Respuesta:
Según el Código Penal:
¨Art.1 Es delito toda acción u omisión penada por la ley¨.
Mario Garrido Montt:
La circunstancia de que el elemento material del delito es un comportamiento
del ser humano, permite afirmar que el derecho penal nacional es de
"acto" y no de "autor", se impone pena a un sujeto por lo
que hace, no por lo que es. Un comportamiento puede ser materia de una
descripción, lo que constituye el tipo penal, en tanto que el modo de ser de
una persona es materia difícil de describir con precisión; generalmente se llegaría
—si así se hiciera— al plano de la ambigüedad, y el derecho penal, como
limitador del poder punitivo del Estado, debe ser lo más preciso posible.
El
"comportamiento" que interesa al derecho penal es el del hombre, sea
que realmente haya ejecutado algo o que no lo haya realizado cuando se esperaba
de él que lo llevara a cabo; a estas modalidades del comportamiento alude el
art. 1° cuando se refiere a la "acción u omisión". Deben descartarse,
de consiguiente, los meros pensamientos, y las resoluciones delictivas no
exteriorizadas en hechos, menos aún las inclinaciones o disposiciones anímicas.
Siendo necesariamente el delito un comportamiento del hombre, no pueden serlo
los hechos provocados por fenómenos naturales o por animales no manipulados por
él.
Distintas concepciones en relación
a la acción:
Concepción causal:
Con criterios de orden naturalístico, empleados por las ciencias naturales, se
considera a la acción como un suceso o un evento más en el mundo de la
naturaleza.
Autores
como Von Liszt, Beling, Radbruch. Conciben la acción como un movimiento
corporal, dispuesto por la voluntad, que provoca un cambio en el mundo
circundante. Esta alteración del mundo exterior se produce conforme a las leyes
físicas de la causalidad. El movimiento corporal se constituye en causa del resultado,
que es el cambio en el mundo externo perceptible por los sentidos; el
movimiento da origen a un proceso causal que se concreta en aquél. La voluntad
que integra la acción es aquella necesaria para hacer el movimiento que le da a
éste carácter de espontáneo, y permite diferenciarlo del provocado por una
fuerza física extraña al sujeto. Voluntad, o sea si se
quería o no alcanzar el resultado, la finalidad con la cual se hizo el
movimiento, queda al margen de este concepto de acción.
El
que dispara un revólver y lesiona a un tercero, realiza la "acción"
de lesionar si quiso disparar el arma, sin que tenga importancia que haya querido
o no herir a la víctima, pues la finalidad por la que apretó el gatillo no forma
parte de la acción; según esta concepción, ese aspecto subjetivo integra la
culpabilidad.
La
acción, como noción causal, está prácticamente superada en la actualidad; se
vio que era imposible identificar la actividad humana con un fenómeno natural
de índole mecanicista, toda vez que el actuar del hombre se caracteriza por una
voluntad con contenido, con finalidad.
Noción finalista de la acción: La
acción continúa siendo un elemento que el derecho no crea, que le es anterior y
al cual el legislador y la ley sólo pueden reconocer como realidad objetiva,
sin ninguna alteración.
El
padre del finalismo es Hans Welzel quien desarrolla lo siguiente. Los hombres
no actúan de modo ciego, pues prevén o, por lo menos, están en condiciones de
prever las consecuencias de su actuar; accionar es provocar o dirigir procesos
causales hacia metas concebidas con antelación.
El
hombre es capaz de predeterminar las consecuencias y efectos de su actuar
dentro de ciertos márgenes. Es la finalidad la que da carácter al comportamiento,
no la causalidad, que es ciega, en cuanto no predetermina efectos, sino que
meramente los provoca. De allí la famosa frase de Welzel: la finalidad es vidente,
la causalidad es ciega.
Según
esta concepción, la acción se estructura en dos planos: uno de naturaleza
subjetiva, interna, pues se desarrolla en la mente del sujeto y lo integran la
finalidad perseguida, la selección de la forma y medios de alcanzarla, el
conocimiento de los efectos concomitantes no perseguidos con la ejecución, y la
resolución de concretar la actividad. El otro plano es el externo, que consiste
en la ejecución del plan antes indicado en el mundo material. La acción
finalista se integra con la parte subjetiva que desechan los causalistas y se
agota con la actividad material realizada para lograr la meta propuesta. El
resultado y los efectos concomitantes son ajenos a la acción, son su
consecuencia, pero no la integran como sucede con los causalistas.
Welzel
define la acción como el "ejercicio de la actividad final¨ o conducta
humana dirigida "conscientemente en función del fin, o sea, por la
voluntad hacia un determinado resultado.
Se
objeta a la noción de acción final su imposibilidad de explicar adecuadamente
el delito culposo, donde el resultado provocado escapa a la finalidad de la
actividad realizada por el sujeto, lo que llevó a Welzel a reestudiar su
doctrina y rectificarla. El resultado muerte de un peatón, causado por la
acción de un conductor de un automóvil que iba a exceso de velocidad, no queda
comprendido en la finalidad de su conducción, que era llegar a tiempo al
aeropuerto; en este caso la muerte es meramente causal, queda fuera de su
voluntad de realización.
Welzel
responde a estas críticas sosteniendo que en los delitos culposos hay una
acción final, pero en ella la finalidad es irrelevante al derecho, no así la
forma de realización de esa acción; esta última, o sea el modo en que se lleva
a cabo, sí es trascendente al derecho, porque se concretó en la lesión de
bienes jurídicos valiosos.
Noción social de la acción:
Autores como: Engisch, Maihofer, Jakobs.
Para
Engisch acción es "producción mediante un acto voluntario de consecuencias
previsibles socialmente relevantes", y para Maihofer es "todo
comportamiento objetivamente dominable con dirección a un resultado social
objetivamente previsible.
En
el hecho, lo determinante en la noción de acción social sería su concepción
objetiva que margina la voluntariedad del contenido de la acción permitiendo
atribuir un resultado a un sujeto, pero no da una explicación sobre la
naturaleza de la acción, en cuya estructura, como lo precisan los finalistas,
son fundamentales los aspectos volitivos.
El
objetivo principal de esta teoría es la unificación del concepto de acción, que
permite comprender en ella a la acción, a la omisión y a la falta del cuidado
debido. No tendría otra finalidad; sus consecuencias en otros aspectos de la
teoría del delito no ofrecen relieve. Puede definirse la acción desde esta
perspectiva como un comportamiento humano socialmente relevante.
Fuentes: Mario Garrido Montt en su libro Derecho Penal Parte General Tomo II
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