Principio de legalidad:
“nullum crimen sine lege, nullum poena sine lege”.
Surge en la ilustración
en la edad media y en el derecho romano existía algo similar, admitían el
Derecho Consuetudinario y existía además un amplio arbitrio de los jueces.
A finales del siglo
XVII y XVIII hubo un movimiento frente a esta situación de arbitrio judicial,
se busca quitarles poder para entregarlo en manos de los gobernantes absolutos.
Se encuentra por
primera vez en 1776 constituciones de Estados federados de E.E.U.U.
El código penal
Austriaco de 1787, y en la declaración de Derechos del hombre y del ciudadano
en 1789 en Francia.
Nace por la
confluencia de distintos puntos conexos, como el liberalismo político, de la
división de los poderes del Estado, de la democracia, de la visión preventivo
general del Derecho Penal, y del Principio de Culpabilidad, mediante el último
principio es necesario que el autor sepa que la conducta realizada está
prohibida.
Principio
de legalidad:
Es un límite formal del
Ius Puniendi y exige que la ley que dicta el legislador cumpla con una serie de
requisitos:
·
Scripta: principio de reserva de ley.
·
Stripta: principio de taxatividad.
·
Certa: principio de analogía.
·
Praevia: principio de irretroactividad.
a. Scripta:
dentro del artículo 19 N°3 de la C.P.R. se complementa con el capítulo 5to de
la misma.
-
Determina mediante qué procedimiento se
puede dictar la ley.
-
La punibilidad solo se puede determinar
legalmente.
b. Stricta:
el principio de tipicidad o taxatividad entiende que el legislador entra a
describir en la ley los elementos objetivos con los subjetivos que conforman la
conducta y que determinan la pena y que delimitan la conducta prohibida.
Esta
descripción debe encontrarse dentro del margen de la racionalidad, no se puede
exigir al legislador prevea los posibles hechos.
Limita
las posibles arbitrariedades del legislador y de los órganos jurisdiccionales,
solo puede moverse dentro de los márgenes de la ley.
c. Certa:
el principio de prohibición de analogía entiende que dentro de la teoría de
división de poderes del Estado, el juez solo aplica la ley y el parlamento
determina las conductas prohibidas.
Analogía:
se incluye a través de la leu un supuesto que la ley no contempla.
Dentro
de las analogías encontramos:
·
Analogía in malam partem: contraria al
reo, punibilidad.
·
In bonan partem: amplía el ámbito de
libertad, es favorable al reo.
Para
Carrara; la analogía in bonan partem es lícita, se refleja en el Art. 19 N°3,
considerando que la analogía in malam partem está prohibida.
d. Praevia:
el principio de irretroactividad de la ley, plantea que la se debe sancionar al
reo por llevar a cabo una conducta delictiva sí cuando lo hizo ya estaba
sancionado por la ley.
Excepciones:
-
Art 19 de la C.P.R. y del Art 18 del
C.P.
Del principio de
legalidad se desprenden garantías principales y complementarias.
1-
Garantías principales:
·
Se supone una garantía criminal, es
decir, sí no hay una ley, entonces no se puede aplicar.
·
Supone una garantía penal: sino está
prevista la ley entonces no se puede imponer una pena.
Texto formulado en cooperación con la señorita Alexandra Vejar y Osvaldo Castillo alumnos de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile.
Texto formulado en cooperación con la señorita Alexandra Vejar y Osvaldo Castillo alumnos de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile.
No hay comentarios:
Publicar un comentario