Primer etapa:
La
iniciativa. La iniciativa de un proyecto de ley pueden surgir del presidente de
la república, mediante el tramite llamado ¨mensaje¨, y si la iniciativa de del
proyecto de ley proviene del congreso (cámara de diputados o senadores), este
trámite tienen el nombre de moción. La que debe cumplir los requisitos que la
constitución política de la república señala (CPR).
En
cuanto al tema de iniciativas se refiere, por regla general estas provienen de
parte del presidente de la república como también del congreso, aun así las
materias de ley que comprenden ambos elementos del ESTADO son distintos entre
sí, ya que todo proyecto de ley que tenga que ver con materias de alteración de
la división administrativa o políticas del país le competen solo al presidente
de la república, mientras que proyectos de ley donde su materia trate de
amnistías o indultos generales corresponden únicamente al senado (cámara alta),
mientras que para proyectos cuya materia tenga que ver con reclutamiento estos son tratados únicamente
por los diputados(cámara baja).
Segunda etapa:
La
discusión. Comienza con el envió del proyecto de ley a una de las cámaras del
congreso sea esta la cámara alta (senado), o la cámara baja (diputados), esta
cámara donde se envía el proyecto inicialmente recibe el nombre de ¨cámara de
origen¨, donde luego de discutir y aprobarse el proyecto de ley este es enviado
a la ¨cámara revisora¨. (La cámara de origen puede ser la cámara de diputados o
la de senadores, donde sus mismos miembros participan en la discusión del
proyecto de ley, esa es su labor.).
Cámara
de origen: la cámara de origen tienen dos opciones aceptar el proyecto de ley o
aprobarlo, si lo rechaza este proyecto no podrá volver a tratarse hasta después
de un año, salvo que se trate de un proyecto presidencial, en ese caso la
constitución establece un procedimiento especial, si el proyecto es aprobado
este pasa inmediatamente a la cámara revisora.
Cámara
revisora: esta cámara puede rechazar el proyecto en su totalidad, enmendarlo e
introducirle adiciones o aprobarlo completamente. Si el proyecto es desechado
completamente, este pasa a ser discutido por una comisión mixta integrada por
igual número de diputados como de senadores, y algún representante del
gobierno, lo mismo ocurrirá si el proyecto de ley es enmendado o se le introduce una adición
que solo se aceptara si esta tienen que ver con la idea central del proyecto
original central. Todo esto sin perjuicio a la facultad que tienen las cámaras
de insistir en su proyecto primitivo concurriendo al quórum señalado por la
constitución.
Tercera
etapa:
Aprobación:
aprobado el proyecto por ambas cámaras, este es remitido al presidente de la
república para que este lo apruebe o lo vete.
Cuarta
etapa:
La
sanción: ante un proyecto de ley aprobado por ambas cámaras del congreso el
presidente puede adoptar dos aptitudes;
Aprobar
el proyecto o dentro de un plazo de treinta días ejercer su derecho a veto. Si
no ejerce su derecho a veto dentro de treinta días, se entiende que el proyecto
es aprobado, las observaciones que hace el presidente sobre el proyecto de ley
y las reformas que este propone, al hacer uso de su derecho a veto, tienen que
tener relación con las ideas matrices centrales del proyecto de ley, si las
cámaras aprueban las observaciones hechas por el presidente mediante el veto,
el proyecto es enviado nuevamente al presidente para que este promulgue el
proyecto de ley. Si el congreso rechaza todas o algunas de las reformas del
proyecto que el presidente realizo, el congreso puede insistir con su proyecto
primitivo mediante la aprobación de 2/3 de los miembros presentes en el
congreso. En tal caso el presidente se verá obligado a aceptar y promulgar el proyecto
de ley.
Quinta
etapa:
Promulgación
y publicación:
Promulgación:
en virtud de ella, el presidente de la república deja constancia de la
existencia de la ley, de su tenor literal y real alcance (una vez escrito el
proyecto de ley y enviado ya no se pueden introducir artículos no contemplados
en el proyecto de ley a la hora de su promulgación), además de señalar que se han
cumplido todos los procedimientos adecuados señalados por la constitución, para
consagrar la debida creación de la ley.
Publicación:
tiene por finalidad hacer conocida a la
ley por todos los habitantes de la república. Para su publicación por regla
general según el art. 7 del cod. Civil, la publicación debe hacerse en el
diario oficial. y desde esa fecha se producirán todos sus efectos legales.
De
acuerdo al art. 75 de la constitución establece que hay un plazo de 5 días
hábiles para su publicación siguientes a la fecha en que ya se a tramitado el
decreto promulgatorio correspondiente.
De
acuerdo con el art. 8 del cod. Civil, la ley se presume conocida por todos desde la fecha de su publicación, esta es una
presunción de derecho, por lo que no admite prueba en contrario, nadie puede
alegar no conocer la ley.
fuentes,libro lecciones de introducción al derecho,Jaime Williams Benavente V edición, ediciones fundación de ciencias humanas.
autor del texto informativo: Osvaldo Castillo , estudiante de derecho, Universidad Autónoma de Chile.
Este texto es creado para informar al publico definiciones ilustrativas de derecho, creadas para no conseguir ningún lucro monetario,sino en lo posible lograr una sociedad mas culturizada y agradeciendo de antemano a las fuentes y reconociendo su labor, instructiva.
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