jueves, 7 de agosto de 2014

Recurso de Protección.

Recurso de Protección ART.20
1-      ¿Cómo se manifiesta este recurso en la CPR?

Respuesta: ¨El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
     Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada¨.

2-      ¿Qué es el recurso de protección?
Respuesta: Es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.
¿Cuáles son los derechos y libertades amparados por el recuro de protección?
Respuesta:
1-Derecho a la vida.
2-Igualdad ante la ley.
3-Derecho ser juzgado por los tribunales que establece la ley y que estén establecidos antes de la ejecución del hecho.
4-Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
5-Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
6-Libertad de conciencia y libertad de culto.
7-Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.
8-Libertad de enseñanza.
9-Libertad de opinión e información.
10-Derecho de reunión.
11-Derecho de asociación.
12-Libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación.
13-Derecho de sindicalización.
14-Libertad para desarrollar cualquier actividad económica.
15-Derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica.
16-Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
17-Derecho de propiedad.
18-Derecho de propiedad intelectual e industrial.
19-Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, cuando sea afectado por un acto u omisión imputable a una persona o autoridad determinada.

3-      ¿Cuál es el objetivo del recurso de protección?
Respuesta: Que la Corte ordene todas las medidas necesarias para restablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección. Igual se pueden presentar otras acciones ante la autoridad o los Tribunales de Justicia.

4-      ¿Quiénes pueden interponer un recurso de protección?
Respuesta: Cualquier persona, natural o jurídica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbación o amenaza de estos derechos, ya sea directamente o un tercero en representación de ellas.

5-      ¿Dónde se debe interponer el recurso de protección?
Ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto o se incurrió en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la vulneración.

6-      ¿Cuál es el plazo para presentar un recurso de protección?
El plazo es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte.

7-      ¿Qué requisitos formales debe tener el recurso de protección?

El recurso se debe presentar por escrito y fundamentar cuál es la acción u omisión ilegal o arbitraria que sirve de base a su interposición así como los derechos o garantías consagradas en la Constitución que se ven vulneradas.

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