jueves, 7 de agosto de 2014

Recurso de Amparo

Recurso de Amparo o Habeas Corpus ART.21.
1-      ¿Cómo se expresa este recurso en la CPR?

Respuesta: ¨Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado¨.

2-      ¿Qué es el Recurso de Amparo?
Respuesta: Es aquella acción que la Constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
La libertad personal es el derecho que tiene toda persona para residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse cuando lo desee de un punto a otro y entrar y salir del territorio nacional, siempre que cumpla con las normas vigentes.

3-      ¿Cuál es el objetivo del recurso de amparo?
Respuesta: Que el afectado sea llevado frente a un juez para que revise la legalidad de la privación de libertad. Si es el caso, se decretará su libertad inmediata o se pondrá al individuo a disposición del juez competente. En general, se busca restablecer el derecho vulnerado y asegurar la debida protección del afectado
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4-      ¿Qué tipos de Amparo se pueden interponer?
Respuesta: Hay dos tipos de amparo:
a)      Amparo Correctivo, que busca corregir un arresto, detención o prisión producida con infracción a la Constitución o a la ley.
b)      Amparo Preventivo, que busca prevenir toda perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual.

5-      ¿Quién puede interponer un recurso de amparo?
Respuesta: Toda persona natural. Puede ser el propio afectado o cualquier otro a su nombre.

6-      ¿Dónde se debe interponer el recurso de amparo?
Respuesta: Para el amparo correctivo es competente el Juez de Garantía o bien el juez del lugar donde esté el afectado.
En el caso de amparo preventivo, es competente la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado.

7-      ¿Hay algún requisito especial para interponer un recurso de amparo?
Respuesta: Se trata de un recurso que carece de formalidades para su interposición. El único requisito es no haber hecho uso de cualquier otra acción legal.

8-      ¿Dentro de qué plazo se puede interponer el recurso de amparo?
Respuesta: No hay plazos en tanto se mantenga la privación, amenaza o perturbación de libertad.

9-      ¿Qué derechos y acciones se ven reflejadas en el recurso de amparo?
Respuesta:
a) imprescriptibilidad, no se pierde el derecho a accionar por el transcurso del tiempo;
b) inalienabilidad (no es sujeto de transferencia a otros);
c) irrenunciabilidad, no puede ser renunciado;
d)  sanidad, corresponde a todos los seres humanos;
e) inviolabilidad, no admite ser limitado o afectado en su esencia;
f) efectividad, es una exigencia derivada de las convenciones y constituciones, que requieren su realización eficaz;
g) interdependiente y complementaria, se interrelaciona y apoya con otros derechos;
h) jurisdiccionalidad, la tramitación y decisión corresponde a órganos jurisdiccionales; tribunales o Cortes Constitucionales;
i) informalidad, se debe centrar en lo sustantivo.

1-   ¿Qué características procesales tiene el recurso de amparo?
Respuesta:
1. Sumariedad. Se desarrolla en el tiempo más breve posible.
2. Unilateralidad. El procedimiento es esencialmente unilateral, ya que interviene centralmente sólo el recurrente y la autoridad jurisdiccional que resuelve, el tercero que afecte la libertad personal sólo rinde un informe.
3. Preferencia, ya que tales acciones se ven preferentemente a nivel jurisdiccional frente a las demás acciones que deba conocer la Corte respectiva.

1-  ¿Qué ámbitos de aplicación tiene el recurso de amparo?
Respuesta:
a). Protege y ampara la libertad personal y la seguridad individual (art. 19, núm. 7).
b). Se aplica contra autoridades de todo tipo (gobierno, administración y judiciales), funcionarios o personas particulares.
c). Se aplica contra actos u omisiones que amenacen, perturben o priven a la persona de los derechos ya señalados.

d). Dichos actos u omisiones deben ser ilegales o arbitrarios, vale decir, acciones antijurídicas, las primeras mediante la violación de los elementos reglados de las potestades otorgadas a una autoridad pública o de una persona, mientras que la arbitrariedad es la vulneración del uso razonable con que los elementos discrecionales de un poder jurídico han de ser ejercidos (Corte de Apelaciones de Santiago).

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