domingo, 10 de noviembre de 2013

Derecho romano en las provincias.

¨Hasta la constitución de Vespasiano del año 74 d.C. para Hispania, y de caracalla del año 212 d.C. para todo tipo de imperio el derecho romano en su versión latina o plena era un privilegio que gozaban únicamente las ciudades de tipo romano¨.

¨En las ciudades peregrinas en cambio regia hasta ese instante el derecho indígena, con lo que se daba a la sazón, en el suelo provincial la vigencia coetánea  del derecho romano y del derecho nacional¨.
-es importante señalar el sentido  y alcance de derecho romano y la importancia de este en la provincias, puesto que este derecho no se vio  expresado ni rigente en las ciudades y pueblos indígenas que ya contaban con su propio ordenamiento de normas. Que regían en su respectiva población,  hasta la homogenización ocurrida gracias a la reforma de caracalla que entregaba la ciudadanía todos los hombres libres del imperio que la requerían. Por ello en las villas, pueblos y ciudades indígenas, la posibilidad de adquirir la ciudadanía y con ello los derecho del ciudadano romano. Produjo un especial apego en los indígenas por sus costumbres normativas que transitoriamente fueron cambiando y complementándose entre sí.
¨no obstante, es erróneo pretender fija un criterio de total uniformidad en esta materia, ya que el rigor de las practicas indígenas o nacionales no fue igual en todas partes. Oriente poseía una tradición jurídica de base greco-helenística, que tuvo cierto nivel, y pudo resistir con cierto éxito al influjo romano; en occidente, en cambio donde la vida jurídica indígena no resistió el carácter racional y científico propio de los pueblos de gran cultura, se vio más afectada ante el impacto de un derecho de mayor vuelo. De esta forma se produjo aquí tanto la romanización de los elementos indígenas como la provincialización de derecho romano¨.
-la romanización jurídica del derecho en oriente fue en menor escala debido a la resistencia que se puso, ya que las bases normativas de estos territorios eran estables, mientras que en occidente la implementación del derecho fue adoptada sin mucha objeción ya que el carácter científico del derecho romano termino por convencer a este lado del territorio dominado.
¨ Por ello se dice que el imperio romano se expande hacia occidente y hacia oriente se occidentaliza.¨
¨los territorios provinciales no se dio la presencia de derecho romano clásico. Siendo en efecto la fase clásica aquella que presenta la mayor perfección técnica dentro de la evolución histórica del derecho romano, ocurre entonces la tradición jurídica romanística que se recibe en las provincias no guarda correspondencia con la más fiel y plena expresión del derecho romano¨.
a)-¨ubicación cronológica de caracalla, con quien se produce oficialmente la integración jurídica de las provincias, coincide con la agonía de la etapa clásica del derecho romano. Sabido es que dentro de la periodificacion del derecho de la urbe, la fase clásica finaliza el año 230 d.C., data en que desaparece la actividad jurisprudencial y también el sistema procesal formulario.¨
b)-¨La inexistencia en los territorios provinciales del agere per formula. En roma el periodo clásico del derecho romano está vinculado con la vigencia del sistema procesal formulario de manera que cuando este desaparece aquel entra en una abierta fase de decadencia.´ 
No existió en las provincias el sistema de romanización en el plano jurídico de la época clásica de la republica sino, que este se cambió, siendo el camino del procedimiento formulario remplazado por el procedimiento extraordinario con un juez funcionario. Este procedimiento no fue llevado a cabo por igual en todas las provincias ya que los el número de jueces no daba abasto para abarcar las lejanías de algunas provincias, por lo que el gobernador provincial de ellas desempeñaba esa función provocando que los procesos no fueran los mismo en cada provincia fallando de diversa manera causando la decadencia de la jurisprudencia en roma.

Este resumen es creado por alumnos de derecho  destinado a informar y servir de guía para las personas estudiantes de derecho y público en general  para que conformen su opinión propia, esta iniciativa no es para generar un lucro en el autor de este resumen, ni decir que este texto es obra de una genialidad suya, sino que reconoce la intelectualidad creadora del autor ya mencionado. fuentes;  tema 10 página 47, Italo  Merello .
autor del texto: Osvaldo Castillo.

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