¿- ¿Qué teorías existen respecto de las
personas jurídicas?
Respuesta:
Teoría
de la ficción: Ducci;
El representante más ilustre de la teoría de la ficción es el jurista
alemán Savigny; para él las personas jurídicas son seres creados
artificialmente capaces de tener un patrimonio. El que las personas colectivas
sean seres ficticios no significa que carezcan de realidad; quiere decir solamente
que aunque este ente real carezca de voluntad, la ley se la atribuye
ficticiamente al otorgarle personalidad jurídica.
Se ha combatido la
teoría de la ficción por los que estiman que la capacidad jurídica no está determinada
por la voluntad. Si ello fuera necesario, los infantes y los dementes no
podrían ser sujetos de derechos. De lo anterior resulta que el hecho de no tener
voluntad propia no podría esgrimirse como un argumento en contra de la realidad
de la persona jurídica. Se alega también que las personas jurídicas no son entes
ficticios, sino que tienen un importante y notorio poder como individualidades
sociales.
Algunos autores, como
Brinz, estiman que se trata de patrimonios que no pertenecen a una persona
determinada, sino que están destinados a un fin. Los derechos de la persona
jurídica no son de alguien, sino de algo, del patrimonio. Es lo que se llamaría
un patrimonio de afectación.
Otras teorías declaran
que las personas jurídicas son realidades, especialmente la de Otto Gierke, que
las considera un organismo social, o sea, una realidad objetiva; o la de
Francisco Ferrara, que las considera como asociaciones o instituciones formadas
para la consecución de un fin y reconocidas por el ordenamiento jurídico como
sujetos de derecho, esto es, una realidad abstracta.
Nuestro Código Civil
acepta la teoría de la ficción, ya que el artículo 545 dispone: "Se llama
persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente".
Por otra parte, en esta materia don Andrés Bello siguió la doctrina de Savigny,
que fue uno de los autores que le sirvieron de antecedente en muchas partes del
Código Civil.
Teoría
realista: Williams; Para estas doctrinas las personas
jurídicas son entes tan reales como las
personas naturales. Se dividen en varias tendencias que difieren según la clase
de ¨realidad¨ que le atribuyen a la persona jurídica.
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Las ¨doctrinas organicistas ¨son
aquellas que conciben a las personas jurídicas como dotadas de realidad
biológica. Son entes semejantes a los órganos vinos y, como tales, nacen,
crecen, envejecen y, finalmente, mueren.
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Las doctrinas ¨espiritualistas¨ o
¨voluntaristas¨ Son aquellas que conciben a las personas jurídicas como dotadas
de un ¨alma¨, ¨espíritu¨ o ¨voluntad¨ colectivas, distinta de las de los
individuos que la conforman.
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Las ¨doctrinas del patrimonio¨ Conciben
a las personas jurídicas como patrimonios afectos a la realización de algún
fin.
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Las ¨teorías del reconocimiento¨ Estiman que el Estado no crea, sino que
reconoce una realidad social integrada
por cuatro elementos; una asociación de personas, un fin común, un patrimonio
común y una voluntad distinta de las de los socios individualmente
considerados.
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Las ¨teorías de la institución¨, Esta teoría, desarrollada por Maurice
Hariou y George Renard, sostiene que la persona jurídica es un ente real, dotado de una cierta forma de cohesión entre sus
integrantes, pero no en el orden fisíco sino en el plano social; es una unidad
de accidental de un grupo de persona, fundada en la categoría de la relación,
que mira a la realización de un objetivo de interés común para sus asociados.
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Doctrina aceptada en nuestro
ordenamiento jurídico Chileno. La mayoría de los autores nacionales coinciden
en que nuestro Código Civil acoge la teoría de la ficción.
1- Fuentes: Carlos Ducci Claro en su libro Derecho Civil Parte General
cuarta edición y Jaime Williams en su Libro Lecciones de Introducción al
Derecho.
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