La
omisión estará considerada a la par con la acción como elemento fundamental del
delito.
La
acción es un elemento básicamente natural y físico.
La
omisión es un fenómeno exclusivamente Jurídico o normativo.
Algunos
autores quieren darle una connotación natural a la omisión, no hacer,
pasividad. (No es suficiente).
Por
ello hay que darle un concepto normativo a la omisión.
En
cuanto al Código penal la omisión da cuenta de que se debió realizar algo, que
se produjo la omisión de hacer algo. Por ello previo a la omisión debe existir
un mandato , una exigencia normativa.
EJ:
La obligación de alimentar a un hijo, será omisión cuando el adulto responsable
no cumple dicho deber y realice una acción distinta aunque no esté vinculada.
La Omisión como delito:
Omisión Propia:
Es aquella omisión que está prevista explícitamente como un delito en la ley, y
serán aquellos que exijan un resultado o no.
EJ:
Art. 234. El empleado público que, por abandono o negligencia inexcusables,
diere ocasión a que se efectúe por otra persona la substracción de caudales o
efectos públicos o de particulares de que se trata en los tres números del
artículo anterior, incurrirá en la pena de suspensión en cualquiera de sus
grados, quedando además obligado a la devolución de la cantidad o efectos
substraídos.
Art.
224. Sufrirán las penas de inhabilitación absoluta temporal para cargos y
oficios públicos en cualquiera de sus grados y la de presidio o reclusión
menores en sus grados mínimos a medios:
1°. Cuando por negligencia o ignorancia
inexcusables dictaren sentencia manifiestamente injusta en causa criminal.
2°. Cuando a sabiendas contravinieren a las
leyes que reglan la sustanciación de los juicios, en términos de producir
nulidad en todo o en parte sustancial.
3°. Cuando maliciosamente nieguen o
retarden la administración de justicia y el auxilio o protección que legalmente
se les pida.
4°. Cuando maliciosamente omitan decretar
la prisión de alguna persona, habiendo motivo legal para ello, o no lleven a
efecto la decretada, pudiendo hacerlo.
5°. Cuando maliciosamente retuvieren en
calidad de preso a un individuo que debiera ser puesto en libertad con arreglo
a la ley.
6°. Cuando revelen los secretos del juicio
o den auxilio o consejo a cualquiera de las partes interesadas en él, en
perjuicio de la contraria.
7°. Cuando con manifiesta implicancia, que
les sea conocida y sin haberla hecho saber previamente a las partes, fallaren
en causa criminal o civil.
Omisión impropia:
Son aquellos que estando descritos como una acción en una ley su especial conducta permite que se lleve a
cabo de una forma omisiva.
Ej:
Art. 391. El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior,
será penado:
1°. Con presidio mayor en su grado medio a
presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias
siguientes:
Primera. Con alevosía.
Segunda. Por premio o promesa
remuneratoria.
Tercera. Por medio de veneno.
Cuarta. Con ensañamiento, aumentando
deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.
Quinta. Con premeditación conocida.
2°. Con presidio mayor en sus grados mínimo
a medio en cualquier otro caso.
Omisión Simple:
Son aquellas que se consumen por no realizar la conducta obligada.
EJ:
Art. 355. El que hallándose encargado de la persona de un menor no lo
presentare, reclamándolo sus padres, guardadores o la autoridad, a petición de
sus demás parientes o de oficio, ni diere explicaciones satisfactorias acerca
de su desaparición, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio.
Comisión
por Omisión: Son aquellos delitos que se producen al no haber evitado el
resultado típico.
EJ:
Art. 391. El que mate a otro.
Es
importante señalar la causalidad en los delitos de omisión.
El
nexo causal entre un obrar positivo y un resultado es relativamente fácil de
determinar, pero no es así en la omisión.
Por
ello abra que abra que establecer una relación de causalidad o mejor dicho
imputación objetiva entre resultado producido y la causalidad.
La
relación de causalidad será determinada desde un punto de vista normativo. Se
aplicara la condictio sine qua non del
resultado pero de forma de retroceso.
Para
de omisión impropia se deben apreciar los siguientes criterios:
a- Que
se produzca el resultado típico o que al menos pueda cumplirse.
b- Se
debe poder afirmar la imputación objetiva del resultado típico a la acción
omitida.
c- El
sujeto debe ostentar una posición de garante.
d- La
omisión debe equivaler a la comisión.
EJ:
dejar que una persona muera de Hambre pudiendo evitarlo.
Fundamento
por el cual los sujetos deben actuar:
El
delito de omisión es la lesión de un mandato de manera que es el incumplimiento
de una obligación jurídica, siempre y cuando el sujeto sea capaz.
Omisión
Propia: Su fundamento se basa en la solidaridad humana.
Omisión
impropia: No se exige a todos los ciudadanos la evitación de la lesión de los
bienes jurídicos, solo se exige a determinados sujetos.
Fuentes
de la omisión:
I-
La ley: la ley civil por regla general, creando obligaciones de actuar.
II-
La existencia de vínculos entre sujetos crea obligaciones. A través de un
contrato se pueden crear determinadas obligaciones, por ejemplo que un sujeto
proteja a otro como guarda espaldas con limites dentro de su acuerdo.
III-
Injerencia: Hace referencia en los supuestos donde un sujeto crea un riesgo, por
ello éste mismo tiene la obligación de impedir que ese riesgo dañe a los bienes
jurídicos. Por ejemplo aquel sujeto que realiza una quema de hojas en su predio
tiene la obligación de que el fuego que él inicio no se propague al predio del
vecino.
IV-
Comunidad de peligro: hace referencia a
la relación que se crea entre dos o más personas que realizan una actividad que
crea riesgo para todos. Por ello surge un principio ético que crea obligaciones
entre los sujetos participantes para auxiliarse mutuamente. EJ: los sujetos que
participan en una excursión de alto riesgo.
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