lunes, 1 de diciembre de 2014

¿Cuales son las fuentes del Derecho Penal?

¿Cuáles son las fuentes del Derecho Penal?
Puede ser el órgano que emana el Derecho (creador), y también la forma de concreción que asume la norma jurídica.
En el caso del Derecho Penal, solo la autoridad legislativa puede dictar el Derecho Penal.
La forma de concreción únicamente puede ser la ley. (Art 63 C.P.R.).
-  Se distingue entre fuentes indirectas o mediatas.
-  Fuentes directas y mediatas.
Fuente directa: la ley.
Fuentes indirectas:
·         La doctrina: es la opinión de expertos, complemento de la ley lo habitual es que los tribunales se vean afectados por los estudios de los juristas expertos, afectando su opinión en la creación de la ley.
·         La jurisprudencia: es un complemento de la ley.
·         Costumbre: no es una fuente pero puede determinar la vigencia y el ejercicio de los derechos.
-  La única fuente que reconoce el derecho penal es la ley que emana del poder legislativo.

La Ley Penal:
Los límites al ius puniendi tienen por principio el cumplimiento de la ley para que se protejan los Bienes Jurídicos.
Concepto de ley Penal en dos sentidos:
·         Material.
·         Formal.
Ø  En ambos sentidos deben cumplir con la ley penal.

-          Formal: es el procedimiento de elaboración y aprobación de la ley Penal.
-          Material: no puede ir en contra de los mandatos constitucionales.
El derecho penal lo encontramos en el Código Penal de 1874  y en leyes penales especiales.
El día 9 de enero de 2014 se lleva a cabo la última modificación a través de la ley 1.720, entrando en vigencia el 10 de oct. De este año.
Dentro del código penal encontramos 3 libros:
·         1er libro: 5 títulos (parte general del derecho penal).
·         2do libro: crímenes y simples delitos (y sus penas).
10 títulos  (elenco de delitos penales parte especial del Derecho Penal.
·         3er título: 3 títulos integran las faltas y aspectos relacionados con la observancia del Código penal.

Ø  Leyes penales especiales; dentro de las que destacan el Código de justicia militar de 1944, la ley de alcoholes, seguridad del Estado, etc.

Junto con el Código Penal y las leyes especiales, encontramos” las leyes irregulares”, el contenido es el propio de una ley pero la forma no cumple con los criterios que debieran, estas son:

a)      D.L; emanan del ejecutivo pero porque han adquirido la facultad de dictar normas de facto.
Históricamente cuando el congreso estaba disuelto se utilizaron mucho.
Siendo una herramienta excepcional hasta el año 73’ a partir del 11 de septiembre de ese mismo año, comienza el uso de los D.L; convirtiéndose en una herramienta habitual para legislar.

b)      D.F.L; son normas jurídicas que emanan del ejecutivo porque el legislador ha delegado su facultad en el ejecutivo.

c)      Ley penal en blanco; se identifica primero esta clase de leyes en las que el legislador se limita en la sanción remitiéndose a otra norma jurídica que se determinaría porque se iba a tramitar esa sanción.
·         Las leyes no están completas porque solo nos da la sanción y no el supuesto de hecho que los provoca.
·         El fundamento de la ley penal en blanco es la existencia de materias de prohibición que se encuentran sujetas a cambios o que dependen especificaciones técnicas.
·         El Tribunal Constitucional Chileno ha resuelto que las leyes penales en blanco son constitucionales siempre y cuando “el núcleo de la conducta que se sanciona esté definido y expresa en la ley penal”.
·         Existen tres tipos de ley penal: propias / impropias/ al revés.
-          Ley penal en blanco propia: se precisa de otra norma de rango inferior para que se complete la ley penal.

-          Ley penal en blanco impropia: se remite a otra norma que se encuentre dentro del mismo texto legislativo, en otro, penal o no, lo importante es que sean de igual rango.

Ø  Cuando se hace remisión al mismo texto legislativo se denomina “pereza legislativa”.

-          Ley penal en blanco al revés: nos da el supuesto de hecho pero no la pena, o la consecuencia jurídica.
El Tribunal Constitucional las considera inconstitucionales, al no cumplir con el principio:
“nullum crimen sine lege, nullun poena sine lege”.

Texto formulado en cooperación con la señorita Alexandra Vejar y Osvaldo Castillo alumnos de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile.

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