Respuesta:
Ducci:
El
primer elemento de la relación jurídica son los sujetos.
La palabra
"relación" implica por sí misma la idea de personas que se encuentran
ligadas jurídicamente. En forma próxima o mediata la existencia de sujeto es indispensable
para la posibilidad de una relación jurídica.
Como ya lo hemos
señalado anteriormente, para un hombre aislado la idea de derecho, el concepto
de relación jurídica, son totalmente extraños. Es la sociedad, la vida de
relación, la que da existencia y significado a estos términos.
Los sujetos de derecho
son las personas. El término persona significa precisamente en derecho la
posibilidad de ser sujeto de una relación jurídica.
Mientras la idea de
personalidad implica la posibilidad de ser sujeto de una relación jurídica, de
un derecho, cuando una persona llega a ser precisamente sujeto de una relación,
de un derecho determinado, decimos que es "titular" del mismo.
Ahora bien, si
analizamos los aspectos de sujeto activo y sujeto pasivo de la relación
jurídica para individualizar a uno y otro sujeto, debemos hablar de "acreedor"
y "deudor". Estas designaciones, que son muy exactas, tienen, sin
embargo, el inconveniente (le usarse normalmente no para deferirse a los sujetos
de cualquiera relación jurídica, sino de una clase determinada en relación
jurídica personal.
Williams:
La relación jurídica.
Concepto y elementos:
Consiste en el vínculo
entre dos sujetos de derecho, nacido de un determinado hecho condicionante
previsto en el derecho, en cuya virtud uno de ellos debe cumplir una
determinada prestación para con el otro, quien tiene la facultad correlativa de
exigirla.
La relación jurídica
puede ser analizada desde dos puntos de vista:
-
Estático: es aquella relación establecida
de manera abstracta y genérica en la norma jurídica.
- Dinámico: es la relación jurídica
concreta que resulta de la aplicación de la norma a la vida de los hombres.
Cada elemento previsto de modo abstracto y general en la norma jurídica tiene
un correlato en la vida real. Desde este ángulo la relación jurídica puede ser
definida, mediante un hecho condicionante previsto en la norma jurídica y que
¨coloca¨ a uno de ellos en calidad de obligado a la realización de una
prestación respecto de otro que, por eso mismo, adquiere la calidad de sujeto
activo o pretensor, pudiendo exigir el cumplimiento de la prestación.
Los elementos de la relación jurídica son los
siguientes: hecho condicionante; los sujetos de derecho; el vínculo jurídico;
el derecho subjetivo; el deber jurídico, y el objeto de la relación jurídica:
la prestación.Fuentes: Carlos Ducci Claro en su libro Derecho Civil Parte General cuarta edición y Jaime Williams Lecciones de Introducción al Derecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario