lunes, 1 de diciembre de 2014

¿Cuando se produce la omisión por causa legítima o insuperable?

Mario Garrido Montt: El Código Penal establece una causal de exención de responsabilidad penal que contiene dos alternativas en relación a la omisión: incurrir en omisión por causa legítima, que constituye una justificante, o incurrir en omisión por causa insuperable, donde faltaría el tipo.

La imposibilidad de cumplir con el deber de obrar, esto es con el mandato impuesto al sujeto, cuando se debe a causa insuperable no constituye omisión en el sentido penal. Para omitir se requiere que se esté en la posibilidad de actuar; cuando se enfrenta un impedimento insuperable eso no ocurre, de modo que jurídicamente no puede estimarse que hay omisión y, por ello, en tal caso faltaría la tipicidad.

Fuentes: Mario Garrido Montt en su libro Derecho Penal Parte General Tomo II

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