¨Hasta la constitución de Vespasiano del año 74 d.C. para Hispania, y de caracalla del año 212 d.C. para todo tipo de imperio el derecho romano en su versión latina o plena era un privilegio que gozaban únicamente las ciudades de tipo romano¨.
¨En las
ciudades peregrinas en cambio regia hasta ese instante el derecho indígena, con
lo que se daba a la sazón, en el suelo provincial la vigencia coetánea del derecho romano y del derecho nacional¨.
-es
importante señalar el sentido y alcance
de derecho romano y la importancia de este en la provincias, puesto que este
derecho no se vio expresado ni rigente
en las ciudades y pueblos indígenas que ya contaban con su propio ordenamiento
de normas. Que regían en su respectiva población, hasta la homogenización ocurrida gracias a la
reforma de caracalla que entregaba la ciudadanía todos los hombres libres del
imperio que la requerían. Por ello en las villas, pueblos y ciudades indígenas,
la posibilidad de adquirir la ciudadanía y con ello los derecho del ciudadano
romano. Produjo un especial apego en los indígenas por sus costumbres
normativas que transitoriamente fueron cambiando y complementándose entre sí.
¨no obstante,
es erróneo pretender fija un criterio de total uniformidad en esta materia, ya
que el rigor de las practicas indígenas o nacionales no fue igual en todas
partes. Oriente poseía una tradición jurídica de base greco-helenística, que
tuvo cierto nivel, y pudo resistir con cierto éxito al influjo romano; en
occidente, en cambio donde la vida jurídica indígena no resistió el carácter
racional y científico propio de los pueblos de gran cultura, se vio más
afectada ante el impacto de un derecho de mayor vuelo. De esta forma se produjo
aquí tanto la romanización de los elementos indígenas como la provincialización
de derecho romano¨.
-la
romanización jurídica del derecho en oriente fue en menor escala debido a la
resistencia que se puso, ya que las bases normativas de estos territorios eran
estables, mientras que en occidente la implementación del derecho fue adoptada
sin mucha objeción ya que el carácter científico del derecho romano termino por
convencer a este lado del territorio dominado.
¨ Por
ello se dice que el imperio romano se expande hacia occidente y hacia oriente
se occidentaliza.¨
¨los
territorios provinciales no se dio la presencia de derecho romano clásico.
Siendo en efecto la fase clásica aquella que presenta la mayor perfección
técnica dentro de la evolución histórica del derecho romano, ocurre entonces la
tradición jurídica romanística que se recibe en las provincias no guarda
correspondencia con la más fiel y plena expresión del derecho romano¨.
a)-¨ubicación
cronológica de caracalla, con quien se produce oficialmente la integración
jurídica de las provincias, coincide con la agonía de la etapa clásica del
derecho romano. Sabido es que dentro de la periodificacion del derecho de la
urbe, la fase clásica finaliza el año 230 d.C., data en que desaparece la
actividad jurisprudencial y también el sistema procesal formulario.¨
b)-¨La
inexistencia en los territorios provinciales del agere per formula. En roma el
periodo clásico del derecho romano está vinculado con la vigencia del sistema
procesal formulario de manera que cuando este desaparece aquel entra en una
abierta fase de decadencia.´
No
existió en las provincias el sistema de romanización en el plano jurídico de la
época clásica de la republica sino, que este se cambió, siendo el camino del
procedimiento formulario remplazado por el procedimiento extraordinario con un
juez funcionario. Este procedimiento no fue llevado a cabo por igual en todas
las provincias ya que los el número de jueces no daba abasto para abarcar las
lejanías de algunas provincias, por lo que el gobernador provincial de ellas
desempeñaba esa función provocando que los procesos no fueran los mismo en cada
provincia fallando de diversa manera causando la decadencia de la
jurisprudencia en roma.
Este resumen
es creado por alumnos de derecho
destinado a informar y servir de guía para las personas estudiantes de
derecho y público en general para que
conformen su opinión propia, esta iniciativa no es para generar un lucro en el
autor de este resumen, ni decir que este texto es obra de una genialidad suya,
sino que reconoce la intelectualidad creadora del autor ya mencionado. fuentes; tema 10 página 47, Italo Merello .
autor del texto: Osvaldo Castillo.
autor del texto: Osvaldo Castillo.
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