1-
¿Qué libertades tienen las personas para
crear una asociación?
Respuesta:
Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para conseguir fines
lícitos que deseen, nadie puede ser
obligado a crear una asociación a integrarse o pertenecer a ella en contra de
su voluntad, las afiliaciones de las personas para con las asociaciones deben
ser libres, personales y voluntarias. Las asociaciones pueden reunirse en
uniones o federaciones libremente y conformar en ellas confederaciones. El
estado asegura a las personas la posibilidad de asociarse y tener autonomía en su institución, según lo
establecido por la constitución y las leyes.
-
Estarán prohibidas las asociaciones que
vallan en contra de la moral, el orden público o la seguridad nacional.
2-
¿Qué es una organización de interés
público?
Respuesta: Son las
personas jurídicas que no tienes fines de lucro y que sus objetivos son la
promoción del bien común ayudando en áreas de interés social sean; derechos
ciudadanos, derechos ambientales o asistencia social realizadas mediante instituciones comunales, junta de vecinos, y
comunidades indígenas, realizando sus respectivas actividades principalmente
por la ayuda voluntaria de las personas interesadas.
3-
¿Una asociación debe constituirse en
base a un reglamento o constitución?
Respuesta: Ante todo lo
principal que deben establecer las asociaciones son los derechos y deberes que
tendrán sus asociados en materia de participación, elecciones y acceso a
información del estado de cuentas.
Cada asociación debe
tener elementos fundamentales definidos en sus estatutos, sean estos:
I-
Nombre y domicilio de la asociación.
II-
Establecer la duración de la asociación
si esta no se constituye por tiempo indefinido.
III-
Los objetivos y finalidades que la
asociación pretende desarrollar.
IV-
Determinar los bienes del patrimonio
inicial de la asociación y la forma en que estos se aportan.
V-
Determinar la estructura organizacional
de la asociación y sus respectivas facultades.
VI-
Determinar cuáles serán los procesos en
los cuales se podrá reformar los estatutos y establecer como podrá disolverse
la asociación estableciendo a que nueva asociación sin fines de lucro se le
transferirán sus bienes.
4-
¿Una asociación debe tener necesariamente
personalidad jurídica?
Respuesta: No es
necesario en todos los casos, pues una asociación de ciudadanos puede no gozar
de personalidad jurídica y en tal caso otro institución que si la tenga podrá
representarla, especialmente frente a obligaciones que la asociación sin
personalidad jurídica tenga ante terceros.
5-
¿existe algún registro en donde se
establezcan las instituciones ciudadanas sin fines de lucro?
Respuesta: Sí, el
servicio de registro civil eh identificación debe desde el 16 de Febrero del
2012 mantener un registro de personas jurídicas sin fines de lucro, en este
registro se debe tener la información de la constitución, modificación,
disolución o extinción de la asociación, al igual que determinar que
autoridades u órganos administran la asociación.
6-
¿Puede una asociación de interés público
recibir fondos públicos?
Respuesta: Sí pueden
recibir fondos públicos, siempre que estos se usen para realizar un determinado
proyecto, pueden recibir subvenciones públicas y subsidios públicos. Pero luego
de recibir aquella ayuda las asociaciones deberán informar públicamente como se
usan esos fondos.
7-
¿Qué es el fondo de fortalecimiento de
las asociaciones de interés público?
Respuesta: Es un fondeo
público destinado a ir en ayuda de las asociaciones que lo soliciten y cumplan
con los respectivos requisitos para obtenerlos, para así realizar los objetivos y finalidades que la
asociación se propuso. Este fondo es nacional y regional, y será entregado
según lo determine el consejo nacional y regional, a través de un concurso
público en el cual se sortean los fondos.
8-
¿Puede una asociación ciudadana
participar en las gestiones de las autoridades públicas?
Respuesta: Sí, pueden
participar en las decisiones y gestiones de la autoridad pública, puesto que el
Estado reconoce la posibilidad de que
las asociaciones ciudadanas participen en los planes, decisiones y proyectos públicos
de interés ciudadano. Por ello cada órgano del Estado deberá establecer el
nivel y medio por el cual las asociaciones ciudadanas podrán intervenir en la
gestión pública.
9-
¿Qué trámites hay que seguir para
constituir una asociación ciudadana?
Respuesta: El primer
acto que se debe realizar para constituir una asociación es constatar por una escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial de registro
civil o funcionario designado por la municipalidad (el alcalde) para que haga
las veces de ministro de fe el acta del estatuto de la asociación. Luego de
ello se tendrá un plazo de 30 días para depositar una acopia de esta acta en la secretaria
municipal de la comuna correspondiente a
donde la asociación estará domiciliada para que el secretario del alcalde la
revise, si el secretario del alcalde no tiene ninguna objeción este tiene un
plazo de 30 días para remitir la copia del acta del estatuto de la constitución
de la asociación al servicio de registro civil quien inscribirá a la asociación
en el registro de personas jurídicas sin fines de lucro.
1-
¿Es necesario que exista un directorio
en la asociación?
Respuesta: Sí, pues es
necesario que el directorio exista, para realizar las actividades pertinentes y
necesarias para con la asociación, por ello existe un mínimo de personas para
así crear básicamente el directorio que serán al menos 3 miembros, de los cuales
se designara a un presidente, un secretario y un tesorero que duraran por un máximo de 5 años en sus cargos.
Sus cargos se desarrollaran gratuitamente, pero se le podrá reembolsar gastos
adicionales que sean debidamente justificados de acuerdo al ejercicio de sus
funciones.
1-
¿Las asociaciones pueden realizar
labores económicas?
Respuesta: Sí, pero
siempre que estas actividades comerciales se relacionen con sus fines, también pueden
invertir sus recueros en la forma que lo
determine su administración, por ello las ganancias que provengan de dichas
inversiones y actividades económicas solo podrán ser usadas para aumentar el
patrimonio de la asociación o para volver a invertirse en actividades
económicas que generen nuevos ingresos o en lo fines propios de la asociación.
1-
¿Quién fiscaliza estas asociaciones?
Respuestas: el
Ministerio de Justicia. Que fiscalizara los libros contables de la asociación y
los recursos empleados en los planes de la administración para con los fines de
la asociación.
fuentes, ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana , titulo XXXIII del libro primero del código civil sacados ambos de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, texto creado por Osvaldo Castillo, estudiante de derecho, con la finalidad de informar al publico sin perseguir ningún fin de lucro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario