Respuesta:
Ducci:
Por su función las personas jurídicas pueden clasificarse, en primer término,
en personas jurídicas de derecho público y personas jurídicas de derecho
privado.
Nuestro Código Civil,
que, por otra parte, fue uno de los primeros que reglamentaron la personalidad
jurídica, las trata en el Título XXXIII del Libro 1. En él se expresa, en el
inciso 20 del artículo 547, que las disposiciones de este Título no se
extienden a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como la ilación,
el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas y los
establecimientos que se costean con fondos del erario.
Web
¨definición legal¨: Las personas jurídicas de derecho
público nacen directamente del Estado y gozan de derecho de potestad pública,
crean relaciones de subordinación, tienen como finalidad prestar los servicios
públicos y la realizar ciertas actividades de carácter comercial.
Williams:
Esta clase de personas no se encuentran definidas en nuestro Código Civil, el
cual se limita a hacer una enumeración meramente ejemplar, Entre las personas
jurídicas de derecho público mencionadas figuran el Estado o Nación, el fisco,
las Iglesias, las Municipalidades.
La doctrina y la
jurisprudencia han elaborado algunos
criterios para distinguir a las personas jurídicas de derecho público.
-
El origen: las personas jurídicas son de
derecho público si han sido creadas por ley.
-
El fin: son personas jurídicas de
derecho público aquellas que persiguen una finalidad colectiva o utilidad
pública.
-
La potestad de imperio: las personas
jurídicas de derecho público se caracterizan por la posibilidad de dictar normas
que obliguen a terceros y no sólo a sus asociados.
-
El carácter de servicio público: las
personas jurídicas de derecho público cuando orgánicamente pasan a integrarse a
la administración del Estado con carácter de servicio público.
Ninguno
de estos criterios es absoluto, sino que deben ser considerados simultáneamente
para determinar si una persona es de derecho público o privado.
Fuentes: Carlos Ducci Claro en su libro Derecho Civil Parte General cuarta edición, Jaime Williams en su Libro Lecciones de Introducción al Derecho y Definiciones Legales.
Fuentes: Carlos Ducci Claro en su libro Derecho Civil Parte General cuarta edición, Jaime Williams en su Libro Lecciones de Introducción al Derecho y Definiciones Legales.
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