jueves, 7 de agosto de 2014

Características del Derecho de Sufragio.

1    ¿Cuáles son las características del sufragio?
    
    Respuesta: En las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario y secreto, además será un derecho de los ciudadanos.

Concepto: El sufragio es el ejercicio de la voluntad individual de cada elector que determina la orientación política del Estado, ya sea por medio de la selección de las personas que ejercerán el poder estatal o bien a través de consultas populares, referéndum o plebiscitos.
Es UNIVERSAL: ya que sólo se requiere reunir un requisito de edad para inscribirse automáticamente en el Registros Electorales.
Es PERSONAL: ya, que cada elector debe concurrir a la mesa receptora de sufragios de su inscripción para votar.
Es SINGULAR: ya que cada elector tiene derecho a un voto.
Es DIRECTO: ya que el elector marca la preferencia en el nombre de quien desea elegir para un cargo de representación popular y no delega esta facultad en otros electores;
Es SECRETO: ya que no publicita en forma alguna la preferencia individual que manifiesta el elector al emitir su voto, y

Es IGUALITARIO: en el sentido que el valor de cada voto es el mismo de los restantes, es decir, se vincula a la fórmula "una persona o elector un voto.


1-      ¿Cómo se ejerce el derecho a sufragio para  los extranjeros?

Respuesta: Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.
¨Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva¨.
-Los nacionalizados en conformidad al N°3 del artículo 10. Tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.
¨Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley¨.
-Los extranjeros -los no nacionales- avecindados en Chile por más de cinco años, mayores de 18 años, no condenados a pena aflictiva y que se hallaren inscritos en los Registros Electorales pueden ejercer el derecho a sufragio, es decir, gozar cumpliendo los requisitos prevenidos por la Constitución, de ese derecho que es uno de los que otorga la ciudadanía.
Datos importantes al respecto:- El requisito constitucional de avecindamiento en Chile debe ser acreditado con un certificado otorgado por el Ministerio del Interior en que conste tal circunstancia.
-los extranjeros que hubieren obtenido carta de nacionalización para optar a cargos de elección popular transcurridos cinco años de estar en posesión de dichos documentos. Hace excepción el cargo de Presidente de la República.

-El Presidente de la República solo podrá ser aquella persona que sea nacional por fuentes originarias.

1-      ¿Por qué causas se suspende o pierde el derecho a sufragio?
Respuesta: El derecho de sufragio se suspende:
1°.- Por interdicción en caso de demencia;
2°.-Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y
3°.- Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso quinto del número 15 del artículo 19 de la CPR.
¨La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad¨.
Las causales de suspensión que prevé la norma son aplicables a toda persona que goce del derecho a sufragar y, por tanto, aplicables a ciudadanos chilenos y extranjeros.

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