Visión Universidad Autónoma de Chile
II) Homicidio Calificado.
Consiste en matar a otro con alguna de las
circunstancias del Art 391 Nº 1 pero sin que concurran los requisitos propios
de los Arts 390 y 394.
-No existe el “parricidio calificado” ya que
las figuras de los Art 390 y 394 (infanticidio) consideran las circunstancias
agravantes de modo inherente a ellos.
Pueden darse varias circunstancias Calificantes
pero se penara por un solo delito.
·
Varias hipótesis, semejantes a los Nº
1 a 5 del 12, Art. 63.
·
Más de una, dos posiciones.
Agravante-absorción. Art 63-69.
·
390-394 Agravantes, Regla general
Estas Circunstancias Calificantes Son:
1) Premeditación Conocida.
Concepto: “Idea o reflexión anterior a la
muerte, se contrapone al cometido con ímpetu emocional.”
- La expresión “conocida” no se refiere a que
necesariamente esta deba exteriorizarse, sino que esta pueda probarse por
medios distintos a la confesión.
-Requiere una combinación entre un criterio
cronológico y uno psicológico, ánimo frío.
Además la jurisprudencia ha señalado que son necesarios:
a) la resolución de cometer el delito.
b) un intervalo de tiempo.
c) persistencia de la resolución.
d) frialdad y tranquilidad del ánimo, preordenación
tranquila y calculada de los medios dirigidos a causar la muerte como fue
realizada.
·
Aseguramiento de la propia persona
del hechor o a la indefensión de la víctima.
·
CA. T: la causal de premeditación, exige del
autor una preparación de la acción a ejecutar, entendiéndose por tal una
maduración de la idea, una mayor reflexión o deliberación de la ejecución del
delito, todo lo cual debe efectuarse con frialdad de ánimo del agente, lo que
incluye proveerse de los medios y circunstancias para asegurar la comisión del
hecho sin riesgo para él, provocando de este modo la indefensión de la víctima,
elementos que deben mantenerse en el tiempo hasta su perpetración.
2) Alevosía.
El Concepto se encuentra en el Art 12 Nº 1
“obrar a traición o sobre seguro”
Traición = ocultamiento de la intención.
Disimulación del ánimo de modo que la víctima no desconfíe, el agente responde
a esa desprevención dando muerte.
- Esa desprevención ha de ser procurada o
requerida por el autor, no puede darse por hechos fortuitos. (Confianza =
Creada o mantenida)
- La traición apunta a los medios morales de
comisión. (posición anímica)
Sobre seguro= “Ocultamiento del cuerpo o de
los medios”
- Esta apunta al desvalimiento del objeto
material.
- La alevosía responde a la presencia de dos
elementos.
- Objetivo: desvalimiento y Subjetivo: animo
alevoso.
- La diferencia entre actuar sobre seguro con
la premeditación la constituye la actitud preordenada a la ejecución del
delito.
3) Premio o promesa remuneratoria.
Se caracteriza por ser cometida por mandato
ajeno y el fundamento de esta agravante radica en los móviles de comisión, que
pueden ser:
Premio: el que se realiza con anterioridad a
la ejecución.
Promesa: que se realiza con posterioridad a la
ejecución del hecho y que no requiere que sea efectivamente pagada, basta con
que exista un acuerdo inequívoco y que esta constituya la esperanza o
motivación del hechor.
- En ambas debe tratarse de un bien apreciable
en dinero.
- Aquí la participación se configura como:
Autor material y Autor inductor. Por lo que no hay comunicabilidad.
4) Veneno. “Toda sustancia que suministrada a
la víctima es capaz de producirle la muerte, cualquiera que sea la vía de
introducción.”
I.
Requiere aplicación insidiosa, es
decir, que no sea advertida por la víctima.
II.
Se caracteriza por ser siempre
alevoso y premeditado.
III.
En cuanto a la participación (dos o
más personas) será autor en virtud del Art 15 si existe concierto previo y sino
lo hay será catalogado como cómplice en virtud del Art 16 del CP.
5) Ensañamiento. “Aumentar deliberada e inhumanamente
el dolor del ofendido.”
- El fundamento de esta calificaste es su
excesiva crueldad.
- suele expresarse a través de actos de
tortura o barbarie.
- No tiene cabida en aquellos actos ejecutados
sobre el ya fallecido.
·
A su respecto la corte de apelaciones
de Santiago ha señalado que no califican el delito cualquier vejación que no
implique aumento inhumano de sufrimientos. (Ej. corte de cabello.)
·
En cuento al aspecto volitivo, esta calificaste
en atención a su propia naturaleza requiere dolo directo. (Intención de hacer
sufrir excesivamente a la víctima)
·
El aumento de dolor ha de ser
inhumano, es decir dar cuenta del ánimo insensible y despiadado del hechor.
En general cabe decir que todas estas
calificantes requieren dolo directo y deben ser situaciones provocadas o a lo
menos aprovechadas por el sujeto activo.
Según Mario Garrido Montt
EL HOMICIDIO CALIFICADO
La legislación nacional no emplea la
denominación "homicidio calificado", que en el ambiente académico se
da al tipo penal descrito en el art. 391 № 1, pero existe consenso en que es la
adecuada.
El homicidio calificado está descrito en el
art. 391 № 1 en los siguientes términos: "El que mate a otro y no esté
comprendido en el artículo anterior, será penado:
Con presidio mayor en su grado medio a
presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:
·
Primera: Con alevosía.
·
Segunda: Por premio o promesa
remuneratoria.
·
Tercera: Por medio de veneno.
·
Cuarta: Con ensañamiento, aumentando
deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.
·
Quinta: Con premeditación
conocida".
DEFINICIÓN: Del precepto transcrito fluye la noción
del homicidio calificado, que puede definirse como la muerte causada a otra
persona que no constituyendo parricidio o infanticidio, se lleva a cabo con
alguna de las cinco circunstancias que se enumeran en el art. 391 № 1°.
NATURALEZA DEL DELITO
Uno de los puntos dudosos respecto del
homicidio calificado se refiere a su naturaleza. Se trata de un delito
independiente, autónomo respecto del homicidio, o es una figura agravada o circunstanciada
en relación al mismo. El homicidio calificado constituye un delito con
identidad propia, de hipótesis múltiple, pues admite las diversas alternativas
que se describen en las cinco circunstancias enumeradas por el art. 391. Estas
circunstancias, si bien tienen semejanza con las cinco primeras agravantes del
art. 12.
CARACTERÍSTICAS TÍPICAS DEL HOMICIDIO CALIFICADO
a) El tipo objetivo
El tipo objetivo corresponde al descrito en
párrafos precedentes al comentar el homicidio simple, con la particularidad de
que sus posibles medios de comisión quedan restringidos a los cinco señalados
en el art. 391 № 1°. Surgen dudas respecto de si puede cometerse el delito
mediante una omisión (comisión por omisión), pero la respuesta debe ser
positiva, siempre que el sujeto activo se encuentre en posición de garante respecto
de la vida de la víctima.
Se da esa hipótesis cuando se emplea veneno
(la institutriz, que odia al niño a su cargo, no impide que el menor se beba un
líquido con potencialidad letal).
b) El sujeto activo
El sujeto activo no presenta aspectos
relevantes en general, salvo en cuanto a que debe cumplir con una condición
negativa: que no tenga con la víctima alguna de las relaciones de parentesco o matrimonio
descritas en los arts. 390 y 394. Se excluye el delito de parricidio e
infanticidio por ser la relación existente entre los sujetos del delito
importante a la hora de tipificarlas en otras figuras.
Calificantes del homicidio
El homicidio calificado exige que la muerte se
cometa con alguna de las cinco circunstancias que se analizarán a continuación.
Primera. "Con alevosía":
"Cometer el delito contra las personas
con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre
seguro".
Actuar a traición: A traición importa el ocultamiento
de la intención verdadera del agente, presentar ante la víctima una situación con
características distintas a las que realmente posee. Traición importa
simulación, doblez en el agente, una actuación mañosa de su parte (saludar con
un abrazo a la víctima ocultando en la mano la daga que se va emplear).
Actuar sobre seguro: hacerlo creando o aprovechando
oportunidades materiales que eviten todo riesgo a la persona del autor, sea que
ese riesgo provenga de la posible reacción del sujeto pasivo (atacarlo por la
espalda) o de terceros que lo protegen (distraer a la institutriz a cargo del
niño a quien se pretende matar). El aseguramiento puede corresponder a la creación
por el delincuente de una situación de seguridad para la consumación del hecho
(una emboscada) o del simple aprovechamiento de circunstancias materiales que
dejan en indefensión a la víctima, condiciones que influyen en el autor para
llevar a cabo el delito (el homicida encuentra accidentalmente a su enemigo
mientras duerme bajo un árbol).
·
La alevosía se caracteriza porque el
agente actúa con el propósito de asegurar la realización del delito, aunque en
el hecho el riesgo no sea plenamente evitado.88 Pero, al mismo tiempo, no
siempre que se dé una situación de seguridad para el delincuente habrá alevosía
(cuando se mata a un recién nacido o a un ciego no necesariamente se está ante
un homicidio alevoso, en estas hipótesis inevitablemente se da la seguridad,
con independencia de la voluntad del homicida).
Segunda. "Por premio o promesa remuneratoria":
se
denominaba esta modalidad del homicidio calificado como latrocinio, matar por
el móvil de lucro. Esta forma de matar hace necesaria la concurrencia de dos
personas por lo menos, una que ofrece el precio y otra que mata para recibirlo
(instigador e instigado, respectivamente, conforme el art. 15 № 2).
Las expresiones premio o promesa importan que
tanto el pago anticipado como la oferta de pago para la realización del
homicidio son conformantes de la circunstancia, aunque no es necesario que
realmente se cumpla con la cancelación de lo prometido, lo que interesa es que
se actúe en la expectativa del beneficio.
Un alcance más amplio a la expresión premio,
haciéndola comprensiva de cualquier beneficio, aun de índole sentimental, pero
de ser así casi en todo homicidio concurriría, porque siempre el que mata
persigue un beneficio, aunque sea satisfacer su ánimo vindicativo. La
circunstancia operará siempre que exista una clara relación de causalidad entre
el premio o promesa y la provocación de la muerte, el inductor debe pagar o
prometer el precio para que se mate y el que realiza la acción hacerlo
precisamente para recibirlo.99 El pago posterior que un tercero haga al
homicida en reconocimiento de su hecho no convierte esa muerte en homicidio
calificado.
La Calificantes afecta tanto al que induce a
matar mediante premios como al inducido, la norma no distingue (el menosprecio normativo
comprende tanto al que ordena matar pagando como al que lo hace por lucro), las
interpretaciones semánticas no son decisivas sobre este punto. Por lo demás,
como el homicidio calificado es una figura independiente, conforme al sistema
de participación reglado en nuestra legislación, el autor instigador está
induciendo al mercenario a cometer un homicidio calificado y no un homicidio simple,
por lo tanto responde del mismo delito, porque ha intervenido subjetiva y
objetivamente en ese tipo penal y no en otro. De modo que el desvalor de la
conducta alcanza tanto a uno como a otro; no obstante, mayoritariamente la
doctrina sostiene que afecta sólo al instigado, porque el agravamiento tendría
su razón en la codicia del mercenario, lo que se cree estaría respaldado por la
diferencia de redacción de la agravante general establecida en el art. 12 №
2 ("Cometerlo mediante
precio...") y de la Calificantes descrita por el art. 391 № I o circunstancia
segunda ("Por premio o
promesa...").
Tercera. "Por medio de veneno":
Por
veneno se entiende cualquiera substancia (sólida, líquida, gaseosa) que
incorporada al cuerpo en poca cantidad (no se trata de que se use poca cantidad,
sino que produzca efectos nocivos al incorporarse al cuerpo en exigua cantidad)
cause la muerte o serios daños a la salud.
Se trata de un concepto relativo, el azúcar
para un diabético puede calificarse de veneno, el licor para un recién nacido,
el agua para un hidrópico.
Esta calificante es diferente a la agravante
del art. 12 № 3, que exige -además del uso del veneno- que se causen grandes
estragos o se dañe a otras personas; en la calificante el veneno no necesita ser
empleado como medio catastrófico.
Cuarta. "Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente
el dolor del ofendido”
El homicidio calificado por ensañamiento se intensifica
el dolor que debe sufrir la víctima y que es inherente al medio empleado para
matar, es aumentar el sufrimiento propio del morir y natural a la modalidad
usada por el agente. Ese plus es el que desvalora la conducta del delincuente y
demuestra su perversidad.
No consiste, por otra parte, en un simple
aumento del sufrimiento, sino que este aumento -objetivamente considerado- ha
de alcanzar intensidad que permita calificarlo como inhumano, valoración que
corresponde hacer al tribunal apreciando las circunstancias y modalidades del
delito, se trata de un elemento normativo sociocultural.
Los males causados de manera independiente a
la actividad misma dirigida a matar y que no se relacionan con el sufrimiento
causado por el deceso, no conforman la calificante en estudio.
Es insuficiente que en la materialidad se
presente este aumento de dolor en la víctima, el mismo debe, subjetivamente,
haber sido perseguido por el delincuente. La calificante exige el ánimo de provocar
en el sujeto pasivo ese sufrimiento innecesario, porque matar haciendo sufrir
aumenta el injusto, aparte de la mayor perversidad que revela en el criminal; no
es lo mismo morir simplemente que morir sufriendo con intensidad.
Quinta. "Con premeditación conocida"
Esta circunstancia está en vías de ser
suprimida y ha dado origen a serias reservas. Dar una noción satisfactoria de
su contenido ofrece problemas.
En doctrina se han barajado distintos
criterios para determinar su contenido:
A. El cronológico: según el cual consistiría en
mantener en el tiempo la resolución delictiva, lo que supone la maduración de
la idea, una mayor deliberación en la ejecución del delito.
Esta forma de entender la calificante plantea el
problema de la determinación del tiempo necesario para concluir que hay
premeditación;
B. El psicológico: exige que además de la persistencia
de la resolución delictiva en el tiempo, concurra una frialdad de ánimo en el
sujeto activo, frialdad que no margina la posibilidad de apasionamiento, porque
incide en la calculada selección de la forma o medios que se emplearán para
matar y que no se contrapone con un estado de violencia anímica.
C. El sintomático: la perspectiva desde donde se
observa la premeditación. La simple meditación que le es inherente no siempre
será considerada como constitutiva de la calificante, lo será en aquellos casos
en que esa reflexión y su tiempo revelen una mayor malignidad en el sujeto. La
premeditación se vincularía con las motivaciones del autor.
El tipo subjetivo en el homicidio calificado
Este delito requiere de dolo, y un amplio
sector doctrinario sostiene que debe ser el directo, en tanto que otro
considera que puede darse un homicidio calificado con dolo eventual. Se afirma
que es necesario el dolo directo, porque el uso de medios como el veneno, el
precio y demás circunstancias implican en el sujeto una voluntad dirigida a
alcanzar el resultado muerte.
No obstante, autores
como Conde Pumpido, en España, están con la posibilidad de un homicidio calificado
con dolo eventual, y propone la hipótesis de suministrar fuertes dosis de
barbitúricos a la víctima para dejarla inconsciente, aceptando el peligro de su
muerte; o la de pagar un precio a una persona para que suministre una paliza a
un tercero sea cual fuere el resultado. Se aceptaría, en estos casos, la
concurrencia de dolo directo en cuanto al medio empleado y eventual en cuanto
al resultado muerte.
Fuentes del presente texto son: Mario Garrido Montt en su Libro
Derecho Penal parte especial tomo III y en lo correspondiente a la Visión de la
Universidad Autónoma de Chile, la información surge de la cátedra de Derecho Penal II parte Especial.
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