1- Qué tipo de sociedades existen?
Respuesta:
I-
Sociedades
industriales:
Ducci: Las sociedades
industriales no están comprendidas en las disposiciones de este título, sus
derechos y obligaciones son reglados, según su naturaleza, por otros títulos de
este Código y por el Código de Comercio".
II-
Sociedades
comerciales:
Ducci: Serán comerciales cuando estén destinadas a realizar actos de comercio.
Ducci: Serán comerciales cuando estén destinadas a realizar actos de comercio.
Williams:
Son aquellas cuyo objeto es la realización de uno o más actos de comercio.
III-
Sociedades
civiles:
Ducci: El Código Civil
reglamenta las sociedades civiles al referirse al contrato de sociedad en el
Título XXVIII del Libro IV. El primer artículo de dicho título, el 2053, expresa:
"La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan
poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello
provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente
considerados".
Williams: Son aquellas
creadas por profesionales para la prestación de sus servicios profesionales u
oficios.
IV-
Sub
clasificación de sociedades:
Ducci:
Las sociedades pueden ser colectivas, en comandita, o anónimas, según lo
establece el artículo 2061 del Código Civil.
Las sociedades
colectivas o en comandita pueden ser civiles o comerciales si se forman para
negocios que la ley califica de actos de comercio. La sociedad anónima es
siempre mercantil aunque se forme para la realización de negocios de carácter
civil.
-
Sociedad
Colectiva: La sociedad colectiva es aquella en que todos los
socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo. Además,
los socios responden personalmente de las obligaciones sociales cuando el
patrimonio social es insuficiente para solventarlas. Este último aspecto hizo
que posteriormente se creara por ley una clase especial de sociedades
colectivas, llamadas de responsabilidad limitada, en que la responsabilidad
personal de sus socios queda limitada al monto de sus aportes.
-
Sociedades
en Comanditas: Las sociedades en comandita están
constituidas por dos clases de socios: los socios comanditarios, que efectúan
un aporte a la sociedad, y sólo son responsables hasta concurrencia de su
aporte, y los socios gestores, que administran la sociedad y son responsables
de todas las obligaciones y pérdidas de ella.
-
Sociedad
Anónima: La sociedad anónima es una persona jurídica formada
por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables
sólo hasta el monto de sus respectivos aportes, y administrada por un
directorio integrado por miembros esencialmente revocables.
Williams:
Otra clasificación de las sociedades, de acuerdo a su al grado de responsabilidad de los socios y a
la forma de capital social, es aquella que distingue entre sociedades colectivas, sociedades en
comandita, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas.
-
Las
sociedades Colectivas: Son aquellas en que los socios
responden ilimitadamente con todos sus bienes.
-
Las
Sociedades de Responsabilidad Limitada: Son aquellas en que
los socios responden hasta el monto de sus aportes, o de la cantidad que
estipulen en el contrato social.
Las
sociedades en Comandita: se caracterizan por tener dos
categorías de socios; los socios comanditarios, que son aquellos que aportan el
capital y responden hasta el monto de sus aportes, y los socios gestores, que
son aquellos que aportan su trabajo y administran la sociedad.
-
Las
Sociedades Anónimas: Son aquellas en que el capital social
está dividido en acciones y los socios responden sólo hasta el monto de sus
acciones respectivas.
Fuentes: Carlos Ducci Claro en su libro Derecho Civil Parte General cuarta edición y Jaime Williams en su Libro Lecciones de Introducción al Derecho
Fuentes: Carlos Ducci Claro en su libro Derecho Civil Parte General cuarta edición y Jaime Williams en su Libro Lecciones de Introducción al Derecho
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