jueves, 7 de agosto de 2014

Características de la Ciudadanía.


1-      ¿Quiénes son ciudadanos?
Respuesta: Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

2-      ¿Qué derechos tienen las personas que sean ciudadanos?
Respuesta: La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

3-      ¿Qué es la ciudadanía?
Respuesta: Ciudadanía es el derecho de los nacionales para ejercer derechos políticos.

- Los derechos políticos son el de elegir gobernantes, el ser elegido, el participar en plebiscitos y otras formas de consulta popular.

-     ¿Cuándo se pierde la ciudadanía?
Respuesta: La calidad de ciudadano se pierde:
1- Por pérdida de la nacionalidad chilena.
2- Por condena a pena aflictiva.
3- Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.

2-      ¿En qué casos se puede recuperar la ciudadanía?
Respuesta:- Quien hubiere perdido la ciudadanía por haber perdido la nacionalidad chilena sólo adquiere nuevamente aquélla una vez que haya sido rehabilitado en la nacionalidad chilena mediante una ley.
- Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal señalada en el número 2°, la recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal.
-Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal prevista en el número 3°, podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena.
-El que haya perdido la ciudadanía por condena a pena aflictiva sólo puede adquirirla nuevamente y solicitar su inscripción en los Registros Electorales una vez extinguida su responsabilidad penal, sea por cumplimiento de la condena.
-En el caso de aquellos condenados por delitos terroristas o relativos al tráfico de estupefacientes y que quisieren recuperar su ciudadanía, deberán haber cumplido la condena que se les impuso y, además, ser rehabilitados por el Senado una vez cumplida la condena.

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