1 ¿Cuáles son las características del sufragio?
Respuesta: En las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario y secreto, además será un derecho de los ciudadanos.
Respuesta: En las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario y secreto, además será un derecho de los ciudadanos.
Concepto:
El sufragio es el ejercicio de la voluntad individual de cada elector que
determina la orientación política del Estado, ya sea por medio de la selección
de las personas que ejercerán el poder estatal o bien a través de consultas
populares, referéndum o plebiscitos.
Es UNIVERSAL: ya que
sólo se requiere reunir un requisito de edad para inscribirse automáticamente
en el Registros Electorales.
Es PERSONAL: ya, que
cada elector debe concurrir a la mesa receptora de sufragios de su inscripción
para votar.
Es SINGULAR: ya que
cada elector tiene derecho a un voto.
Es DIRECTO: ya que el
elector marca la preferencia en el nombre de quien desea elegir para un cargo
de representación popular y no delega esta facultad en otros electores;
Es SECRETO: ya que no
publicita en forma alguna la preferencia individual que manifiesta el elector
al emitir su voto, y
Es IGUALITARIO: en el
sentido que el valor de cada voto es el mismo de los restantes, es decir, se
vincula a la fórmula "una persona o elector un voto.
1- ¿Cómo se ejerce el derecho a
sufragio para los extranjeros?
Respuesta: Los
extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los
requisitos señalados en el inciso
primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos
y formas que determine la ley.
¨Son
ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no
hayan sido condenados a pena aflictiva¨.
-Los nacionalizados en
conformidad al N°3 del artículo 10.
Tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años
de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.
¨Los
extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley¨.
-Los extranjeros -los
no nacionales- avecindados en Chile por más de cinco años, mayores de 18 años,
no condenados a pena aflictiva y que se hallaren inscritos en los Registros Electorales
pueden ejercer el derecho a sufragio, es decir, gozar cumpliendo los requisitos
prevenidos por la Constitución, de ese derecho que es uno de los que otorga la
ciudadanía.
Datos
importantes al respecto:- El requisito constitucional de
avecindamiento en Chile debe ser acreditado con un certificado otorgado por el
Ministerio del Interior en que conste tal circunstancia.
-los extranjeros que
hubieren obtenido carta de nacionalización para optar a cargos de elección
popular transcurridos cinco años de estar en posesión de dichos documentos.
Hace excepción el cargo de Presidente de la República.
-El Presidente de la República solo podrá ser aquella persona que sea nacional por fuentes
originarias.
1- ¿Por qué causas se suspende o
pierde el derecho a sufragio?
Respuesta: El
derecho de sufragio se suspende:
1°.- Por interdicción
en caso de demencia;
2°.-Por hallarse la
persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley
califique como conducta terrorista, y
3°.- Por haber sido
sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso quinto del
número 15 del artículo 19 de la CPR.
¨La
Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales
los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos
o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y
constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como
asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella
como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional
declarar esta inconstitucionalidad¨.
Las causales de
suspensión que prevé la norma son aplicables a toda persona que goce del
derecho a sufragar y, por tanto, aplicables a ciudadanos chilenos y
extranjeros.
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