El estado de necesidad
justificante:
El
legislador nacional no pudo menos que incorporar al ordenamiento jurídico
reglado, una disposición que diera solución a los conflictos que se crean entre
intereses legítimos contrapuestos, cuando para salvar uno hay que lesionar
necesariamente otro. El art. 10 N- 7° libera de responsabilidad al que
"para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad
ajena, siempre que concurran las circunstancias" que allí menciona.
Esta
norma fue recogida del Código español de 1848, y no ha sufrido modificaciones;
es una disposición de carácter restrictivo que limita el rol del estado de
necesidad justificante. En la legislación española el sentido de la disposición
ha sido ampliado y su texto se ha modificado en forma que en su actual
redacción calza tanto la causal de justificación como también la de
exculpación.
Puede
definirse, siguiendo a Jescheck, como "un estado de peligro actual para
legítimos intereses que únicamente pueden conjurarse mediante la lesión de
intereses legítimos ajenos"; los intereses que se protegen pueden ser
propios o ajenos.
Se
distinguen dos especies de estado de necesidad: el justificante y el exculpante.
El justificante —llamado también objetivo—, según el concepto generalmente
aceptado, se da cuando el conflicto se plantea entre bienes jurídicos de
diverso valor (el médico que viola la morada ajena para atender a la
embarazada), y el exculpante —que incide en la no exigibilidad de otra
conducta— se plantearía en la colisión de bienes de igual valor, como sacrificar
una vida para salvar otra.
El
N- 7° del art. 10 restringe el estado de necesidad justificante a la evitación
de males de mayor entidad que el causado en la propiedad ajena para impedirlo,
lo que ofrece dos aspectos de interés: la referida disposición regla únicamente
el estado de necesidad como causal de justificación de una conducta típica, y
en este estado de necesidad no se ponderan "bienes", sino que se
valoran "males", noción esta última relativa, en que deben ser
consideradas las características y modalidades tanto del mal que pretende
evitarse como de los que se van a causar al evitarlo.
Osvaldo Castillo: El estado de necesidad justificante se desarrolla en la antijuridicidad como elemento fundamental del delito y consiste en dañar un bien jurídico para preservar otro de mayor valor, siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en la ley.
·
Los bienes jurídicos sacrificables son
la propiedad y la inviolabilidad del
hogar.
Características
del estado de necesidad:
1-
El mal que se trata de evitar debe ser real o inminente.
2-
El mal que se causa debe ser de menor entidad del que se causa.
3-
El bien jurídico de menor valor solo puede ser sacrificarse si no existe otro
medio para preservarle.
Clasificación del estado de
necesidad:
Estado de necesidad justificante: Se
produce cuando se causa un mal menor que aquel que se impide. Conforme al
principio de interés preponderante la conducta es lícita.
Estado de necesidad exculpante:
La exculpación se genera cuando los bienes jurídicos son de igual peso, cuando
el conflicto de interés versa sobre bienes jurídicos que tienen el mismo valor.
EJ: La conducta de un
naufragio que ahoga a otro sujeto para apoderarse de una tabla y así poder
flotar y salvarse.
Fuentes:
Mario Garrido Montt en su libro Derecho Penal Parte General Tomo II y la formulación doctrinal de Osvaldo Castillo estudiante de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile.
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