miércoles, 8 de enero de 2014

Trámites para la creación de una ley ordinaria.

Primer etapa:
La iniciativa. La iniciativa de un proyecto de ley pueden surgir del presidente de la república, mediante el tramite llamado ¨mensaje¨, y si la iniciativa de del proyecto de ley proviene del congreso (cámara de diputados o senadores), este trámite tienen el nombre de moción. La que debe cumplir los requisitos que la constitución política de la república señala (CPR).
En cuanto al tema de iniciativas se refiere, por regla general estas provienen de parte del presidente de la república como también del congreso, aun así las materias de ley que comprenden ambos elementos del ESTADO son distintos entre sí, ya que todo proyecto de ley que tenga que ver con materias de alteración de la división administrativa o políticas del país le competen solo al presidente de la república, mientras que proyectos de ley donde su materia trate de amnistías o indultos generales corresponden únicamente al senado (cámara alta), mientras que para proyectos cuya materia tenga que ver con  reclutamiento estos son tratados únicamente por los diputados(cámara baja).
Segunda etapa:
La discusión. Comienza con el envió del proyecto de ley a una de las cámaras del congreso sea esta la cámara alta (senado), o la cámara baja (diputados), esta cámara donde se envía el proyecto inicialmente recibe el nombre de ¨cámara de origen¨, donde luego de discutir y aprobarse el proyecto de ley este es enviado a la ¨cámara revisora¨. (La cámara de origen puede ser la cámara de diputados o la de senadores, donde sus mismos miembros participan en la discusión del proyecto de ley, esa es su labor.).
Cámara de origen: la cámara de origen tienen dos opciones aceptar el proyecto de ley o aprobarlo, si lo rechaza este proyecto no podrá volver a tratarse hasta después de un año, salvo que se trate de un proyecto presidencial, en ese caso la constitución establece un procedimiento especial, si el proyecto es aprobado este pasa inmediatamente a la cámara revisora.
Cámara revisora: esta cámara puede rechazar el proyecto en su totalidad, enmendarlo e introducirle adiciones o aprobarlo completamente. Si el proyecto es desechado completamente, este pasa a ser discutido por una comisión mixta integrada por igual número de diputados como de senadores, y algún representante del gobierno, lo mismo ocurrirá si el proyecto de ley  es enmendado o se le introduce una adición que solo se aceptara si esta tienen que ver con la idea central del proyecto original central. Todo esto sin perjuicio a la facultad que tienen las cámaras de insistir en su proyecto primitivo concurriendo al quórum señalado por la constitución.
Tercera etapa:
Aprobación: aprobado el proyecto por ambas cámaras, este es remitido al presidente de la república para que este lo apruebe o lo vete.
Cuarta etapa:
La sanción: ante un proyecto de ley aprobado por ambas cámaras del congreso el presidente puede adoptar dos aptitudes;
Aprobar el proyecto o dentro de un plazo de treinta días ejercer su derecho a veto. Si no ejerce su derecho a veto dentro de treinta días, se entiende que el proyecto es aprobado, las observaciones que hace el presidente sobre el proyecto de ley y las reformas que este propone, al hacer uso de su derecho a veto, tienen que tener relación con las ideas matrices centrales del proyecto de ley, si las cámaras aprueban las observaciones hechas por el presidente mediante el veto, el proyecto es enviado nuevamente al presidente para que este promulgue el proyecto de ley. Si el congreso rechaza todas o algunas de las reformas del proyecto que el presidente realizo, el congreso puede insistir con su proyecto primitivo mediante la aprobación de 2/3 de los miembros presentes en el congreso. En tal caso el presidente se verá obligado a aceptar y promulgar el proyecto de ley.
Quinta etapa:
Promulgación y publicación:
Promulgación: en virtud de ella, el presidente de la república deja constancia de la existencia de la ley, de su tenor literal y real alcance (una vez escrito el proyecto de ley y enviado ya no se pueden introducir artículos no contemplados en el proyecto de ley a la hora de su promulgación), además de señalar que se han cumplido todos los procedimientos adecuados señalados por la constitución, para consagrar la debida creación de la ley.
Publicación: tiene  por finalidad hacer conocida a la ley por todos los habitantes de la república. Para su publicación por regla general según el art. 7 del cod. Civil, la publicación debe hacerse en el diario oficial. y desde esa fecha se producirán todos sus efectos legales.
De acuerdo al art. 75 de la constitución establece que hay un plazo de 5 días hábiles para su publicación siguientes a la fecha en que ya se a tramitado el decreto promulgatorio correspondiente.

De acuerdo con el art. 8 del cod. Civil, la ley se presume conocida por todos  desde la fecha de su publicación, esta es una presunción de derecho, por lo que no admite prueba en contrario, nadie puede alegar no conocer la ley. 

fuentes,libro lecciones de introducción al derecho,Jaime Williams Benavente V edición, ediciones fundación de ciencias humanas.
autor del texto informativo: Osvaldo Castillo , estudiante de derecho, Universidad Autónoma de Chile.

Este texto es creado para informar al publico definiciones ilustrativas de derecho, creadas para no conseguir ningún lucro monetario,sino en lo posible lograr una sociedad mas culturizada  y agradeciendo de antemano a las fuentes y reconociendo su labor, instructiva.  

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