Según la Universidad Autónoma de Chile
1) Auxilio al suicidio Art 393
“El que con conocimiento de causa
prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor
en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte.”
No se trata de un delito de homicidio ni de
instigación, si no que una conducta de colaboración. Solo se castiga cuando
está en la etapa consumativa. .
·
Es una conducta de colaboración
·
La conducta es positiva, por lo que
es un delito de acción.
·
No admite figura omisiva ya que si
existe posición de garante se sanciona a título de homicidio por omisión.
·
Si no existe posición de garante se
traslada al tipo falta de omisión de socorro.
·
Puede ser colaboración material o
incluso intelectual.
a) El verbo rector: consiste en prestar
auxilio, cooperación, ayuda (debe ser eficaz, apto para producir la muerte del
sujeto), por tanto es el suicida quien tiene el dominio final del hecho.
b) El bien jurídico protegido: peligro
de la vida independiente.
c) La condición objetiva de punibilidad
(cuestiones ajenas a la punibilidad) es que se verifique la muerte del suicida.
·
Al suicida se le excluye de
punibilidad.
·
No se sanciona ni tentativa ni
frustración
·
La necesidad de este tipo penal
resulta cuestionable.
·
Con conocimiento de causa, el saber
que con la ayuda que se presta un sujeto va atentar contra su vida y además
estar consciente que con esa ayuda un sujeto se suicidara. Dolo Directo.
Según Mario Garrido Montt
AUXILIO AL SUICIDIO
DEFINICIÓN Y NATURALEZA DEL DELITO. EL TIPO OBJETIVO
El Código se ocupa de esta figura en el
párrafo del homicidio, en el art. 393, que expresa: "El que con
conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la
pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la
muerte".
Existe acuerdo de que no se trata de un delito
de homicidio, por cuanto aquí "no se mata a otro", es una figura
especial donde lo sancionado es la colaboración que se presta a la conducta antijurídica
de un tercero. La conducta de este tercero, del que pretende privarse de la
vida, es contraria al Derecho, pero que no constituye delito, toda vez que el
suicidio no lo es.
TIPO OBJETIVO
La conducta sancionada es la de
"auxiliar" a otro para que se suicide, o sea, prestarle cooperación,
ayudarlo. Importa, en definitiva, desarrollar actividades que técnicamente podrían
calificarse de complicidad.
Se señaló precedentemente que la inducción o
instigación para que una persona se suicide no constituye una actividad de
auxilio, y tal inducción no es punible en nuestra legislación.
El auxilio al suicidio en virtud de una conducta omisiva hay que
distinguir dos situaciones
a)
La del art. 494, que dispone:
"Sufrirán la pena... № 14: El que no socorriere o auxiliare a una persona
que encontrare en despoblado herida, maltratada o en peligro de perecer, cuando
pudiere hacerlo sin detrimento propio".
b)
Si el que omite evitar que el suicida
se prive de la vida tiene la posición de garante de ese bien (el padre sorprende
a su hijo tratando de ahorcarse, el enfermero no impide que el paciente a su
cuidado se saque la máscara de oxígeno que lo mantiene con vida), y el suicida
tiene éxito, no incurre en auxilio al suicidio, sino en homicidio por omisión,
TIPO SUBJETIVO
El art. 393 establece que el que realiza la
acción de auxilio debe hacerlo con conocimiento de causa, de suerte que el
colaborador subjetivamente debe actuar con dolo. Ese dolo supone dos condiciones,
primero, saber que la ayuda es una forma de facilitar que el suicida se prive
de la vida, y segundo, tener conciencia de que la ayuda es eficaz para ese
efecto. Ese doble conocimiento descarta la posibilidad de dolo eventual, y
también de la culpa.
AUTORÍA, PARTICIPACIÓN, ITER CRIMINIS
El autor en la inducción al suicidio no
requiere de condiciones o particularidades especiales, salvo la de no estar en
posición de garante de la vida de quien pretende quitársela,
porque en esa alternativa pasaría a ser autor de homicidio por omisión.
No se ve inconveniente para una posible
"coautoría", los colaboradores eficaces pueden ser dos o más personas
que de acuerdo prestan el auxilio; lo que no procede es la instigación o
complicidad a la cooperación, porque sería castigar una actividad accesoria de un
comportamiento -el del auxilio- que en la vida real también es accesorio.
El delito de auxilio
al suicidio es punible sólo si se ha consumado, no admite formas imperfectas.
hola soy estudiante de derecho y en un debate de dicha carrera surge la duda porque en caso de estar en contra a lo que seria la eutanasia seria malo el auxilio al suicidio?
ResponderEliminarSe supones que en la figura de la eutanasia sería considerado como homicidio pasivo y no auxilió ya que en este caso existirira la figura de un tercero que no sólo ayuda al suicida si no que provoca la muerte como tal de quien quiere dejar de vivir, lo cual sería considerado contra el derecho chileno.
EliminarYa que la figura del suicida se estaría transformada a una de víctimas aún que exista su consentimiento.