Recurso
de Amparo o Habeas Corpus ART.21.
1- ¿Cómo se expresa este recurso en la
CPR?
Respuesta: ¨Todo
individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo
dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por
cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta
ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las
providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y
asegurar la debida protección del afectado¨.
2- ¿Qué es el Recurso de Amparo?
Respuesta: Es aquella
acción que la Constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada
con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra
privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad
individual.
La libertad personal es
el derecho que tiene toda persona para residir y permanecer en cualquier lugar
de la República, trasladarse cuando lo desee de un punto a otro y entrar y
salir del territorio nacional, siempre que cumpla con las normas vigentes.
3- ¿Cuál es el objetivo del recurso de
amparo?
Respuesta: Que el
afectado sea llevado frente a un juez para que revise la legalidad de la
privación de libertad. Si es el caso, se decretará su libertad inmediata o se
pondrá al individuo a disposición del juez competente. En general, se busca
restablecer el derecho vulnerado y asegurar la debida protección del afectado
.
4- ¿Qué tipos de Amparo se pueden
interponer?
Respuesta: Hay dos
tipos de amparo:
a)
Amparo Correctivo, que busca corregir un
arresto, detención o prisión producida con infracción a la Constitución o a la
ley.
b)
Amparo Preventivo, que busca prevenir
toda perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual.
5- ¿Quién puede interponer un recurso
de amparo?
Respuesta: Toda persona
natural. Puede ser el propio afectado o cualquier otro a su nombre.
6- ¿Dónde se debe interponer el
recurso de amparo?
Respuesta: Para el
amparo correctivo es competente el Juez de Garantía o bien el juez del lugar
donde esté el afectado.
En el caso de amparo
preventivo, es competente la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado.
7- ¿Hay algún requisito especial para
interponer un recurso de amparo?
Respuesta: Se trata de
un recurso que carece de formalidades para su interposición. El único requisito
es no haber hecho uso de cualquier otra acción legal.
8- ¿Dentro de qué plazo se puede
interponer el recurso de amparo?
Respuesta: No hay
plazos en tanto se mantenga la privación, amenaza o perturbación de libertad.
9- ¿Qué derechos y acciones se ven reflejadas
en el recurso de amparo?
Respuesta:
a) imprescriptibilidad,
no se pierde el derecho a accionar por el transcurso del tiempo;
b) inalienabilidad (no
es sujeto de transferencia a otros);
c) irrenunciabilidad,
no puede ser renunciado;
d) sanidad, corresponde a todos los seres
humanos;
e) inviolabilidad, no
admite ser limitado o afectado en su esencia;
f) efectividad, es una
exigencia derivada de las convenciones y constituciones, que requieren su
realización eficaz;
g) interdependiente y complementaria,
se interrelaciona y apoya con otros derechos;
h) jurisdiccionalidad,
la tramitación y decisión corresponde a órganos jurisdiccionales; tribunales o
Cortes Constitucionales;
i) informalidad, se
debe centrar en lo sustantivo.
1- ¿Qué características procesales tiene el
recurso de amparo?
Respuesta:
1. Sumariedad. Se
desarrolla en el tiempo más breve posible.
2. Unilateralidad. El
procedimiento es esencialmente unilateral, ya que interviene centralmente sólo
el recurrente y la autoridad jurisdiccional que resuelve, el tercero que afecte
la libertad personal sólo rinde un informe.
3. Preferencia, ya que
tales acciones se ven preferentemente a nivel jurisdiccional frente a las demás
acciones que deba conocer la Corte respectiva.
1- ¿Qué ámbitos de aplicación tiene el
recurso de amparo?
Respuesta:
a). Protege y ampara la
libertad personal y la seguridad individual (art. 19, núm. 7).
b). Se aplica contra
autoridades de todo tipo (gobierno, administración y judiciales), funcionarios
o personas particulares.
c). Se aplica contra
actos u omisiones que amenacen, perturben o priven a la persona de los derechos
ya señalados.
d). Dichos actos u
omisiones deben ser ilegales o arbitrarios, vale decir, acciones antijurídicas,
las primeras mediante la violación de los elementos reglados de las potestades
otorgadas a una autoridad pública o de una persona, mientras que la
arbitrariedad es la vulneración del uso razonable con que los elementos
discrecionales de un poder jurídico han de ser ejercidos (Corte de Apelaciones
de Santiago).
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