sábado, 9 de noviembre de 2013

DIGESTO, JURISPRUDENCIA DE ROMA y SU RECEPCIÓN EN EUROPA, CREADOR DE LA OBRA (DIGESTO) JUSTINIANO.

                                                                                                                                                                  
Historia, estudio, legado e importancia histórica del digesto

Ramo: Derecho Romano
Tema: el digesto
Nombre alumno: Osvaldo Castillo  

 Introducción:

En  este  trabajo  podremos  apreciar el  surgimiento  del  digesto  como  fue  su  conformación y  porque  fue  creado  en  su  inicio , la  calidad  jurídica  de  su  cuerpo y por  tanto la  importancia en  el legado  que  este  tuvo  para  oriente  , occidente  y  todo el mundo  contemporáneo  en  materia  de jurisprudencia  romana  y conformación de idea de derecho  .
También  podremos  observar las  diferentes  escuelas que  adoptaron  el  digesto en  diversos  países  de  Europa , tales  como : (  Francia , Italia , España  y  Alemania ) para estudiar  sus  cuerpo  jurídico ,tanto  como  los  diversos estudios  y  comentarios  que  surgían de  juristas  sobre  el  digesto dando  inicio a los  glosadores y  sus  comentarios entre los textos .
La  forma  en  que   fue  hallada  las  fuentes  de  digesto  recopiladas  en los   50 libros donde  cada  uno  de  estos estaban organizados  según  sus  títulos  y  las  materias  destinadas  a  ser  tratadas  en  cada  uno  de  estos tales  como  por  ejemplo :principios  generales  sobre  el  derecho  y  la  jurisdicción , obligaciones y contratos , testamentos , herencias, legados  y  fideicomisos , entre  otras .
El  establecimiento  del  digesto en  los  diversos  países  de  Europa  siendo  aceptados como el órgano legislativo  que  los  rige  tomando  su  herencia  y el  origen de  todo  código  civil  nacional  más  tarde  creado teniendo  en  cuenta el  conocimiento  jurídico  de   digesto
Las  diferentes concepciones del estudio del  derecho , las  formas  en que  se  impartían, en que países  se  impartían y como fuer  decepcionado el digesto
La  evolución de los  cuerpos  jurídico  que se  adaptan a las  necesidades  de  la sociedad

         Capítulo  1: historia  del  digesto
Justiniano I el grande (482-565) : Justiniano provenía  de  una familia  humilde  pero  su  tío Justino que  había logrado  poder desempeñándose  en el  ámbito  militar , hasta  ser  nombrado emperador del  imperio  romano  bizantino como Justino I. El cómo  no  tenía descendencia delego el  cargo de cónsul  a su sobrino  Justiniano y posteriormente asociado al trono  , en el  año 527  murió Justino I , por lo que  fue nombrado  emperador Justiniano
El  emperador  Justiniano : asume su  cargo en el  año 527 a la  muerte  de  su  predecesor . La idea  central de  Justiniano  era reconstruir  la  gloria de imperios  romano re integrando  la  unión  entre el  imperio  romano de oriente que  había  caída a manos de  los  bárbaros , con el  imperio romano de  oriente de Constantinopla .
Pero  dentro de  sus  obras  más  reconocidas  se  encuentra: la  reformación  que  implanto en  las administración  pública  y la  reconstrucción de todo el sistema de derecho , en  el  ámbito de la  creación de códigos  que  reunían al ius y las leyes ,esta  obra  estaba  compuesta  por  el  código antiguo , el  digesto  o  pandectas ,las  instituciones , el  código  nuevo y  las  novelas . Donde  en el  siglo XII se  denominó corpus  iuris civilis. 
 Este  concepto  de  codificación de  los  actos  jurídicos  ya  había  sido considerado en  oriente por Teodosio  en  la  primera mitad  del  siglo V , Codex Theodosianus. Esta  intención  también había surgido en occidente en su  forma  germánica. Es idea  impulso a Justiniano para consolidar su  visión jurídica, cave también mencionar  que  Justiniano era un consolidado  jurista  así que esta tarea concordaba completamente con él.
Dentro de la  obra  legislativa de  Justiniano destacan  2 características  esenciales como son:
1-se destaca la  idea  de  conformar un  derecho evolucionado acorde a las  necesidades  que  se  requerían en esos  tiempos.
2-estas  nuevas  legislaciones integradas  debían  ir  acorde  con la tradición antigua que provenía de las normas originarias, que contaban con gran autoridad para el derecho actual.

El código: Justiniano dicto el año 528 una constitución denominada:  Haec quae necesario , libro  que fue llamado a conformarse por  los recopiladores  que  juntaron las  leyes de los  diversos  códigos , entre estos se encuentran: Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano , sumándole las constituciones posteriores de Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas .
Donde también se recopilaron las constituciones imperiales vigentes que podían modificarse para lograr hacer más  expedito su entendimiento, eso conformo el: Novus Iustiniano Codex.

El digesto: el  significado de  digesto o pandectas  proviene de enciclopedia, es  creación  de  Justiniano compuesto  por 50 libros donde  cada libro aparece con  su  título según la  metería que  aborda, con la  excepción de los libros 30, 31, 32 que  carecen de  aquellos, esta es  la parte con más  volumen  en el  corpus. Esta obra  está  compuesta  por  los mas  grande  juristas consagrando una de las  obras más  selectas de la  jurisprudencia romana.
En  el  año 530  Justiniano   encargo a Triboniano y el  conjunto  de  colaboradores que  el  estime se reunieran para llevar  a  cabo el  estudio  de las diversas recopilaciones  que se  tenían sobre la jurisprudencia  que  integraba el  ius, que  no  estuvieran  recogidos  en leges. Para no  darles un  carácter generalizado unitario, por lo que  se procedió a   eliminar los conceptos repetitivo, a resolver los aspectos contradictorios de las leyes existentes e incluso cambiar el carácter literal textual de algunos documentos si era necesario. Esto se  debió  a la  idea  de Justiniano por  crear  un  cuerpo jurídico  entendible  y  practico  por  excelencia ya  que  este  era  el  gran legado  que  les  habían  heredado  del pasado y  que  no  podía  perderse, dado  su  gran  valor .
El  digesto  se  caracterizó por  el  gran valor que poseía en términos jurídicos en su readaptación, en los ya mencionados 50 libros cabe también  señalar que  se  establecía  de esta manera ordenarlos: su  título  era  acompañado por : el nombre del  jurisconsulto que  la  creaba, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden.
Desde un punto de  vista analítico del  digesto  su  importancia es vital  puesto que  con el transcurso de tiempo y la barbarie hacían desaparecer las  obras  de los  jurisconsultos  romanos.


Justiniano  dividió el  edicto  en  siete partes para  una mejor  comprensión de este que son:
- Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho  y la jurisdicción.
-Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales.
-Del libro 12 al 19: De rebus, obligaciones y contratos.
-Del libro 20 al 27: Umbilicus, obligaciones y familia.
-Del libro 28 al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y fideicomisos excepto el libro 30, 31, 32 donde su materia no se denomina muy bien
-Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones.
-Del libro 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, apellation, derecho municipal.
Perdida  y posteríos hallazgo del  digesto
Con la muerte de  Justiniano cae  con el imperio  romano de occidente por  lo que  el  digesto  permanece en ascuas.
El redescubrimiento del  digesto ocurre en el  siglo XI por  el gramático Irnerio quien después  comenzó a difundir  las  enseñanzas jurídicas  encontradas  en el  digesto que para él era una obra jurídicamente excepcional por excelencia , así  fue  como  el digesto comenzó a enseñarse en las universidades de Bolonia , en el siglo XII , alcanzando un gran prestigio con Bartolo.
En la  escuela  de  Bolonia concurrían  alumnos de variadas partes  de  Europa para  escuchar las  enseñanzas jurídicas  del  digesto  impartidas  por  los  profesores  italianos  fue  como así Bolonia  se volvió un centro de la Europa Cristiano Romana.
El encuentro del  digesto creado en el  siglo VI y reencontrado a fines del siglo XI,  sumado a las  diversas  corrientes  del  desarrollo  del  pensamiento como : la idea de cristianismo  como  religión común  que creadora, y las ansias  por establecer esta creencia en oriente manifestado en las cruzadas, la existencia  de una  escuela  longobarda de estudio  del  derecho, la creación de universidades. Produjo que el  digesto  fuera una  gran  fuente de  estudios  para  esa  época.

Es  así  como  nace la corriente de los glosadores.
Glosadores: eran los  estudiosos del  digesto que hacían una interpretación más  clara  de términos y  situaciones que establecía el  digesto, que por motivos  de contexto de lenguaje no eran tan comprensibles para un estudio más útil es este. En este  sentido  se  modificaban términos ¨palabras¨, e interpretando textos poco claros. Al ejercer esta intervención  lo  hacían sin darle un  fin  interpretativo  particular sino más  bien mostrarlo claramente
Había 3 clases  de  glosadores:
Glosadores interlineales: Estos  escribían entre  líneas en los  textos explicando  brevemente el  significado de  palabras o expresiones.
Glosadores marginales: Eran explicaciones más  extensas donde  se  explicaba  con mayor consistencia la interpretación más  útil de un texto.
Glosadores al pie de página: Estos  glosadores recopilaban  sus  comentarios  sobre los  temas redactados para la época al pie de los textos.
El  primer  glosador  es  el  ya antes nombrado  Irnerio padre de  los glosadores que  establece el  estudio de las corpus iuris ¨digesto o pandectas¨ que después se masifico en las  diversas universidades en  Europa.
Entre sus  exponentes  más  destacados  se  encuentran:
Bulgano, Martino, Jacobo, Ugo Da Porta Ravengnate,
Azon, Godofredo y Accursio.
Autores que  dejaron entre sus obras más completas la magna glossa donde  se  reunía toda la creación de glosas por parte de los glosadores.
*Esta tarea de los  glosadores  aparte  de mostrar  el corpus iris ¨digesto¨, a los países de  Europa que  pertenecieron al imperio romano también dio a  conocer sus enseñanzas  a países como Alemania.

Surgimiento de  los  post glosadores y comentaristas:  
El  surgimiento  de  los  post  glosadores  surge  ya  no  tanto por  la  idea  de una  mejor  interpretación de los texto  puesto  que  aunque  fuera  importante  jurídicamente la borde los  glosadores, su  trabajo de lograr un mejor entendimiento de los  textos  jurídicos estos  ya  no  bastaba  con  los  estándares idealizados  que  querían obtenerse en el  siglo XIV por  los  diferentes  países  de la  comunidad  Europea.

Ya  no  bastaba una  simple  lectura  de  lo  que había acontecido sino una nueva  perspectiva  de las  necesidades  que  concurrían, donde el  corpus iuris ya  no  entregaba  soluciones directas   a los  problemas por  lo  que  se  tomó  ahora un  carácter  crítico de la creación  jurídica de  Justiniano y donde también surge la  idea de acomodar el derecho actual  según las  necesidades  nuevas que  surjan.
Entre  sus autores más  destacados  se  encuentran:
Cinio De Pistoia, Bartolo De SAssoferrato Y Baldo De Ubaldis
Son los  encargados de formular un  nuevo  derecho  con principios  del  derecho  canónico, según las  nuevas  necesidades requeridas, atreves de los  comentarios  y  dictámenes. 
Comentaristas: movidos  por  las necesidades que  se  frecuentan ocupan una  labor  de crear  diversos dictámenes (concilia), los  comentarios  en este  sentidos  comienzan a  ser más escasos , y en el  ámbito  particular los dictámenes  son los  llamados  a  resolver  los  problemas  desde un punto de  vista  más  práctico  y eficiente.  
Cabe  señalar  y  prestar  gran  atención  que  los  comentaristas, que  son los  padres  de  la  jurisprudencia  de  Europa, los  cuales  fueron  convirtiendo  el legado  del  derecho  romano  en  derecho  común  (ius commune).


El Humanismo jurídico: mos gallicus y mos italicus iura docendi
A finales  de  siglo XV y principios del siglo XVI, inicios  de la  edad  moderna se observa una determinada idea de  resquicio  de volver  a  lo que  fue los  modelos  clásicos de  Grecia y  Roma, también surge  la  corriente  del  pensamiento humanista, que  analizan las  obras  de los  comentaristas  dando  a  entender, que  esas  obras  carecen  de  visión  histórica, porque  no  muestra  el  funcionamiento  impuesto de las  normas y  su  función normativa pero no le  dan importancia  al contexto ni origen  de estas normas (corpus iuris).
La corriente  de  humanismo  trajo  con  sigo  el  enfrentamiento  entre el  mos gallicus y  el mos italicus iura docendi, esto quiere  decir  que  se originó un  conflicto entre las  formas de enseñar  derecho de manera italiana y francesa.
La  corriente del humanismo ve  al  derecho  romano  vigente como un derecho  muerto,  por  lo que se  debe establecer  un derecho  actual  acorde al conocimiento  que  se  tiene  del  presente y a los  requerimientos  que surjan.
Mos  italicus iura docendi: Este pensamiento  proponía establecer un  derecho libre de la intervención  de los comentarios y demás intervención externa a la excelentísima creación de Justiniano queriendo retomar la idea de un derecho  clásico.
Mos gallicus: Esta  forma  de  pensar  se  regía  más  por  las corrientes  de  humanismo  que tenía  una  visión más propia de donde  debía  surgir  un  derecho actual que los rigiese.
Principales exponentes: Jacobus Cuiacius, Hugo Donellus Faber y Gothofredus
 Del Ius naturalismo a la época de las codificaciones:
A  partir  del  siglo XVII y el siglo XVIII se establecen unas  nuevas  escuelas denominadas, escuelas  de derecho natural, es una escuela  que estudia el derecho  desde un punto de  vista  filosófico, que propone que el derecho  romano Se  reparte de manera homogénea y  en donde este no  se establezca  se  provoca una interrupción del  derecho  romano.
Alemania abandona  el  derecho  romano intervenido por los  comentaristas y los glosadores  retomando  una  concepción más pura  de las  pandectas  de  Justiniano como  base, creando  un derecho propio nacional  denominado  pandectas de Glük.
En el  siglo XIX surge la  denomina codificación  inspiradas por un pensamiento nacionalista, representadas por la revolución  francesa encabezada por  Napoleón Bonaparte. Concurriendo  en el code  Napoleón , vasado  en las  pandectas donde  cuyo  trabajo  fue  encargado  a los  romanistas Pothier y Domat.
Con el establecimiento de los  códigos civiles francés y español el  derecho  romano como  legislación  viva  va  desapareciendo en el  tiempo.
Lo que llamo la atención
Recepción del  digesto en  Europa
España: Inicia con  los  glosadores  y  comentaristas  y  termina  con   la  conformación de  código  civil español basado  en el  primero  el code Napoleón en  Francia.  
Francia: Comienza con el  estudio de la  glosas y comentarios  hasta  que  pasa  a  tener  un rol protagonista proponiendo  la  idea de  crea  normas actuales para  requerimientos  actuales, basándose en el principio del humanismo en el  ¨mos gallicus¨ para  enseñar  derecho  desde una perspectiva más  actualizada y no por regirse por  un  derecho  sin  historia.
Italia: Comenzó  impartiendo  clases  de  derecho  romano difundiendo  su  contenido a  Europa. tenía  una perspectiva de restablecer el  derecho  romano  clásico durante el  siglo XV librándolo  de las  glosas  y los  comentarios para tener  el  derecho  romano puro,  heredado  por  Justiniano  vigente para eso días, tuvo  discrepancias  con esta denominada: ¨mos italicus iura docendi ¨ en contra de la  ¨francesa mos gallicus¨.
Alemania: A pesar de  no  ser un  país que estuvo incorporado al  imperio  romano, fue  un  país  que se  culturizo  mucho en el. Asumiéndolo  e  incluso  cuando surgieron códigos civiles  nacionales, ellos siguieron manteniendo un tipo de  cuerpo jurídico basado  en la  obra  de Justiniano pero esto lo nacionalizaron creando las pandectas de Glük.


Conclusión:

En conclusión dado el  trabajo del  digesto  y  también impuestos los  ideales que  se  quisieron conseguir  con este  trabajo  es satisfactorio pronunciarme  como un conocedor en un nivel muy  básico  de esta materia.

E podido alcanzar los  conocimiento que  necesitaba para conocer  de  que  se  trató el  digesto  cuales  fueron  sus  inicios y  cuál  fue  el  desarrollo de  su  obra  a  lo  largo  de  tiempo   tanto  como  también  logre   dimensionar la  importancia  histórica  del  digesto  para  el  mundo  occidental  europeo  y  con ello todo  lo que  nos  conlleva  a  tener una  idea  básica del  derecho  conocido en nuestro estado  actual.

E  logrado  descubrir  los  distintos  estudios  a los  que  se  a  sometido  el  digesto tanto  como también los diversos  cambios  que  a sufrido lo  largo del  tiempo hasta  llegar  a relacionarlo  con el  derecho  actual  dando  a entender las  diversas  fases  que  ha  sufrido.
Los  países  en  donde  se  ha  estudiado , y  también las diversas  formas  en las  que  se  ha  aceptado el  derecho  en ellos

E quedado  conforme con  los  resultados  que  obtuve  con  este  trabajo  puesto  que  si bien ahora a  terminado me llama mucho la  atención y tengo  el  deseo  de  seguir internándome más es  el  ámbito del  derecho romano, siendo  cualesquiera  que  sean los  resultados  de este  trabajo por  de  por  si  me  a  enseñado mucho.  

estimados lectores este trabajo no a sido creado para ser plagiado  sino para que creen un concepto del digesto, obra de Justitiano, este texto no es una obra intelectual mía sino que me guié por varios libros. por ello este trabajo ( repito nuevamente.) es para que ud. lector se guié e informe sobre este tima, sin perseguir un lucro ni beneficio en particular.

No hay comentarios:

Publicar un comentario