Estados
de Excepción Constitucional ART. 39 CPR.
1- ¿Qué efectos tiene un estado de
excepción constitucional según lo establecido en la CPR?
Respuesta: ¨El
ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las
personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción:
guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública,
cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del
Estado¨.
2- ¿Qué es un estado de excepción
constitucional?
Respuesta: Es aquel en
que los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas
pueden ser afectados suspendiéndose o restringiéndose en su ejercicio, siempre
y cuando concurra alguna causal que justifique ponerlo en vigencia y se declare
por la o las autoridades que la Constitución señale. Para declarar un estado de
excepción constitucional, las situaciones de excepción deben afectar gravemente
el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.
Estado
de asamblea ART. 40 CPR:
3- ¿Qué es el estado de asamblea?
Respuesta: Este estado
de excepción se contempla para el caso de guerra exterior. Es decretado por el
Presidente de la República previo acuerdo del Congreso Nacional. Su duración se
puede extender por el tiempo que se mantenga la situación de guerra exterior.
Al Presidente de la
República (Presidente), el artículo 43 de la CPR le entrega facultades para:
suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la
libertad de trabajo; restringir el ejercicio del derecho de asociación;
interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones;
disponer requisiciones de bienes; y, establecer limitaciones al ejercicio del
derecho de propiedad.
Estado
de Sitio ART.40 CPR.
4- ¿Qué es el estado de sitio?
Respuesta: Se contempla
para el caso de guerra interna o grave conmoción interior. Para su declaración
se siguen los mismos trámites que en el caso anterior. Su duración no puede
extenderse más allá de 15 días. El Presidente puede solicitar al Congreso
Nacional su prórroga.
Las atribuciones del
Presidente de la República, conforme al artículo 43 inciso segundo de la
Constitución, son: restringir la libertad de locomoción; arrestar a las
personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine, y que no
sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes; y,
suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.
Estado
de Emergencia ART.42 CPR.
5- ¿Qué es el estado de emergencia?
Respuesta: Este estado
de excepción puede ser declarado en caso de grave alteración del orden público,
daño o peligro para la seguridad de la Nación, sea por fuerzas de origen
interno o externo. Su declaración corresponde al Presidente, determinando las
zonas afectadas por dichas circunstancias.
En cuanto a su duración
no puede extenderse por más de 15 días, sin perjuicio de que el Presidente
pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el
Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.
Declarado este estado
de excepción, el Presidente puede restringir las libertades de locomoción y de
reunión.
En este caso, como los
anteriores, las atribuciones que se otorgan y las medidas que pueden ser
adoptadas por las autoridades, son complementadas por lo dispuesto en la Ley
Orgánica Constitucional de Estados de Excepción Constitucional, Nº 18.415.
Estado
de Catástrofe ART. 41 CPR.
6- ¿Qué es el estado de catástrofe?
Respuesta:
a)
Declaración:
El estado de catástrofe
se contempla para los casos de calamidad pública. Su declaración corresponde al
Presidente, quien debe indicar la zona afectada por la misma.
Conforme con el inciso
segundo del artículo 41 de la CPE, el Presidente de la República tiene la
obligación de informar al Congreso las medidas adoptadas una vez declarado
dicho Estado. Conforme con dicho inciso, transcurridos 180 días desde la
declaración de estado de catástrofe, el Congreso tiene la facultad de dejar sin
efecto tal declaración, si es que las razones que la motivaron hubieren cesado
en forma absoluta.
El Presidente, con
acuerdo del Congreso, puede declarar el estado de catástrofe por más de un año.
En cuanto a su tramitación, se establece que el Congreso sólo puede aceptar o
rechazar la proposición sin hacer modificaciones a la misma.
Conforme con el
artículo 8º de la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, el
estado de catástrofe se declara mediante decreto supremo firmado por el
Presidente de la República y los Ministros del Interior y de Defensa Nacional.
b) Efectos:
Una vez declarado el
estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia
inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente, conforme
con el inciso final del artículo 41 de la Constitución.
Además, el inciso
tercero del artículo 43 del texto constitucional establece que el Presidente
puede: restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer
requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de
propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter
administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad
en la zona afectada.
Por su parte, la Ley
Orgánica Constitucional establece en su artículo 6°, establece que tales facultades
pueden ser declaradas total o parcialmente por el Presidente en los jefes de la
Defensa Nacional que él designe.
Atribuciones
y Deberes del Jefe de Defensa Nacional.
7- ¿Cuáles son las atribuciones y deberes que se le entregan
al jefe de defensa nacional?
Respuesta:
a). Asumir el mando de las
Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
b). Controlar la
entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
c). Dictar medidas para
la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública,
centros mineros, industriales y otros.
d). Ordenar el acopio,
almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que
se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y
controlar la entrada y salida de tales bienes.
e). Determinar la
distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el
mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
f). Establecer
condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
g). Impartir
directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas
o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo
propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
h). Difundir por los
medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar
tranquilidad a la población.
i). Dictar las
directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la
zona.
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