Mario Garrido Montt: El
Código Penal establece una causal de exención de responsabilidad penal que contiene dos
alternativas en relación a la omisión: incurrir en omisión por causa legítima,
que constituye una justificante, o incurrir en omisión por causa insuperable,
donde faltaría el tipo.
La
imposibilidad de cumplir con el deber de obrar, esto es con el mandato impuesto
al sujeto, cuando se debe a causa insuperable no constituye omisión en el
sentido penal. Para omitir se requiere que se esté en la posibilidad de actuar;
cuando se enfrenta un impedimento insuperable eso no ocurre, de modo que
jurídicamente no puede estimarse que hay omisión y, por ello, en tal caso
faltaría la tipicidad.
Fuentes:
Mario Garrido Montt en su libro Derecho Penal Parte General Tomo II
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