Recurso
de Protección ART.20
1- ¿Cómo se manifiesta este recurso en
la CPR?
Respuesta: ¨El que por causa de actos u
omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el
legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19,
números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º,
15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre
elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º,
21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a
la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las
providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y
asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos
que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
Procederá, también, el recurso de
protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un
medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal
imputable a una autoridad o persona determinada¨.
2- ¿Qué es el recurso de protección?
Respuesta: Es aquella
acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia
de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o
amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.
¿Cuáles son los
derechos y libertades amparados por el recuro de protección?
Respuesta:
1-Derecho a la vida.
2-Igualdad ante la ley.
3-Derecho ser juzgado
por los tribunales que establece la ley y que estén establecidos antes de la
ejecución del hecho.
4-Derecho a la
protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
5-Inviolabilidad del
hogar y de toda forma de comunicación privada.
6-Libertad de
conciencia y libertad de culto.
7-Derecho a elegir el
sistema de salud, sea estatal o privado.
8-Libertad de
enseñanza.
9-Libertad de opinión e
información.
10-Derecho de reunión.
11-Derecho de
asociación.
12-Libertad de trabajo,
su libre elección y libre contratación.
13-Derecho de
sindicalización.
14-Libertad para
desarrollar cualquier actividad económica.
15-Derecho a no ser
discriminado en el trato del Estado en materia económica.
16-Libertad para
adquirir el dominio de toda clase de bienes.
17-Derecho de
propiedad.
18-Derecho de propiedad
intelectual e industrial.
19-Derecho a vivir en
un medio ambiente libre de contaminación, cuando sea afectado por un acto u
omisión imputable a una persona o autoridad determinada.
3- ¿Cuál es el objetivo del recurso de
protección?
Respuesta: Que la Corte
ordene todas las medidas necesarias para restablecer el derecho vulnerado y
asegurar su protección. Igual se pueden presentar otras acciones ante la
autoridad o los Tribunales de Justicia.
4- ¿Quiénes pueden interponer un
recurso de protección?
Respuesta: Cualquier
persona, natural o jurídica, o un grupo de personas, que haya sufrido la
perturbación o amenaza de estos derechos, ya sea directamente o un tercero en
representación de ellas.
5- ¿Dónde se debe interponer el
recurso de protección?
Ante la Corte de
Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto o se incurrió en la omisión
arbitraria o ilegal que ocasione la vulneración.
6- ¿Cuál es el plazo para presentar un
recurso de protección?
El plazo es de 30 días
corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o
desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser
acreditado ante la Corte.
7- ¿Qué requisitos formales debe tener
el recurso de protección?
El recurso se debe
presentar por escrito y fundamentar cuál es la acción u omisión ilegal o
arbitraria que sirve de base a su interposición así como los derechos o
garantías consagradas en la Constitución que se ven vulneradas.
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