jueves, 7 de agosto de 2014

Fin de la Existencia de la personalidad Natural

1-      ¿Qué es la muerte natural?
Respuesta:
Ducci: Tal como el nacimiento determina el comienzo de la persona natural, la muerte implica el fin de la existencia de la misma.
El artículo 78 del Código Civil dispone: "La persona termina en la muerte natural".
La muerte es la terminación de las funciones vitales del individuo.
Es un concepto claro, aunque hoy día se habla también de "muerte clínica". Se entiende por tal un estado en que se conservan algunas funciones vitales, especialmente vegetativas, que se mantienen, por lo general, en forma artificial, pero, no obstante ellas, el individuo ha perdido toda conciencia o proceso intelectual.
El concepto de muerte clínica o cerebral ha sido aceptado por la Ley N° 18.173, de 15 de noviembre de 1982, que autoriza el trasplante de órganos de cadáveres con fines terapéuticos. En tal caso el certificado de defunción se otorgará "cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará mediante la certeza diagnóstica de la causa del mal y, a lo menos, dos evidencias electroencefalografícas.

La muerte es un hecho jurídico natural; como hecho jurídico produce consecuencias de derecho; por este motivo es necesario poder determinar la fecha de la muerte.
La fecha de la muerte será la que indique la inscripción respectiva en el Registro de Defunciones del Registro Civil. Dicha fecha es requisito esencial de la inscripción según el artículo 50 de la Ley N° 4.808. De acuerdo al artículo 45, al requerirse la inscripción debe presentarse un certificado médico de fallecimiento.
El artículo 79 del Código Civil reglamenta el caso de los comurientes. Si dos o más personas han perecido en un mismo acontecimiento y "no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos", se procederá como si todas hubieren perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiere sobrevivido a las otras.

Williams: El  fin de la existencia tanto natural como legal de la persona humana es la muerte natural, sin perjuicio, como veremos en seguida, de que la ley promulgue para ciertos efectos la personalidad natural del causante en sus sucesores o herederos.
La muerte puede ser definida como la cesación irreversible de los fenómenos de la vida. Su determinación exacta corresponde a una disciplina auxiliar del derecho que se denomina ¨medicina legal¨.
El derecho civil Chileno distingue entre dos tipos de muerte, la muerte real y muerte presunta.
La muerte real para esta definición en particular seria aquella cuya ocurrencia consta. Los medios para probarla son aquellos señalados por el Código Sanitario y leyes especiales.

2-      ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la muerte natural por regla general?
Respuesta:
Ducci: a) En primer término la sucesión de los bienes de una persona se abre al momento de su muerte (art. 955 C. C.); al mismo tiempo se defieren las asignaciones hereditarias o testamentarias, excepto las condicionales (art. 956 C. C.). Sólo pueden suceder los que existan en ese momento. Excepto los que ya estén concebidos en ese instante (arts. 962 y 77 del C. C.).
b) El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges (artículo 37 de la Ley de Matrimonio Civil).
c) La muerte determina la extinción de los derechos intransmisibles. Así, por ejemplo: el derecho de pedir alimentos (art. 334 C. C.); la expectativa del fideicomisario (art. 762); los derechos de usufructo, uso o habitación (arts. 773 y 812); la expectativa de una asignación testamentaria condicional (art. 1078); la solidaridad de una obligación no pasa individualmente a los herederos de los deudores solidarios (art. 1523);
d) Hay contratos que se extinguen por la muerte de uno de los contratantes, así: El de confección de una obra material (art. 2005); el de sociedad (art. 2103); el de mandato (art. 2163); el de comodato (art. 2180); el de renta vitalicia (en los términos de los arts. 2264 y 2274).
e) En materia de formación del consentimiento, la oferta se extingue por la muerte del proponente (art. 101 C. de Comercio).
f) En materia de familia la muerte determina la emancipación de los hijos, por la muerte del padre, salvo que corresponda a la madre ejercer la patria potestad, y por la muerte de la madre, en caso de que ella la ejerza (art. 266 N° 1° y 2°).
g) Algunas instituciones terminan por la muerte del que las desempeña. Por ejemplo: las guardas, cargos otorgados en atención a las personas (art. 531); el albaceazgo (art. 1279).
h) Por último, podemos señalar también que por la muerte se extinguen determinadas acciones civiles. Entre otras la acción de nulidad del matrimonio que, según el artículo 34 de la Ley de Matrimonio Civil, no podrá intentarse si no viven ambos cónyuges, salvo casos de excepción que contienen el mismo artículo y el siguiente; igualmente el artículo 24 de la misma ley dispone que la acción de divorcio corresponde únicamente a los cónyuges.

Williams:
-          Apertura de la sucesión por causa de muerte, que es el modo de adquirir el dominio de la herencia o cuota de ella por los herederos.
-          Extinción de la responsabilidad penal del causante.
-          La responsabilidad civil pasa a los herederos, quienes se entienden ¨continuadores de la responsabilidad  del causante¨. Su responsabilidad en las deudas es ilimitada, a menos que acepten la herencia con ¨beneficios de inventario¨. En este caso sólo responden hasta el por el monto de bienes que han recibido a título de herencia.
-          Terminan algunos actos jurídicos, tales como el matrimonio y el mandato.

3-      ¿Qué es la muerte presunta?
Respuesta:
Ducci: Pero como fin de la existencia de las personas existe también en el derecho la institución de la muerte presunta. Se presume la muerte de la persona que ha desaparecido y de quien no se tienen noticias si se cumplen los demás requisitos que señala la ley.
Después de un cierto espacio de tiempo debe determinarse si está viva o ha muerto una persona que ha desaparecido de su domicilio y de la cual no se tienen noticias. Es el juez quien debe declarar la presunción de muerte presunta por desaparecimiento, por medio de una sentencia judicial ejecutoriada.
El Código Civil reglamenta con gran detalle la muerte presunta en los artículos 80 a 94. Ello porque es necesario cautelar los intereses del mismo ausente, mientras no se otorga la posesión definitiva de sus bienes; los intereses de los presuntos herederos del desaparecido; el interés de sus acreedores; por último, el interés social involucrado en la certidumbre y actividad de un patrimonio.
La declaración puede solicitarla al juez cualquiera persona que tenga interés en ello.
En la muerte presunta se distinguen en general tres períodos: el de mera ausencia; el de posesión provisoria de los bienes del desaparecido; el de posesión definitiva de dichos bienes. El período de posesión provisoria no está siempre presente, para lo cual se atiende a la edad del desaparecido y a las circunstancias en que se produjo su desaparecimiento.
El período de mera ausencia comienza desde que han dejado de tenerse noticias del ausente. Es un estado de hecho en el cual el objetivo fundamental es proteger los derechos del ausente, para lo cual se tiene la administración de sus bienes. Si el asenté ha dejado apoderados o representantes con poder suficiente o tiene un representante legal, ellos administraran sus bienes y no se adoptará medida especial alguna. Si no existen tales apoderados o representantes procede nombrar un curador de los bienes del ausente en conformidad a los artículos 473 y ss. Del  Código Civil.
El período de mera ausencia dura normalmente cinco años, pero durará un año si la desaparición se produjo en un sismo o catástrofe (art. 81 N° 9° del C. C.); o seis meses si provino de la pérdida de una nave o aeronave (art. 81 N° 8° del C. C.).
El período de la posesión provisoria de los bienes del desaparecido no existirá en los dos casos de excepción señalados en el párrafo anterior, o bien, cuando el desaparecido recibió una herida grave en la guerra o le sucedió otro peligro semejante (art. 81 N° 72 del C. C.). En estas situaciones se concede de inmediato la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.
La posesión provisoria o definitiva de los bienes es una consecuencia de la declaración de muerte presunta.

Williams: La muerte presunta es aquellas declarada por sentencia judicial respecto de una persona que ha desaparecido y se ignora si vive o no, cumpliéndose los requisitos señalados por la ley.


1-      ¿Qué requisitos deben cumplirse para que se declare la muerte presunta?
Respuesta:
Ducci: a) Se pruebe la ausencia. Para este efecto no basta la simple ausencia física; es además necesario que no se hayan recibido noticias del desaparecido y que se hayan efectuado todas las posibles gestiones y diligencias para averiguar su paradero (art. 81 N° 1°).
b) La citación del desaparecido. Se efectúa por una publicación repetida tres veces en el Diario Oficial (art. 81 N° 2°).
c) Que se oiga al Defensor de ausentes (art. 81 N° 42).
d) Que hayan transcurrido los plazos que la ley señala y a que nos hemos referido. Además el que tenga interés en ella no puede pedir la declaración de muerte sino transcurridos tres meses a lo menos desde la última citación (art. 81 N° 3°).
e) La sentencia debe publicarse en el Diario Oficial (art. 81 N° 52). Es además indispensable fijar el día presuntivo de la muerte. Para este efecto se atiende a las causas que motivaron el desaparecimiento y al respecto se fijan una norma general y dos excepciones. La norma general es que el juez fijará como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias (art. 81 N° 62).
La primera excepción la encontramos cuando el desaparecido recibió una herida grave en la guerra o le sobrevino otro peligro semejante. El juez fijará como día presuntivo de la muerte el de la acción de guerra o peligro o, no siendo enteramente determinado ese día, un término medio entre el principio y el fin de la época cii que pudo ocurrir el suceso. El mismo criterio se aplica en los casos de pérdida de una nave o aeronave (art. 81 N° 7°y 8°).
La segunda excepción se produce cuando el desaparecimiento ha coincidido con un sismo, catástrofe o fenómeno natural; será la fecha de tal evento la que el juez fijará como día presuntivo de la muerte (art. 81 N° 9°).
Williams: Los requisitos señalados por la ley son; que la persona haya desaparecido; que haya transcurrido un lapso de tiempo, que la ley fija, desde la fecha de las ultimas noticias del desaparecido, y que se cumplan los demás requisitos legales, tales como búsquedas, publicaciones, etc.

2-      ¿Qué es el decreto de posesión provisoria?
Respuesta:
Ducci: El decreto de posesión provisoria tiene diferentes efectos. En primer lugar pone término a la sociedad conyugal o al régimen de participación en los gananciales, según cual hubiera habido con el desaparecido (art. 84 y 1764 N° 22 del C. C.). Se Produce la emancipación de los hijos, salvo que el desaparecido sea el padre y le corresponda ejercer la patria potestad a la madre (art. 266 Nos 10, 62 y 72 del C. C.). Se abre la sucesión del desaparecido.
Al efecto se procede a la apertura y publicación del testamento, si hubiere dejado alguno; en caso contrario se da la posesión provisoria a los herederos presuntivos; si no existieren se declara la herencia yacente (arts. 84, 955 y 1240 del C. C.). Se entienden por herederos presuntivos los testamentarios o legítimo a la fecha de la muerte presunta. Tienen los derechos y limitaciones que señalan los artículos 85 a 89 del Código Civil. El decreto de posesión provisoria termina o bien porque el Presunto desaparecido reaparece o porque se concede la posesión definitiva de sus bienes.

3-      ¿Qué es el decreto de posesión definitiva?
Respuesta:
Ducci: El decreto de posesión definitiva de los bienes del desparecido se concede sin pasar por la etapa de la posesión provisoria en los casos que ya hemos analizado.
Fuera de esos casos de excepción se concede también de inmediato si pasados los cinco años desde las últimas noticias se probare que han transcurrido setenta desde el nacimiento del desaparecido.
El juez concederá la posesión definitiva transcurridos diez años desde la fecha de las últimas noticias, cualquiera que fuere la edad (1(1 desaparecido a la expiración de dicho plazo.
El decreto de posesión definitiva produce diversos efectos:
En primer término determina la disolución del matrimonio a este efecto el artículo 38 de la Ley de Matrimonio Civil exige para ello que pasados cinco años de las últimas noticias el desaparecido tuviere más de setenta años de edad; en caso contrario, que hubiere transcurrido quince años desde las últimas noticias.
 Lo anterior no se aplica en el caso de que la desaparición se deba a la pérdida de una nave o aeronave, porque entonces el matrimonio se disuelve transcurridos dos años desde el día presuntivo de la muerte (art. 38 de la Ley de Matrimonio Civil, art. 81 N° 8° del C. C.). En segundo lugar, todos aquellos que tengan derechos subordinados a la condición de muerte del desaparecido podrán hacerlos valer (legatarios, p. ej.), (art. 91 del C. C.).
En tercer término, si no hubiere precedido posesión provisoria, por el decreto de posesión definitiva se abrirá la sucesión según las reglas generales (art. 90 inc. 3 del C. C.).
En cuarto término se cancelan las cauciones constituidas por los herederos provisorios y cesan las restricciones impuestas a ellos (art. 90 incisos 1° y 2° del C. C.). En consecuencia, los herederos no tendrán limitaciones y podrán enajenar libremente los bienes de la herencia.

Finalmente, y en conformidad a las normas generales, podrá procederse a la partición de los bienes.

1-      ¿Qué ocurre si el causante aparece?
Respuesta:
Ducci: Naturalmente esta presunción no puede sobreponerse a la realidad. Por ello el artículo 93 del Código Civil dispone: "El decreto de posesión definitiva podrá rescindirse a favor del desaparecido si reapareciere, o de sus legitimarios habidos durante el desaparecimiento, o de su cónyuge por matrimonio contraído en la misma época".
La revocación o rescisión del decreto de posesión definitiva puede pedirla el presunto desaparecido en cualquier tiempo; las demás, dentro de los respectivos plazos de prescripción, plazo que se contará desde la muerte del desaparecido.
Pronunciada la rescisión, los herederos presuntivos deben restituir los bienes en el estado en que se hallaren y serán considerados poseedores de buena fe, a menos de prueba en contrario (art. 94, reglas 44 y 54).

Fuentes: Carlos Ducci Claro en su libro Derecho Civil Parte General cuarta edición y Jaime Williams en su Libro Lecciones de Introducción al Derecho.


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