¿Cuáles son las fuentes
del Derecho Penal?
Puede ser el órgano que
emana el Derecho (creador), y también la forma de concreción que asume la norma
jurídica.
En el caso del Derecho
Penal, solo la autoridad legislativa puede dictar el Derecho Penal.
La forma de concreción
únicamente puede ser la ley. (Art 63 C.P.R.).
- Se
distingue entre fuentes indirectas o mediatas.
- Fuentes
directas y mediatas.
Fuente directa: la ley.
Fuentes indirectas:
·
La doctrina: es la opinión de expertos,
complemento de la ley lo habitual es que los tribunales se vean afectados por
los estudios de los juristas expertos, afectando su opinión en la creación de
la ley.
·
La jurisprudencia: es un complemento de
la ley.
·
Costumbre: no es una fuente pero puede
determinar la vigencia y el ejercicio de los derechos.
- La
única fuente que reconoce el derecho penal es la ley que emana del poder
legislativo.
La Ley Penal:
La Ley Penal:
Los límites al ius
puniendi tienen por principio el cumplimiento de la ley para que se protejan
los Bienes Jurídicos.
Concepto de ley Penal
en dos sentidos:
·
Material.
·
Formal.
Ø En
ambos sentidos deben cumplir con la ley penal.
-
Formal: es el procedimiento de
elaboración y aprobación de la ley Penal.
-
Material: no puede ir en contra de los
mandatos constitucionales.
El derecho penal lo
encontramos en el Código Penal de 1874 y
en leyes penales especiales.
El día 9 de enero de
2014 se lleva a cabo la última modificación a través de la ley 1.720, entrando
en vigencia el 10 de oct. De este año.
Dentro del código penal
encontramos 3 libros:
·
1er libro: 5 títulos (parte general del
derecho penal).
·
2do libro: crímenes y simples delitos (y
sus penas).
10
títulos (elenco de delitos penales parte
especial del Derecho Penal.
·
3er título: 3 títulos integran las
faltas y aspectos relacionados con la observancia del Código penal.
Ø Leyes
penales especiales; dentro de las que destacan el Código de justicia militar de
1944, la ley de alcoholes, seguridad del Estado, etc.
Junto con el Código
Penal y las leyes especiales, encontramos” las leyes irregulares”, el
contenido es el propio de una ley pero la forma no cumple con los criterios que
debieran, estas son:
a)
D.L;
emanan del ejecutivo pero porque han adquirido la facultad de dictar normas de
facto.
Históricamente
cuando el congreso estaba disuelto se utilizaron mucho.
Siendo
una herramienta excepcional hasta el año 73’ a partir del 11 de septiembre de
ese mismo año, comienza el uso de los D.L; convirtiéndose en una herramienta
habitual para legislar.
b)
D.F.L;
son normas jurídicas que emanan del ejecutivo porque el legislador ha delegado
su facultad en el ejecutivo.
c)
Ley penal en blanco;
se identifica primero esta clase de leyes en las que el legislador se limita en
la sanción remitiéndose a otra norma jurídica que se determinaría porque se iba
a tramitar esa sanción.
·
Las leyes no están completas porque solo
nos da la sanción y no el supuesto de hecho que los provoca.
·
El fundamento de la ley penal en blanco
es la existencia de materias de prohibición que se encuentran sujetas a cambios
o que dependen especificaciones técnicas.
·
El Tribunal Constitucional Chileno ha
resuelto que las leyes penales en blanco son constitucionales siempre y cuando
“el núcleo de la conducta que se sanciona esté definido y expresa en la ley
penal”.
·
Existen tres tipos de ley penal: propias
/ impropias/ al revés.
-
Ley penal en blanco propia: se precisa
de otra norma de rango inferior para que se complete la ley penal.
-
Ley penal en blanco impropia: se remite
a otra norma que se encuentre dentro del mismo texto legislativo, en otro,
penal o no, lo importante es que sean de igual rango.
Ø Cuando
se hace remisión al mismo texto legislativo se denomina “pereza legislativa”.
-
Ley penal en blanco al revés: nos da el
supuesto de hecho pero no la pena, o la consecuencia jurídica.
El
Tribunal Constitucional las considera inconstitucionales, al no cumplir con el
principio:
“nullum
crimen sine lege, nullun poena sine lege”.
Texto formulado en cooperación con la señorita Alexandra Vejar y Osvaldo Castillo alumnos de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile.
Texto formulado en cooperación con la señorita Alexandra Vejar y Osvaldo Castillo alumnos de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile.
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