Historia, estudio, legado e
importancia histórica del digesto
Ramo: Derecho Romano
Tema: el digesto
Nombre alumno: Osvaldo Castillo
Introducción:
En este
trabajo podremos apreciar el
surgimiento del digesto
como fue su
conformación y porque fue
creado en su
inicio , la calidad jurídica
de su cuerpo y por
tanto la importancia en el legado
que este tuvo
para oriente , occidente
y todo el mundo contemporáneo en
materia de jurisprudencia romana y conformación de idea de derecho .
También podremos
observar las diferentes escuelas que
adoptaron el digesto en
diversos países de
Europa , tales como : ( Francia , Italia , España y
Alemania ) para estudiar sus cuerpo
jurídico ,tanto como los
diversos estudios y comentarios
que surgían de juristas
sobre el digesto dando
inicio a los glosadores y sus
comentarios entre los textos .
La forma
en que fue hallada las
fuentes de digesto
recopiladas en los 50 libros donde cada
uno de estos estaban organizados según
sus títulos y
las materias destinadas
a ser tratadas
en cada uno
de estos tales como
por ejemplo :principios generales
sobre el derecho
y la jurisdicción , obligaciones y contratos ,
testamentos , herencias, legados y fideicomisos , entre otras .
El establecimiento del
digesto en los diversos
países de Europa
siendo aceptados como el órgano
legislativo que los
rige tomando su
herencia y el origen de
todo código civil
nacional más tarde
creado teniendo en cuenta el
conocimiento jurídico de
digesto
Las diferentes concepciones del estudio del derecho , las
formas en que se
impartían, en que países se impartían y como fuer decepcionado el digesto
La evolución de los cuerpos
jurídico que se adaptan a las
necesidades de la sociedad
Capítulo 1: historia
del digesto
Justiniano I
el grande (482-565) : Justiniano provenía
de una familia humilde
pero su tío Justino que había logrado
poder desempeñándose en el ámbito
militar , hasta ser nombrado emperador del imperio
romano bizantino como Justino I.
El cómo no tenía descendencia delego el cargo de cónsul a su sobrino
Justiniano y posteriormente asociado al trono , en el
año 527 murió Justino I , por lo
que fue nombrado emperador Justiniano
El
emperador Justiniano : asume su cargo en el
año 527 a la muerte de su predecesor . La idea central de
Justiniano era reconstruir la
gloria de imperios romano re
integrando la unión
entre el imperio romano de oriente que había
caída a manos de los bárbaros , con el imperio romano de oriente de Constantinopla .
Pero dentro de
sus obras más
reconocidas se encuentra: la
reformación que implanto en
las administración pública y la
reconstrucción de todo el sistema de derecho , en el
ámbito de la creación de
códigos que reunían al ius y las leyes ,esta obra
estaba compuesta por el código antiguo , el digesto
o pandectas ,las instituciones , el código
nuevo y las novelas . Donde en el
siglo XII se denominó corpus iuris civilis.
Este
concepto de codificación de los
actos jurídicos ya
había sido considerado en oriente por Teodosio en
la primera mitad del
siglo V , Codex
Theodosianus. Esta intención también había surgido en occidente en su forma
germánica. Es idea impulso a
Justiniano para consolidar su visión jurídica,
cave también mencionar que Justiniano era un consolidado jurista
así que esta tarea concordaba completamente con él.
Dentro de
la obra
legislativa de Justiniano
destacan 2 características esenciales como son:
1-se destaca
la idea
de conformar un derecho evolucionado acorde a las necesidades
que se requerían en esos tiempos.
2-estas nuevas
legislaciones integradas
debían ir acorde
con la tradición antigua que provenía de las normas originarias, que
contaban con gran autoridad para el derecho actual.
El código: Justiniano
dicto el año 528 una constitución denominada: Haec quae necesario , libro que fue llamado a conformarse por los recopiladores que
juntaron las leyes de los diversos
códigos , entre estos se encuentran: Gregorianos, Hermogeniano y
Teodosiano , sumándole las constituciones posteriores de Teodosio II y las
llamadas novelas post-teodosianas .
Donde
también se recopilaron las constituciones imperiales vigentes que podían
modificarse para lograr hacer más
expedito su entendimiento, eso conformo el: Novus Iustiniano Codex.
El digesto: el significado de digesto o pandectas proviene de enciclopedia, es creación
de Justiniano compuesto por 50 libros donde cada libro aparece con su
título según la metería que aborda, con la excepción de los libros 30, 31, 32 que carecen de
aquellos, esta es la parte con
más volumen en el
corpus. Esta obra está compuesta
por los mas grande
juristas consagrando una de las
obras más selectas de la jurisprudencia romana.
En el año
530 Justiniano encargo a Triboniano y el conjunto
de colaboradores que el estime
se reunieran para llevar a cabo el
estudio de las diversas
recopilaciones que se tenían sobre la jurisprudencia que
integraba el ius, que no
estuvieran recogidos en leges. Para no darles un
carácter generalizado unitario, por lo que se procedió a eliminar los conceptos repetitivo, a resolver
los aspectos contradictorios de las leyes existentes e incluso cambiar el
carácter literal textual de algunos documentos si era necesario. Esto se debió
a la idea de Justiniano por crear
un cuerpo jurídico entendible
y practico por
excelencia ya que este
era el gran legado
que les habían
heredado del pasado y que
no podía perderse, dado su
gran valor .
El digesto
se caracterizó por el
gran valor que poseía en términos jurídicos en su readaptación, en los
ya mencionados 50 libros cabe también señalar que
se establecía de esta manera ordenarlos: su título
era acompañado por : el nombre
del jurisconsulto que la
creaba, el número del libro y el título de la obra originaria de la que
proceden.
Desde un punto
de vista analítico del digesto
su importancia es vital puesto que
con el transcurso de tiempo y la barbarie hacían desaparecer las obras
de los jurisconsultos romanos.
Justiniano dividió el
edicto en siete partes para una mejor
comprensión de este que son:
- Del libro 1 al 4: Principios
generales sobre el derecho y la
jurisdicción.
-Del libro 5 al 11: Doctrina general
sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y de los demás
derechos reales.
-Del libro 12 al 19: De rebus,
obligaciones y contratos.
-Del libro 20 al 27: Umbilicus,
obligaciones y familia.
-Del libro 28 al 36: De testamentis
et codicilis, herencia, legados y fideicomisos excepto el libro 30, 31, 32
donde su materia no se denomina muy bien
-Del libro 37 al 44: Herencia
pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones.
-Del libro 45 al 50: Stipulatio,
derecho penal, apellation, derecho municipal.
Perdida y posteríos hallazgo del digesto
Con la
muerte de Justiniano cae con el imperio romano de occidente por lo que
el digesto permanece en ascuas.
El
redescubrimiento del digesto ocurre en
el siglo XI por el gramático Irnerio quien después comenzó a difundir las
enseñanzas jurídicas
encontradas en el digesto que para él era una obra
jurídicamente excepcional por excelencia , así
fue como el digesto comenzó a enseñarse en las
universidades de Bolonia , en el siglo XII , alcanzando un gran prestigio con
Bartolo.
En la escuela
de Bolonia concurrían alumnos de variadas partes de
Europa para escuchar las enseñanzas jurídicas del
digesto impartidas por
los profesores italianos
fue como así Bolonia se volvió un centro de la Europa Cristiano
Romana.
El encuentro
del digesto creado en el siglo VI y reencontrado a fines del siglo
XI, sumado a las diversas
corrientes del desarrollo
del pensamiento como : la idea de
cristianismo como religión común que creadora, y las ansias por establecer esta creencia en oriente
manifestado en las cruzadas, la existencia
de una escuela longobarda de estudio del
derecho, la creación de universidades. Produjo que el digesto
fuera una gran fuente de
estudios para esa
época.
Es
así como nace la corriente de los glosadores.
Glosadores: eran
los estudiosos del digesto que hacían una interpretación
más clara de términos y
situaciones que establecía el
digesto, que por motivos de
contexto de lenguaje no eran tan comprensibles para un estudio más útil es este.
En este sentido se
modificaban términos ¨palabras¨, e interpretando textos poco claros. Al
ejercer esta intervención lo hacían sin darle un fin
interpretativo particular sino
más bien mostrarlo claramente
Había 3 clases de
glosadores:
Glosadores interlineales: Estos escribían entre líneas en los
textos explicando brevemente
el significado de palabras o expresiones.
Glosadores marginales: Eran
explicaciones más extensas donde se
explicaba con mayor consistencia
la interpretación más útil de un texto.
Glosadores al pie de página: Estos glosadores recopilaban sus
comentarios sobre los temas redactados para la época al pie de los
textos.
El primer
glosador es el ya
antes nombrado Irnerio padre de los glosadores que establece el
estudio de las corpus iuris ¨digesto o pandectas¨ que después se
masifico en las diversas universidades
en Europa.
Entre sus exponentes
más destacados se
encuentran:
Bulgano, Martino,
Jacobo, Ugo Da Porta Ravengnate,
Azon, Godofredo
y Accursio.
Autores
que dejaron entre sus obras más completas
la magna glossa donde se reunía toda la creación de glosas por parte
de los glosadores.
*Esta tarea
de los glosadores aparte
de mostrar el corpus iris
¨digesto¨, a los países de Europa
que pertenecieron al imperio romano
también dio a conocer sus
enseñanzas a países como Alemania.
Surgimiento de los
post glosadores y comentaristas:
El
surgimiento de los
post glosadores surge
ya no tanto por
la idea de una
mejor interpretación de los
texto puesto que
aunque fuera importante
jurídicamente la borde los
glosadores, su trabajo de lograr
un mejor entendimiento de los
textos jurídicos estos ya
no bastaba con
los estándares idealizados que
querían obtenerse en el siglo XIV
por los
diferentes países de la
comunidad Europea.
Ya no bastaba una
simple lectura de
lo que había acontecido sino una
nueva perspectiva de las
necesidades que concurrían, donde el corpus iuris ya no
entregaba soluciones
directas a los problemas por
lo que se tomó ahora un
carácter crítico de la
creación jurídica de Justiniano y donde también surge la idea de acomodar el derecho actual según las
necesidades nuevas que surjan.
Entre sus autores más destacados
se encuentran:
Cinio De Pistoia, Bartolo De SAssoferrato Y Baldo De Ubaldis
Son los encargados de formular un nuevo
derecho con principios del
derecho canónico, según las nuevas
necesidades requeridas, atreves de los
comentarios y dictámenes.
Comentaristas:
movidos por
las necesidades que se frecuentan ocupan una labor
de crear diversos dictámenes
(concilia), los comentarios en este
sentidos comienzan a ser más escasos , y en el ámbito
particular los dictámenes son
los llamados a
resolver los problemas
desde un punto de vista más
práctico y eficiente.
Cabe señalar
y prestar gran
atención que los
comentaristas, que son los padres
de la jurisprudencia de
Europa, los cuales fueron
convirtiendo el legado del
derecho romano en
derecho común (ius commune).
El
Humanismo jurídico: mos gallicus y mos italicus iura docendi
A finales de
siglo XV y principios del siglo XVI, inicios de la
edad moderna se observa una
determinada idea de resquicio de volver
a lo que fue los
modelos clásicos de Grecia y
Roma, también surge la corriente
del pensamiento humanista,
que analizan las obras
de los comentaristas dando
a entender, que esas
obras carecen de
visión histórica, porque no
muestra el funcionamiento impuesto de las normas y
su función normativa pero no
le dan importancia al contexto ni origen de estas normas (corpus iuris).
La corriente de
humanismo trajo con
sigo el enfrentamiento entre el
mos gallicus y el mos italicus iura
docendi, esto quiere decir que se
originó un conflicto entre las formas de enseñar derecho de manera italiana y francesa.
La corriente del humanismo ve al
derecho romano vigente como un derecho muerto,
por lo que se debe establecer un derecho
actual acorde al
conocimiento que se
tiene del presente y a los requerimientos que surjan.
Mos italicus iura docendi: Este
pensamiento proponía establecer un derecho libre de la intervención de los comentarios y demás intervención externa
a la excelentísima creación de Justiniano queriendo retomar la idea de un
derecho clásico.
Mos
gallicus: Esta forma de
pensar se regía
más por las corrientes de
humanismo que tenía una
visión más propia de donde
debía surgir un
derecho actual que los rigiese.
Principales
exponentes: Jacobus Cuiacius, Hugo Donellus Faber y Gothofredus
Del
Ius naturalismo a la época de las codificaciones:
A partir
del siglo XVII y el siglo XVIII
se establecen unas nuevas escuelas denominadas, escuelas de derecho natural, es una escuela que estudia el derecho desde un punto de vista
filosófico, que propone que el derecho romano Se
reparte de manera homogénea y en
donde este no se establezca se
provoca una interrupción del
derecho romano.
Alemania abandona el
derecho romano intervenido por
los comentaristas y los glosadores retomando
una concepción más pura de las
pandectas de Justiniano como base, creando
un derecho propio nacional
denominado pandectas de Glük.
En el siglo XIX surge la denomina codificación inspiradas por un pensamiento nacionalista,
representadas por la revolución francesa
encabezada por Napoleón Bonaparte.
Concurriendo en el code Napoleón , vasado en las
pandectas donde cuyo trabajo
fue encargado a los
romanistas Pothier y Domat.
Con el establecimiento de
los códigos civiles francés y español
el derecho romano como
legislación viva va
desapareciendo en el tiempo.
Lo
que llamo la atención
Recepción
del digesto en Europa
España: Inicia
con los
glosadores y comentaristas
y termina con
la conformación de código
civil español basado en el primero
el code Napoleón en Francia.
Francia:
Comienza
con el estudio de la glosas y comentarios hasta
que pasa a
tener un rol protagonista
proponiendo la idea de
crea normas actuales para requerimientos actuales, basándose en el principio del
humanismo en el ¨mos gallicus¨ para enseñar
derecho desde una perspectiva
más actualizada y no por regirse por un
derecho sin historia.
Italia: Comenzó impartiendo
clases de derecho
romano difundiendo su contenido a
Europa. tenía una perspectiva de
restablecer el derecho romano
clásico durante el siglo XV
librándolo de las glosas
y los comentarios para tener el
derecho romano puro, heredado
por Justiniano vigente para eso días, tuvo discrepancias
con esta denominada: ¨mos italicus iura docendi ¨ en contra de la ¨francesa mos gallicus¨.
Alemania: A
pesar de no ser un
país que estuvo incorporado al
imperio romano, fue un
país que se culturizo
mucho en el. Asumiéndolo e incluso
cuando surgieron códigos civiles nacionales,
ellos siguieron manteniendo un tipo de
cuerpo jurídico basado en la obra
de Justiniano pero esto lo nacionalizaron creando las pandectas de Glük.
Conclusión:
En conclusión dado el trabajo del
digesto y también impuestos los ideales que
se quisieron conseguir con este
trabajo es satisfactorio
pronunciarme como un conocedor en un
nivel muy básico de esta materia.
E podido alcanzar los conocimiento que necesitaba para conocer de que se trató
el digesto cuales
fueron sus inicios y
cuál fue el
desarrollo de su obra
a lo largo
de tiempo tanto
como también logre
dimensionar la importancia histórica
del digesto para
el mundo occidental
europeo y con ello todo
lo que nos conlleva
a tener una idea
básica del derecho conocido en nuestro estado actual.
E logrado
descubrir los distintos
estudios a los que
se a sometido
el digesto tanto como también los diversos cambios
que a sufrido lo largo del
tiempo hasta llegar a relacionarlo con el
derecho actual dando
a entender las diversas fases
que ha sufrido.
Los países
en donde se
ha estudiado , y también las diversas formas
en las que se
ha aceptado el derecho
en ellos
E quedado conforme con
los resultados que
obtuve con este
trabajo puesto que si
bien ahora a terminado me llama mucho
la atención y tengo el
deseo de seguir internándome más es el
ámbito del derecho romano,
siendo cualesquiera que sean
los resultados de este
trabajo por de por
si me a
enseñado mucho.
estimados lectores este trabajo no a sido creado para ser plagiado sino para que creen un concepto del digesto, obra de Justitiano, este texto no es una obra intelectual mía sino que me guié por varios libros. por ello este trabajo ( repito nuevamente.) es para que ud. lector se guié e informe sobre este tima, sin perseguir un lucro ni beneficio en particular.
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