jueves, 7 de agosto de 2014

¿Qué es un atributo de la personalidad natural o jurídica?

Respuesta:
Ducci: tributos de las personas naturales; Existen ciertos elementos que son inherentes, que integran el concepto mismo de la personalidad. A Veces se les denomina atributos de la personalidad, pero esta expresión es engañosa, porque ellos no consisten solamente en derechos o prerrogativas, sino que imponen simultáneamente deberes o cargas.
Desde el momento en que se tiene personalidad se tienen los atributos anexos a ella, pero, al mismo tiempo, se está sujeto a los deberes o cargas que impone. No pueden los atributos ser negados a una persona, ni ésta tampoco puede despojarse de ellos. Igual sucede con los deberes o cargas inherentes a ella; la ley los impone por sobre la voluntad de los interesados.
Desde el punto de vista económico se trata de bienes extrapatrimoniales, sin un significado o valor económico directo. Ello no impide que puedan llegar a tenerlo especialmente cuando se lesionan dichos atributos y hay lugar a una indemnización.
Muchos autores en lugar de atributos de la personalidad hablan de derechos de la personalidad. Creemos que esta denominación sólo conduce a equívocos. Los atributos de la personalidad son calidades que corresponden a todo ser humano sólo en virtud de ser tal; en cambio "derechos" son aquellos esenciales o absolutos que pueden ejercerse eventualmente y están destinados a proteger elementos que la constituyen, como el derecho a la vida, a la integridad física, al honor, etc. Desde este punto de vista podemos decir que los atributos esenciales de la personalidad son:
a) el nombre,
b) la capacidad,
c) la nacionalidad,
d) el domicilio,
e) el estado civil,
f) el patrimonio,
g) los derechos de la personalidad.

Atributos de las Personas jurídicas: Los atributos de la personalidad que corresponden a las personas naturales no podemos asignarlos en igual forma ni en su totalidad a las personas jurídicas. Por de pronto carecerán de estado civil y el concepto de patrimonio tendrá un alcance diverso. Reglas especiales gobernarán su nombre, su nacionalidad, su capacidad y domicilio.
Williams: Los atributos de la personalidad son ciertas cualidades o características inherentes a la persona en cuanto sujeto de derecho y que la habilitan para actuar en la vida jurídica, son los siguientes; capacidad de goce, nombre, nacionalidad, domicilio, patrimonio, estado civil.

Este último atributo sólo corresponde a las personas naturales. Las personas jurídicas por su especial naturaleza carecen de estado civil.

1  Fuentes: Carlos Ducci Claro en su libro Derecho Civil Parte General cuarta edición y Jaime Williams en su Libro Lecciones de Introducción al Derecho.

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