lunes, 1 de diciembre de 2014

¿Qué es Acción como elemento fundamental del delito?

           Respuesta:
Según el Código Penal: ¨Art.1 Es delito toda acción u omisión penada por la ley¨.

Mario Garrido Montt: La circunstancia de que el elemento material del delito es un comportamiento del ser humano, permite afirmar que el derecho penal nacional es de "acto" y no de "autor", se impone pena a un sujeto por lo que hace, no por lo que es. Un comportamiento puede ser materia de una descripción, lo que constituye el tipo penal, en tanto que el modo de ser de una persona es materia difícil de describir con precisión; generalmente se llegaría —si así se hiciera— al plano de la ambigüedad, y el derecho penal, como limitador del poder punitivo del Estado, debe ser lo más preciso posible.
El "comportamiento" que interesa al derecho penal es el del hombre, sea que realmente haya ejecutado algo o que no lo haya realizado cuando se esperaba de él que lo llevara a cabo; a estas modalidades del comportamiento alude el art. 1° cuando se refiere a la "acción u omisión". Deben descartarse, de consiguiente, los meros pensamientos, y las resoluciones delictivas no exteriorizadas en hechos, menos aún las inclinaciones o disposiciones anímicas. Siendo necesariamente el delito un comportamiento del hombre, no pueden serlo los hechos provocados por fenómenos naturales o por animales no manipulados por él.

Distintas concepciones en relación a la acción:
Concepción causal: Con criterios de orden naturalístico, empleados por las ciencias naturales, se considera a la acción como un suceso o un evento más en el mundo de la naturaleza.
Autores como Von Liszt, Beling, Radbruch. Conciben la acción como un movimiento corporal, dispuesto por la voluntad, que provoca un cambio en el mundo circundante. Esta alteración del mundo exterior se produce conforme a las leyes físicas de la causalidad. El movimiento corporal se constituye en causa del resultado, que es el cambio en el mundo externo perceptible por los sentidos; el movimiento da origen a un proceso causal que se concreta en aquél. La voluntad que integra la acción es aquella necesaria para hacer el movimiento que le da a éste carácter de espontáneo, y permite diferenciarlo del provocado por una fuerza física extraña al sujeto. Voluntad, o sea si se quería o no alcanzar el resultado, la finalidad con la cual se hizo el movimiento, queda al margen de este concepto de acción.
El que dispara un revólver y lesiona a un tercero, realiza la "acción" de lesionar si quiso disparar el arma, sin que tenga importancia que haya querido o no herir a la víctima, pues la finalidad por la que apretó el gatillo no forma parte de la acción; según esta concepción, ese aspecto subjetivo integra la culpabilidad.
La acción, como noción causal, está prácticamente superada en la actualidad; se vio que era imposible identificar la actividad humana con un fenómeno natural de índole mecanicista, toda vez que el actuar del hombre se caracteriza por una voluntad con contenido, con finalidad.

Noción finalista de la acción: La acción continúa siendo un elemento que el derecho no crea, que le es anterior y al cual el legislador y la ley sólo pueden reconocer como realidad objetiva, sin ninguna alteración.
El padre del finalismo es Hans Welzel quien desarrolla lo siguiente. Los hombres no actúan de modo ciego, pues prevén o, por lo menos, están en condiciones de prever las consecuencias de su actuar; accionar es provocar o dirigir procesos causales hacia metas concebidas con antelación.
El hombre es capaz de predeterminar las consecuencias y efectos de su actuar dentro de ciertos márgenes. Es la finalidad la que da carácter al comportamiento, no la causalidad, que es ciega, en cuanto no predetermina efectos, sino que meramente los provoca. De allí la famosa frase de Welzel: la finalidad es vidente, la causalidad es ciega.
Según esta concepción, la acción se estructura en dos planos: uno de naturaleza subjetiva, interna, pues se desarrolla en la mente del sujeto y lo integran la finalidad perseguida, la selección de la forma y medios de alcanzarla, el conocimiento de los efectos concomitantes no perseguidos con la ejecución, y la resolución de concretar la actividad. El otro plano es el externo, que consiste en la ejecución del plan antes indicado en el mundo material. La acción finalista se integra con la parte subjetiva que desechan los causalistas y se agota con la actividad material realizada para lograr la meta propuesta. El resultado y los efectos concomitantes son ajenos a la acción, son su consecuencia, pero no la integran como sucede con los causalistas.
Welzel define la acción como el "ejercicio de la actividad final¨ o conducta humana dirigida "conscientemente en función del fin, o sea, por la voluntad hacia un determinado resultado.
Se objeta a la noción de acción final su imposibilidad de explicar adecuadamente el delito culposo, donde el resultado provocado escapa a la finalidad de la actividad realizada por el sujeto, lo que llevó a Welzel a reestudiar su doctrina y rectificarla. El resultado muerte de un peatón, causado por la acción de un conductor de un automóvil que iba a exceso de velocidad, no queda comprendido en la finalidad de su conducción, que era llegar a tiempo al aeropuerto; en este caso la muerte es meramente causal, queda fuera de su voluntad de realización.
Welzel responde a estas críticas sosteniendo que en los delitos culposos hay una acción final, pero en ella la finalidad es irrelevante al derecho, no así la forma de realización de esa acción; esta última, o sea el modo en que se lleva a cabo, sí es trascendente al derecho, porque se concretó en la lesión de bienes jurídicos valiosos.
Noción social de la acción: Autores como: Engisch, Maihofer, Jakobs.
Para Engisch acción es "producción mediante un acto voluntario de consecuencias previsibles socialmente relevantes", y para Maihofer es "todo comportamiento objetivamente dominable con dirección a un resultado social objetivamente previsible.
En el hecho, lo determinante en la noción de acción social sería su concepción objetiva que margina la voluntariedad del contenido de la acción permitiendo atribuir un resultado a un sujeto, pero no da una explicación sobre la naturaleza de la acción, en cuya estructura, como lo precisan los finalistas, son fundamentales los aspectos volitivos.

El objetivo principal de esta teoría es la unificación del concepto de acción, que permite comprender en ella a la acción, a la omisión y a la falta del cuidado debido. No tendría otra finalidad; sus consecuencias en otros aspectos de la teoría del delito no ofrecen relieve. Puede definirse la acción desde esta perspectiva como un comportamiento humano socialmente relevante.

Fuentes: Mario Garrido Montt en su libro Derecho Penal Parte General Tomo II

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