Los efectos
que la publicación de una ley ordinaria en el diario oficial son principalmente
3:
1-
Le
da fecha cierta a la ley: Esto quiere decir que desde que la ley es publicada
en el diario oficial por regla general, entra en vigencia la ley.
2-
Presunción
de conocimiento: al ser publicada la ley esta se presume conocida por todos, así
no se admite posteriormente, que una persona infrinja la ley y luego esta alude
diciendo que no la conocía.
3-
Entrada
en vigencia: una vez publicada por regla
general, los efectos de la ley entran a regir, pero existen dos excepciones a
esta regla. La retroactividad de la ley
y la vacancia legal.
La vacancia
legal: se produce cuando un proyecto de ley a seguido la debida tramitación para crear una ley, pero esta al ser publicada
no produce sus efectos jurídicos inmediatamente, sino que la misma ley señala una
fecha posterior en la cual producirá sus
efectos jurídicos correspondientes.
La retro
actividad de la ley: Es el efecto que se produce cuando se crea una ley y esta
es publicada, pero sus efectos jurídicos no solo se rigen desde la fecha de su publicación
en adelante, sino que también en algunos casos hacia atrás en el tipo solo si
la ley favorece al autor del acto jurídico. Por ejemplo un individuo que a
violado una ley A y es juzgado y castigado según lo prescrito en la ley A, pasa
5 años en prisión. Si luego se crea una ley B, donde por el mismo acto se
condene a solo pasar 2 años en prisión, el sujeto que cometió el ilícito que
lleva 2 años en prisión hasta ese memento es dejado en libertad, al considerarse
los efectos jurídicos de la nueva ley B.
Este texto es creado por un estudiante de derecho para ilustrar a los lectores sobre ciertos temas legales, para facilitar un mejor visión del mundo legal, sin perseguir, ningún fin lucrativo sino didáctico.
Autor del texto; Osvaldo Castillo. estudiante de derecho, de la Universidad Autónoma de Chile.
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