jueves, 7 de agosto de 2014

Personas Jurídicas con Fines de Lucro. (Sociedades industriales, comerciales, civiles y sub clasificación según su grado de responsabilidad.

1-      Qué tipo de sociedades existen?
Respuesta:
I-                   Sociedades industriales:
Ducci: Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este título, sus derechos y obligaciones son reglados, según su naturaleza, por otros títulos de este Código y por el Código de Comercio".

II-                Sociedades comerciales:
Ducci: Serán comerciales cuando estén destinadas a realizar actos de comercio.
Williams: Son aquellas cuyo objeto es la realización de uno o más actos de comercio.

III-             Sociedades civiles:
Ducci: El Código Civil reglamenta las sociedades civiles al referirse al contrato de sociedad en el Título XXVIII del Libro IV. El primer artículo de dicho título, el 2053, expresa: "La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados".

Williams: Son aquellas creadas por profesionales para la prestación de sus servicios profesionales u oficios.

IV-             Sub clasificación de sociedades:
Ducci: Las sociedades pueden ser colectivas, en comandita, o anónimas, según lo establece el artículo 2061 del Código Civil.
Las sociedades colectivas o en comandita pueden ser civiles o comerciales si se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. La sociedad anónima es siempre mercantil aunque se forme para la realización de negocios de carácter civil.

-          Sociedad Colectiva: La sociedad colectiva es aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo. Además, los socios responden personalmente de las obligaciones sociales cuando el patrimonio social es insuficiente para solventarlas. Este último aspecto hizo que posteriormente se creara por ley una clase especial de sociedades colectivas, llamadas de responsabilidad limitada, en que la responsabilidad personal de sus socios queda limitada al monto de sus aportes.

-          Sociedades en Comanditas: Las sociedades en comandita están constituidas por dos clases de socios: los socios comanditarios, que efectúan un aporte a la sociedad, y sólo son responsables hasta concurrencia de su aporte, y los socios gestores, que administran la sociedad y son responsables de todas las obligaciones y pérdidas de ella.

-          Sociedad Anónima: La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo hasta el monto de sus respectivos aportes, y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

Williams: Otra clasificación de las sociedades, de acuerdo a su  al grado de responsabilidad de los socios y a la forma de capital social, es aquella que distingue  entre sociedades colectivas, sociedades en comandita, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas.

-          Las sociedades Colectivas: Son aquellas en que los socios responden ilimitadamente con todos sus bienes.

-          Las Sociedades de Responsabilidad Limitada: Son aquellas en que los socios responden hasta el monto de sus aportes, o de la cantidad que estipulen en el contrato social.

   Las sociedades en Comandita: se caracterizan por tener dos categorías de socios; los socios comanditarios, que son aquellos que aportan el capital y responden hasta el monto de sus aportes, y los socios gestores, que son aquellos que aportan su trabajo y administran la sociedad.


-          Las Sociedades Anónimas: Son aquellas en que el capital social está dividido en acciones y los socios responden sólo hasta el monto de sus acciones respectivas.

Fuentes: Carlos Ducci Claro en su libro Derecho Civil Parte General cuarta edición y Jaime Williams en su Libro Lecciones de Introducción al Derecho

No hay comentarios:

Publicar un comentario