En
el antiguo régimen: sistema social, económico, político y
cultural.
-
Se tenía un derecho penal propio
-
Características:
a. Normas
dirigidas a la intimidación general.
b. Penas
corporales.
c. Pena
de muerte con amplia aplicación.
d. Desigualdad
ante la ley.
e. Amplio
arbitrio de los jueces.
f. Las
normas no tenían carácter personal (supone que la responsabilidad peal podía
trasladarse a sus familiares incluso a sus casas y a sus animales).
g. Clasificación
propia (especial de delito).
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Grave: contra la religión.
-
Menos grave: contra el monarca/ finalmente:
contra las personas.
Proceso
Especial del antiguo Régimen:
Ø Inquisitivo:
trata de prever la culpabilidad que ya había asumido.
·
No se separa la instrucción y el fallo, es decir “quien investiga también falla”, el juez
tenía amplio arbitrio, la actuación del mismo no estaba regulada.
·
Confesión del reo: admitía tortura, da
cabida a los elementos religiosos
“las
ordalías”: juicios de Dios.
Baccaría: “de los
delitos y las penas” 1764.
Considera que debe
realizarse un cambio desarrollando una teoría política propia, se basa en la
secularización del origen del poder, de las teorías pactistas o contractualitas, tomando como base la
teoría de división de poderes del estado de Montesquieu.
-
Teoría penal: a) pactistas Roseau
b) división de poderes Montesquieu.
·
Seculariza el origen del poder divino
que proviene del gran pacto social.
·
Considera que el sistema penal, en
concreto la pena cumple una función preventivo general, de carácter
esencialmente utilitarista.
Debe
basarse en la certeza de que se va a imponer una pena y no la crueldad, con
fines de que el sujeto sea disuadido de llevar a cabo un acto delictivo.
·
Contrario a la pena de muerte,
fundamenta dos argumentos:
a) Pactista:
según el pacto social, los sujetos seden libertad a cambio de la seguridad colectiva,
no es concebible que cedan el derecho a que los maten por el bien común.
b) La
pena de muerte no tiene utilidad, es más
disuasoria la cadena perpetua porque todos los días los ciudadanos ven un
sujeto privado de libertad por realizar un acto delictivo.
Ø Solo
hay pena de muerte en: aquellos supuestos en que al sujeto que se le va a
aplicar puede poner en peligro al sistema social establecido, en este caso
tiene utilidad.
-
Principio de igualdad ante la ley.
-
Principio de legalidad: el juez tiene la
obligación de aplicar la ley que emana de la voluntad general.
·
Cambió a un sistema procesal que es
contrario a la tortura y a las ordalías.
Carlos
III: pide que se redactase una obra a LARDIZABAL:
“discurso sobre las penas”, es el preámbulo y la exposición, dan motivos de la
reforma esperada del sistema penal español.
Basándose en principios
de Beccaria (igualdad-legalidad), partiendo del origen divino del poder,
manteniendo un amplio arbitrio de los jueces.
Tomando en cuenta
también al “miembro corrompido” (Sto. Tomás) pena de muerte.
Ø “Extirpar
el sujeto corrompido de la sociedad para que esta no se corrompa con él, igual
que hay que amputar al miembro gangrenado”.
Revolución francesa
(1789).
Surgen las ideas
codificadoras en materias como civil, procesal y penal.
Ø Declaración
de Derechos del hombre y el ciudadano.
a. Principio
de igualdad.
b. Principio
de legalidad.
c. Principio
de proporcionalidad.
d. División
de poderes del Estado.
Ø En
1791: surge el primer código penal moderno, en Francia.
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supuso la aplicación estricta de los principio ya establecidos (letras a-d),
estableciendo un código o la aplicación de penas fijas.
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el código penal Napoleónico de 1810 establece un modelo de penas determinadas,
es decir un marco penal.
-
Constituyendo el derecho penal actual, “liberal y Humanitario”, es tal cual el
modelo que surgió tras la revolución francesa.
Liberal:
supone un Estado de Derecho con garantías individuales.
Humanitario:
desaparece en forma paulatina la pena de muerte, las penas corporales y primas
el “principio de Proporcionalidad”, ante el delito y la pena.
·
La pena de proporción privativa de la
libertad.
·
Crece la preocupación por el
delincuente.
·
Nuevas consecuencias frente al delito,
como lo son “las medidas de seguridad”, en la actualidad se discute sí existe
un tercer mecanismo de respuesta frente al delito, relacionado con las
“técnicas de reparación patrimonial y a las técnicas de conciliación”.
El sistema procesal: se
rige por el principio de presunción de inocencia, el que acusa es en definitiva
el que debe probar la culpabilidad del sujeto
a quien acusa.
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El que instruye no falla.
-
Aparece la figura del jurado.
Ø Se
produce una involución de los principios en el periodo de entre guerras.
Fines
y objetivos del Derecho Penal
Tutelar Bienes
Jurídicos; es decir valores e intereses que se protegen.
Función: ante la
retribución de determinados valores e intereses que se han violado.
Derecho Penal: protege
desde la perspectiva preventiva los bienes jurídicos.
Objetivos del derecho
penal, según:
·
Welzel:
propone que el Derecho Penal tiene como objetivo fortalecer los valores
ético-sociales de la conducta.
·
Jakobs:
fortalecer la lealtad de los sujetos respecto del sistema.
Críticas a la Doctrina
a)
No se puede confundir el derecho con la
ética.
b)
Actualmente el castigo no es un método
de enseñanza. No se puede considerar que el ciudadano aprenda del castigo.
-
Bien jurídico: es un bien vital para la
comunidad o el individuo y que el derecho debe proteger.
Se
protege jurídicamente prohibiendo las conductas que las pone en peligro o los
lesiona.
-
La doctrina no ha alcanzado un acuerdo
para determinar que es un bien jurídico.
Concepto de bien
jurídico según:
·
Birnb: el derecho penal protege bienes y
no derechos subjetivos, siempre se ha legitimado así la existencia de los
delitos, en base al bien jurídico.
-
Se discute su función: Dogmática
(Binding) / Crítica (Liszt), de bien jurídico.
Dogmática:
el delito lesionado pone en peligro al bien jurídico de manera culpable y consideran que el bien jurídico debe
limitar aquello que el gobernador debe proteger.
Crítica:
considera que es una herramienta para determinar qué es lo que se debe
proteger.
·
Frish:
propone que se debe olvidar el bien jurídico, su teoría es negacionista.
·
Hassemer:
el problema está en que nos encontramos en un derecho penal moderno en donde se
han ampliado de forma desmesurada el catálogo de bienes jurídicos.
-
Propone una teoría pactista: lo que hay
que hacer es volver a un Bien jurídico de catálogo mínimo.
·
Rudolphi:
unificó las dos dimensiones antes mencionadas, complementado tanto la visión
crítica como dogmática.
-
Concepto de bien jurídico en que s ele
otorgue un criterio material al legislador a la hora de elegir tanto los bienes
jurídicos como las normas interpretativas de las normas penales.
-
Definiendo a los bienes jurídicos como:
bienes susceptibles de ser lesionados por los seres humanos y que sean
necesarios para la vida común, cuya definición ha sido escrita en las
constituciones.
-
Hassemer:
son intereses humanos que requieren protección, relacionando los intereses de
los ciudadanos con el pacto social.
Los
ciudadanos seden su libertad solo para protegerse.
Sustituyendo la idea de pacto
social por la de “constitución”.
Texto formulado en cooperación con la señorita Alexandra Vejar y Osvaldo Castillo alumnos de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile.
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