domingo, 10 de noviembre de 2013

“Derecho a la vida”

Es el privilegio que tenemos en conservar la vida y que nadie atente contra ella, al ser dueños de nuestra vida, también podemos atentar contra ella por lo tanto el derecho a la vida se trata, de que otros no atenten contra nuestra vida. No hay autoridades ni nada que proporción una decisión jurídica válida para la exterminación de una vida, sin embargo hay 4 excepciones:

1.La pena de muerte: Hay todo una controversia en la decisión de la pena de muerte, ya que, hay unos que se oponen a ella y otros que no. Esta pena es principalmente para los delincuentes, y quienes dicen que no están a favor de esto argumentan que se pueden readaptar a la sociedad, que la pena de muerte no es una solución debido a que la vida es sagrada. Mientras los que están a favor argumentan que el estado debe velar por el bien común y mediante esto prevalece la paz social.
Santo Tomas está a favor de la pena de muerte, argumentando que de cierta forma una manzana podrida contagiara al resto, que es un ejemplo de lo que pasaría con un delincuente o malhechor. La pena de muerte en chile fue derogada por la ley Nº 19.734 el 5 de mayo del 2001.
2. La guerra justa: Así como el estado debe cuidar por el bien común dentro de este también debe hacerlo del peligro exterior y esto es gracias a las guerras. “Francisco de Vitoria y Francisco Suarez; justifican la guerra solo con el fin de preservar la vida del interior de la comunidad, cumpliendo cierto requisitos:
2.1.   Que sea declarado por la autoridad legitima
2.2.   Que haya sido declarado por una causa justa
2.3.   Los medios empleados sean lícitos y proporcionales
2.4.   Evitar el daño a personas o bienes que no posean una razón lógica para aplicársela.
Si la guerra no es justa, se puede optar por la decisión de participar o no de ella.
3.La legítima defensa: el derecho a la vida consiste en que los demás deben respetar la vida del otro, cuando alguien rompe esta regla, la persona afectada puede repeler esta. Esto tiene condiciones las cuales deben ser cumplidas para que exista la legítima defensa.
3.1.   Que sea una agresión actual
3.2.   Que sea injusta y grave
3.3.   Que la agresión a repeler sea necesaria
3.4.   Que sea proporcionada
3.5.   Que no se busque el daño en la otra persona, sino que, la defensa como tal
      Esta no debe ser impulsada con ánimos de venganza, resentimiento u otras ilegitimas.
4. El estado de necesidad: Es un estado de peligro inminente, donde no queda otra opción que violar el derecho a la vida, por ejemplo: cundo en un avión hay que liberar carga y no queda otra opción que se tire alguno de los tripulantes (instinto de conservación). Esto también debe cumplir una serie de requisitos para que sea válido.
4.1.   Peligro actual e inminente
4.2.   Injusticia del mal que se trate evitar
4.3.   Imposibilidad de evitar el sacrificio
4.4.   Proporcionalidad
4.5.   Que el necesitado no haya provocado la situación dolosamente


Sin embargo también existen otras formas de violar este derecho como lo son:
1) El suicidio: Consiste en la muerte de una persona provocada por la misma, existiendo 3 opiniones que los sustentan.
1.1.   Se considera un acto de valor y dignidad
1.2.   Trastorno de facultades mentales
1.3.   Solo Dios puede quitar la vida
Es un acto ilícito sin embargo, en Chile solo se condena a la persona que auxilia para que esto se concrete amparado por el código penal artículo 393 y se clasifica en suicidio directo e indirecto.
·        Directo: el sujeto se provoca la muerte directa
·        Indirecto: el sujeto busque otro fin y obteniendo como resultado su propia muerte
2) El duelo: combate entre 2 personas con previo acuerdo. Algunas personas justifican esto con un fin de defender el honor. En Chile es un acto ilícito condenado en el código penal del articulo 404 al 409
3) El maltusianismo: es la limitación de natalidad mediante métodos anticonceptivos
4) La eugenesia:  es la mejora de los rasgos hereditarios humanos mediante diversas formas de intervención manipulada por métodos selectivos de humanos
5) La eutanasia: consiste en dar muerte a otra persona por situaciones piadosas, la cual debe constituir 5 elementos   (1)   Que sea una enfermedad terminal
(2)   Que tenga dolores muy fuertes
(3)   Que la persona pida la muerte
(4)   Impulso de piedad y humanidad
(5)   Que la muerte esté exenta de sufrimiento
Se está en contra de esta práctica, ya que, atenta contra el derecho a la vida y contra la naturaleza de la vida.
6) El aborto: es la privación del nacimiento. Desde el punto de vista obstetra; es la expulsión del producto de la concepción antes de los 6 meses, y desde el punto de vista jurídico; es la interrupción del embarazo en cualquier etapa. Se clasifica en varias etapas
·         Espontaneo: por causas naturales
·         Provocado: por consecuencias de una intervención, este a su vez puede ser:
Ø  Indirecto: cuando es sin intensión
Ø  Directo: con la intensión  positiva de inferir el daño, este se clásica en dos:
§   buenos como salvar la vida de la madre.
§  Criminal: con el fin de dar muerte al feto
Las opciones frente al aborto son 3:
a)      Los que defienden el aborto como un derecho
b)      Los que lo permiten en ciertos casos
c)      Se condena como inmoral
a) El aborto libre: fundamentan que la madre es dueña de su cuerpo, por lo que puede destruir el feto, catalogando al feto como un conjunto de órganos más del cuerpo de la mujer, ya que, jurídicamente no existe como persona.
b) El aborto es permitido en determinados casos: hay quienes justifican el aborto terapéutico, donde se fundan ciertos argumentos como:
·         El del mal menor:  consiste en salvar la vida de la madre, debido a que la madre presenta un papel fundamental en la sociedad
·         El de la legitima defensa: consiste en que el feto pone en peligro la vida de la madre, esta lo puede eliminar por la legitima defensa, existiendo 3 circunstancias:
o   Agresión ilegitima: la agresión del feto a la madre donde el medico es quien funciona como juez y la familia como tribunal donde el doctor es quien dicta sentencia, en este caso de muerte
o   Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
o   Falta de provocación suficiente del que se defiende: la madre no es quien hace la justicia, si no que la ciencia es quien defiende a la madre
·         El del consentimiento tácito: suponiendo que si se puede consultar al feto si da la vida por su madre, el aceptaría esto
·         La condena por utilidad pública: es básicamente que el doctor y la enfermera cumplen órdenes de los miembros de la familia de conservar la vida de la madre, dando muerte al feto.
También se observa como licito el aborto terapéutico que radica principalmente para evitar los nacimientos de monstruos.
Y por último hay quienes aceptan el aborto por temas de honor muy importantes, el penalista “Luis Jiménez, es quien pone como ejemplo a una mujer violada quien siempre vera en su hijo el fruto de un acto forzoso y penoso de su vida. Quienes piensan igual que este penalista ponen como condiciones las siguientes:
·         Violación: código penal, articulo 361 -362
·         Estupro: código penal, articulo 363

c) El aborto es condenado siempre como inmoral: se considera que el aborto es inmoral, contrario a la naturaleza humana y a la justicia por las siguientes razón;
      -El feto es un ser vivo distinto e independiente de la madre: el feto tiene sus propios signos vitales, y se origina una independencia clasificada en 3 aspectos
o   Independencia ontogénica: esto es que el feto cuenta con sus propios cromosomas independientes de los de la madre, los cuales se forman a partir de la fecundación del ovulo
o   Independencia fisiológica: se refiere a su independencia, en cuanto a sus signos vitales, a su modo de alimentación, su respiración, etc.
o   Independencia finalista: tiene un fin propio independiente de otro ser
·         No hay diferencia esencial entre el feto y la madre: se refiere en que ambas son vidas igual de valiosas
·         No es efectivo que siempre haya que escoger el mal menor: se refiere a que un fin bueno se debe buscar la manera de que el procedimiento también sea buena, lo cual no considere la muerte de ninguno
·         El feto no es un injusto agresor: para que exista la legitima defensa el agresor debe estar consciente de sus actos, sin embargo, el feto no tiene razón de nada por lo que si produce alguna agresión es involuntaria a ser, tomando también en cuenta que el no pidió ser concebido
·          Consentimiento tácito: el feto no puede renunciar a un derecho que no conoce
·         Condena por un tribunal: como principio general del derecho nadie puede ser condenado por un tribunal especial, y en este caso la familia no está facultada para ejercer dicho poder, ya que carece de autoridad y autonomía
El aborto en chile es un acto ilícito condenado  por el código penal, también se condena a la persona que produjese un aborto, tomando en cuenta que el embarazo fuese notorio o se supiera de este.
En la iglesia católica el aborto es condenado y excomulgado a quien practique este, ayude o tenga influencia en la decisión de este acto.
La explosión demográfica y la limitación de los nacimientos: este capítulo se refiere a que hay países en los cuales hay mucha gente, por lo que se aplican ciertas medidas para controlar la natalidad y no siga expandiéndose el país en temas de gente porque de algún modo ya no hay espacio para más, y se aplican medidas comunes como los métodos anticonceptivos.
       
Estimados lectores este trabajo es proporcionado por una colega estudiante de derecho srta. Silvia Gálvez, creadora de este resumen explicativo referido al tema de derecho a la vida, esta publicación a sido revisada y ratificada por mí, por ello goza  de todo mi respaldo. Este texto es publicado sin un fin particular de percibir algún lucro, y sin dañar la intelectualidad del profesor Pacheco autor del libro guía para crear este concepto, para que uds. Lectores se nutran de conocimiento.   Osvaldo castillo. fuentes;  máximo pacheco, teoría del derecho, editorial jurídica de CHILE.

No hay comentarios:

Publicar un comentario