domingo, 31 de mayo de 2015

El Homicidio en Riña

Según la Universidad Autónoma de Chile
Delitos de peligro contra la vida y la salud.

En estos el bien jurídico protegido es el mismo, la vida y la salud individual. Varía la intensidad de la afectación del mismo, en cuanto éste pone en riesgo el mismo, sea la vida en el caso del auxilio, o bien la salud en los tipos penales de riña.
Son tipos penales bastante cuestionados ya que en principio no existe una afectación concreta. Por regla general en esta clase de delitos lo que se sanciona es la conducta de riesgo del bien jurídico, es una sanción anterior a la afectación concreta, sólo por el riesgo en que se coloca a la vida y a la salud. Como es una expansión de la punición, el propio código contempla en la mayoría de estos delitos condiciones objetivas de punibilidad a cuyo acaecimiento se supedita la aplicación de la sanción penal.
Condición objetiva de punibilidad Son hechos no dependientes a la voluntad del sujeto activo, a cuya verificación se supedita el castigo de una conducta que reúne todos los requisitos exigidos para ser considerada como delito.

Según la Universidad Autónoma de Chile
Las Riñas. ART 392

Son tipos penales cuestionables, en opinión de muchos constituyen verdaderas presunciones de culpabilidad o bien hipótesis de responsabilidad objetiva (factor riesgo).
Para dar una explicación plausible, debemos atender una vez más al bien jurídico protegido. Lo que se sanciona es la puesta en peligro del bien jurídico al participe de una riña en cuanto su conducta de participar en la misma pone en riesgo.
No se trata de variedades de homicidio o lesiones, sino de tipos penales autónomos de riña que se sancionan penalmente sólo en cuanto se verifica una condición objetiva de punibilidad cual es la indeterminación del responsable del homicidio o bien de autor de las lesiones.

Elementos que caracterizan a una riña:
I.            El número de partícipes, siempre son varios. A lo menos 3 personas
II.            La posición de éstos: que se trate de ataques recíprocos de unos a otros.
III.            La confusión o tumulto es esencial: que se trate de un acometimiento desordenado, que determina la imposibilidad de establecer la participación exacta de cada uno de los involucrados.
IV.            La riña debería darse de manera espontánea. Esto no lo exige la ley y el combate que es prefijado dejaría de lado este carácter.

Tipos de riña regulados en Código.
a) Art 392 Homicidio en riña: “Cometiéndose un homicidio en riña o pelea y no constando el autor de la muerte, pero si los que causaron lesiones graves al occiso, se impondrá a todos éstos la pena de presidio menos en su grado máximo. Sino constare tampoco quienes causaron lesiones graves al ofendido, se impondrá a todos los que hubieren ejercido violencia en su persona la de presidio menor en su grado medio”
Cometerse homicidio y que haya tenido lugar como consecuencia de una riña.

Según Mario Garrido Montt
EL HOMICIDIO EN RIÑA
El art. 392 vigente, tiene el siguiente tenor: "Cometiéndose un homicidio en riña o pelea y no constando el autor de la muerte, pero sí los que causaron lesiones graves al occiso, se impondrá a todos éstos la pena de presidio menor en su grado máximo.
Si no constare tampoco quiénes causaron lesiones graves al ofendido, se impondrá a todos los que hubieren ejercido violencia en su persona la de presidio menor en su grado medio".

NATURALEZA DEL DELITO
Es un delito sui géneris de lesiones, no es uno de homicidio, puesto que lo sancionado son las lesiones o la violencia ejercida sobre el fallecido, pero no su muerte; tampoco se trata de un delito de sospecha, por cuanto aunque se sepa positivamente que el sujeto activo de las lesiones no es el autor de la muerte, la norma debe aplicarse.
Se exigen además dos circunstancias que deben concurrir copulativamente:
I.            que en esa riña materialmente se cometa un homicidio y
II.            la condición objetiva de punibilidad de que se ignore quién es el autor de esa muerte.

ELEMENTOS OBJETIVOS DE LA FIGURA
El legislador ha pretendido sancionar el homicidio causado durante una riña, pero lo que en el hecho castiga son las lesiones graves o la violencia ejercida previamente sobre la víctima.


El art. 392 enumera los siguientes requisitos para su aplicación:

a)      El homicidio de una persona sin que se conozca a su autor: El art. 392 requiere que alguien haya sido víctima de un delito de homicidio, que haya fallecido a consecuencia de la actividad dolosa de otro sujeto, cuya identidad se ignora.
El desconocimiento del autor de la muerte es una condición importante establecida por la norma, porque si se sabe quién lo es, corresponderá que se aplique la normativa propia del homicidio o del parricidio, según las circunstancias.

b)     Que el homicidio haya tenido lugar en una riña o pelea: El homicidio debe haberse causado durante una riña o pelea. Por riña ha de entenderse el mutuo acometimiento de un grupo de individuos, normalmente indeterminado (se acepta que por lo menos deben ser tres), existiendo confusión del sentido en que lo hacen (quedan comprendidos los apaciguadores). Generalmente se trata de un tumulto, en el que hay gran desorden que hace confusa la determinación de la actividad que desarrollan los que en ella intervienen.
Hay consenso de que ha de tratarse de por lo menos tres sujetos siempre que se agredan mutuamente, porque si dos atacan al tercero, deja de haber riña, los autores de las lesiones o de la muerte están determinados. Lo trascendente es el desorden, la confusión entre atacantes y agredidos.

c)      Que en la riña se ejerza violencia en contra de la víctima o se le causen lesiones graves: En la riña, finalmente, deben haberse causado lesiones graves o empleado violencia en contra de la persona que posteriormente muere, y conocerse a los autores de esas lesiones.
No se trata de reprimir un delito de homicidio, sino de lesiones, imponiendo al autor de las mismas una sanción más rigurosa, porque en esa oportunidad se cometió un homicidio cuyo autor se desconoce. Se establece así una evidente responsabilidad objetiva.

EL TIPO SUBJETIVO DE LA FIGURA
El tipo subjetivo requiere de dolo, integrado por un doble "querer", el de participar en una riña o pelea y el de lesionar a la víctima (aquella misma que con posterioridad, pero durante la riña, alguien procederá a matar dolosamente), no se exige que ese dolo se extienda a la muerte de la víctima.244 Quedan excluidos los simples malos tratos o lesiones causados con culpa.

SUJETOS ACTIVO Y PASIVO
El sujeto activo de las lesiones o violencia reprimidas, conforme al art. 392, debe ser uno de los que intervienen en la riña. Si el autor es un individuo ajeno a la pelea, no es aplicable la disposición y responderá de las lesiones que infirió, conforme a las reglas generales (la persona que desde la ventana de su morada observa la riña y aprovecha de lanzar una pedrada a la víctima, que queda lesionada de gravedad, circunstancia que aprovecha uno de los peleadores para herirla mortalmente con una daga).

El sujeto pasivo debe ser uno de los contendientes y, además, la víctima -luego de lesionada- ha de ser objeto del delito de homicidio durante la riña. No alcanza la disposición a la muerte de un sujeto ajeno a la pelea, aunque sea a consecuencia de ella (el transeúnte que inocentemente pasa por el lugar y recibe una pedrada lanzada por uno de los contendientes), el homicidio en este caso se rige por las reglas generales y no por el art. 392.

CONSUMACIÓN, ITER CRIMINIS
Como se trata de un delito de lesiones con sanción calificada, se perfecciona cuando las lesiones graves se han consumado. El posterior homicidio de la víctima es un elemento del tipo del delito sancionado en el art. 392, y la circunstancia de ignorarse quién es el autor de la muerte es una condición objetiva de punibilidad.
Las características del homicidio en riña hacen inimaginable un delito imperfecto, sólo puede darse la figura consumada, la tentativa y la frustración están descartadas.

Fuentes del presente texto son: Mario Garrido Montt en su Libro Derecho Penal parte especial tomo III y en lo correspondiente a la Visión de la Universidad Autónoma de Chile, la información surge de la cátedra de Derecho Penal II parte Especial.

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