El problema de la definición de derecho:
Giorgio del Vecchio: señala que el derecho se encarga
de regularizar las conductas y accionar humano, por ende si se le preguntara a
cualquier persona común y corriente sin estudios jurídicos este nos daría una
definición sencilla de lo que es derecho que quizás tampoco este errada, por
otra parte los juristas destacados también podrían dar una definición de
derecho que podría varias entre cada cual.
(Por
ello la ciencia del derecho no es una ciencia específica de una sola vía ya que
tiene muchos matices.).
La razón
como fuente de la ciencia del derecho se pronuncia en definiciones instintivas
de cada autor. Cabe reconocer que la ciencia del derecho se desarrolla por si
sola y se complementa por las partes que definen el derecho.
¿Definir el derecho sirve para
aclarar lo que es o para confundir más su significado?
Mil: las
indagaciones filosóficas serian fundamentales para la creación de un concepto
formulado por el hombre.
Reid: la
conformación de definiciones no tiene que ver con definir el objeto, sino con
definir su función y la esencia de su naturaleza, definiendo en realidad su
real alcance.
Fritz
Schreier: afirma que el derecho no puede definirse.
Eduardo
García Máynez: sostiene que las definiciones son posibles y valederas, y que el
motivo de que sean distintas entre sí es por que definen un objeto distinto del derecho en cada concepto.
-derechos
formalmente valido, derecho intrincadamente valido y derecho positivo.
(Objeto).
Concepto de derecho a través de
la historia.
Sófocles: este autor plantea que el ius
naturalismo se mezcla con la teología, por lo tanto la creación de normas no le
corresponde, a una entidad legislativa , sino al mismo DIOS que concede el
planteamiento de los justo y las normas.
Sócrates: este autor afirmo su fe en una
justicia superior, y se pronunció diciendo que las normas de la sociedad debían
cumplirse no por medio de un castigo coercible, sino porque son comunes para un
buen vivir de los ciudadanos. Es un deber.
Jenofonte: este autor habla sobre las leyes que no son escritas
sino que son por tradición consuetudinarias, y se pronuncia diciendo que estas
pueden ser exigidas hasta por los hombres mudos, y que estas provienen de los
dioses, en su génesis pero que aun así pueden ser violadas aunque provengas de
estos, y pueden ser castigadas de distintas manetas.
Platón: dice que la justicia es el
deber de cada cual, para lograr la consecución de un bien común, donde cada
individuo trabaja como una parte en ese sistema respecto del todo de este.
Aristóteles: destaca una diferencia entre
ley natural y ley positiva, la ley positiva es la que norma la conducta de la
comunidad de un ESTADO y varía en relación a cada ESTADO. La ley natural es el
fin del cual él debe aspirar el derecho positivo.
El
derecho natural debe inspirar al derecho positivo, mientras que el derecho
positivo debe lograr las metas del derecho natural.
Distingue
entre justicia natural y justicia legal. La primera obliga por igual a toda la
comunidad, mientras que la segunda es
señala por el legislador, en cuanto a su alcance.
Una
importante referencia que hace este autor es la equidad para resolver problemas
cuando se generan lagunas legales.
Los romanos: los romanos tenían dos concepciones de la justicia
uno el derecho (ius) y la otra es la justicia. Para los romanos el derecho era
el arte de lo bueno y lo justo. Sus preceptos eran: vivir honestamente, dar a
cada quien lo suyo, no dañar al otro.
San Agustín: afirma la existencia de un
doble derecho natural, ( primario y secundario),
-derecho
primario es absoluto: no corresponde a la naturaleza humana sino que es de
gracia.
-derecho
secundario es el único que puede aspirar la persona humana después de su error.
Sostiene
que los hombres santos no necesitaron de una ley o norma que les digiera cual
debía ser su recto andar en la vida, sino que DIOS los condujo por esa senda.
Por ello cualquier ley que sea injusta no debe ser considerada como tal, y en
el caso de una controversia con dichas leyes estas no deben ser consideradas.
Santo Tomas de Aquino: distingue las leyes en cuatro
categorías, ley eterna, ley natural, ley DIVINA y ley humana.
Ley
eterna: es aquella ley que proviene de DIOS, que domina al mundo y por la cual
los hombres no pueden conocer su funcionamiento solo participar en ella con un
buen actuar.
Ley
natural: es una participación en la ley eterna, que se les confiere a algunas
creaturas a través de la razón.
Ley
DIVINA: es la revelada por DIOS a través de las sagradas escrituras.
Ley de
humana: es una norma encaminada al bien común creada por la autoridad que tiene
a su cargo el buen vivir de la comunidad.
Santo
tomas de quino establece que el ideal del derecho es la justicia.
Hugo grocio: distingue entre derecho natural
y voluntario, el derecho natural
respecto de actos nefastos se pronuncia
como una carencia de moralidad y un defecto en la concepción racional natural
del autor del acto, ya que carece de dones
que guíen su actuar. En el mundo y su naturaleza creada por DIOS.
Derecho
voluntario es lo que la recta razón
encomienda hacer guiado por la naturaleza sociable del hombre.
Tomas Hobbes: este autor propone que el
hombre no es sociable por naturaleza sino que es egoísta y se mueve solo en
provecho de sus intereses propios. Es los inicios de la humanidad se imponía la
ley del más fuerte, fue en ese punto donde el respeto por lo justo, y el
castigo de lo injusto no se llevaba a cabo, con ello se genera después de un
largo transcurso de tiempo un contrato entre los individuos facultando a un
monarca para que este decida lo que es justo e injusto. Y así termine la ley
del más fuerte.
John Locke: postula que el hombre por
naturaleza es un ser socialmente sociable, y por lo tanto no existe un estado
de naturaleza de este sin sociedad. Por ende el hombre es titular de los
derechos de libertad personal, trabajo, y consigo también el derecho de
propiedad. La labor del ESTADO es proporcionar el escenario adecuado para que
las personas ejerzan sus derechos.
Las
personas para lograr una real eficiencia en estos derechos y que estos se respeten,
designan autoridades políticas que los representen, limitando así sus propias
libertades para que las autoridades los gobiernen en ciertos sentidos
.consagrando así un contrato entre las personas y sus derechos naturales y las
autoridades.
-
En
el caso que las autoridades no cumplan con sus funciones el poder vuelve a su
soberanía originaria.
Juan Jacobo Rousseau: este autor postula que la
humanidad vivía armoniosamente, en
el ESTADO DE LA NATURALEZA, donde
todos los hombres eran iguales en su condición viviendo en un mundo puro y
feliz, hasta que los hombre con más poder establecieron un domino sobre un
territorio, formando límites claros con cercos, causando la infelicidad de los
demás hombres. Así también estos hombres que se impusieron por la fuerza
consiguieron poder político, judicial, y legislativo, creando una relación de
dependencia entre ellos y los demás hombres más débiles.
Por ello
creo una solución práctica denominada contrato social, para generar esa paz
dada en los tiempos primitivos, estos contratos sociales consistían en fijar
expresamente condiciones este los participantes del contrato que protegiera la
fuerza común de la persona y los bienes de cada asociado.
-El
contrato social no representa sino una fórmula ideal de asociación en un cuerpo
político no destruye la libertad ni los demás derechos individuales.
Manuel Kant: este autor postula que el derecho
se expresa al regular las acciones externas de las personas, así también para que
estas coexistan entre sí.
-
El
derecho es el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada
uno existe con el arbitrio de los demás, según la ley universal de libertad.
-
El
derecho a la libertad es el derecho fundamental de las personas, como eje
central el valor ético.
Guillermo Federico Hecel: este autor sostiene que la
esencia del derecho es querer ser libre.
-Sostiene
que el estado sostiene el grado más alto de los objetivo, mientras que la
naturaleza comparado con este permanece dormida, y es la más clara esencia de
la libertad. Para el estado no existe nada más allá que lo absoluto.
Federico Carlos de Savigny: este autor desarrolla los
principios de la escuela histórica del derecho. Por lo cual postula que todo
pueblo cuenta con un alma, un espíritu propio. Que se manifiesta en las
costumbres de pueblo, en la música, bailes, arte, moral, folclore de ese
pueblo.(los cuales son por ende expresiones espontaneas de su espíritu.
-En
cuanto al derecho se pronuncia diciendo que este no es creación propia del
legislativo, sino que una obra propia del lugar donde el derecho rige, obra
creada por el desenvolvimiento de los juristas. Que se basan en la costumbre de
existente de ese respectivo lugar. Por ende dice que las leyes tiene una
función secundaria ya que lo verdaderamente importante es costumbre y la
práctica jurídica.
resumen creado para los lectores para que elaboren su propio concepto de derecho. este texto esta guiado a informar al publico sin gozar de beneficios lucrativos. fuentes; Pag.753 Maximo pacheco. teoría de derecho, editorial jurídica de Chile,
autor del texto: Osvaldo Castillo, estudiante de derecho de la Universidad Autónoma de Chile.
autor del texto: Osvaldo Castillo, estudiante de derecho de la Universidad Autónoma de Chile.
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