Respuesta:
Ducci:
nombre de las personas naturales: El nombre es la
designación que sirve para individualizar i una persona en la vida social y
jurídica. El nombre de las personas está constituido por dos elementos: el
pronombre, o nombre propiamente tal, que individualiza a una persona dentro del
grupo familiar; y el o los apellidos, o nombre patronímico o de familia, que
señala a los que pertenecen a un grupo familiar determinado. El conjunto de
ambos individualiza a una persona en el cuerpo social.
El Código Civil no
reglamenta el nombre; no obstante lo anterior numerosas disposiciones se refieren
al nombre y apellido de una persona. Así, por ejemplo, los artículos 103, 447,
455, 690, 691, 1016, 1023, 1024, 1037 y 1432. La Ley N°4.808 sobre Registro Civil
dispone en su artículo 31 que las partidas de nacimiento deberán contener:
"3° El nombre y apellido del nacido, que indique la persona que requiere
la inscripción". Por su parte, el N°4° establece que la inscripción contendrá
también los nombres y fuese ilegítimo, el del padre o madre que le reconozca o
haya reconocido. La misma disposición prohíbe imponer nombres extravagantes, ridículos,
impropios o equívocos.
El artículo 14 de la
Ley N9 7.613 sobre adopción autoriza al adoptado para tomar el o los apellidos
del o de los adoptantes. De acuerdo con la Ley N2 16.346 sobre Legitimación
Adoptiva.
Por su parte el Código
Penal protege el nombre castigando al que en un instrumento cometiere falsedad
"contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica" (arts. 193 y 197)
y, más directamente, en el artículo 214, que pena al que "usurpare el
nombre de otro". El artículo 468 castiga al que defraudare a otro usando nombre
fingido.
El nombre, considerado
como un bien extrapatrimonial, es indivisible, irrenunciable, imprescriptible,
incomerciable, intransferible e intransmisible (salvo el derecho de los hijos
de usar el patronímico de sus padres), inembargable e inmutable, salvo las excepciones
que analizaremos.
De acuerdo con lo expresado,
el nombre se adquiere en primer término por filiación. El hijo legítimo tiene
el nombre que sus padres le asignen y el patronímico formado por los apellidos
de éstos. Esta no es una costumbre universal.
En general, el nombre
es inmutable, pero a este efecto la Ley N° 17.344 autorizó el cambio de nombre y
apellidos. Conviene hacer presente que aun antes de la dictación de dicha ley,
nuestros tribunales habían procedido a autorizar el cambio de nombres cuando
éstos eran ridículos o de otra manera lesivos a las personas. Se fundaban en la
facultad general de alterar o modificar las inscripciones contenidas en los
artículos 17 y 18 de la Ley de Registro Civil.
Cambio
de nombre causas: La Ley N9 17.344 consagra el derecho de
una persona de usar los nombres y apellidos con que haya sido inscrita, pero
autoriza a solicitar, por una sola vez, su cambio, por tres órdenes de razones:
a) si menoscaban moral
o materialmente a la persona (ridículos, risibles, etc.);
b) cuando la persona ha
sido conocida por un nombre distinto en la vida civil durante más de cinco
años;
c) para que la
inscripción no haga manifiesta una filiación ilegítima. Después de hecha la
alteración la persona no podrá usar en el futuro sino su nuevo nombre.
El
seudónimo o sobre nombre: El seudónimo es un nombre
imaginario que voluntariamente adopta una persona para esconder o caracterizar
su verdadera personalidad en una actividad determinada. Corrientemente el
seudónimo es usado en las labores literarias.
Muchas veces el
renombre de la persona en la actividad en que utiliza el seudónimo hace que éste
desplace al verdadero nombre y que llegue a ser conocida exclusivamente por él
(Gabriela Mistral, p. ej.).
Aunque a diferencia del
nombre el seudónimo no es impuesto sino voluntario, sirve también para un
proceso de identificación de la persona.
Nombre
de las personas jurídicas: Las personas jurídicas de derecho
privado sin fines de lucro, corporaciones y fundaciones, establecen su nombre y
domicilio desde su origen. El Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica.
El nombre para este tipo de personas jurídicas se establecerá en sus
respectivos estatutos a la hora de constituir la fundación o asociación no
lucrativa, el nombre de la entidad no deberá existir con anterioridad ni
tampoco deberá establecerse un nombre que se parezca a otra entidad, para así
evitar confusiones en los alcances de nombres. Los nombres de las fundaciones y
asociaciones sin fines de lucro están establecidos en el registro de personas
jurídicas sin fines de lucro del Servicio de Registro Civil e
Identificación.
Respecto a las
sociedades comerciales colectivas el Código de
Comercio en su artículo
352 señala que la escritura social debe expresar: "2” La razón o firma social...
116 El domicilio de la sociedad".
Lo anterior se aplica a
las sociedades en comandita de acuerdo al artículo 474 del Código de Comercio.
Respecto a las sociedades anónimas el artículo 4° de la Ley N2 18.046 que
regula este tipo de sociedades, señala que la escritura de sociedad debe
expresar: "26 El nombre y domicilio de la sociedad".
El Código de Comercio
reglamenta en cierto detalle la razón o firma social de la sociedad colectiva
en los artículos 365 y ss. Por otra parte, la Ley sobre Sociedades Anónimas
(Ley N2 18.046 de 1981) dice que "si el nombre de una sociedad fuere
idéntico o semejante al de otra ya existente, esta última tendrá derecho a demandar
su modificación enjuicio sumario" (art. 82).
BCN:
Nombre de las personas naturales:
Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado por
el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (o de
familia). El primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad,
sin embargo el patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del
individuo.
El nombre de cada
persona se inscribe en el Registro Civil e Identificación correspondiente por
uno de los padres dando origen a su partida de nacimiento. En algunos casos el
nombre de pila puede ser cambiado, previa autorización de un juez alegando
menoscabo moral o material.
El sobrenombre que a
veces podemos usar para denominar a un amigo carece de valor jurídico en tanto
el seudónimo se encuentra amparado en nuestra legislación por la ley de
propiedad intelectual.
Nombre
de las personas jurídicas: Denominación con la
cual se distinguen las personas morales. Normalmente corresponde a la razón
social.
Williams:
personas naturales: El nombre
es el conjunto de palabras que sirve para individualizar jurídicamente a una
persona.
El
Nombre de las Personas Naturales: El nombre en este
caso está compuesto de dos partes; nombre personal o de pila y nombre
patronímico, familiar o apellido, y tanto uno como otro son determinados por la
persona que requiera la inscripción del
nacimiento.
Se señala la libertad
para elegir nombres y apellidos tiene límites. En efecto, ¨no podrá imponerse
al nacido un nombre extravagante, ridículo,
impropio de personas, equivoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje¨.
Las personas
naturales pueden solicitar a los tribunales de justicia el cambio de nombre,
tanto el propio o persona, como de los apellidos, sujetándose a las siguientes
limitaciones:
-
El cambio de nombre puede efectuarse una
sola vez en la vida.
-
Debe fundamentarse en alguna de las
causales previstas por la ley, tales como haber sido conocido por 5 años o más
años con un nombre diferente; ser el actual nombre moral o materialmente
lesivo, ridículo o risible.
-
Todo ello sin perjuicio de la rectificación
administrativa de la inscripción cuando de haya incurrido en errores
manifiestos.
Personas
jurídicas: las personas jurídicas poseen un
nombre y su determinación depende de la clase de persona jurídica:
Las personas jurídicas
de derecho público llevan el nombre que señala la ley que les dio origen.
Las personas jurídicas
de derecho privado con fines de lucro llevan el nombre estipulado en la
escritura pública social de constitución. En este caso el nombre pasa a
llamarse razón social. Las normas legales que rigen cada tipo de sociedad
establecen limitaciones y requisitos especiales respecto del nombre. Por
ejemplo, debe agregarse la expresión ¨y compañía limitada¨ (Cía. Ltda.) Tratándose
de las sociedades de responsabilidad limitada y las siglas ¨S.A.¨ en el caso de
las sociedades anónimas.
Las personas jurídicas
sin fines de lucro llevan el nombre que señalan
los respectivos estatutos (corporación) o el acta fundacional (fundación).
En el caso de las
personas jurídicas especiales habrá que atenerse a lop dispuesto en la
reglamentación pertinente.
El nombre de las
personas jurídicas puede ser protegido jurídicamente mediante su inscripción en
el registro de marcas, según lo dispuesto en la ley de propiedad industrial y
comercial.
Importancia del Nombre:
El nombre tiene importancia, principalmente, para la individualización de las
partes en los actos jurídicos civiles, por ejemplo, en los contratos o en un
testamento. En segundo lugar, importa para la determinación de las personas a
quienes alcanzan los efectos de las sentencias judiciales y, en general, para
los los actos jurídico-procesales tales como la demanda, notificación, etc.
Fuentes: Carlos Ducci Claro en su libro Derecho Civil Parte General cuarta edición, Jaime Williams en su Libro Lecciones de Introducción al Derecho y la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Fuentes: Carlos Ducci Claro en su libro Derecho Civil Parte General cuarta edición, Jaime Williams en su Libro Lecciones de Introducción al Derecho y la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
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