociente natural y resto mayor).

Brasil:
El Senado: Están representadas las distintas regiones del país: cada uno de los 26 estados que componen la federación y el Distrito Federal de Brasilia están representados por tres senadores elegidos por mayoría simple para servir un periodo de ocho años. Los escaños del Senado se renuevan parcialmente cada cuatro años, en razón de un tercio y dos tercios alternadamente: cuando se eligen dos senadores en un estado, los electores disponen de dos votos bajo el sistema de voto en bloque (VB). (78).
Diputados: La Cámara de Diputados se integra por 513 miembros que compiten en 27 distritos plurinominales, correspondientes a los 26 estados y a Brasilia. El número de escaños (magnitud) que le corresponde a cada estado se determina en función de su volumen de población, pero ninguno puede tener menos de ocho y más de 70 representantes. Las elecciones se llevan a cabo bajo el sistema de representación proporcional (RP) por listas abiertas. Cada elector dispone de un solo voto, que puede emitir a favor de un partido político o de un candidato en lo individual. Los votos que recibe cada candidato de un partido se suman para formar un gran total partidista, el cual es utilizado para determinar el número de escaños que le serán asignados al partido. Los candidatos con el mayor número de votos de la lista de cada partido obtienen los escaños.
-La distribución de escaños se hace mediante la fórmula D’Hondt. Sin embargo, los partidos que no alcanzan a cubrir una cuota de votos requerida en cada distrito quedan excluidos de la distribución de escaños.

Chile según la CPR de 1925:
Capítulo IV
     CONGRESO NACIONAL
     ART. 24. El Congreso dos ramas: la Cámara de dos ramas: La Cámara de Diputados y el Senado.
     ART. 25. En las elecciones de Diputados y Senadores se empleará un procedimiento que dé por resultado en la práctica una efectiva proporcionalidad en la representación de las opiniones y de los partidos políticos.
CAMARA DE DIPUTADOS
     ART. 37. La Cámara de Diputados se compone de miembros elegidos por los departamentos o por las agrupaciones de departamentos colindantes, dentro de cada provincia, que establezca la ley, en votación directa y en la forma que determine la ley de elecciones.
     Se elegirá un Diputado por cada treinta mil habitantes y por una fracción que no baje de quince mil.
    ART. 38. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años.
SENADO
     ART. 40. El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por las diez agrupaciones provinciales que fije la ley, en atención a las características e intereses de las diversas regiones del territorio de la República. A cada agrupación corresponde elegir cinco Senadores.
  ART. 41. El Senado se renovará cada cuatro años, por parcialidades, en la forma que determine la ley. Cada Senador durará ocho años en su cargo.
Al entrar en vigencia la nueva Constitución Política de la República de 1925, se crean nueve Agrupaciones Provinciales (algo parecidas a lo que son hoy las Regiones), las que son representadas por cinco senadores cada una, dando un total de 45 senadores quienes serían electos por un periodo de 8 años. La nueva ordenación también contempló 132 representantes para la Cámara con una duración de 4 años en el mandato de los diputados.
el periodo comprendido entre 1926-1934, el Senado estuvo integrado por 25 senadores, que asumieron por cuatro años, en 5 Agrupaciones Provinciales: Primera Agrupación Provincial “Tarapacá y Antofagasta” (5 senadores), Tercera Agrupación Provincial “Aconcagua y Valparaíso” (5 senadores), Quinta Agrupación Provincial “O’Higgins, Colchagua y Curicó” (5 senadores), Séptima Agrupación Provincial “Ñuble, Concepción y Bío-Bío” (5 senadores), Novena Agrupación Provincial “Agrupación Provincial “Valdivia, Llanquihue y Chiloé” (5 senadores).

Esta información a sido recogida de variados portales ilustrativos, como por ejemplo La Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, entre otras, sin adjudicarme ningún titulo autor de este articulo que publicare en mi bloog, sin perseguir ningún otro fin mas que el informar contenidos objetivos para cualquier lector, sin perseguir ningún fin lucrativo.