viernes, 8 de noviembre de 2013

Tema: la novación (novatio).


La novación es un modo de extinguir una obligación antigua por una nueva, sea por un cambio de objeto o sujeto.La novación puede surgir por un acuerdo de las partes de la obligación (acreedor o deudor) en relación a la prestación debida. O por una situación procesal.
Los elementos esenciales para que se produzca la novación son:
-que exista una obligación anterior a la nueva que se pretende instaurar.
-en el caso de que se integre una condición nueva, esta debe ser cumplida para que produzca el efecto extintivo de la obligación anterior.
La  novación se da por un cambio de sujeto u objeto de la obligación inicial. Estos cambios pueden ser:
Cambio de causa: Esto quiere decir que se produce una novación en la causa, que en un inicio era distinta a la nueva que se nova produciendo una causa estipulatoria (de parte de uno de las personas de la obligación ¨acreedor o deudor¨).
Cambio en un elemento accidental: esto quiere decir que se crea, modifica o elimina un elemento accidental. Entiéndase por elemento accidental, un modo de término de la obligación, una condición nueva en la obligación, o el lugar de pago de la obligación, etc.
Cambio de acreedor: esto  se produce cuando el acreedor inicial hace prometer a su deudor, que cumpla con su debida deuda para con un nuevo acreedor, produciendo el iussum promittendi  que genera que el deudor prometa pagar la deuda para con un nuevo acreedor produciendo el efecto de la novacion, atraves de una delegatio (delegación) donde le acreedor inicial es el delegante, el deudor es el delegado y el nuevo acreedor es el delegatario.
Por ello se produce una suerte de pago, pues el deudor se libera de pagar la debida prestación para con el acreedor inicial. Pero aun manteniendo su deuda para con el nuevo acreedor.
Cambio de deudor: Esto quiere decir que entre la figura inicial de deudor y acreedor, aparece un tercer sujeto que toma la figura del deudor, asumiendo la deuda a pagarse. Este cambio en la obligación inicial no requiere del consentimiento expreso del deudor anterior, pero si de que el nuevo acreedor acepte.
La novacion en la época clásica se podía suscitar por dos causales esenciales
1-      Por estipulación en la obligación.
2-      Transcriptio nominum.
En cuanto a la transcriptio nominum esta llevaba a cabo en los negocios solemnes que con el tiempo se dejaron de ocupar, remplazadas con otras consensuales, que requerían de menos formalidades.
Por ello la novacion ahora no se debe expresar tan explícitamente de su objeto al novar donde ahora  los requisitos para novar en este caso de transcriptio nominum son:
a)      Ahora la novacion no de pende de la forma sino de la intención de novar, que Justiniano exige que se declare expresamente.
b)      Cualquier negocio obligacional puede producir el efecto de novacion.
c)       No es necesario que la obligación tenga el mismo objeto que la extinguida.
-Lo fundamental para producir la novacion es que se tenga el ánimo de novar. Animus novandi.
En cuanto a la llamada novacion necesaria: esta sucede en consecuencia del efecto de la Litis contestatio, al sustituir esta  los objetos de la obligación a través de la sentencia del juez.
Producto de la sentencia en el procedimiento formulario. 


fuentes: Albaro D´ors, derecho privado romano, ediciones universidad de Navarra, S.A. Pamplona 1977.
-Este resumen es creado para personas que  que se intereses en el origen y concepto del derecho, este texto es creado sin perseguir fines lucrativos.
autor: Osvaldo Castillo estudiante de derecho de la Universidad Autónoma de Chile.

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