viernes, 8 de noviembre de 2013

Derecho a la libertad.

El derecho a la libertad es un derecho propio de la persona (humana.) que le permite elegir su actuar y/o accionar, mientras que los animales son movidos por sus instintos, y las cosas por las leyes de la física.

Libertad física y moral.
Física: libre albedriado, pudiendo obrar ya sea por conductas licitas y moralmente aceptadas, como conductas ilícitas y moralmente no aceptadas.
Moral: esta es guiada por la razón la cual nos impulsa a escoger cual es nuestro bien.
El derecho garantiza nuestra libertad moral solamente por lo siguiente:
-dado que la libertad moral se fija en la razón y se encamina a escoger el bien.
-dado que el derecho es una potestad moral y lo importante es el cómo DEBE SER (las cosas.).
-dado que el mismo derecho indica que es lo justo, injusto, licito e ilícito. Ya que sin esto no podría haber una debida convivencia entre los hombres.
La libertad moral es solo una facultad, destinada a lograr los fines del hombre, por ello y porque los hombres no persiguen lo mismo, la libertad se divide en muchos actos que necesitan de libertad para realizarlo.
Libertad individual: es la libertad de cada persona para fijar su residencia donde este le parezca. Dentro del territorio. La CPR garantiza el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
-toda persona tiene derecho a residir en cualquier lugar de la república y salir o entrar en el territorio. Según valla con la ley.
-nadie puede ser restringido de su libertad sin causa justificada (delito).
-nadie puede ser arrestado o detenido sin una orden de un funcionario público facultado por ley. Excepción a RG. El que sea detenido en delito fragante.
-no podrá aplicarse como sanción la pérdida de derechos previsionales.
-etc.
Libertad de opinión: Es la libertad de cada persona para manifestar su opinión sea por un medio escrito u oral. (Siempre que no valla en contra de la moral o el orden público.). Y de informar de un hecho u opinión por cualquier medio de comunicación.
-la ley en ningún caso podrá conferir el monopolio de los medios de comunicación masiva al ESTADO.
-toda persona natural o jurídica tiene derecho a crear o participar en cualquier medio de comunicación masiva que le interese. Revistas, diarios, periódicos. De acuerdo a la ley.
Libertad de conciencia o de culto: es la facultad que tiene todo hombre para profesar sus creencias o culto, según la religión que este profese libremente.
-CPR garantiza libertad de conciencia 6*.
-toda confesión religiosa puede construir sus templos u otros edificios siempre que estos cumplan con las medidas señaladas por ley (higiene.).
Libertad de enseñanza: comprende la libertad de enseñar y la libertad de aprender, se fijan programas de estudio que deben cumplirse pero no se obliga a nadie a elegir el lugar de estudios donde quiere aprender ni el tipo de enseñanza que se deba exponer.
-CPR garantiza a todas las personas el derecho a la enseñanza, 10*.
-los padres tienen el derecho y el deber de educar a sus hijos, el ESTADO debe gestionar para que ese derecho se cumpla.
- la obligación básica es obligatoria y debe ser proporcionada por el ESTADO para la población que la necesite.
- la enseñanza reconocida públicamente no podrá influir en la opción política-partidista de los estudiantes.
- los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza de sus hijos.
Libertad de reunión: Es la faculta que tienen los hombres para vincularse libremente con otras personas, para conseguir un fin común. (se dice que esta libertad no es propiamente tal de una persona ya que es un grupo de ellas que se reúne conformando un grupo con un ideal común.). Este debe ser un fin lícito.
-Esta libertad para reunirse entre personas también plantea la libertad de estas para asistir a esta reunión o no, movidos por su voluntad propia.
-CPR garantiza el derecho de las personas a reunirse sin permiso previo en un lugar si llevar a este armas. 13*.
-las reuniones en plazas, calles o vías públicas serán autorizadas por la policía.
Libertad de asociación: Es la facultad que tiene todo hombre, mediante acuerdos (duraderos en el tiempo.) para relacionarse con otras personas, que compartan un fin común lícito para generar una asociación. Y así conseguir y repartirse los benéficos que esta le conceda.
-CPR garantiza a las personas el derecho de asociarse sin permiso previo, 15*.
-nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
-las personas jurídicas gozan de aquella personalidad según se constituyan conforme a la ley.
- los partidos políticos no podrán intervenir en en materias que no les sean propias de su función, ni tener privilegio alguno en el monopolio de la participación ciudadana.
Libertad de trabajo: Es la facultad que tiene toda persona para desempeñar cualquier trabajo lícito que se le haya concedido, de acuerdo a las capacidades aptas que el trabajador tiene para desempeñar su labor.
Análisis del trabajo: todo trabajador que desempeñe su debida labor es un aporte valeroso para el desarrollo de la fraternidad de los trabajadores entre si y para el desarrollo de la actividad de trabajo humano del país, todo trabajo licito y honrado es un atributo positivo para cada trabajador, sin importar la relevancia de este en el mundo laboral es digno y por ello su gran reconocimiento.
-CPR garantiza para todas las personas, libertad de trabajo y su protección, 16*.
-toda persona tiene derecho a una libre contratación y a la vez una debida retribución por ese trabajo.
-se prohíbe cualquier discriminación que se base en cualquier ámbito físico, étnico, moral, etc. Sino que se produzca la elección por las capacidades de cada cual. (Trabajador postulante.). Sin perjuicio de lo que la ley establezca para casos de nacionalidad y límites de edad.
-ninguna clase de trabajo puede ser prohibido, a menos de que este sea contrario a la moral, buenas costumbre, seguridad nacional o a la sanidad.
-la negociación colectiva es un derecho de los trabajadores para con la empresa.


-no podrán declararse en huelga los funcionarios del ESTADO o MUNICIPALIDADES, o aquellos trabajadores que desempeñen labores fundamentales para la sociedad.

fuentes; Paginas. 177- 183. Maximo Pacheco, teoría del derecho, editorial jurídica de Chile
.resumen creado para generar una visión informativa en los lectores, para que formen sus propio conceptos, autor: Osvaldo Castillo estudiante de derecho de la Universidad Autónoma de Chile.

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