lunes, 1 de diciembre de 2014

¿En qué consiste el principio de legalidad en Derecho Penal?

       Principio de legalidad:
“nullum crimen sine lege, nullum poena sine lege”.
Surge en la ilustración en la edad media y en el derecho romano existía algo similar, admitían el Derecho Consuetudinario y existía además un amplio arbitrio de los jueces.
A finales del siglo XVII y XVIII hubo un movimiento frente a esta situación de arbitrio judicial, se busca quitarles poder para entregarlo en manos de los gobernantes absolutos.
Se encuentra por primera vez en 1776 constituciones de Estados federados de E.E.U.U.
El código penal Austriaco de 1787, y en la declaración de Derechos del hombre y del ciudadano en 1789 en Francia.
Nace por la confluencia de distintos puntos conexos, como el liberalismo político, de la división de los poderes del Estado, de la democracia, de la visión preventivo general del Derecho Penal, y del Principio de Culpabilidad, mediante el último principio es necesario que el autor sepa que la conducta realizada está prohibida.


Principio de legalidad:
Es un límite formal del Ius Puniendi y exige que la ley que dicta el legislador cumpla con una serie de requisitos:
·         Scripta: principio de reserva de ley.
·         Stripta: principio de taxatividad.
·         Certa: principio de analogía.
·         Praevia: principio de irretroactividad.

a.       Scripta: dentro del artículo 19 N°3 de la C.P.R. se complementa con el capítulo 5to de la misma.
-          Determina mediante qué procedimiento se puede dictar la ley.
-          La punibilidad solo se puede determinar legalmente.

b.      Stricta: el principio de tipicidad o taxatividad entiende que el legislador entra a describir en la ley los elementos objetivos con los subjetivos que conforman la conducta y que determinan la pena y que delimitan la conducta prohibida.
Esta descripción debe encontrarse dentro del margen de la racionalidad, no se puede exigir al legislador prevea los posibles hechos.

Limita las posibles arbitrariedades del legislador y de los órganos jurisdiccionales, solo puede moverse dentro de los márgenes de la ley.

c.       Certa: el principio de prohibición de analogía entiende que dentro de la teoría de división de poderes del Estado, el juez solo aplica la ley y el parlamento determina las conductas prohibidas.
Analogía: se incluye a través de la leu un supuesto que la ley no contempla.
Dentro de las analogías encontramos:
·         Analogía in malam partem: contraria al reo, punibilidad.
·         In bonan partem: amplía el ámbito de libertad, es favorable al reo.
Para Carrara; la analogía in bonan partem es lícita, se refleja en el Art. 19 N°3, considerando que la analogía in malam partem está prohibida.

d.      Praevia: el principio de irretroactividad de la ley, plantea que la se debe sancionar al reo por llevar a cabo una conducta delictiva sí cuando lo hizo ya estaba sancionado por la ley.
Excepciones:
-          Art 19 de la C.P.R. y del Art 18 del C.P.
Del principio de legalidad se desprenden garantías principales y complementarias.
1-      Garantías principales:
·         Se supone una garantía criminal, es decir, sí no hay una ley, entonces no se puede aplicar.
·         Supone una garantía penal: sino está prevista la ley entonces no se puede imponer una pena.

Texto formulado en cooperación con la señorita Alexandra Vejar y Osvaldo Castillo alumnos de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile.

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