sábado, 28 de junio de 2014

Preguntas frecuentes respecto de las asociaciones sin fines de lucro.



1-     ¿Qué libertades tienen las personas para crear una asociación?
Respuesta: Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para conseguir fines lícitos que  deseen, nadie puede ser obligado a crear una asociación a integrarse o pertenecer a ella en contra de su voluntad, las afiliaciones de las personas para con las asociaciones deben ser libres, personales y voluntarias. Las asociaciones pueden reunirse en uniones o federaciones libremente y conformar en ellas confederaciones. El estado asegura a las personas la posibilidad de asociarse  y tener autonomía en su institución, según lo establecido por la constitución y las leyes.
-         Estarán prohibidas las asociaciones que vallan en contra de la moral, el orden público o la seguridad nacional.

2-     ¿Qué es una organización de interés público?
Respuesta: Son las personas jurídicas que no tienes fines de lucro y que sus objetivos son la promoción del bien común ayudando en áreas de interés social sean; derechos ciudadanos, derechos ambientales o asistencia social realizadas mediante  instituciones comunales, junta de vecinos, y comunidades indígenas, realizando sus respectivas actividades principalmente por la ayuda voluntaria de las personas interesadas.

3-     ¿Una asociación debe constituirse en base a un reglamento o constitución?
Respuesta: Ante todo lo principal que deben establecer las asociaciones son los derechos y deberes que tendrán sus asociados en materia de participación, elecciones y acceso a información del estado de cuentas.
Cada asociación debe tener elementos fundamentales definidos en sus estatutos, sean estos:
I-                   Nombre y domicilio de la asociación.
II-                Establecer la duración de la asociación si esta no se constituye por tiempo indefinido.
III-              Los objetivos y finalidades que la asociación pretende desarrollar.
IV-             Determinar los bienes del patrimonio inicial de la asociación y la forma en que estos se aportan.
V-                Determinar la estructura organizacional de la asociación y sus respectivas facultades.
VI-             Determinar cuáles serán los procesos en los cuales se podrá reformar los estatutos y establecer como podrá disolverse la asociación estableciendo a que nueva asociación sin fines de lucro se le transferirán sus bienes.

4-     ¿Una asociación debe tener necesariamente personalidad jurídica?
Respuesta: No es necesario en todos los casos, pues una asociación de ciudadanos puede no gozar de personalidad jurídica y en tal caso otro institución que si la tenga podrá representarla, especialmente frente a obligaciones que la asociación sin personalidad jurídica tenga ante terceros.

5-     ¿existe algún registro en donde se establezcan las instituciones ciudadanas sin fines de lucro?
Respuesta: Sí, el servicio de registro civil eh identificación debe desde el 16 de Febrero del 2012 mantener un registro de personas jurídicas sin fines de lucro, en este registro se debe tener la información de la constitución, modificación, disolución o extinción de la asociación, al igual que determinar que autoridades u órganos administran la asociación.

6-     ¿Puede una asociación de interés público recibir fondos públicos?
Respuesta: Sí pueden recibir fondos públicos, siempre que estos se usen para realizar un determinado proyecto, pueden recibir subvenciones públicas y subsidios públicos. Pero luego de recibir aquella ayuda las asociaciones deberán informar públicamente como se usan esos fondos.

7-     ¿Qué es el fondo de fortalecimiento de las asociaciones de interés público?
Respuesta: Es un fondeo público destinado a ir en ayuda de las asociaciones que lo soliciten y cumplan con los respectivos requisitos para obtenerlos, para así  realizar los objetivos y finalidades que la asociación se propuso. Este fondo es nacional y regional, y será entregado según lo determine el consejo nacional y regional, a través de un concurso público en el cual se sortean los fondos.


8-     ¿Puede una asociación ciudadana participar en las gestiones de las autoridades públicas?
Respuesta: Sí, pueden participar en las decisiones y gestiones de la autoridad pública, puesto que el    Estado reconoce la posibilidad de que las asociaciones ciudadanas participen en los planes, decisiones y proyectos públicos de interés ciudadano. Por ello cada órgano del Estado deberá establecer el nivel y medio por el cual las asociaciones ciudadanas podrán intervenir en la gestión pública.

9-     ¿Qué trámites hay que seguir para constituir una asociación ciudadana?
Respuesta: El primer acto que se debe realizar para constituir una asociación es constatar  por una escritura pública o privada  suscrita ante notario, oficial de registro civil o funcionario designado por la municipalidad (el alcalde) para que haga las veces de ministro de fe el acta del estatuto de la asociación. Luego de ello se tendrá un plazo de 30 días para depositar  una acopia de esta acta en la secretaria municipal de la comuna correspondiente  a donde la asociación estará domiciliada para que el secretario del alcalde la revise, si el secretario del alcalde no tiene ninguna objeción este tiene un plazo de 30 días para remitir la copia del acta del estatuto de la constitución de la asociación al servicio de registro civil quien inscribirá a la asociación en el registro de personas jurídicas sin fines de lucro.

1- ¿Es necesario que exista un directorio en la asociación?
Respuesta: Sí, pues es necesario que el directorio exista, para realizar las actividades pertinentes y necesarias para con la asociación, por ello existe un mínimo de personas para así crear básicamente el directorio que serán al menos 3 miembros, de los cuales se designara a un presidente, un secretario y un tesorero que  duraran por un máximo de 5 años en sus cargos. Sus cargos se desarrollaran gratuitamente, pero se le podrá reembolsar gastos adicionales que sean debidamente justificados de acuerdo al ejercicio de sus funciones.

1- ¿Las asociaciones pueden realizar labores económicas?
Respuesta: Sí, pero siempre que estas actividades comerciales se relacionen con sus fines, también pueden invertir sus recueros en  la forma que lo determine su administración, por ello las ganancias que provengan de dichas inversiones y actividades económicas solo podrán ser usadas para aumentar el patrimonio de la asociación o para volver a invertirse en actividades económicas que generen nuevos ingresos o en lo fines propios de la asociación.
1- ¿Quién fiscaliza estas asociaciones?
Respuestas: el Ministerio de Justicia. Que fiscalizara los libros contables de la asociación y los recursos empleados en los planes de la administración para con los fines de la asociación.

fuentes, ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana , titulo XXXIII del libro primero del código civil sacados ambos de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile,  texto creado por Osvaldo Castillo, estudiante de derecho, con la finalidad de informar al publico sin perseguir ningún fin de lucro.


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