Respuesta:
Ducci:
tributos de las personas naturales;
Existen ciertos elementos que son inherentes, que integran el concepto mismo de
la personalidad. A Veces se les denomina atributos de la personalidad, pero
esta expresión es engañosa, porque ellos no consisten solamente en derechos o
prerrogativas, sino que imponen simultáneamente deberes o cargas.
Desde el momento en que
se tiene personalidad se tienen los atributos anexos a ella, pero, al mismo
tiempo, se está sujeto a los deberes o cargas que impone. No pueden los
atributos ser negados a una persona, ni ésta tampoco puede despojarse de ellos.
Igual sucede con los deberes o cargas inherentes a ella; la ley los impone por
sobre la voluntad de los interesados.
Desde el punto de vista
económico se trata de bienes extrapatrimoniales, sin un significado o valor
económico directo. Ello no impide que puedan llegar a tenerlo especialmente
cuando se lesionan dichos atributos y hay lugar a una indemnización.
Muchos autores en lugar
de atributos de la personalidad hablan de derechos de la personalidad. Creemos
que esta denominación sólo conduce a equívocos. Los atributos de la personalidad
son calidades que corresponden a todo ser humano sólo en virtud de ser tal; en
cambio "derechos" son aquellos esenciales o absolutos que pueden
ejercerse eventualmente y están destinados a proteger elementos que la
constituyen, como el derecho a la vida, a la integridad física, al honor, etc.
Desde
este punto de vista podemos decir que los atributos esenciales de la
personalidad son:
a) el nombre,
b) la capacidad,
c) la nacionalidad,
d) el domicilio,
e) el estado civil,
f) el patrimonio,
g) los derechos de la
personalidad.
Atributos
de las Personas jurídicas: Los
atributos de la personalidad que corresponden a las personas naturales no
podemos asignarlos en igual forma ni en su totalidad a las personas jurídicas.
Por de pronto carecerán de estado civil y el concepto de patrimonio tendrá un
alcance diverso. Reglas especiales gobernarán su nombre, su nacionalidad, su capacidad
y domicilio.
Williams:
Los atributos de la personalidad son ciertas cualidades o características
inherentes a la persona en cuanto sujeto de derecho y que la habilitan para
actuar en la vida jurídica, son los siguientes; capacidad de goce, nombre,
nacionalidad, domicilio, patrimonio, estado civil.
Este último atributo
sólo corresponde a las personas naturales. Las personas jurídicas por su
especial naturaleza carecen de estado civil.
1 Fuentes:
Carlos Ducci Claro en su libro Derecho Civil Parte General cuarta edición y
Jaime Williams en su Libro Lecciones de Introducción al Derecho.
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