lunes, 1 de diciembre de 2014

¿Cuándo se produce una ausencia de Acción?

Respuesta:
 Mario Garrido Montt: Los actos realizados sin voluntad, mejor dicho sin finalidad, no son acción, y, por lo tanto, tampoco pueden ser delito. Es lo que se denomina falta o ausencia de acción, concepto que puede extenderse a la omisión, como ausencia de omisión en su caso, toda vez que ésta no existe si el sujeto no está en la posibilidad de realizar la acción mandada o esperada por el ordenamiento jurídico. Se dan tres situaciones en que se presenta dicha ausencia:

Vis absoluta: Se denomina tal a la fuerza material -física- irresistible que obliga a un sujeto a moverse provocando con ello un efecto injusto. Tiene que cumplir dos condiciones: 1) ser externa al sujeto, debe corresponder a un tercero o a una fuerza natural (aunque algunos discuten esto último), y 2) la fuerza física debe ser de tal intensidad que no pueda ser resistida por aquel sobre quien recae; en el hecho lo convierte en un mero instrumento, como sucede con el que recibe un violentísimo empujón que lo hace caer sobre un niño a quien lesiona. En esa situación no ha mediado de parte del sujeto voluntad para efectuar el movimiento, ni menos la finalidad de golpear al niño, de manera que no hubo acción de lesionar.
La vis absoluta tiene poca importancia en materia de acción, pues las situaciones que se plantean son muy rebuscadas; pero sí puede tenerla en el caso de la omisión, como sucede cuando se maniata a un guardavía para inmovilizarlo durante su tumo. En todos estos casos, quien acciona es el que usa la fuerza; el comportamiento de la persona forzada carece de trascendencia, ya que en el hecho se le instrumentaliza; como dice Maurach, es "el brazo prolongado del sujeto activo de la fuerza".

Los movimientos reflejos: Son tales los que realiza el hombre por incentivos externos que son transmitidos por su sistema nervioso directamente a los centros motores. sin intervención de la voluntad; no constituye acción, porque en ellos la voluntariedad no participa. Los actos defensivos, las convulsiones de un enfermo epiléptico, son movimientos reflejos. No deben confundirse con estos actos los denominados de corto circuito, que corresponden a reacciones inmediatas en que la voluntad actúa con extrema rapidez, como la bofetada que responde a la ofensa grave.

Los estados de inconsciencia: Como la acción requiere de voluntad final, cuando se está en estado de inconsciencia, aquélla no puede concurrir. Los actos realizados durante el sueño, en estado de embriaguez patológica, por el sonámbulo, no son acciones. Pero como bien señala Muñoz Conde, pueden tener relevancia cuando el estado de inconsciencia ha sido provocado por el propio sujeto y para cometer el delito (actio liberae in causa), donde el actuar precedente, el de provocación de tal estado en forma voluntaria para cometer el delito (drogarse para lesionar a un tercero), adquiere importancia, situación a la que se aludirá más adelante.
Entre estas situaciones se discute si los actos ejecutados durante un estado de hipnosis quedan o no comprendidos entre los estados sin conciencia. Hay opinión mayoritaria en el sentido de que, salvo afecciones psíquicas, el hipnotizado no queda privado totalmente de voluntad; se estima que resiste la ejecución de actos que van contra sus personales inclinaciones o sentimientos; si cometiera un crimen en tal circunstancia, obraría conforme a sus tendencias, y no sólo obedeciendo al hipnotizador.
En esta alternativa hay acción porque existe voluntad, aunque su imputabilidad podría quedar eliminada, o por lo menos disminuida.

Fuentes: Mario Garrido Montt en su libro Derecho Penal Parte General Tomo II.

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