Según La Universidad Autónoma de Chile
EL Parricidio
(Art 390 del CP) “El que conociendo las
relaciones que los ligan mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus
ascendientes o descendientes o a su cónyuge o conviviente; será castigado como
parricida…”
La expresión proviene del derecho romano, la
que consistía en matar a un semejante “parricidia” Es una de las figuras de más
antigua data y tratada más severamente por las legislaciones.
- Por una parte el bien jurídico protegido con
esta figura es la vida humana y por otro el orden de las familias.
- ¿se justifica un tratamiento más gravoso?
No, porque la familia es el centro de la sociedad y por ende también es el seno
de la problemática social y en razón de ello desde el punto de vista
doctrinario es un tema de controversia.
·
Esta requiere un especial vínculo entre autor y víctima:
a) Padre, Madre o Hijo
b) ascendientes o descendientes
c) cónyuge
d) conviviente (incorporado por ley de
violencia intrafamiliar N° 20.066).
·
En cuando a la conducta o acción no
hay diferencias con el homicidio.
Problemática: ¿puede configurarse un
parricidio por omisión? Nosotros consideraremos que no es posible, ya que la
figura implícitamente incluye la posición de garante, por lo que no podríamos
utilizarla para agravar aún más el hecho. En concordancia o respeto al
principio de la no doble incriminación “Non bis in ídem.
·
Aspecto subjetivo: “conociendo las
relaciones que lo ligan” por lo que exige dolo directo del agente, excluye así
el parricidio culposo y el dolo eventual. Se ha de querer causar la muerte al
pariente o cónyuge. Las conductas culposas por su índole no tienen destinatario
determinado y el agente nunca quiere realizar el tipo. Por consiguiente el dolo
eventual se excluye por una parte pues contiene un elemento cognoscitivo y no
basta con aceptar la posibilidad del mal. En estos casos, cabe señalar que si
se acepta la agravación en virtud del Art 13 del CP.
Situación de los Copartícipes y Comunicabilidad.
En atención al sujeto activo podría clasificarse en:
Intraneus: aquel que tiene la calidad especial
requerida por esta figura (Ej. Padre- Hijo)
Extraneus: aquel que no tiene la calidad
especial pero que participa en la ejecución.
Es necesario recordar que los delitos
especiales pueden clasificarse en:
Propios: En ellos la calidad especial es
fundante de la ilicitud (Ej. Juez- prevaricación)
Impropios: en los cuales la calidad especial
es fundante de un tratamiento penal diverso (generalmente más gravoso)
Siendo el parricidio un tipo penal especial
impropio cabe preguntarnos ¿Qué sucede cuando intervienen otros sujetos en su
ejecución? ¿Se comunica esta calidad especial? Para responder a esta
interrogante existen dos tesis.
1ª Tesis Comunicabilidad
Esta plantea una indivisibilidad del título,
el parricidio es siempre el mismo para el autor intra como para el partícipe
extra.
Postula una solidaridad psicológica, el
partícipe es moral y psicológicamente solidario con la actuación del intra.
·
Art.62 y 64 CP.
·
Para nosotros esta teoría resulta
insuficiente e inaplicable.
2ª Tesis: Incomunicabilidad
Esta señala que la indivisibilidad del título
implica configurar en el coparticipe la figura residual de homicidio.
Sosteniendo que las calidades especiales no se comunican entre ellos.
Respondiendo entonces uno como autor inductor de parricidio (el hijo) y el otro
como autor material del delito de homicidio.
·
Solidaridad psicológica, artículo 69.
Mayor
Según Mario Garrido Montt
EL PARRICIDIO
NOCIONES DEL DELITO. SU NATURALEZA Y
JUSTIFICACIÓN
El Código Penal inicia el párrafo "Del
homicidio" con el art. 390, que define lo que es el parricidio: "El
que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a
cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a su cónyuge o
conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en
su grado máximo a presidio perpetuo calificado".
En cuanto a la naturaleza del delito, o sea,
si se trata de un tipo penal autónomo o constituye una figura agravada de
homicidio, El parricidio es un delito autónomo, independiente, no es una figura
agravada de homicidio, lo que corresponde tener en consideración para resolver
problemas como los que crea la participacióny el error.
Es un delito independiente por razones tanto
formales como substanciales. Formalmente, porque el artículo del Código que
trata el parricidio está ubicado antes del homicidio e inicia el título VIII
del Libro 2° , lo que es demostrativo de la voluntad de reconocerle autonomía.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR EL PARRICIDIO
El bien jurídico es la vida del pariente
consanguíneo en línea ascendente o descendente o del cónyuge e inclusive el
conviviente, para de esta manera salvaguardar una institución fundamental de la
Nación que sería la familia.
TIPO OBJETIVO
El parricidio, como el homicidio simple, es un
delito material o de resultado; pero su tipo requiere siempre de un sujeto
calificado, que sólo puede ser un pariente o cónyuge de la víctima. Se trata,
por lo tanto, de un delito especial impropio, ya que cuenta con un correlato en
un delito común: el homicidio simple o calificado.
Parientes consanguíneos en línea recta Entre
estos parientes hay dos grupos: A) El conformado por el padre, la madre y el
hijo y el de los demás ascendientes o descendientes. Considerando también al
conviviente (afín).
El parricidio históricamente debe su
existencia a la relación natural de sangre, en tanto que la filiación afín
tiene su origen en la unión sexual.
Se excluye al hijo adoptado por la relación de
consanguinidad que debe existir entre los sujetos que participan en la
realización del comportamiento típico del delito de parricidio. ¨conocer la
relación¨.
LA OMISIÓN Y EL PARRICIDIO
La comisión por omisión es posible en el
delito de parricidio, sobre el punto se hace remisión a lo comentado al
analizar el homicidio simple (la madre que no alimenta al recién nacido, que
muere a consecuencia de ello, el hijo que no evita, pudiendo hacerlo, la muerte
de su padre anciano y enfermo).
Autores como Bustos y Politoff rechazan la
posibilidad de la comisión por omisión en el parricidio, porque el parentesco o
el matrimonio sería la fuente de la posición de garante y, por lo tanto, no
podría considerarse nuevamente como una circunstancia de calificación de la
muerte del pariente, por el principio non bis in idem.
El principio non bis in idem: Este principio
prohíbe una doble valoración de un hecho para impedir que, al mismo tiempo, sea
considerado en distintos tipos o circunstancias penales que permitan un encuadramiento
coetáneo y múltiple del hecho en normas o preceptos penales diversos, pero no
para los efectos del análisis de los elementos de un solo tipo penal.
EL TIPO SUBJETIVO
El art. 390 requiere que el sujeto activo
conozca las relaciones que lo ligan con la víctima, de manera que el dolo
abarca esa relación, debe tratarse en todo caso de un conocimiento real y no potencial.
Aparte del dolo directo inherente al delito,
puede darse la hipótesis de dolo eventual, lo que sectores doctrinarios no conciben
en el parricidio.
El dolo en este delito presenta las mismas
modalidades que en el homicidio simple, más el plus del conocimiento cierto de
la vinculación familiar; de modo que la alternativa de dolo eventual también
puede presentarse, siempre que la duda o eventualidad propia de este dolo no incida
en la relación parental o conyugal. Si el conocimiento de las consecuencias
posibles o inciertas se refiere a los medios o la forma de concreción de la muerte
de la víctima, que el autor identifica sin dudas como pariente, se está ante un
parricidio con dolo eventual (el hijo que encuentra a su enemigo a quien se ha
propuesto matar, que viene acompañado de su padre, no obstante le dispara en
conocimiento de que puede matar a su padre, porque emplea un arma defectuosa e
insegura, resultado que se produce en el hecho). Diversa es la situación si la
duda se refiere al vínculo familiar, aquel que en un bar se ofusca con un individuo
respecto del cual sospecha que podría ser su padre, pero a pesar de ello lo
hiere mortalmente, comete homicidio y no parricidio.
La culpa ha sido descartada casi unánimemente
por la doctrina, porque la falta del cuidado debido que le es inherente no condice
con el conocimiento cierto del parentesco que importa el mayor injusto de la
conducta.
No obstante, se enunciarán las situaciones que ofrecen tres
posibles hipótesis:
a) Que el agente pretenda matar a un pariente
y por error mate a otra persona con parentesco análogo (el padre quiere matar a
su hijo Pedro y por error mata a su hijo Juan), b) el agente quiere matar al
pariente o cónyuge y por error mata a un tercero extraño, y c) persigue
eliminar a un extraño y al incurrir en error mata a un pariente o a su cónyuge.
El Código Penal previo y resolvió estas
situaciones en el inc. 3o del art. 1°: "El que cometiere delito será
responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal
recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. En tal
caso no se tomarán en consideración las circunstancias, no conocidas por el
delincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí aquellas que la
atenúan.
Solución del problema: a) el autor respondería de parricidio,
quería matar a un hijo y lo hizo, el error resultaría irrelevante. En las
hipótesis b) y c) respondería como autor de homicidio simple y no de
parricidio, porque la circunstancia del parentesco -como lo perjudica- debería
despreciarse.
Fuentes del presente texto son: Mario Garrido Montt en su Libro
Derecho Penal parte especial tomo III y en lo correspondiente a la Visión de la
Universidad Autónoma de Chile, la información surge de la cátedra de Derecho Penal II parte Especial.
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