domingo, 31 de mayo de 2015

El Auxilio al Suicidio

Según la Universidad Autónoma de Chile
1)      Auxilio al suicidio Art 393

El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte.”
No se trata de un delito de homicidio ni de instigación, si no que una conducta de colaboración. Solo se castiga cuando está en la etapa consumativa. .
·         Es una conducta de colaboración
·         La conducta es positiva, por lo que es un delito de acción.
·         No admite figura omisiva ya que si existe posición de garante se sanciona a título de homicidio por omisión.
·         Si no existe posición de garante se traslada al tipo falta de omisión de socorro.
·         Puede ser colaboración material o incluso intelectual.

a) El verbo rector: consiste en prestar auxilio, cooperación, ayuda (debe ser eficaz, apto para producir la muerte del sujeto), por tanto es el suicida quien tiene el dominio final del hecho.
b) El bien jurídico protegido: peligro de la vida independiente.
c) La condición objetiva de punibilidad (cuestiones ajenas a la punibilidad) es que se verifique la muerte del suicida.

·         Al suicida se le excluye de punibilidad.
·         No se sanciona ni tentativa ni frustración
·         La necesidad de este tipo penal resulta cuestionable.
·         Con conocimiento de causa, el saber que con la ayuda que se presta un sujeto va atentar contra su vida y además estar consciente que con esa ayuda un sujeto se suicidara. Dolo Directo.



Según Mario Garrido Montt
AUXILIO AL SUICIDIO
DEFINICIÓN Y NATURALEZA DEL DELITO. EL TIPO OBJETIVO

El Código se ocupa de esta figura en el párrafo del homicidio, en el art. 393, que expresa: "El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte".
Existe acuerdo de que no se trata de un delito de homicidio, por cuanto aquí "no se mata a otro", es una figura especial donde lo sancionado es la colaboración que se presta a la conducta antijurídica de un tercero. La conducta de este tercero, del que pretende privarse de la vida, es contraria al Derecho, pero que no constituye delito, toda vez que el suicidio no lo es.

TIPO OBJETIVO
La conducta sancionada es la de "auxiliar" a otro para que se suicide, o sea, prestarle cooperación, ayudarlo. Importa, en definitiva, desarrollar actividades que técnicamente podrían calificarse de complicidad.
Se señaló precedentemente que la inducción o instigación para que una persona se suicide no constituye una actividad de auxilio, y tal inducción no es punible en nuestra legislación.
El auxilio al suicidio en virtud de una conducta omisiva hay que distinguir dos situaciones
a)      La del art. 494, que dispone: "Sufrirán la pena... № 14: El que no socorriere o auxiliare a una persona que encontrare en despoblado herida, maltratada o en peligro de perecer, cuando pudiere hacerlo sin detrimento propio".
b)      Si el que omite evitar que el suicida se prive de la vida tiene la posición de garante de ese bien (el padre sorprende a su hijo tratando de ahorcarse, el enfermero no impide que el paciente a su cuidado se saque la máscara de oxígeno que lo mantiene con vida), y el suicida tiene éxito, no incurre en auxilio al suicidio, sino en homicidio por omisión,

TIPO SUBJETIVO
El art. 393 establece que el que realiza la acción de auxilio debe hacerlo con conocimiento de causa, de suerte que el colaborador subjetivamente debe actuar con dolo. Ese dolo supone dos condiciones, primero, saber que la ayuda es una forma de facilitar que el suicida se prive de la vida, y segundo, tener conciencia de que la ayuda es eficaz para ese efecto. Ese doble conocimiento descarta la posibilidad de dolo eventual, y también de la culpa.

AUTORÍA, PARTICIPACIÓN, ITER CRIMINIS
El autor en la inducción al suicidio no requiere de condiciones o particularidades especiales, salvo la de no estar en posición de garante de la vida de quien pretende quitársela, porque en esa alternativa pasaría a ser autor de homicidio por omisión.
No se ve inconveniente para una posible "coautoría", los colaboradores eficaces pueden ser dos o más personas que de acuerdo prestan el auxilio; lo que no procede es la instigación o complicidad a la cooperación, porque sería castigar una actividad accesoria de un comportamiento -el del auxilio- que en la vida real también es accesorio.
El delito de auxilio al suicidio es punible sólo si se ha consumado, no admite formas imperfectas.

2 comentarios:

  1. hola soy estudiante de derecho y en un debate de dicha carrera surge la duda porque en caso de estar en contra a lo que seria la eutanasia seria malo el auxilio al suicidio?

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    1. Se supones que en la figura de la eutanasia sería considerado como homicidio pasivo y no auxilió ya que en este caso existirira la figura de un tercero que no sólo ayuda al suicida si no que provoca la muerte como tal de quien quiere dejar de vivir, lo cual sería considerado contra el derecho chileno.
      Ya que la figura del suicida se estaría transformada a una de víctimas aún que exista su consentimiento.

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