La novación es un
modo de extinguir una obligación antigua por una nueva, sea por un cambio de
objeto o sujeto.La novación puede
surgir por un acuerdo de las partes de la obligación (acreedor o deudor) en
relación a la prestación debida. O por una situación procesal.
Los elementos esenciales para que se produzca la novación
son:
-que exista una obligación anterior a la nueva que se
pretende instaurar.
-en el caso de que se integre una condición nueva, esta debe
ser cumplida para que produzca el efecto extintivo de la obligación anterior.
La novación se da por
un cambio de sujeto u objeto de la obligación inicial. Estos cambios pueden
ser:
Cambio de causa: Esto
quiere decir que se produce una novación en la causa, que en un inicio era
distinta a la nueva que se nova produciendo una causa estipulatoria (de parte
de uno de las personas de la obligación ¨acreedor o deudor¨).
Cambio en un elemento
accidental: esto quiere decir que se crea, modifica o elimina un elemento
accidental. Entiéndase por elemento accidental, un modo de término de la
obligación, una condición nueva en la obligación, o el lugar de pago de la
obligación, etc.
Cambio de acreedor:
esto se produce cuando el acreedor
inicial hace prometer a su deudor, que cumpla con su debida deuda para con un
nuevo acreedor, produciendo el iussum promittendi que genera que el deudor prometa pagar la
deuda para con un nuevo acreedor produciendo el efecto de la novacion, atraves
de una delegatio (delegación) donde le acreedor inicial es el delegante, el
deudor es el delegado y el nuevo acreedor es el delegatario.
Por ello se produce una suerte de pago, pues el deudor se
libera de pagar la debida prestación para con el acreedor inicial. Pero aun
manteniendo su deuda para con el nuevo acreedor.
Cambio de deudor: Esto
quiere decir que entre la figura inicial de deudor y acreedor, aparece un
tercer sujeto que toma la figura del deudor, asumiendo la deuda a pagarse. Este
cambio en la obligación inicial no requiere del consentimiento expreso del
deudor anterior, pero si de que el nuevo acreedor acepte.
La novacion en la época clásica se podía suscitar por dos
causales esenciales
1-
Por estipulación en la obligación.
2-
Transcriptio nominum.
En cuanto a la transcriptio nominum esta llevaba a cabo en
los negocios solemnes que con el tiempo se dejaron de ocupar, remplazadas con
otras consensuales, que requerían de menos formalidades.
Por ello la novacion ahora no se debe expresar tan
explícitamente de su objeto al novar donde ahora los requisitos para novar en este caso de
transcriptio nominum son:
a)
Ahora la novacion no de pende de la forma sino
de la intención de novar, que Justiniano exige que se declare expresamente.
b)
Cualquier negocio obligacional puede producir el
efecto de novacion.
c)
No es necesario que la obligación tenga el mismo
objeto que la extinguida.
-Lo fundamental para
producir la novacion es que se tenga el ánimo de novar. Animus novandi.
En cuanto a la
llamada novacion necesaria: esta sucede en consecuencia del efecto de la
Litis contestatio, al sustituir esta los
objetos de la obligación a través de la sentencia del juez.
Producto de la sentencia en el procedimiento formulario.
fuentes: Albaro D´ors, derecho privado romano, ediciones universidad de Navarra, S.A. Pamplona 1977.
-Este resumen es creado para personas que que se intereses en el origen y concepto del derecho, este texto es creado sin perseguir fines lucrativos.
autor: Osvaldo Castillo estudiante de derecho de la Universidad Autónoma de Chile.
autor: Osvaldo Castillo estudiante de derecho de la Universidad Autónoma de Chile.
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