jueves, 7 de agosto de 2014

Teorías de existencia de las Personas Jurídicas.

¿-      ¿Qué teorías existen respecto de las personas jurídicas?
Respuesta:
Teoría de la ficción: Ducci;  El representante más ilustre de la teoría de la ficción es el jurista alemán Savigny; para él las personas jurídicas son seres creados artificialmente capaces de tener un patrimonio. El que las personas colectivas sean seres ficticios no significa que carezcan de realidad; quiere decir solamente que aunque este ente real carezca de voluntad, la ley se la atribuye ficticiamente al otorgarle personalidad jurídica.
Se ha combatido la teoría de la ficción por los que estiman que la capacidad jurídica no está determinada por la voluntad. Si ello fuera necesario, los infantes y los dementes no podrían ser sujetos de derechos. De lo anterior resulta que el hecho de no tener voluntad propia no podría esgrimirse como un argumento en contra de la realidad de la persona jurídica. Se alega también que las personas jurídicas no son entes ficticios, sino que tienen un importante y notorio poder como individualidades sociales.
Algunos autores, como Brinz, estiman que se trata de patrimonios que no pertenecen a una persona determinada, sino que están destinados a un fin. Los derechos de la persona jurídica no son de alguien, sino de algo, del patrimonio. Es lo que se llamaría un patrimonio de afectación.
Otras teorías declaran que las personas jurídicas son realidades, especialmente la de Otto Gierke, que las considera un organismo social, o sea, una realidad objetiva; o la de Francisco Ferrara, que las considera como asociaciones o instituciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas por el ordenamiento jurídico como sujetos de derecho, esto es, una realidad abstracta.
Nuestro Código Civil acepta la teoría de la ficción, ya que el artículo 545 dispone: "Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente". Por otra parte, en esta materia don Andrés Bello siguió la doctrina de Savigny, que fue uno de los autores que le sirvieron de antecedente en muchas partes del Código Civil.

Teoría realista: Williams; Para estas doctrinas las personas jurídicas  son entes tan reales como las personas naturales. Se dividen en varias tendencias que difieren según la clase de ¨realidad¨ que le atribuyen a la persona jurídica.
-          Las ¨doctrinas organicistas ¨son aquellas que conciben a las personas jurídicas como dotadas de realidad biológica. Son entes semejantes a los órganos vinos y, como tales, nacen, crecen, envejecen y, finalmente, mueren.
-          Las doctrinas ¨espiritualistas¨ o ¨voluntaristas¨ Son aquellas que conciben a las personas jurídicas como dotadas de un ¨alma¨, ¨espíritu¨ o ¨voluntad¨ colectivas, distinta de las de los individuos que la conforman.
-          Las ¨doctrinas del patrimonio¨ Conciben a las personas jurídicas como patrimonios afectos a la realización de algún fin.
-          -  Las ¨teorías del reconocimiento¨ Estiman que el Estado no crea, sino que reconoce una  realidad social integrada por cuatro elementos; una asociación de personas, un fin común, un patrimonio común y una voluntad distinta de las de los socios individualmente considerados.
-          -  Las ¨teorías de la institución¨, Esta teoría, desarrollada por Maurice Hariou y George Renard, sostiene que la persona jurídica  es un ente real, dotado de  una cierta forma de cohesión entre sus integrantes, pero no en el orden fisíco sino en el plano social; es una unidad de accidental de un grupo de persona, fundada en la categoría de la relación, que mira a la realización de un objetivo de interés común para sus asociados.

-          Doctrina aceptada en nuestro ordenamiento jurídico Chileno. La mayoría de los autores nacionales coinciden en que nuestro Código Civil acoge la teoría de la ficción.

1-      Fuentes: Carlos Ducci Claro en su libro Derecho Civil Parte General cuarta edición y Jaime Williams en su Libro Lecciones de Introducción al Derecho.

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