Respuesta:
Mario
Garrido Montt: Los actos realizados sin voluntad, mejor dicho sin
finalidad, no son acción, y, por lo tanto, tampoco pueden ser delito. Es lo que
se denomina falta o ausencia de acción, concepto que puede extenderse a la omisión,
como ausencia de omisión en su caso, toda vez que ésta no existe si el sujeto
no está en la posibilidad de realizar la acción mandada o esperada por el
ordenamiento jurídico. Se dan tres situaciones en que se presenta dicha ausencia:
Vis absoluta:
Se denomina tal a la fuerza material -física- irresistible que obliga a un
sujeto a moverse provocando con ello un efecto injusto. Tiene que cumplir dos
condiciones: 1) ser externa al sujeto, debe corresponder a un tercero o a una fuerza
natural (aunque algunos discuten esto último), y 2) la fuerza física debe ser
de tal intensidad que no pueda ser resistida por aquel sobre quien recae; en el
hecho lo convierte en un mero instrumento, como sucede con el que recibe un violentísimo
empujón que lo hace caer sobre un niño a quien lesiona. En esa situación no ha
mediado de parte del sujeto voluntad para efectuar el movimiento, ni menos la finalidad
de golpear al niño, de manera que no hubo acción de lesionar.
La
vis absoluta tiene poca importancia en materia de acción, pues las situaciones
que se plantean son muy rebuscadas; pero sí puede tenerla en el caso de la
omisión, como sucede cuando se maniata a un guardavía para inmovilizarlo
durante su tumo. En todos estos casos, quien acciona es el que usa la fuerza;
el comportamiento de la persona forzada carece de trascendencia, ya que en el
hecho se le instrumentaliza; como dice Maurach, es "el brazo prolongado
del sujeto activo de la fuerza".
Los movimientos reflejos:
Son tales los que realiza el hombre por incentivos externos que son
transmitidos por su sistema nervioso directamente a los centros motores.
sin
intervención de la voluntad; no constituye acción, porque en ellos la voluntariedad
no participa. Los actos defensivos, las convulsiones de un enfermo epiléptico,
son movimientos reflejos. No deben confundirse con estos actos los denominados
de corto circuito, que corresponden a reacciones inmediatas en que la voluntad
actúa con extrema rapidez, como la bofetada que responde a la ofensa grave.
Los
estados de inconsciencia: Como la acción requiere de voluntad final, cuando se
está en estado de inconsciencia, aquélla no puede concurrir. Los actos
realizados durante el sueño, en estado de embriaguez patológica, por el
sonámbulo, no son acciones. Pero como bien señala Muñoz Conde, pueden tener
relevancia cuando el estado de inconsciencia ha sido provocado por el propio
sujeto y para cometer el delito (actio liberae in causa), donde el actuar
precedente, el de provocación de tal estado en forma voluntaria para cometer el
delito (drogarse para lesionar a un tercero), adquiere importancia, situación a
la que se aludirá más adelante.
Entre
estas situaciones se discute si los actos ejecutados durante un estado de
hipnosis quedan o no comprendidos entre los estados sin conciencia. Hay opinión
mayoritaria en el sentido de que, salvo afecciones psíquicas, el hipnotizado no
queda privado totalmente de voluntad; se estima que resiste la ejecución de
actos que van contra sus personales inclinaciones o sentimientos; si cometiera un
crimen en tal circunstancia, obraría conforme a sus tendencias, y no sólo
obedeciendo al hipnotizador.
En esta alternativa
hay acción porque existe voluntad, aunque su imputabilidad podría quedar eliminada,
o por lo menos disminuida.Fuentes: Mario Garrido Montt en su libro Derecho Penal Parte General Tomo II.
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