lunes, 1 de diciembre de 2014

¿En que consistía el antiguo régimen en materia Penal?

En el antiguo régimen: sistema social, económico, político y cultural.
-          Se tenía un derecho penal propio
-          Características:
a.       Normas dirigidas a la intimidación general.
b.      Penas corporales.
c.       Pena de muerte con amplia aplicación.
d.      Desigualdad ante la ley.
e.       Amplio arbitrio de los jueces.
f.       Las normas no tenían carácter personal (supone que la responsabilidad peal podía trasladarse a sus familiares incluso a sus casas y a sus animales).
g.      Clasificación propia  (especial de delito).
-          Grave: contra la religión.
-          Menos grave: contra el monarca/ finalmente: contra las personas.

Proceso Especial del antiguo Régimen:
Ø  Inquisitivo: trata de prever la culpabilidad que ya había asumido.
·         No se separa  la instrucción y el fallo, es decir  “quien investiga también falla”, el juez tenía amplio arbitrio, la actuación del mismo no estaba regulada.
·         Confesión del reo: admitía tortura, da cabida a los elementos religiosos
“las ordalías”: juicios de Dios.
Baccaría: “de los delitos y las penas” 1764.
Considera que debe realizarse un cambio desarrollando una teoría política propia, se basa en la secularización del origen del poder, de las teorías pactistas  o contractualitas, tomando como base la teoría de división de poderes del estado de Montesquieu.
-          Teoría penal: a) pactistas  Roseau  b)  división de poderes Montesquieu.
·         Seculariza el origen del poder divino que proviene del gran pacto social.
·         Considera que el sistema penal, en concreto la pena cumple una función preventivo general, de carácter esencialmente utilitarista.
Debe basarse en la certeza de que se va a imponer una pena y no la crueldad, con fines de que el sujeto sea disuadido de llevar a cabo un acto delictivo.
·         Contrario a la pena de muerte, fundamenta dos argumentos:
a)      Pactista: según el pacto social, los sujetos seden libertad a cambio de la seguridad colectiva, no es concebible que cedan el derecho a que los maten por el bien común.
b)      La pena de muerte no tiene  utilidad, es más disuasoria la cadena perpetua porque todos los días los ciudadanos ven un sujeto privado de libertad por realizar un acto delictivo.
Ø  Solo hay pena de muerte en: aquellos supuestos en que al sujeto que se le va a aplicar puede poner en peligro al sistema social establecido, en este caso tiene utilidad.
-          Principio de igualdad ante la ley.
-          Principio de legalidad: el juez tiene la obligación de aplicar la ley que emana de la voluntad general.
·         Cambió a un sistema procesal que es contrario a la tortura y a las ordalías.

Carlos III: pide que se redactase una obra  a LARDIZABAL: “discurso sobre las penas”, es el preámbulo y la exposición, dan motivos de la reforma esperada del sistema penal español.
Basándose en principios de Beccaria (igualdad-legalidad), partiendo del origen divino del poder, manteniendo un amplio arbitrio de los jueces.
Tomando en cuenta también al “miembro corrompido” (Sto. Tomás) pena de muerte.
Ø  “Extirpar el sujeto corrompido de la sociedad para que esta no se corrompa con él, igual que hay que amputar al miembro gangrenado”.
Revolución francesa (1789).
Surgen las ideas codificadoras en materias como civil, procesal y penal.
Ø  Declaración de Derechos del hombre y el ciudadano.
a.       Principio de igualdad.
b.      Principio de legalidad.
c.       Principio de proporcionalidad.
d.      División de poderes del Estado.

Ø  En 1791: surge el primer código penal moderno, en Francia.
- supuso la aplicación estricta de los principio ya establecidos (letras a-d), estableciendo un código o la aplicación de penas fijas.
- el código penal Napoleónico de 1810 establece un modelo de penas determinadas, es decir un marco penal.
- Constituyendo el derecho penal actual, “liberal y Humanitario”, es tal cual el modelo que surgió tras la revolución francesa.
Liberal: supone un Estado de Derecho con garantías individuales.
Humanitario: desaparece en forma paulatina la pena de muerte, las penas corporales y primas el “principio de Proporcionalidad”, ante el delito y la pena.
·         La pena de proporción privativa de la libertad.
·         Crece la preocupación por el delincuente.
·         Nuevas consecuencias frente al delito, como lo son “las medidas de seguridad”, en la actualidad se discute sí existe un tercer mecanismo de respuesta frente al delito, relacionado con las “técnicas de reparación patrimonial y a las técnicas de conciliación”.
El sistema procesal: se rige por el principio de presunción de inocencia, el que acusa es en definitiva el que debe probar la culpabilidad del sujeto  a quien acusa.
-          El que instruye no falla.
-          Aparece la figura del jurado.
Ø  Se produce una involución de los principios en el periodo de entre guerras.

Fines y objetivos del Derecho Penal
Tutelar Bienes Jurídicos; es decir valores e intereses que se protegen.
Función: ante la retribución de determinados valores e intereses que se han violado.
Derecho Penal: protege desde la perspectiva preventiva los bienes jurídicos.
Objetivos del derecho penal, según:
·         Welzel: propone que el Derecho Penal tiene como objetivo fortalecer los valores ético-sociales de la conducta.
·         Jakobs: fortalecer la lealtad de los sujetos respecto del sistema.
Críticas a la Doctrina
a)      No se puede confundir el derecho con la ética.
b)      Actualmente el castigo no es un método de enseñanza. No se puede considerar que el ciudadano aprenda del castigo.

-          Bien jurídico: es un bien vital para la comunidad o el individuo y que el derecho debe proteger.
Se protege jurídicamente prohibiendo las conductas que las pone en peligro o los lesiona.
-          La doctrina no ha alcanzado un acuerdo para determinar que es un bien jurídico.
Concepto de bien jurídico según:
·         Birnb: el derecho penal protege bienes y no derechos subjetivos, siempre se ha legitimado así la existencia de los delitos, en base al bien jurídico.
-          Se discute su función: Dogmática (Binding) / Crítica (Liszt), de bien jurídico.
Dogmática: el delito lesionado pone en peligro al bien jurídico de manera culpable  y consideran que el bien jurídico debe limitar aquello que el gobernador debe proteger.
Crítica: considera que es una herramienta para determinar qué es lo que se debe proteger.

·         Frish: propone que se debe olvidar el bien jurídico, su teoría es negacionista.
·         Hassemer: el problema está en que nos encontramos en un derecho penal moderno en donde se han ampliado de forma desmesurada el catálogo de bienes jurídicos.
-          Propone una teoría pactista: lo que hay que hacer es volver a un Bien jurídico de catálogo mínimo.
·         Rudolphi: unificó las dos dimensiones antes mencionadas, complementado tanto la visión crítica como dogmática.
-          Concepto de bien jurídico en que s ele otorgue un criterio material al legislador a la hora de elegir tanto los bienes jurídicos como las normas interpretativas de las normas penales.
-          Definiendo a los bienes jurídicos como: bienes susceptibles de ser lesionados por los seres humanos y que sean necesarios para la vida común, cuya definición ha sido escrita en las constituciones.
-          Hassemer: son intereses humanos que requieren protección, relacionando los intereses de los ciudadanos con el pacto social.
Los ciudadanos seden su libertad solo para protegerse.
Sustituyendo la idea de pacto social por la de “constitución”.

El fin del Derecho penal es la tutela de los bienes jurídicos.

Texto formulado en cooperación con la señorita Alexandra Vejar y Osvaldo Castillo alumnos de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile.

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