jueves, 7 de agosto de 2014

Desarrollo Explicativo de las Garantias Constitucionales

Capítulo III  de los Derechos y Deberes Constitucionales:

1-      ¿Qué quiere decir que la constitución asegure a las personas?
Respuesta: que se asegure a "todas las personas" implica la certeza en la intangibilidad de sus derechos también a las personas jurídicas, poniéndose término al debate que respecto a esa clase de personas se había planteado en ocasiones. Además, en la voz "persona" quedan comprendidos, como es lógico, los chilenos y extranjeros -radicados o transeúntes-, los menores, incluso las agrupaciones, entidades y asociaciones que la ley y los hombres  han creado para satisfacer necesidades personales o colectivas.

Clasificación: Derechos.
-Derecho a la vida, integridad física y psíquica, ART 19 N#1.
2-      ¿Qué es lo que señala la CPR sobre el derecho a la vida?
Respuesta: ¨La Constitución asegura a todas las personas. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo¨.

3-      ¿Qué es el derecho a la vida?
Respuesta: La vida, por ser el don primario que Dios ha dado al hombre, y por ser la fuente de los demás atributos, está cautelada por la Constitución desde que se inicia la gestación; de ahí el inciso referente al encargo dirigido al legislador a proteger la vida del que está por nacer, la proscripción del aborto, la prohibición de apremios ilegítimos y el rigor para sancionar la pena de muerte, reservando su establecimiento a leyes aprobadas con quórum calificado.
-la vida según el derecho penal supone dos obligaciones:
a) La de respetar la vida propia, por lo cual la ley penal sanciona la tentativa de suicidio.
b) La de respetar la vida de los otros seres humanos.
- El derecho a la vida comprende el derecho a la integridad, a la salud, a la legítima defensa. No basta vivir, es necesario hacerlo con la plenitud de las cualidades y de los medios orgánicos de que estamos provistos por naturaleza y vivir bien para conseguir los fines humanos, rechazando aun con la fuerza la agresión injusta.


Derecho de Propiedad ART 19 N# 24.
4-      ¿Qué señala la CPR sobre el derecho de Propiedad?
Respuesta: ¨El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
     Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental¨.
El derecho de propiedad sobre toda clase de bienes sean estos corporales o incorporales.
Solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, gozar y usar y disponer de ella, a la vez designar las limitaciones y obligaciones que proviene de su uso social. Por ello esto comprende los intereses generales de la nación. La utilidad y sanidad pública, como también la conservación del patrimonio nacional.
Ninguna persona en caso alguno puede ser privada de su propiedad, ni negarse las facultades que tiene el propietario respecto del bien, las limitantes de la propiedad o extinción de este derecho se dará conforme a una ley general o especial a causa de una expropiación por la importancia que tenga dicho bien para el Estado.
El expropiado podrá reclamar por la expropiación que se ejerció sobre su bien, pudiendo exigir una indemnización por daños patrimoniales ante los tribunales competentes. A falta de acuerdo la indemnización deberá ser pagada en dinero en efectivo y al contado.
Para llevarse a cabo la toma de un bien expropiado este se debe efectuar luego de haber efectuado ya el pago de ésta,  en caso de no concurrir un acuerdo previo se procederá a ver la competencia de la ley.
El Estado tiene el domino absoluto inalienable eh  imprescriptible de todas las minas  y todo material o sustancias fósiles existentes en el territorio.
Los predios superficiales estarán sujetos a facilitar la exploración de un posible surgimiento de una nueva mina.
Corresponde a la ley determinar las concesiones  respecto de las sustancias explotables económicamente. Dichas concesiones se constituirán por resoluciones judiciales y contendrán para con ellas las obligaciones que la ley exprese.
El que obtuviese la concesión deberá cumplir su obligación de explotación económica o investigadora respecto del periodo en el cual se le entrego.
En el caso de cancelación de concesión existirán causales para darle término, que se establecerán en el inicio de la concesión.
Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia cancelar concesiones.
El dominio del titular sobre la concesión minera está protegida por la garantía constitucional de la que trata este número.
La explotación o exploración de una sustancia no susceptible de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas.
Estas normas se aplicaran también a aquel yacimiento ubicado en zona marítima nacional para efectuar una explotación económica respecto de cualquier especie animal susceptible de comercializarse.
El Presidente de la República podrá poner fin a las concesiones siempre que la causa de esta cancelación se porque esta actividad atente contra la seguridad nacional.
Los derechos de los particulares sobre las aguas constituidos en conformidad a la ley les otorgaran a sus titulares la propiedad sobre ellos.

5-      ¿Qué es el derecho de propiedad?
Respuesta: El "dominio" es el derecho real que se tiene sobre una cosa corporal o incorporal, para usar, gozar y disponer de ella según lo resuelva su dueño, sin atentar contra la ley o el derecho ajeno. La propiedad cuyos titulares son las personas naturales o jurídicas, es absoluta (se ejerce respecto de todos), exclusiva (sus atributos sólo pertenecen al dueño), perpetua (termina por fallecimiento o voluntad del propietario) e inviolable (nadie puede ser privado del dominio o de sus atributos, sino en la forma y con los resguardos prescritos por la ley).

Derechos de creaciones artísticas, intelectuales y propiedad industrial. 19 N#25
6-      ¿Qué señala la CPR sobre el Derechos de creaciones artísticas, intelectuales y propiedad industrial?
Respuesta: ¨La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie¨.
 La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, según el tiempo que señale la ley y que no será inferior a la vida del titular.
El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos como paternidad, edición eh integridad de la obra en conformidad a la ley.
Se garantiza la propiedad industrial sobre patentes, marcas, modelos y procesos tecnológicos, según el tiempo que establezca la ley.
7-      ¿Qué es el Derechos de creaciones artísticas, intelectuales y propiedad industrial?
Respuesta: Es un precepto que asegura conjuntamente la libertad para crear y difundir las artes y la propiedad intelectual, con sus formas específicas de propiedad literaria, artística (intelectual) y de propiedad industrial.

Derecho a la Educación ART. 19 N# 10.
8-      ¿Cómo se manifiesta el derecho a la educación en la CPR?
Respuesta: ¨La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho¨.
Derecho a la educación, la educación tiene por objetivo desarrollar las aptitudes intelectuales de la personas en las diferentes etapas de su vida, los padres tienen el derecho y el deber de educar a sus hijos, por ende al Estado le correspondería velar por el real ejercicio de este derecho.
Para el estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que ese sea requisito para el ingreso de la educación básica.
La educación básica y media son obligatorias, por ello el Estado crea un sistema gratuito  de educación para el total de la población. Corresponderá al Estado incentivar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, estimular la investigación científica, tecnológicas y las artes, para así incrementar el patrimonio cultural de la nación.
Es deber da la comunidad fortalecer y ayudar al desarrollo de la educación.

9-      ¿Qué características tiene este derecho?
Respuesta: l. Obligatoriedad de la educación básica y media, parcialmente gratuita a cargo del Estado, que garantice el acceso a ella de toda la población. No abarca, por tanto, a la educación técnica o universitaria, donde y sobre todo en la última, en que la idoneidad de los postulantes es relevante en su ingreso.
2. Se impone como criterio que los padres, como primeros educadores de los hijos, tienen el deber y derecho preferente de darles la educación que requieran, pudiendo libremente elegir el establecimiento de enseñanza que complemente la que dan en el hogar familiar.
3. Además, el Constituyente fue extremadamente cuidadoso en encomendar tareas y funciones al Estado y a la sociedad para hacer realidad el derecho a la educación. Es así que se declara que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona, lo que exige un medio social en que el Estado impulse la educación, estimule la investigación, fomente la creación artística y tutele el patrimonio cultural de la nación.
Son obligaciones que el Estado debe ir cumpliendo en forma paulatina y que si bien no le son perentoriamente exigibles, comprometen la responsabilidad ética y política de las autoridades ante la opinión pública.

Derecho a la Protección de la Salud ART.19 N#9
1-  ¿Qué es lo que establece la CPR sobre el derecho a la salud?
Respuesta: ¨El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo¨.
¨Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
     Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado¨.
El derecho a la protección de la salud, el Estado protege y resguarda, el libre eh igualitario acceso a la salud de las personas, protegiendo, resguardando y rehabilitando la salud de las personas, por ello le corresponderá al Estado la coordinación y control relacionadas con la salud, sea que los servicios de salud de presten por gestión de particulares o del mismo Estado. 
Cada persona podrá escoger libremente el sistema de salud sea este Estatal y privado.

1-  ¿Qué es el derecho a la salud?
Respuesta: concepto de salud; Es la simple ausencia de una enfermedad física reconocible, por signos y síntomas, imperante hasta hace algún tiempo, y que aún es válida para muchos, el concepto se ha ampliado considerablemente, hasta abarcar aspectos psicológicos y una clara connotación social.
- la salud como algo positivo, digno, por lo tanto, de ser protegida y acrecentada. Con ello, las acciones de salud, que estaban casi exclusivamente limitadas a la recuperación (medicina curativa).

Organización mundial de la Salud (OMS): La Constitución de la OMS establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.
El derecho a la salud incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria.
El derecho a la salud significa que los Estados deben crear las condiciones que permitan que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible. El derecho a la salud no debe entenderse como el derecho a estar sano.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11.1) que describe el derecho a la salud como: “El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.

Medicus Mundi Navarra: El Derecho a la Salud se refiere a que la persona tiene como condición innata, el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud, el acceso a una atención integral de salud, el respeto a su concepto del proceso salud - enfermedad y a su cosmovisión. Este derecho es inalienable, y es aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica, cultural o racial. Para que las personas puedan ejercer este derecho, se debe considerar los principios de accesibilidad y equidad.

Derecho a la Seguridad Social ART.19 N# 18
1-  ¿Cómo se expresa el derecho a la seguridad social en la CPR?
Respuesta: En chile se resguarda el derecho a la seguridad social, se guiaran estos principios en virtud de una ley de quórum calificado.
La acción del Estado estará encaminada a la satisfacción y goce de todos los habitantes en cuanto a prestaciones básicas igualitarias para buscar subsanar las necesidades de la sociedad. El Estado otorga esta ayuda a través de instituciones que cumplan dicho fin.

1-  ¿Características de los elementos del derecho a la  seguridad social?
Respuesta: ¨La seguridad social puede definirse como "el conjunto de medidas tomadas, en primer lugar por el Estado, para garantizar a los ciudadanos los cuidados médicos necesarios, así como para asegurarles los medios de vida en caso de pérdida o reducción importante de sus medios de existencia, causadas por circunstancias no dependientes de su voluntad".

Derecho a Vivir en un Medio Ambiente Libre de Contaminación ART.19 N#8.
1-  ¿Cómo se el derecho a vivir en un medio ambiente de contaminación en la CPR?
Respuesta: ¨ Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
     La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente¨.
EL derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar por este derecho para que no sea afectado, ayudando a conservar la naturaleza, la ley podrá establecer restricciones específicas para resguardar el medio ambiente.


1-  ¿Qué significa vivir en un medio ambiente libre de contaminación?
Respuesta: La ley ha entendido por:
a) Contaminación: La presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencias superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente;
b) Medio ambiente: El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones;
c) Medio ambiente libre de contaminación: Aquél en que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;
d) Preservación de la naturaleza: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país.


Derecho de Petición ART.19 N#14.
1-  ¿Cómo se expresa el derecho de petición en la CPR?
Respuesta: ¨El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes¨.
Derecho de presentar peticiones a la autoridad,  referido a cualquier asuste de interés social, expresada con respeto y claridad.

1-  ¿Cuáles son las características del derecho de petición?
Respuesta:
a) Puede ejercerlo cualquier persona, grupo o entidad;
b) La petición puede referirse a cualquier materia, de interés público
c) de simple interés privado;
e) Todas las autoridades pueden recibir peticiones;
d) La petición debe expresarse en términos respetuosos, y
e) La petición debe ir dirigida al órgano o autoridad que sea competente para resolverla ("términos convenientes").

¿Cuáles son las autoridades en las cuales se ejerce el derecho de petición?
Respuesta:-Las peticiones dirigidas al Poder Ejecutivo no están reglamentadas, salvo en cuanto a la obligación de presentarlas en forma respetuosa.
- Las peticiones dirigidas al Congreso Nacional están sometidas a los preceptos de los Reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados.
- Las peticiones a los Tribunales de Justicia se rigen por las normas pertinentes que contienen el Código Orgánico de Tribunales y los Códigos de Procedimiento Civil y Procesal Penal.

Igualdad:
Igualdad ante la Ley ART. 19 N#2.
1-  ¿Qué establece la CPR sobre la Igualdad  ante la Ley?
Respuesta: ¨La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer¨.
En chile existe la igualdad ante la ley, no existirá ninguna persona ni grupo a los cuales se les conceda un trato especial que los favorezca.
En Chile no existe la esclavitud, y el que llegase siendo esclavo a Chile quedara libre y será persona según cumpla con los requisitos que la ley establezca.
Tanto los hombres como las mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrá crear una diferencia arbitraria entre ambos géneros.

1-  ¿Qué es la igualdad ante la ley?
Respuesta: La igualdad ante la ley no expresa una aspiración o una utopía según las cuales todos los seres humanos sean iguales. Las personas son diferentes en talento, vocaciones, integridad, voluntad, espíritu de sacrificio y de trabajo, constancia, dedicación y aptitudes, y esta realidad no puede modificarla ningún régimen político ni sistema jurídico. La igualdad ante la ley, por lo tanto, implica sólo que todas las personas están sometidas a un mismo estatuto de derechos y obligaciones generales, sin que puedan la ley o los gobernantes crear personas o grupos privilegiados o perjudicados por razones de origen, sexo, posición económica o social, creencias religiosas o filosóficas o ideología política. En consecuencia, toda ley o acto de autoridad que implique una discriminación arbitraria y que beneficie o perjudique infundadamente a personas o grupos atenta en contra de esta garantía constitucional. Por ello, la Constitución fue rigurosa.

Igualdad ante la justicia ART.19 N#3
2-  ¿Cómo se manifiesta la igualdad ante la justicia en la CPR?
Respuesta: ¨Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.
     Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.
     Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.
     La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.
     Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.
     Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella¨.
En Chile existe una igual protección de la ley para el ejercicio de sus derechos, toda persona tiene derecho a tener una defensa jurídica competente según señale la ley, y ninguna persona podrá oponerse o entorpecer la labor que el defensor proporcione.
En cuanto a las fuerzas armadas o de orden esta se regirán por concerniente a lo disciplinario y administrativo correspondientes a los respectivos estatutos.
La ley entregara los medios necesarios de justicia y defensa a las personas que no puedan generárselos por sí mismos, nadie podrá ser juzgado por juntas especiales sino por los tribunales de justicia competentes y legítimos.
Toda sentencia de un órgano con jurisdicción  debe consagrarse en un proceso previo realizado conforme a la ley.
Corresponderá al órgano legislador establecer siempre y en todo caso las garantías de un procedimiento llevando una investigación racional y justa, la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad legal, ningún delito se castigara con otra pena que no se señale en una ley publicada antes de la perpetración de un hecho delictual, a menos que una nueva ley beneficie al afectado y tenga vigencia sobre el hecho ocurrido con anterioridad a la publicación de ésta.
Ninguna ley establecerá penas sin que la conducta sancionada esté expresamente señalada en ella.

Igualdad de admisión en empleos públicos ART.19 N#17
2-  ¿Qué  establece la CPR sobre la admisión en empleos públicos?
Respuesta: ¨La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes¨
Esta garantía es una consecuencia directa de la igualdad 'ante la ley, analizada al referimos al N° 2 de este artículo 19.

Igualdad en la repartición de tributos ART.19 N#20
¿Cómo se establece la igualdad de justicia tributaria en la CPR?
Respuesta: ¨La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.
En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.
Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado¨.
La igualdad de repartición de tributos en proporción a las rentas. Y repartición de los demás cargos públicos.
En ningún caso la ley podrá establecer tributos injustos, los tributos que se recauden entraran al patrimonio de la nación.
Sin embargo la ley podrá determinar que cierta parte de los tributos se designara para preservar la defensa nacional.
Así mismo podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes comerciales en un región podrán atribuirle a la región un porcentaje del gravamen total para fomentar el desarrollo de la región.

2-  ¿Qué es la igualdad de justicia?
Respuesta: El precepto es una especificación y aplicación del principio de igualdad ante la ley, pero ahora referido a los tributos. Los tributos son toda y cualquier carga patrimonial impuesta por la ley a las personas en beneficio de la nación, representada por el Estado y con el objetivo de dar cumplimiento a los fines de bien común que justifican su existencia. La expresión tributos abarca a toda suma recabada por el Estado a los particulares, incluyéndose, por tanto, a los impuestos, las tasas, contribuciones, derechos, etc.

Igualdad de trato de parte del Estado en materias económicas ART.19 N# 22.
2-  ¿Cómo se manifiesta en la CPR la  igualdad de trato de parte del Estado en materias económicas?
Respuesta: ¨Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras¨.
La Constitución prohíbe otorgar privilegios y crear o imponer cargas o gravámenes que impliquen cualquier forma de distinción o diferenciación entre las actividades económicas que no tengan como sustento intelectual una clara connotación de racionalidad.
Como una síntesis del objetivo de esta garantía, podemos establecer que la Constitución ha querido asegurar a todas las personas la, igualdad en el trato que el Estado y sus organismos deben dar en maten a económica. Que no haya, en situaciones idénticas, ni personas, grupos o sectores perjudicados en relación con sus competidores o con otros grupos o sectores.

Inviolabilidades:
La Inviolabilidad del Hogar ART.19 N#5
2-  ¿Cómo se manifiesta en la Inviolabilidad del Hogar en la CPR?
Respuesta: ¨La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley.¨

2-  ¿Qué es la inviolabilidad del hogar?
Respuesta: La inviolabilidad del hogar es la garantía en cuya virtud ninguna persona, esté o no investida de autoridad, puede ingresar a un recinto privado sin autorización de su dueño, poseedor o tenedor. De ello se deriva que la Constitución emplea el término "hogar" ampliando el concepto a todo recinto en que tiene lugar cualquier 'especie de actividad humana, quedando, por tanto, protegidos no sólo el hogar o casa familiar, sino que, además, las oficinas, industrias, etc., en los que no exista un permanente acceso al público. El ingreso a un recinto privado y su registro se llama allanamiento. La Constitución permite el allanamiento por la autoridad con dos requisitos:
a) Que la orden correspondiente la dicte una autoridad competente.
b) Que la ley autorice expresamente el ingreso de la autoridad o de la fuerza pública en el caso de que se trate.
Por regla general, los Tribunales de Justicia son competentes para decretar allanamientos con el objeto de investigar un delito o perseguir a los delincuentes.

La inviolabilidad de la vida privada y la honra de la persona y su familia ART.19 N#4.
2-  ¿Cómo se manifiesta este principio de inviolabilidad del hogar en la CPR?
Respuesta: ¨ La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley¨.

2-  ¿Qué significa la inviolabilidad del hogar y  y la honra de la persona y familia?
Respuesta:
1) Se asegura el respeto a la vida privada de las personas;
2) Se asegura el respeto a la honra, honor o buen nombre de la persona y de su familia.
El concepto de "vida privada" está directamente vinculado a la "intimidad", a ese ámbito en que el ser humano y la gente de sus afectos conviven, conversan, se aman, planifican el presente y el futuro, comparten alegrías y tristezas, gozan del esparcimiento, incrementan sus virtudes y soportan o superan sus defectos y fomentan sus potencialidades humanas para su progreso integral, todo ello sin la intervención o presencia de terceros.
La honra es el conjunto de cualidades éticas que permiten que la persona merezca y reciba la consideración de los demás. Es un concepto vinculado estrechamente al buen nombre, a la buena fama, al bien moral. La honra se adquiere, se conserva y se enaltece cuando se vive cumpliendo siempre, estrictamente, con las obligaciones personales, familiares y sociales.

Libertades:
El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual ART.19 N#7
2-  ¿Cómo se manifiesta en la CPR el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual?
Respuesta: En Chile se protege el derecho a la libertad personal  y seguridad individual. Toda persona tiene derecho a permanecer en cualquier lugar de la república, trasladarse de un lugar a otro y entrar y salir del territorio nacional, según se adapte a las normas establecidas en la ley, y no genere un perjuicio para con terceros.
Nadie puede ser privado de su libertad personal ni esta verse restringida, sino solo en aquellos casos señalados en virtud de la constitución y las leyes.
Nadie puede ser arrestado o detenido, sino solo por orden de un funcionario público revestido con la autoridad de la ley, y en donde dicha orden le sea conferida en un procedimiento legal, sin embargo podrá ser detenido aquella persona que sea descubierto en delito flagrante donde  éste será puesto a disposición de un juez competente  luego de las 24 horas siguientes.
Si la autoridad hiciere arrestar o detener a una persona deberá dentro de un periodo de tiempo de 48 horas siguientes deberá dar aviso al juez competente poniendo a su disposición al detenido. El juez podrá por resolución fundada ampliar este plazo por 5 días y hasta por 10 días, en aquellos hechos calificados por la ley como conductas terroristas.
Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión sino en su casa o lugares públicos destinados para este objetivo.  Los encargados de las prisiones no pueden dejar a nadie como arrestado o preso , si dejar un registro de quien es la persona detenida  y señalar quien fue la autoridad que lo dejo privado de libertad, dejando constancia de la orden por la cual se dejó detenida a la persona en dicho lugar.
Ninguna incomunicación puede impedir las visitas para con la persona que este privada de su libertad, nadie puede dejar incomunicado a una persona detenido a título de ninguna causa previamente justificada, la detención de una persona no podrá llevarse a cabo sin la orden de detención correspondiente.
Libertad de imputado procederá a menos que la detención  sea considerada como necesaria de parte del juez, sea necesaria para la seguridad del detenido, para ayudar a la investigación o para salvaguardar la seguridad social. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtener la libertad. La apelación que proceda se fundara según el art.9 y será conocida por el tribunal superior que corresponda. La resolución será llevada a cabo por la unanimidad del tribunal y si esta se concede, el imputado se someterá a las medidas de vigilancia que la ley contemple.
En las causas criminales no se obligara al imputado o acusado que declare bajo juramento sobre hechos propios que le competen. Tampoco podrán a ser llamados a declarar en su contra sus ascendientes, descendiente, cónyuges y demás casos que señale la ley.
No podrá imponerse la pena de confiscación de bines sin perjuicio del comiso establecido por las leyes, pero dicha  sanción será procedente respecto de asociaciones ilegales.
No podrá aplicarse como sanción la perdida de los derechos previsionales.
Una vez dictado el sobreseimiento permanente o sentencia absolutoria donde la persona haya sido sometida en cualquier instancia, donde la corte suprema se declare injustificadamente, errónea o arbitraria, tendrá derecho a  ser indemnizado por el Estado por los prejuicios patrimoniales y morales que haya sufrido.

2-  ¿Qué características tienes el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual?
Respuesta:
 a) Arresto es una privación provisional de la libertad sujeta al cumplimiento de un acto por parte del arrestado, es decir, se consulta como un apremio legítimo por razones de conveniencia social.
.b) Detención: corresponde a la privación transitoria de libertad por delito flagrante o por orden de alguna autoridad competente, siempre para ponerla a disposición del juez.
c) Inculpado es la persona a quien se atribuye participación en un hecho punible.
d) La libertad provisional es una garantía por la que se asegura al detenido o al inculpado su no privación de libertad mientras esté pendiente la sentencia que determine su inocencia o culpabilidad.

Libertad de Conciencia (Religión). ART.19 N#6.
3-  ¿Cómo se manifiesta la libertad de Conciencia en la CPR?
Respuesta: ¨La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público¨.
En Chile se respeta la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencia y el ejercicio libre de cualquier culto que no se opongan a la moral, buenas costumbre u orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y dependencias mientras estas se encontraran normadas por la ley  y ordenanzas en cuando a condiciones de salubridad eh higiene.
Las iglesias, las confesiones eh instituciones religiosas de cualquier culto tendrán derechos que otorga el Estado sobre los bienes según las leyes actuales en vigor. Los templos y sus dependencias destinados a un solo culto estarán exentos de toda clase de contribuciones.
3-  ¿Qué características tiene esta libertad de conciencia?
Respuesta: La consagración institucional de la libertad de conciencia protege la libre adopción de toda creencia o adhesión intelectual, reconociendo con ello la esencial identidad del ser humano como racional, pensador y descubridor de ideas.
La manifestación de todas las creencias brinda protección a la opinión religiosa que se dé a conocer, se difunda o propague, consagrando un régimen de pluralismo reflexivo de la separación entre el Estado y la Iglesia.
En igual sentido se protege la libertad de cultos, expresión de la necesidad de los fieles de rendir homenaje a la divinidad.

Libertad de Opinión ART.19 N#12.
3-  ¿Cómo se manifiesta la libertad de opinión en la CPR?
Respuesta: ¨ La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado¨.
En chile se resguarda la libertad de emitir opinión y de informar sin censura previa, por cualquier medio de comunicación masiva, sin perjuicio de abusos o perjuicios a esta libertad cuando esta se genere en conformidad a la ley que debe ser de quórum calificado.

La ley en ningún caso podrá atribuirse para si el monopolio de los medios masivos de comunicación de la sociedad, toda persona natural o jurídica ofendida  por vías de un medio de comunicación tienen el derecho de que se le retribuya el daño o perjuicio en conformidad de una ley respectiva, y que esta compensación se publique gratuitamente  a través de un medio de comunicación  pertinente.
Toda persona natural o jurídica tienen el derecho de crear, editar y mantener diarios o periódicos en conformidad a lo que señale la ley, para tener un pluralidad de expresión en la ciudadanía. 
El Estado aquellas Universidades y demás personas o grupos que la ley establezca podrán creo y mantener estaciones de televisión. Habrá un consejo Nacional de televisión, que será autónomo y con propia personalidad jurídica la cual velara por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación, una ley de quórum califica señalara las atribución del ya mencionado consejo.

3-  ¿Qué características tiene la libertad de opinión?
Respuesta: l. Ampara toda opinión, expresión y comunicación emitida por cualquier medio de palabra, por escrito, por la prensa, la radio, el teléfono, la televisión, o cualquier otro sistema de difusión o comunicación que se pueda descubrir, crear o aplicar;
. 2. La garantía consiste, específicamente, en que no hay censura previa que pueda impedir que se emita opinión, expresión o comunicación alguna por cualquier medio o sistema;
3. Luego, correlativamente al derecho a emitir opinión y a informar, nace o coexiste el derecho de la comunidad a estar informada o bien a recibir la información o las opiniones que se emitan en ejercicio de este derecho, y
4. Como consecuencia lógica de la garantía señalada, la Constitución exige responsabilidad. El ejercicio de esta libertad implica responder de los delitos y abusos que se cometan, en la forma y casos determinadas por la ley.




Libertad de Enseñanza ART.19 N#11.
3-  ¿Cómo se expresa la libertad de enseñanza en la CPR?
Respuesta: ¨La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos¨.
La libertad de la enseñanza, se establece sobre la base de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
La libertad de enseñanza tiene como limites la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La enseñanza no se deberá orientar a implantar tendencias políticas cualesquiera sean estas.
Los padres tienen el derecho de escoger establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos en cada grado de la educación básica y media, señalando estas normas objetivas, que permitan al Estado velar por dicho objetivo.

3-  ¿Qué características tienes la libertad de enseñanza?
Respuesta:
1) El derecho de los padres para elegir el maestro de sus hijos.
2) El derecho de instalar y operar establecimientos educacionales.
3) El derecho de desarrollar los programas y de valorizar los resultados, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad para establecer los objetivos fundamentales de cada año de estudio.
4) La libertad de cátedra que ampara la libertad intelectual del maestro. En Chile, tanto el Estado como los particulares ejercen la función educacional, expresión típica de la libertad de enseñanza. El monopolio educacional en manos de la autoridad pública constituye la concepción conocida como "Estado Docente".
Debe tenerse presente que la libertad de enseñanza, consecuencialmente la de cátedra, tiene limitaciones de importancia, cuales son:
a) La enseñanza reconocida oficialmente no puede propagar doctrina político partidista alguna;
b) La moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional, bienes jurídicos a los que recurre la Constitución como limitación natural al libre ejercicio de ciertos derechos fundamentales.

Libertad de Reunirse Libremente ART.19 N#13
3-  ¿Cómo se manifiesta esta libertad de reunión en la CPR?
Respuesta: ¨El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas¨.
Derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas, En chile las reuniones en las plazas, calles y lugares de uso público se regularan por las disposiciones de la policía.

3-  ¿Qué características tiene  la libertad de reunión?
Respuesta: La Constitución asegura el derecho de congregarse en asambleas públicas, en recintos abiertos o cerrados, sin necesidad de solicitar u obtener autorización o permiso previos al acto. Simultáneamente con esta garantía, el texto exige que las reuniones se efectúen sin armas.
Sin embargo, como el ejercicio del derecho a reunión afecta o puede afectar otros bienes jurídicos, 9 derechos del resto de la población que no paI1icipa de la reunión,

Libertad de Asociación ART.19 N#15.
3-  ¿Cómo se manifiesta en la CPR la libertad de asociación?
Respuesta: ¨El derecho de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. Prohíbanse las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado¨.
Derecho de asociarse sin permiso previo, para obtener una personalidad jurídica una asociación se deberá constituir en virtud de la ley correspondiente, nadie puede ser obligado a permanecer y formar parte de una asociación, se prohíben las asociaciones contrarias a la moral, el orden público y a la seguridad nacional.
Los partidos políticos no podrán participar en actividades que no les son propias ni tener el monopolio de la participación ciudadana, la nómina de militantes de un partido político será secreta y se inscribirá en el servicio electoral del Estado.
Su contabilidad deberá ser pública y la fuente de sus ingresos no podrá venir de donaciones, bienes, aportes o créditos de origen extranjeros.
Sus estatutos deberán ser representantes de una buena democracia interna. Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias para establecer la nómina de candidatos, los cuales serán elegidos por votación popular.
Los grupos o asociaciones que realicen la labor de un partido político pero que no sean uno, recibirán como sanción las que estén dispuestas en la respectiva ley orgánica constitucional.
La constitución política garantiza el pluralismo político, son inconstitucionales aquellos grupos que no respeten el régimen democrático y atenten contra la seguridad social y nacional, incitando a la violencia, por ende el tribunal constitucional declarara la inconstitucionalidad del grupo que llevase a cabo las conductas ya mencionadas. Sin perjuicio de las demás sanciones que las leyes señalen. Aquellas personas que fueren parte de un grupo declarado inconstitucional  no podrán participar en ningún partido político por un periodo de 5 años, y no podrán tampoco ayudar en la formación de un nuevo partido político.
La persona inhabilitada no podrá ser rehabilitada hasta que se haya cumplido el periodo de la sanción y si estos una vez rehabilitados volvieran a cometer el mismo acto que atentara contra todos los valores ya mencionados se sancionara con el doble de años según sea la sanción anterior.


3-  ¿Qué características posee la libertad de asociación?
Respuesta: El derecho de asociación, consecuencia de la naturaleza eminentemente social del ser humano, que necesita del concurso de sus semejantes para su más plena y efectiva realización, consiste en la unión de dos o más voluntades con un fin común legítimo. La Constitución reconoce este derecho y garantiza que puede ejercerse sin necesidad de autorización previa de ninguna autoridad.
La CPR, además, ha prohibido la formación y existencia de las asociaciones que atenten contra la moral, el orden público y contra la seguridad del Estado. Además, se declaran inconstitucionales los partidos políticos, movimientos de otras formas de organización cuyos objetivos, fines y conductas sean contrarias o no respeten los principios democráticos básicos, procuren establecer un régimen político totalitario o hagan de la violencia un instrumento de acción política.


Libertad de Trabajo ART.19 N#16.
4-  ¿Cómo se manifiesta la libertad de trabajo en la CPR?
Respuesta: ¨Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos¨.
La libertad de trabajo y su protección, en Chile toda persona tiene derecho a la libre contratación y libre elección del trabajo, por una justa retribución, se prohíbe cualquier conducta discriminatoria al postular un trabajo, salvo en aquellas circunstancias donde la ley establezca limites, como edad o nacionalidad.
Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida salvo en los caso en que el trabajo se oponga a la moral, salubridad o seguridad pública.
Ninguna ley podrá exigir la afiliación a una institución para realizar una determinada actividad laboral, ni la desafiliación para mantener las actividades laborales.
La ley determinara las profesiones que requieran un título superior de educación  para ejercer determinadas actividades profesionales.
Los colegios profesionales constituidos según la ley correspondiente. Podrán reconocer los reclamos efectuados en contra de sus miembros por conductas no éticas y sancionarlos.
La negociación colectiva con la empresa es un derecho de los trabajadores,  salvo los casos en los que la ley no permita no lo permita.
La ley establecerá las estructuras y procedimientos de la negociación colectiva para lograr una solución justa y pacífica. La misma ley señalara cuando la negociación pase a un árbitro para resuelva controversias.
No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado o municipalidades, como también aquellas instituciones que atiendan  a la ciudadanía u organizaciones privadas que cumplan un rol fundamental para la economía del país o la seguridad nacional.
La ley establecerá las corporaciones o empresas que afecten estas normas ya señaladas con anterioridad. 

4-  ¿Qué es la libertad de trabajo y su protección?
Respuesta: El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindicación.

Libertad de sindicalizarse ART.19 N#19.
4-  ¿Cómo se manifiesta la libertad a sindicalizarse en la CPR?
Respuesta: ¨ El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria. La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas¨.
 La afiliación sindical será siempre voluntaria.
Las asociaciones sindicales gozaran de personalidad jurídica por el solo hecho de inscribir sus actas en conformidad a lo que establezca la ley correspondiente.
La ley contempla los mecanismo que aseguren la autonomía de estas organizaciones, a la vez estas organizaciones sindicales no intervendrán en movimiento políticos partidistas.

4-  ¿Qué es la libertad a sindicalizarse?
Respuesta: El sindicato es la organización voluntaria formada por trabaja dores de una o varias empresas, constituida con el objeto de representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los con tratos individuales de trabajo, de representados en las instancias de negociación colectiva con la empresa respectiva, entre otras.
Los sindicatos adquieren personalidad jurídica con el solo registro de sus estatutos y actas de elección de sus directivas, en la forma y condiciones que señale la ley, lo que en todo caso impide la intervención decisoria de la Administración para reconocer o negar la personalidad jurídica.

Libertad para Adquirir Bienes ART.19 N#23.
4-  ¿Cómo se manifiesta en la CPR la libertad para adquirir el dominio de bines?
Respuesta: ¨La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.
     Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes¨.

4-  ¿Qué características se encuentran en la adquisición de bienes?
Respuesta: Este precepto consagra lo que en doctrina se denomina "derecho a la propiedad" y sintetiza en su esencia el libre acceso al dominio privado de las personas de toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y todas las cosas susceptibles de ser incorporadas a un patrimonio personal. Su finalidad ha sido proteger a los particulares de actos legislativos o de autoridad que excluyan de este libre acceso a alguna categoría de bienes, salvo las excepciones contempladas en la misma disposición.
Importa señalar que al legislador sólo le es válido limitar -no privar ni prohibir- el libre acceso al dominio, ello siempre y cuando existan razones de interés nacional que lo justifiquen y que la ley limitativa se apruebe con quórum calificado.

Libertad para Desarrollar Cualquier Actividad Económica ART.19 N#21.
4-  ¿Cómo se manifiesta la libertad para desarrollar cualquiera actividad económica en la CPR?
Respuesta: ¨El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen¨.
El estado y sus organismos podrán participar como inversionistas o empresarios en virtud de una ley de quórum calificado lo autorice. En tal caso el ejercicio de la actividad empresarias se regulara por la ley de quórum calificado correspondiente.

4-  ¿Qué características tiene esta libertad?
Respuesta: Dentro de los aspectos relevantes de este derecho fundamental, está la plena libertad de emprender o de iniciativa económica, salvo aquellas que sean contrarias a los bienes de relevancia jurídica superior, como son la moral, el orden público y la seguridad nacional.
Tal libertad, sin embargo, debe ejercerse sometida a la normativa regulatoria de la actividad económica en la que se manifiesta, debiendo al respecto tenerse presente que sólo toca al legislador fijar el marco general en que se desenvuelve el ejercicio de determinadas actividades empresariales, en caso de tratarse de aquellas indispensables para la comunidad o que por su intermedio se comprometa la fe pública.


Libertad para Crear y Difundir las Artes ART.19 N#25.
4-  ¿Cómo se manifiesta esta libertad de creación y difusión de las artes en la CPR?
Respuesta: ¨La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley¨.
La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, según el tiempo que señale la ley y que no será inferior a la vida del titular.
El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos como paternidad, edición eh integridad de la obra en conformidad a la ley.
Se garantiza la propiedad industrial sobre patentes, marcas, modelos y procesos tecnológicos, según el tiempo que establezca la ley.

4-  ¿Cuáles son las características de esta libertad?
Respuesta: Este precepto asegura conjuntamente la libertad para crear y difundir las artes y la propiedad intelectual, con sus formas específicas de propiedad literaria, artística (intelectual) y de propiedad industrial.
a) Asegura la plena libertad creadora de las diversas manifestaciones artísticas y que, una vez creadas, ellas puedan ser difundidas o dadas a conocer por sus autores;
b) El amparo de este tipo de propiedad es temporal, y corresponde a la ley señalar su duración. Así, en materia de propiedad intelectual, el dominio protegido por nuestra legislación se extiende durante toda la vida del autor y por los setenta años inmediatamente siguientes a su fallecimiento.
c) Estas especies de propiedad son expropiables, y la privación del dominio se rige por las normas de la expropiación común o general del inciso tercero del N° 24 que antecede.
¨Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado¨.

Numeral Especial:
Garantía de Garantías ART.19 N#26.

5-  ¿Cómo se manifiesta esta Garantía en la CPR?
Respuesta: ¨La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio¨.
5-  ¿Cuál es el objetivo de esta garantía?
Respuesta: a) Por una parte, es una garantía de los restantes derechos constitucionales en cuanto a la inalterabilidad de la esencia de tales derechos por actos u omisiones de autoridad que afecten su ejercicio. En tal sentido, se ha dicho que un derecho es afectado en su esencia cuando se lo priva de un elemento que le es consustancial o se lo somete a requisitos o exigencias que lo hacen irrealizable.
b) Por otra parte, constituye una clara limitación al legislador, pues en los casos que puede regular el ejercicio de un derecho constitucional, tal regulación no puede incorporar preceptos que establezcan condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
c) Como cláusula de garantía general de los derechos humanos, debe ser vinculado con todos los numerales de este artículo 19.

d) Por lo señalado, y si al legislador le ha sido vedado lesionar el ejercicio esencial de los derechos fundamentales, con mayor razón le estará prohibido al regulador reglamentario o a los órganos de la administración del Estado en la emisión de los actos que sean de su competencia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario