El derecho a la libertad es un derecho propio de la persona (humana.) que le permite elegir su actuar y/o accionar, mientras que los animales son movidos por sus instintos, y las cosas por las leyes de la física.
Libertad física y moral.
Física:
libre albedriado, pudiendo obrar ya sea por conductas licitas y moralmente
aceptadas, como conductas ilícitas y moralmente no aceptadas.
Moral:
esta es guiada por la razón la cual nos impulsa a escoger cual es nuestro bien.
El derecho garantiza
nuestra libertad moral solamente por lo siguiente:
-dado que la libertad
moral se fija en la razón y se encamina a escoger el bien.
-dado que el derecho es
una potestad moral y lo importante es el cómo DEBE SER (las cosas.).
-dado que el mismo
derecho indica que es lo justo, injusto, licito e ilícito. Ya que sin esto no
podría haber una debida convivencia entre los hombres.
La libertad moral es
solo una facultad, destinada a lograr los fines del hombre, por ello y porque
los hombres no persiguen lo mismo, la libertad se divide en muchos actos que
necesitan de libertad para realizarlo.
Libertad individual: es la libertad de cada persona para fijar su
residencia donde este le parezca. Dentro del territorio. La CPR garantiza el
derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
-toda persona tiene
derecho a residir en cualquier lugar de la república y salir o entrar en el
territorio. Según valla con la ley.
-nadie puede ser
restringido de su libertad sin causa justificada (delito).
-nadie puede ser
arrestado o detenido sin una orden de un funcionario público facultado por ley.
Excepción a RG. El que sea detenido en delito fragante.
-no podrá aplicarse
como sanción la pérdida de derechos previsionales.
-etc.
Libertad de opinión: Es la libertad de cada persona para manifestar su
opinión sea por un medio escrito u oral. (Siempre que no valla en contra de la
moral o el orden público.). Y de informar de un hecho u opinión por cualquier
medio de comunicación.
-la ley en ningún caso
podrá conferir el monopolio de los medios de comunicación masiva al ESTADO.
-toda persona natural o
jurídica tiene derecho a crear o participar en cualquier medio de comunicación
masiva que le interese. Revistas, diarios, periódicos. De acuerdo a la ley.
Libertad de conciencia o de culto: es la facultad que tiene todo hombre para profesar
sus creencias o culto, según la religión que este profese libremente.
-CPR garantiza libertad
de conciencia 6*.
-toda confesión
religiosa puede construir sus templos u otros edificios siempre que estos
cumplan con las medidas señaladas por ley (higiene.).
Libertad de enseñanza: comprende la libertad de enseñar y la libertad de
aprender, se fijan programas de estudio que deben cumplirse pero no se obliga a
nadie a elegir el lugar de estudios donde quiere aprender ni el tipo de
enseñanza que se deba exponer.
-CPR garantiza a todas
las personas el derecho a la enseñanza, 10*.
-los padres tienen el
derecho y el deber de educar a sus hijos, el ESTADO debe gestionar para que ese
derecho se cumpla.
- la obligación básica
es obligatoria y debe ser proporcionada por el ESTADO para la población que la
necesite.
- la enseñanza
reconocida públicamente no podrá influir en la opción política-partidista de
los estudiantes.
- los padres tienen el
derecho de escoger el establecimiento de enseñanza de sus hijos.
Libertad de reunión: Es la faculta que tienen los hombres para vincularse
libremente con otras personas, para conseguir un fin común. (se dice que esta
libertad no es propiamente tal de una persona ya que es un grupo de ellas que
se reúne conformando un grupo con un ideal común.). Este debe ser un fin
lícito.
-Esta libertad para
reunirse entre personas también plantea la libertad de estas para asistir a
esta reunión o no, movidos por su voluntad propia.
-CPR garantiza el
derecho de las personas a reunirse sin permiso previo en un lugar si llevar a
este armas. 13*.
-las reuniones en
plazas, calles o vías públicas serán autorizadas por la policía.
Libertad de asociación: Es la facultad que tiene todo hombre, mediante
acuerdos (duraderos en el tiempo.) para relacionarse con otras personas, que
compartan un fin común lícito para generar una asociación. Y así conseguir y
repartirse los benéficos que esta le conceda.
-CPR garantiza a las
personas el derecho de asociarse sin permiso previo, 15*.
-nadie puede ser
obligado a pertenecer a una asociación.
-las personas jurídicas
gozan de aquella personalidad según se constituyan conforme a la ley.
- los partidos
políticos no podrán intervenir en en materias que no les sean propias de su
función, ni tener privilegio alguno en el monopolio de la participación
ciudadana.
Libertad de trabajo: Es la facultad que tiene toda persona para
desempeñar cualquier trabajo lícito que se le haya concedido, de acuerdo a las
capacidades aptas que el trabajador tiene para desempeñar su labor.
Análisis del trabajo:
todo trabajador que desempeñe su debida labor es un aporte valeroso para el
desarrollo de la fraternidad de los trabajadores entre si y para el desarrollo
de la actividad de trabajo humano del país, todo trabajo licito y honrado es un
atributo positivo para cada trabajador, sin importar la relevancia de este en
el mundo laboral es digno y por ello su gran reconocimiento.
-CPR garantiza para
todas las personas, libertad de trabajo y su protección, 16*.
-toda persona tiene
derecho a una libre contratación y a la vez una debida retribución por ese
trabajo.
-se prohíbe cualquier
discriminación que se base en cualquier ámbito físico, étnico, moral, etc. Sino
que se produzca la elección por las capacidades de cada cual. (Trabajador
postulante.). Sin perjuicio de lo que la ley establezca para casos de
nacionalidad y límites de edad.
-ninguna clase de
trabajo puede ser prohibido, a menos de que este sea contrario a la moral,
buenas costumbre, seguridad nacional o a la sanidad.
-la negociación
colectiva es un derecho de los trabajadores para con la empresa.
-no podrán declararse
en huelga los funcionarios del ESTADO o MUNICIPALIDADES, o aquellos
trabajadores que desempeñen labores fundamentales para la sociedad.
fuentes; Paginas. 177- 183. Maximo Pacheco, teoría del derecho, editorial jurídica de Chile
.resumen creado para generar una visión informativa en los lectores, para que formen sus propio conceptos, autor: Osvaldo Castillo estudiante de derecho de la Universidad Autónoma de Chile.
fuentes; Paginas. 177- 183. Maximo Pacheco, teoría del derecho, editorial jurídica de Chile
.resumen creado para generar una visión informativa en los lectores, para que formen sus propio conceptos, autor: Osvaldo Castillo estudiante de derecho de la Universidad Autónoma de Chile.
No hay comentarios:
Publicar un comentario