viernes, 8 de noviembre de 2013

Concepto de derecho.

El problema de la definición de derecho:

Giorgio del Vecchio: señala que el derecho se encarga de regularizar las conductas y accionar humano, por ende si se le preguntara a cualquier persona común y corriente sin estudios jurídicos este nos daría una definición sencilla de lo que es derecho que quizás tampoco este errada, por otra parte los juristas destacados también podrían dar una definición de derecho que podría varias entre cada cual.
(Por ello la ciencia del derecho no es una ciencia específica de una sola vía ya que tiene muchos matices.).
La razón como fuente de la ciencia del derecho se pronuncia en definiciones instintivas de cada autor. Cabe reconocer que la ciencia del derecho se desarrolla por si sola y se complementa por las partes que definen el derecho.
¿Definir el derecho sirve para aclarar lo que es o para confundir más su significado?
Mil: las indagaciones filosóficas serian fundamentales para la creación de un concepto formulado por el hombre.
Reid: la conformación de definiciones no tiene que ver con definir el objeto, sino con definir su función y la esencia de su naturaleza, definiendo en realidad su real alcance.
Fritz Schreier: afirma que el derecho no puede definirse.
Eduardo García Máynez: sostiene que las definiciones son posibles y valederas, y que el motivo de que sean distintas entre sí es por que definen un  objeto distinto del derecho en cada concepto.
-derechos formalmente valido, derecho intrincadamente valido y derecho positivo. (Objeto).
Concepto de derecho a través de la historia.
Sófocles: este autor plantea que el ius naturalismo se mezcla con la teología, por lo tanto la creación de normas no le corresponde, a una entidad legislativa , sino al mismo DIOS que concede el planteamiento de los justo y las normas.
Sócrates: este autor afirmo su fe en una justicia superior, y se pronunció diciendo que las normas de la sociedad debían cumplirse no por medio de un castigo coercible, sino porque son comunes para un buen vivir de los ciudadanos. Es un deber.
Jenofonte: este autor  habla sobre las leyes que no son escritas sino que son por tradición consuetudinarias, y se pronuncia diciendo que estas pueden ser exigidas hasta por los hombres mudos, y que estas provienen de los dioses, en su génesis pero que aun así pueden ser violadas aunque provengas de estos, y pueden ser castigadas de distintas manetas.
Platón: dice que la justicia es el deber de cada cual, para lograr la consecución de un bien común, donde cada individuo trabaja como una parte en ese sistema respecto del todo de este.
Aristóteles: destaca una diferencia entre ley natural y ley positiva, la ley positiva es la que norma la conducta de la comunidad de un ESTADO y varía en relación a cada ESTADO. La ley natural es el fin del cual él debe aspirar el derecho positivo.
El derecho natural debe inspirar al derecho positivo, mientras que el derecho positivo debe lograr las metas del derecho natural.
Distingue entre justicia natural y justicia legal. La primera obliga por igual a toda la comunidad,  mientras que la segunda es señala por el legislador, en cuanto a su alcance.
Una importante referencia que hace este autor es la equidad para resolver problemas cuando se generan lagunas legales.
Los  romanos: los romanos tenían dos concepciones de la justicia uno el derecho (ius) y la otra es la justicia. Para los romanos el derecho era el arte de lo bueno y lo justo. Sus preceptos eran: vivir honestamente, dar a cada quien lo suyo, no dañar al otro.
San Agustín: afirma la existencia de un doble derecho natural, ( primario y secundario),
-derecho primario es absoluto: no corresponde a la naturaleza humana sino que es de gracia.
-derecho secundario es el único que puede aspirar la persona humana después de su error.
Sostiene que los hombres santos no necesitaron de una ley o norma que les digiera cual debía ser su recto andar en la vida, sino que DIOS los condujo por esa senda. Por ello cualquier ley que sea injusta no debe ser considerada como tal, y en el caso de una controversia con dichas leyes estas no deben ser consideradas.
Santo Tomas de Aquino: distingue las leyes en cuatro categorías, ley eterna, ley natural, ley DIVINA y ley humana.
Ley eterna: es aquella ley que proviene de DIOS, que domina al mundo y por la cual los hombres no pueden conocer su funcionamiento solo participar en ella con un buen actuar.
Ley natural: es una participación en la ley eterna, que se les confiere a algunas creaturas a través de la razón.
Ley DIVINA: es la revelada por DIOS a través de las sagradas escrituras.
Ley de humana: es una norma encaminada al bien común creada por la autoridad que tiene a su cargo el buen vivir de la comunidad.
Santo tomas de quino establece que el ideal del derecho es la justicia.
Hugo grocio: distingue entre derecho natural y  voluntario, el derecho natural respecto  de actos nefastos se pronuncia como una carencia de moralidad y un defecto en la concepción racional natural del autor del acto, ya que carece de dones  que guíen su actuar. En el mundo y su naturaleza creada por DIOS.
Derecho voluntario  es lo que la recta razón encomienda hacer guiado por la naturaleza sociable del hombre.
Tomas Hobbes: este autor propone que el hombre no es sociable por naturaleza sino que es egoísta y se mueve solo en provecho de sus intereses propios. Es los inicios de la humanidad se imponía la ley del más fuerte, fue en ese punto donde el respeto por lo justo, y el castigo de lo injusto no se llevaba a cabo, con ello se genera después de un largo transcurso de tiempo un contrato entre los individuos facultando a un monarca para que este decida lo que es justo e injusto. Y así termine la ley del más fuerte.
John Locke: postula que el hombre por naturaleza es un ser socialmente sociable, y por lo tanto no existe un estado de naturaleza de este sin sociedad. Por ende el hombre es titular de los derechos de libertad personal, trabajo, y consigo también el derecho de propiedad. La labor del ESTADO es proporcionar el escenario adecuado para que las personas ejerzan sus derechos.
Las personas para lograr una real eficiencia en estos derechos y que estos se respeten, designan autoridades políticas que los representen, limitando así sus propias libertades para que las autoridades los gobiernen en ciertos sentidos .consagrando así un contrato entre las personas y sus derechos naturales y las autoridades.
-          En el caso que las autoridades no cumplan con sus funciones el poder vuelve a su soberanía originaria.
Juan Jacobo Rousseau: este autor postula que la humanidad vivía armoniosamente, en el ESTADO DE LA NATURALEZA, donde todos los hombres eran iguales en su condición viviendo en un mundo puro y feliz, hasta que los hombre con más poder establecieron un domino sobre un territorio, formando límites claros con cercos, causando la infelicidad de los demás hombres. Así también estos hombres que se impusieron por la fuerza consiguieron poder político, judicial, y legislativo, creando una relación de dependencia entre ellos y los demás hombres más débiles.
Por ello creo una solución práctica denominada contrato social, para generar esa paz dada en los tiempos primitivos, estos contratos sociales consistían en fijar expresamente condiciones este los participantes del contrato que protegiera la fuerza común de la persona y los bienes de cada asociado.
-El contrato social no representa  sino  una fórmula ideal de asociación en un cuerpo político no destruye la libertad ni los demás derechos individuales.
Manuel Kant: este autor postula que el derecho se expresa al regular las acciones externas de las personas, así también para que estas coexistan entre sí.
-          El derecho es el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno existe con el arbitrio de los demás, según la ley universal de libertad.
-          El derecho a la libertad es el derecho fundamental de las personas, como eje central el valor ético.
Guillermo Federico Hecel: este autor sostiene que la esencia del derecho es querer ser libre.
-Sostiene que el estado sostiene el grado más alto de los objetivo, mientras que la naturaleza comparado con este permanece dormida, y es la más clara esencia de la libertad. Para el estado no existe nada más allá que lo absoluto.
Federico Carlos de Savigny: este autor desarrolla los principios de la escuela histórica del derecho. Por lo cual postula que todo pueblo cuenta con un alma, un espíritu propio. Que se manifiesta en las costumbres de pueblo, en la música, bailes, arte, moral, folclore de ese pueblo.(los cuales son por ende expresiones espontaneas de su espíritu.


-En cuanto al derecho se pronuncia diciendo que este no es creación propia del legislativo, sino que una obra propia del lugar donde el derecho rige, obra creada por el desenvolvimiento de los juristas. Que se basan en la costumbre de existente de ese respectivo lugar. Por ende dice que las leyes tiene una función secundaria ya que lo verdaderamente importante es costumbre y la práctica jurídica.

resumen creado para los lectores para que elaboren su propio concepto de derecho. este texto esta guiado a informar al publico sin gozar de beneficios lucrativos. fuentes;  Pag.753  Maximo pacheco. teoría de derecho, editorial jurídica de Chile,
autor del texto: Osvaldo Castillo, estudiante de derecho de la Universidad Autónoma de Chile.

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