lunes, 1 de diciembre de 2014

Interpretación de la Ley Penal

Determinar el alcance de una ley es un proceso previo a su aplicación es una operación siempre necesaria.
“in claris non fit interpretatio”. (En la claridad no hace falta la interprtación).
Históricamente se llegó a prohibir la interpretación se debe a que se ha identificado con el comentario más o menos tortuoso concluía por desvirtuar completamente el sentido de la ley y de este modo se vulneraba el principio de legalidad en favor de la arbitrariedad judicial y política.

¿Cuál es el objeto de interpretar?
a      Teoría subjetiva: es la “voluntas legislatoris”; lo que quiso decir el legislador con la expresión que se está interpretando.
b     Teoría objetiva: “Voluntas legis”; lo que se debe interpretar es lo que la ley quiso decir. (ha triunfado hoy en día.

Considerando que la voluntad del legislador es imposible de conocer ya que es un órgano, puede no haber acertado en sus deseos de legislar, primando las teorías objetivistas.

¿Quién tiene la facultad de interpretar?
-          El legislador , los jueces o la doctrina:
Legislador: interpretación auténtica.
Juez: interpretación judicial.
Doctrina: interpretación doctrinal.
Ø  Interpretación de la ley, con su objeto, la voluntas legis, el legislador, los jueces y la doctrina pueden interpretar.

  • Autentica o legal: art 3 y 9 del CC.

Es aquella que lleva a cabo el legislador mediante otra ley, el legislador es soberano para interpretar la ley.
Esta interpretación auténtica se lleva a cabo a través de leyes interpretativas con rasgos característicos:
a      No hace falta que se denominen leyes interpretativas, los tribunales determinan el criterio de la ley a interpretar.
b      El contenido de la ley interpretativa deberá ser explicativo de la ley que se pretende aclarar, el legislador se limita a escoger uno de los distintos alcances que se podrían reconocer.
c      Las leyes interpretativas se incorporan a la ley que interpretan, sus consecuencias rigen desde el momento de la aprobación de la ley que ha interpretado.
Etcheberry rechaza este “efecto retroactivo”, salvo en los supuestos en los que se favorezca al reo.

  • Interpretación Judicial:
Se lleva a cabo cuando los jueces y tribunales dictan sentencia. Está limitada por el texto de la ley y las reglas legales en materia de interpretación.
Solo tiene efectos en los casos que se están tratando.
Está matizada por la potestad que tiene la Corte Suprema de anular sentencias cuando existen diferentes interpretaciones de tribunales superiores. La Corte Suprema puede dar interpretación unitaria.

  • Interpretación Doctrinal:
La llevan a  cabo juristas y estudiosos de la ley. No tiene fuerza vinculante, pero puede influir en los tribunales y en el legislador.
Existen dos tipos de análisis doctrinales:
-          Lege Lata: Estudiar la ley que está en vigor.

-          Lege Perenda: Análisis de la ley que está en vigor, pero con la intención de modificarla.

¿Cómo interpretar?
Existen reglas que nos establecen como se va a delimitar la interpretación. Se encuentran en el parágrafo 4 del CC.

  • Gramatical:
Artículo 19 del CC. Es la primera regla que se debe utilizar para interpretar la ley.
El intérprete deberá determinar el alcance semántico de los términos utilizados por el legislador.

  • Teleológico Racional:
Es la segunda regla a utilizar. Se pretende determinar cuál es la finalidad de la norma.

  • Lógico Sistemático:
Corresponde al contexto jurídico en el que se aprueba la ley. Artículo 22 del CC. Es un elemento que contempla a los anteriores.

  • Histórica:
Se deben responder las preguntas de ¿por qué surge el precepto?, ¿con qué fines?, ¿dónde?
Estos criterios interpretativos de forma supletoria se completan con el previsto en el artículo 24 del CC:
  • Ético Social:
Cuando las demás reglas fallan, tendremos que tener en cuenta el sentido general de la legislación y la equidad natural.

Texto formulado en cooperación con la señorita Alexandra Vejar y Osvaldo Castillo alumnos de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile.

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