lunes, 1 de diciembre de 2014

Vigencia de la Ley Penal en cuanto al tiempo.

Las leyes nacen cuando se publican en el Diario Oficial y mueren con la aprobación de otra ley.
Lo normal que es que cuando una ley es publicada en el Diario Oficial sea conocida por todos y estén obligados a cumplirla.
Según el artículo 9 del CC, las leyes son a futuro y no tienen efecto retroactivo.
La muerte o derogación se produce por la aprobación de una ley posterior.
  •  Derogación expresa: La ley posterior determina de forma completa las normas, leyes o preceptos a derogar.
  •   Derogación tácita: Aquella a través de una ley posterior en la que se regula una materia que ya estaba legislada y es incompatible con la ley anterior.
En el ámbito penal conviene llevar a cabo una derogación expresa.
Rige el principio de identidad entre vigencia formal y material.
  Vigencia formal: La ley está en vigor desde que se publica hasta que se deroga.

  Vigencia Material: se aplica a supuestos de hecho que se produzcan en un lapsus de tiempo.
 Retroactividad de la ley:

Una excepción al principio general es la Retroactividad de una ley más favorable.
La retroactividad se justifica por 2 motivos:
  1. Porque es una cuestión de justicia material, solo así se garantiza un trato igual a todos los sujetos.
  2. Los cambios legislativos son cambios en la valoración social, ahora se considera que una conducta ya no es delito o considera una valoración social menor, por lo tanto no se justifica aplicar la ley antigua.
El problema está en determinar cuándo una ley es más favorable. Al respecto, el artículo 18 del Código Penal establece directrices para determinar cuándo la ley es más favorable:
-          Si exime al hecho de toda pena.
-          Será más favorable si aplica al hecho una pena menos rigurosa.
Cury entiende que también será más favorable si aquella ley incorpora eximentes de la responsabilidad penal o atenuantes

Leyes Temporales:

Excepción a la retroactividad de la ley más benigna. Son leyes aprobadas solo para un determinado periodo de tiempo, iniciando en un periodo concreto y ya se sabe que tendrá caducidad.
Éste periodo puede estar determinado por una fecha concreta o puede depender de un suceso. Se aprueban en sucesos de emergencia, se trata de reforzar determinados bienes jurídicos en periodos de emergencia.
Su aplicación se extenderá a los delitos cometidos sobre su vigencia, aunque se investiguen y resuelvan con posterioridad.
Solo se aplica el principio de retroactividad si se hubiera producido un cambio en la valoración político- criminal de los hechos

Leyes Intermedias:
Se presenta un  problema dentro de la ley penal en el tiempo.
Cuando un hecho delictivo se ha cometido bajo la vigencia de una determinada ley y con posterioridad se ha aprobado una ley menos gravosa, pero antes de dictarse sentencia, se aprueba una nueva ley con la sanción de la primera o más gravosa.
En principio, no existen razones para que se aplique la ley intermedia más favorable, ya que ésta no estaba en vigor ni tampoco estaba en vigor al momento de la sentencia.
El artículo 18 del Código Penal establece que no se exige que esté en vigor la ley más favorable cuando se dicta la sentencia.
La retroactividad de una ley penal más favorable es una garantía constitucional que no puede verse afectada por razones ajenas a la propia conducta, es decir, la demora en el proceso.

“Tempus Delicti”: (tiempo del delito)
Solo existe en los delitos de resultado.
Debemos distinguir entre la ley vigente y la ley aplicable. Surge en los delitos de resultado, ya que debemos determinar qué ley es la aplicable al hecho.
Existen dos criterios:
-          La ley del momento en que se lleva a cabo la acción.
-          La ley del momento en que se produce el resultado.
La doctrina mayoritaria (Garrido Montt y Roxin) entiende que habrá que aplicar la ley del momento en que se produjo la acción.

Texto formulado en cooperación con la señorita Alexandra Vejar y Osvaldo Castillo alumnos de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile.

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