Capítulo
III de los Derechos y Deberes
Constitucionales:
1- ¿Qué quiere decir que la
constitución asegure a las personas?
Respuesta: que
se asegure a "todas las personas" implica la certeza en la
intangibilidad de sus derechos también a las personas jurídicas, poniéndose
término al debate que respecto a esa clase de personas se había planteado en
ocasiones. Además, en la voz "persona" quedan comprendidos, como es
lógico, los chilenos y extranjeros -radicados o transeúntes-, los menores,
incluso las agrupaciones, entidades y asociaciones que la ley y los hombres han creado para satisfacer necesidades personales
o colectivas.
Clasificación:
Derechos.
-Derecho
a la vida, integridad física y psíquica, ART 19 N#1.
2- ¿Qué es lo que señala la CPR sobre
el derecho a la vida?
Respuesta: ¨La
Constitución asegura a todas las personas. El derecho a la vida y a la
integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está
por nacer. La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en
ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio
ilegítimo¨.
3- ¿Qué es el derecho a la vida?
Respuesta: La vida, por
ser el don primario que Dios ha dado al hombre, y por ser la fuente de los
demás atributos, está cautelada por la Constitución desde que se inicia la
gestación; de ahí el inciso referente al encargo dirigido al legislador a
proteger la vida del que está por nacer, la proscripción del aborto, la
prohibición de apremios ilegítimos y el rigor para sancionar la pena de muerte,
reservando su establecimiento a leyes aprobadas con quórum calificado.
-la vida según el
derecho penal supone dos obligaciones:
a) La de respetar la vida
propia, por lo cual la ley penal sanciona la tentativa de suicidio.
b) La de respetar la
vida de los otros seres humanos.
- El derecho a la vida
comprende el derecho a la integridad, a la salud, a la legítima defensa. No
basta vivir, es necesario hacerlo con la plenitud de las cualidades y de los
medios orgánicos de que estamos provistos por naturaleza y vivir bien para
conseguir los fines humanos, rechazando aun con la fuerza la agresión injusta.
Derecho
de Propiedad ART 19 N# 24.
4- ¿Qué señala la CPR sobre el derecho
de Propiedad?
Respuesta: ¨El derecho
de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o
incorporales.
Sólo la ley puede establecer el modo de
adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y
obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los
intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la
salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental¨.
El derecho de propiedad
sobre toda clase de bienes sean estos corporales o incorporales.
Solo la ley puede
establecer el modo de adquirir la propiedad, gozar y usar y disponer de ella, a
la vez designar las limitaciones y obligaciones que proviene de su uso social.
Por ello esto comprende los intereses generales de la nación. La utilidad y
sanidad pública, como también la conservación del patrimonio nacional.
Ninguna persona en caso
alguno puede ser privada de su propiedad, ni negarse las facultades que tiene
el propietario respecto del bien, las limitantes de la propiedad o extinción de
este derecho se dará conforme a una ley general o especial a causa de una
expropiación por la importancia que tenga dicho bien para el Estado.
El expropiado podrá
reclamar por la expropiación que se ejerció sobre su bien, pudiendo exigir una
indemnización por daños patrimoniales ante los tribunales competentes. A falta
de acuerdo la indemnización deberá ser pagada en dinero en efectivo y al
contado.
Para llevarse a cabo la
toma de un bien expropiado este se debe efectuar luego de haber efectuado ya el
pago de ésta, en caso de no concurrir un
acuerdo previo se procederá a ver la competencia de la ley.
El Estado tiene el
domino absoluto inalienable eh
imprescriptible de todas las minas
y todo material o sustancias fósiles existentes en el territorio.
Los predios
superficiales estarán sujetos a facilitar la exploración de un posible
surgimiento de una nueva mina.
Corresponde a la ley
determinar las concesiones respecto de
las sustancias explotables económicamente. Dichas concesiones se constituirán
por resoluciones judiciales y contendrán para con ellas las obligaciones que la
ley exprese.
El que obtuviese la
concesión deberá cumplir su obligación de explotación económica o investigadora
respecto del periodo en el cual se le entrego.
En el caso de
cancelación de concesión existirán causales para darle término, que se
establecerán en el inicio de la concesión.
Será de competencia
exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia cancelar concesiones.
El dominio del titular
sobre la concesión minera está protegida por la garantía constitucional de la
que trata este número.
La explotación o
exploración de una sustancia no susceptible de concesión, podrán ejecutarse
directamente por el Estado o por sus empresas.
Estas normas se
aplicaran también a aquel yacimiento ubicado en zona marítima nacional para
efectuar una explotación económica respecto de cualquier especie animal
susceptible de comercializarse.
El Presidente de la República podrá poner fin a las concesiones siempre que la causa de esta
cancelación se porque esta actividad atente contra la seguridad nacional.
Los derechos de los
particulares sobre las aguas constituidos en conformidad a la ley les otorgaran
a sus titulares la propiedad sobre ellos.
5- ¿Qué es el derecho de propiedad?
Respuesta: El
"dominio" es el derecho real que se tiene sobre una cosa corporal o incorporal,
para usar, gozar y disponer de ella según lo resuelva su dueño, sin atentar
contra la ley o el derecho ajeno. La propiedad cuyos titulares son las personas
naturales o jurídicas, es absoluta (se ejerce respecto de todos), exclusiva
(sus atributos sólo pertenecen al dueño), perpetua (termina por
fallecimiento o voluntad del propietario) e inviolable (nadie puede ser privado
del dominio o de sus atributos, sino en la forma y con los resguardos
prescritos por la ley).
Derechos
de creaciones artísticas, intelectuales y propiedad industrial. 19 N#25
6- ¿Qué señala la CPR sobre el Derechos
de creaciones artísticas, intelectuales y propiedad industrial?
Respuesta: ¨La
libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus
creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie¨.
La libertad de crear y difundir las
artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y
artísticas de cualquier especie, según el tiempo que señale la ley y que no
será inferior a la vida del titular.
El derecho de autor
comprende la propiedad de las obras y otros derechos como paternidad, edición
eh integridad de la obra en conformidad a la ley.
Se garantiza la
propiedad industrial sobre patentes, marcas, modelos y procesos tecnológicos,
según el tiempo que establezca la ley.
7- ¿Qué es el Derechos de creaciones
artísticas, intelectuales y propiedad industrial?
Respuesta: Es un
precepto que asegura conjuntamente la libertad para crear y difundir las artes
y la propiedad intelectual, con sus formas específicas de propiedad literaria,
artística (intelectual) y de propiedad industrial.
Derecho
a la Educación ART. 19 N# 10.
8- ¿Cómo se manifiesta el derecho a la
educación en la CPR?
Respuesta: ¨La
educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas
etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar
a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio
de este derecho¨.
Derecho a la educación,
la educación tiene por objetivo desarrollar las aptitudes intelectuales de la
personas en las diferentes etapas de su vida, los padres tienen el derecho y el
deber de educar a sus hijos, por ende al Estado le correspondería velar por el
real ejercicio de este derecho.
Para el estado es
obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y
el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que ese sea
requisito para el ingreso de la educación básica.
La educación básica y
media son obligatorias, por ello el Estado crea un sistema gratuito de educación para el total de la población.
Corresponderá al Estado incentivar el desarrollo de la educación en todos sus
niveles, estimular la investigación científica, tecnológicas y las artes, para
así incrementar el patrimonio cultural de la nación.
Es deber da la
comunidad fortalecer y ayudar al desarrollo de la educación.
9- ¿Qué características tiene este
derecho?
Respuesta: l.
Obligatoriedad de la educación básica y media, parcialmente gratuita a cargo
del Estado, que garantice el acceso a ella de toda la población. No abarca, por
tanto, a la educación técnica o universitaria, donde y sobre todo en la última,
en que la idoneidad de los postulantes es relevante en su ingreso.
2. Se impone como
criterio que los padres, como primeros educadores de los hijos, tienen el deber
y derecho preferente de darles la educación que requieran, pudiendo libremente
elegir el establecimiento de enseñanza que complemente la que dan en el hogar
familiar.
3. Además, el
Constituyente fue extremadamente cuidadoso en encomendar tareas y funciones al
Estado y a la sociedad para hacer realidad el derecho a la educación. Es así que
se declara que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona,
lo que exige un medio social en que el Estado impulse la educación, estimule la
investigación, fomente la creación artística y tutele el patrimonio cultural de
la nación.
Son obligaciones que el
Estado debe ir cumpliendo en forma paulatina y que si bien no le son
perentoriamente exigibles, comprometen la responsabilidad ética y política de
las autoridades ante la opinión pública.
Derecho
a la Protección de la Salud ART.19 N#9
1- ¿Qué es lo que establece la CPR
sobre el derecho a la salud?
Respuesta: ¨El Estado
protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y
recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo¨.
¨Es deber preferente
del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten
a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que
determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
Cada persona tendrá el derecho a elegir el
sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado¨.
El derecho a la
protección de la salud, el Estado protege y resguarda, el libre eh igualitario
acceso a la salud de las personas, protegiendo, resguardando y rehabilitando la
salud de las personas, por ello le corresponderá al Estado la coordinación y
control relacionadas con la salud, sea que los servicios de salud de presten
por gestión de particulares o del mismo Estado.
Cada persona podrá
escoger libremente el sistema de salud sea este Estatal y privado.
1- ¿Qué es el derecho a la salud?
Respuesta: concepto de
salud; Es la simple ausencia de una enfermedad física reconocible, por signos y
síntomas, imperante hasta hace algún tiempo, y que aún es válida para muchos,
el concepto se ha ampliado considerablemente, hasta abarcar aspectos
psicológicos y una clara connotación social.
- la
salud como algo positivo, digno, por lo tanto, de ser protegida y acrecentada.
Con ello, las acciones de salud, que estaban casi exclusivamente limitadas a la
recuperación (medicina curativa).
Organización mundial de
la Salud (OMS): La Constitución de la OMS establece que el goce del grado
máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de
todo ser humano.
El derecho a la salud
incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de
calidad satisfactoria.
El derecho a la salud
significa que los Estados deben crear las condiciones que permitan que todas
las personas puedan vivir lo más saludablemente posible. El derecho a la salud
no debe entenderse como el derecho a estar sano.
Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11.1) que describe el
derecho a la salud como: “El derecho de toda persona a un nivel de vida
adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los
Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este
derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación
internacional fundada en el libre consentimiento”.
Medicus Mundi Navarra: El
Derecho a la Salud se refiere a que la persona tiene como condición innata, el
derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud,
el acceso a una atención integral de salud, el respeto a su concepto del
proceso salud - enfermedad y a su cosmovisión. Este derecho es inalienable, y
es aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica,
cultural o racial. Para que las personas puedan ejercer este derecho, se debe
considerar los principios de accesibilidad y equidad.
Derecho
a la Seguridad Social ART.19 N# 18
1- ¿Cómo se expresa el derecho a la seguridad
social en la CPR?
Respuesta:
En chile se resguarda el derecho a la seguridad social, se guiaran estos
principios en virtud de una ley de quórum calificado.
La
acción del Estado estará encaminada a la satisfacción y goce de todos los
habitantes en cuanto a prestaciones básicas igualitarias para buscar subsanar
las necesidades de la sociedad. El Estado otorga esta ayuda a través de
instituciones que cumplan dicho fin.
1- ¿Características de los elementos
del derecho a la seguridad social?
Respuesta: ¨La
seguridad social puede definirse como "el conjunto de medidas tomadas, en
primer lugar por el Estado, para garantizar a los ciudadanos los cuidados
médicos necesarios, así como para asegurarles los medios de vida en caso de
pérdida o reducción importante de sus medios de existencia, causadas por
circunstancias no dependientes de su voluntad".
Derecho
a Vivir en un Medio Ambiente Libre de Contaminación ART.19 N#8.
1- ¿Cómo se el derecho a vivir en un
medio ambiente de contaminación en la CPR?
Respuesta: ¨ Es
deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la
preservación de la naturaleza.
La ley podrá establecer restricciones
específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el
medio ambiente¨.
EL derecho a vivir en
un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar por este
derecho para que no sea afectado, ayudando a conservar la naturaleza, la ley
podrá establecer restricciones específicas para resguardar el medio ambiente.
1- ¿Qué significa vivir en un medio
ambiente libre de contaminación?
Respuesta: La ley ha
entendido por:
a) Contaminación: La
presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de
ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencias superiores o inferiores,
según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente;
b) Medio ambiente: El
sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza
física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente
modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la
existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones;
c) Medio ambiente libre
de contaminación: Aquél en que los contaminantes se encuentran en concentraciones
y períodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la
salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación
de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;
d) Preservación de la
naturaleza: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones
destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución
y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país.
Derecho
de Petición ART.19 N#14.
1- ¿Cómo se expresa el derecho de
petición en la CPR?
Respuesta: ¨El derecho
de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés
público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos
respetuosos y convenientes¨.
Derecho de presentar
peticiones a la autoridad, referido a
cualquier asuste de interés social, expresada con respeto y claridad.
1- ¿Cuáles son las características del
derecho de petición?
Respuesta:
a) Puede ejercerlo
cualquier persona, grupo o entidad;
b) La petición puede
referirse a cualquier materia, de interés público
c) de simple interés
privado;
e) Todas las
autoridades pueden recibir peticiones;
d) La petición debe
expresarse en términos respetuosos, y
e) La petición debe ir
dirigida al órgano o autoridad que sea competente para resolverla
("términos convenientes").
¿Cuáles
son las autoridades en las cuales se ejerce el derecho de petición?
Respuesta:-Las
peticiones dirigidas al Poder Ejecutivo no están reglamentadas, salvo en cuanto
a la obligación de presentarlas en forma respetuosa.
- Las
peticiones dirigidas al Congreso Nacional están sometidas a los preceptos de
los Reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados.
- Las
peticiones a los Tribunales de Justicia se rigen por las normas pertinentes que
contienen el Código Orgánico de Tribunales y los Códigos de Procedimiento Civil
y Procesal Penal.
Igualdad:
Igualdad
ante la Ley ART. 19 N#2.
1- ¿Qué establece la CPR sobre la
Igualdad ante la Ley?
Respuesta: ¨La igualdad
ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay
esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales
ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer¨.
En chile existe la
igualdad ante la ley, no existirá ninguna persona ni grupo a los cuales se les
conceda un trato especial que los favorezca.
En Chile no existe la
esclavitud, y el que llegase siendo esclavo a Chile quedara libre y será
persona según cumpla con los requisitos que la ley establezca.
Tanto los hombres como
las mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrá crear
una diferencia arbitraria entre ambos géneros.
1- ¿Qué es la igualdad ante la ley?
Respuesta: La igualdad
ante la ley no expresa una aspiración o una utopía según las cuales todos los
seres humanos sean iguales. Las personas son diferentes en talento, vocaciones,
integridad, voluntad, espíritu de sacrificio y de trabajo, constancia,
dedicación y aptitudes, y esta realidad no puede modificarla ningún régimen
político ni sistema jurídico. La igualdad ante la ley, por lo tanto, implica
sólo que todas las personas están sometidas a un mismo estatuto de derechos y obligaciones
generales, sin que puedan la ley o los gobernantes crear personas o grupos
privilegiados o perjudicados por razones de origen, sexo, posición económica o
social, creencias religiosas o filosóficas o ideología política. En
consecuencia, toda ley o acto de autoridad que implique una discriminación
arbitraria y que beneficie o perjudique infundadamente a personas o grupos
atenta en contra de esta garantía constitucional. Por ello, la Constitución fue
rigurosa.
Igualdad
ante la justicia ART.19 N#3
2- ¿Cómo se manifiesta la igualdad
ante la justicia en la CPR?
Respuesta: ¨Toda
persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un
abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la
oportunidad establecida por la ley.
Nadie podrá ser juzgado por comisiones
especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare
establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.
Toda sentencia de un órgano que ejerza
jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.
Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un
procedimiento y una investigación racionales y justos.
La ley no podrá presumir de derecho la
responsabilidad penal.
Ningún delito se castigará con otra pena
que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a
menos que una nueva ley favorezca al afectado.
Ninguna ley podrá establecer penas sin que
la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella¨.
En Chile existe una
igual protección de la ley para el ejercicio de sus derechos, toda persona
tiene derecho a tener una defensa jurídica competente según señale la ley, y
ninguna persona podrá oponerse o entorpecer la labor que el defensor
proporcione.
En cuanto a las fuerzas
armadas o de orden esta se regirán por concerniente a lo disciplinario y
administrativo correspondientes a los respectivos estatutos.
La ley entregara los
medios necesarios de justicia y defensa a las personas que no puedan
generárselos por sí mismos, nadie podrá ser juzgado por juntas especiales sino
por los tribunales de justicia competentes y legítimos.
Toda sentencia de un
órgano con jurisdicción debe consagrarse
en un proceso previo realizado conforme a la ley.
Corresponderá al órgano
legislador establecer siempre y en todo caso las garantías de un procedimiento
llevando una investigación racional y justa, la ley no podrá presumir de
derecho la responsabilidad legal, ningún delito se castigara con otra pena que
no se señale en una ley publicada antes de la perpetración de un hecho
delictual, a menos que una nueva ley beneficie al afectado y tenga vigencia
sobre el hecho ocurrido con anterioridad a la publicación de ésta.
Ninguna ley establecerá
penas sin que la conducta sancionada esté expresamente señalada en ella.
Igualdad
de admisión en empleos públicos ART.19 N#17
2- ¿Qué establece la CPR sobre la admisión en empleos
públicos?
Respuesta: ¨La admisión
a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que
impongan la Constitución y las leyes¨
Esta garantía es una
consecuencia directa de la igualdad 'ante la ley, analizada al referimos al N°
2 de este artículo 19.
Igualdad
en la repartición de tributos ART.19 N#20
¿Cómo
se establece la igualdad de justicia tributaria en la CPR?
Respuesta: ¨La igual
repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o
forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.
En ningún caso la ley
podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.
Los tributos que se
recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la
Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado¨.
La igualdad de
repartición de tributos en proporción a las rentas. Y repartición de los demás
cargos públicos.
En ningún caso la ley
podrá establecer tributos injustos, los tributos que se recauden entraran al
patrimonio de la nación.
Sin embargo la ley
podrá determinar que cierta parte de los tributos se designara para preservar
la defensa nacional.
Así mismo podrá
autorizar que los que gravan actividades o bienes comerciales en un región
podrán atribuirle a la región un porcentaje del gravamen total para fomentar el
desarrollo de la región.
2- ¿Qué es la igualdad de justicia?
Respuesta: El precepto
es una especificación y aplicación del principio de igualdad ante la ley, pero
ahora referido a los tributos. Los tributos son toda y cualquier carga
patrimonial impuesta por la ley a las personas en beneficio de la nación,
representada por el Estado y con el objetivo de dar cumplimiento a los fines de
bien común que justifican su existencia. La expresión tributos abarca a toda
suma recabada por el Estado a los particulares, incluyéndose, por tanto, a los
impuestos, las tasas, contribuciones, derechos, etc.
Igualdad
de trato de parte del Estado en materias económicas ART.19 N# 22.
2- ¿Cómo se manifiesta en la CPR la igualdad de trato de parte del Estado en
materias económicas?
Respuesta: ¨Sólo en
virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán
autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún
sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que
afecten a uno u otras¨.
La Constitución prohíbe
otorgar privilegios y crear o imponer cargas o gravámenes que impliquen
cualquier forma de distinción o diferenciación entre las actividades económicas
que no tengan como sustento intelectual una clara connotación de racionalidad.
Como una síntesis del
objetivo de esta garantía, podemos establecer que la Constitución ha querido
asegurar a todas las personas la, igualdad en el trato que el Estado y sus
organismos deben dar en maten a económica. Que no haya, en situaciones
idénticas, ni personas, grupos o sectores perjudicados en relación con sus competidores
o con otros grupos o sectores.
Inviolabilidades:
La
Inviolabilidad del Hogar ART.19 N#5
2- ¿Cómo se manifiesta en la
Inviolabilidad del Hogar en la CPR?
Respuesta: ¨La
inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo
puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse,
abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley.¨
2- ¿Qué es la inviolabilidad del
hogar?
Respuesta: La
inviolabilidad del hogar es la garantía en cuya virtud ninguna persona, esté o
no investida de autoridad, puede ingresar a un recinto privado sin autorización
de su dueño, poseedor o tenedor. De ello se deriva que la Constitución emplea
el término "hogar" ampliando el concepto a todo recinto en que tiene
lugar cualquier 'especie de actividad humana, quedando, por tanto, protegidos
no sólo el hogar o casa familiar, sino que, además, las oficinas, industrias,
etc., en los que no exista un permanente acceso al público. El ingreso a un
recinto privado y su registro se llama allanamiento. La Constitución permite el
allanamiento por la autoridad con dos requisitos:
a) Que la orden
correspondiente la dicte una autoridad competente.
b) Que la ley autorice
expresamente el ingreso de la autoridad o de la fuerza pública en el caso de
que se trate.
Por regla general, los
Tribunales de Justicia son competentes para decretar allanamientos con el
objeto de investigar un delito o perseguir a los delincuentes.
La
inviolabilidad de la vida privada y la honra de la persona y su familia ART.19
N#4.
2- ¿Cómo se manifiesta este principio
de inviolabilidad del hogar en la CPR?
Respuesta: ¨ La
inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo
puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse,
abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley¨.
2- ¿Qué significa la inviolabilidad
del hogar y y la honra de la persona y
familia?
Respuesta:
1) Se asegura el
respeto a la vida privada de las personas;
2) Se asegura el
respeto a la honra, honor o buen nombre de la persona y de su familia.
El concepto de
"vida privada" está directamente vinculado a la
"intimidad", a ese ámbito en que el ser humano y la gente de sus
afectos conviven, conversan, se aman, planifican el presente y el futuro,
comparten alegrías y tristezas, gozan del esparcimiento, incrementan sus virtudes
y soportan o superan sus defectos y fomentan sus potencialidades humanas para
su progreso integral, todo ello sin la intervención o presencia de terceros.
La honra es el conjunto
de cualidades éticas que permiten que la persona merezca y reciba la
consideración de los demás. Es un concepto vinculado estrechamente al buen nombre,
a la buena fama, al bien moral. La honra se adquiere, se conserva y se enaltece
cuando se vive cumpliendo siempre, estrictamente, con las obligaciones
personales, familiares y sociales.
Libertades:
El
derecho a la libertad personal y a la seguridad individual ART.19 N#7
2- ¿Cómo se manifiesta en la CPR el
derecho a la libertad personal y a la seguridad individual?
Respuesta: En Chile se
protege el derecho a la libertad personal
y seguridad individual. Toda persona tiene derecho a permanecer en
cualquier lugar de la república, trasladarse de un lugar a otro y entrar y
salir del territorio nacional, según se adapte a las normas establecidas en la
ley, y no genere un perjuicio para con terceros.
Nadie puede ser privado
de su libertad personal ni esta verse restringida, sino solo en aquellos casos
señalados en virtud de la constitución y las leyes.
Nadie puede ser
arrestado o detenido, sino solo por orden de un funcionario público revestido
con la autoridad de la ley, y en donde dicha orden le sea conferida en un
procedimiento legal, sin embargo podrá ser detenido aquella persona que sea
descubierto en delito flagrante donde
éste será puesto a disposición de un juez competente luego de las 24 horas siguientes.
Si la autoridad hiciere
arrestar o detener a una persona deberá dentro de un periodo de tiempo de 48
horas siguientes deberá dar aviso al juez competente poniendo a su disposición
al detenido. El juez podrá por resolución fundada ampliar este plazo por 5 días
y hasta por 10 días, en aquellos hechos calificados por la ley como conductas
terroristas.
Nadie puede ser
arrestado o detenido, sujeto a prisión sino en su casa o lugares públicos
destinados para este objetivo. Los
encargados de las prisiones no pueden dejar a nadie como arrestado o preso , si
dejar un registro de quien es la persona detenida y señalar quien fue la autoridad que lo dejo
privado de libertad, dejando constancia de la orden por la cual se dejó detenida
a la persona en dicho lugar.
Ninguna incomunicación
puede impedir las visitas para con la persona que este privada de su libertad,
nadie puede dejar incomunicado a una persona detenido a título de ninguna causa
previamente justificada, la detención de una persona no podrá llevarse a cabo
sin la orden de detención correspondiente.
Libertad de imputado
procederá a menos que la detención sea
considerada como necesaria de parte del juez, sea necesaria para la seguridad
del detenido, para ayudar a la investigación o para salvaguardar la seguridad
social. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtener la
libertad. La apelación que proceda se fundara según el art.9 y será conocida
por el tribunal superior que corresponda. La resolución será llevada a cabo por
la unanimidad del tribunal y si esta se concede, el imputado se someterá a las
medidas de vigilancia que la ley contemple.
En las causas
criminales no se obligara al imputado o acusado que declare bajo juramento
sobre hechos propios que le competen. Tampoco podrán a ser llamados a declarar
en su contra sus ascendientes, descendiente, cónyuges y demás casos que señale
la ley.
No podrá imponerse la
pena de confiscación de bines sin perjuicio del comiso establecido por las
leyes, pero dicha sanción será
procedente respecto de asociaciones ilegales.
No podrá aplicarse como
sanción la perdida de los derechos previsionales.
Una vez dictado el
sobreseimiento permanente o sentencia absolutoria donde la persona haya sido
sometida en cualquier instancia, donde la corte suprema se declare
injustificadamente, errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado por los
prejuicios patrimoniales y morales que haya sufrido.
2- ¿Qué características tienes el
derecho a la libertad personal y a la seguridad individual?
Respuesta:
a) Arresto es una privación provisional de la
libertad sujeta al cumplimiento de un acto por parte del arrestado, es decir,
se consulta como un apremio legítimo por razones de conveniencia social.
.b) Detención:
corresponde a la privación transitoria de libertad por delito flagrante o por
orden de alguna autoridad competente, siempre para ponerla a disposición del
juez.
c) Inculpado es la
persona a quien se atribuye participación en un hecho punible.
d) La libertad
provisional es una garantía por la que se asegura al detenido o al inculpado su
no privación de libertad mientras esté pendiente la sentencia que determine su
inocencia o culpabilidad.
Libertad
de Conciencia (Religión). ART.19 N#6.
3- ¿Cómo se manifiesta la libertad de
Conciencia en la CPR?
Respuesta: ¨La libertad
de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de
todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al
orden público¨.
En Chile se respeta la
libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencia y el ejercicio
libre de cualquier culto que no se opongan a la moral, buenas costumbre u orden
público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y
dependencias mientras estas se encontraran normadas por la ley y ordenanzas en cuando a condiciones de
salubridad eh higiene.
Las iglesias, las
confesiones eh instituciones religiosas de cualquier culto tendrán derechos que
otorga el Estado sobre los bienes según las leyes actuales en vigor. Los
templos y sus dependencias destinados a un solo culto estarán exentos de toda
clase de contribuciones.
3- ¿Qué características tiene esta
libertad de conciencia?
Respuesta: La
consagración institucional de la libertad de conciencia protege la libre
adopción de toda creencia o adhesión intelectual, reconociendo con ello la
esencial identidad del ser humano como racional, pensador y descubridor de
ideas.
La manifestación de
todas las creencias brinda protección a la opinión religiosa que se dé a
conocer, se difunda o propague, consagrando un régimen de pluralismo reflexivo
de la separación entre el Estado y la Iglesia.
En igual sentido se
protege la libertad de cultos, expresión de la necesidad de los fieles de rendir
homenaje a la divinidad.
Libertad
de Opinión ART.19 N#12.
3- ¿Cómo se manifiesta la libertad de
opinión en la CPR?
Respuesta: ¨ La
libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier
forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos
que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la
que deberá ser de quórum calificado¨.
En chile se resguarda
la libertad de emitir opinión y de informar sin censura previa, por cualquier
medio de comunicación masiva, sin perjuicio de abusos o perjuicios a esta
libertad cuando esta se genere en conformidad a la ley que debe ser de quórum
calificado.
La ley en ningún caso
podrá atribuirse para si el monopolio de los medios masivos de comunicación de
la sociedad, toda persona natural o jurídica ofendida por vías de un medio de comunicación tienen
el derecho de que se le retribuya el daño o perjuicio en conformidad de una ley
respectiva, y que esta compensación se publique gratuitamente a través de un medio de comunicación pertinente.
Toda persona natural o
jurídica tienen el derecho de crear, editar y mantener diarios o periódicos en
conformidad a lo que señale la ley, para tener un pluralidad de expresión en la
ciudadanía.
El Estado aquellas
Universidades y demás personas o grupos que la ley establezca podrán creo y
mantener estaciones de televisión. Habrá un consejo Nacional de televisión, que
será autónomo y con propia personalidad jurídica la cual velara por el correcto
funcionamiento de este medio de comunicación, una ley de quórum califica
señalara las atribución del ya mencionado consejo.
3- ¿Qué características tiene la
libertad de opinión?
Respuesta: l. Ampara
toda opinión, expresión y comunicación emitida por cualquier medio de palabra,
por escrito, por la prensa, la radio, el teléfono, la televisión, o cualquier
otro sistema de difusión o comunicación que se pueda descubrir, crear o
aplicar;
. 2. La garantía
consiste, específicamente, en que no hay censura previa que pueda impedir que
se emita opinión, expresión o comunicación alguna por cualquier medio o
sistema;
3. Luego,
correlativamente al derecho a emitir opinión y a informar, nace o coexiste el
derecho de la comunidad a estar informada o bien a recibir la información o las
opiniones que se emitan en ejercicio de este derecho, y
4. Como consecuencia
lógica de la garantía señalada, la Constitución exige responsabilidad. El
ejercicio de esta libertad implica responder de los delitos y abusos que se
cometan, en la forma y casos determinadas por la ley.
Libertad
de Enseñanza ART.19 N#11.
3- ¿Cómo se expresa la libertad de
enseñanza en la CPR?
Respuesta: ¨La
libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos
educacionales. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza
para sus hijos¨.
La libertad de la
enseñanza, se establece sobre la base de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales.
La libertad de
enseñanza tiene como limites la moral, las buenas costumbres, el orden público
y la seguridad nacional. La enseñanza no se deberá orientar a implantar
tendencias políticas cualesquiera sean estas.
Los padres tienen el
derecho de escoger establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Una ley orgánica
constitucional establecerá los requisitos mínimos en cada grado de la educación
básica y media, señalando estas normas objetivas, que permitan al Estado velar
por dicho objetivo.
3- ¿Qué características tienes la
libertad de enseñanza?
Respuesta:
1) El derecho de los
padres para elegir el maestro de sus hijos.
2) El derecho de
instalar y operar establecimientos educacionales.
3) El derecho de
desarrollar los programas y de valorizar los resultados, sin perjuicio de las
atribuciones de la autoridad para establecer los objetivos fundamentales de
cada año de estudio.
4) La libertad de
cátedra que ampara la libertad intelectual del maestro. En Chile, tanto el
Estado como los particulares ejercen la función educacional, expresión típica
de la libertad de enseñanza. El monopolio educacional en manos de la autoridad
pública constituye la concepción conocida como "Estado Docente".
Debe tenerse presente
que la libertad de enseñanza, consecuencialmente la de cátedra, tiene
limitaciones de importancia, cuales son:
a) La enseñanza
reconocida oficialmente no puede propagar doctrina político partidista alguna;
b) La moral, las buenas
costumbres, el orden público y la seguridad nacional, bienes jurídicos a los
que recurre la Constitución como limitación natural al libre ejercicio de
ciertos derechos fundamentales.
Libertad
de Reunirse Libremente ART.19 N#13
3- ¿Cómo se manifiesta esta libertad
de reunión en la CPR?
Respuesta: ¨El
derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas¨.
Derecho a reunirse
pacíficamente sin permiso previo y sin armas, En chile las reuniones en las
plazas, calles y lugares de uso público se regularan por las disposiciones de
la policía.
3- ¿Qué características tiene la libertad de reunión?
Respuesta: La
Constitución asegura el derecho de congregarse en asambleas públicas, en
recintos abiertos o cerrados, sin necesidad de solicitar u obtener autorización
o permiso previos al acto. Simultáneamente con esta garantía, el texto exige
que las reuniones se efectúen sin armas.
Sin embargo, como el
ejercicio del derecho a reunión afecta o puede afectar otros bienes jurídicos,
9 derechos del resto de la población que no paI1icipa de la reunión,
Libertad
de Asociación ART.19 N#15.
3- ¿Cómo se manifiesta en la CPR la
libertad de asociación?
Respuesta: ¨El derecho
de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jurídica, las
asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Nadie puede ser
obligado a pertenecer a una asociación. Prohíbanse las asociaciones contrarias
a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado¨.
Derecho de asociarse
sin permiso previo, para obtener una personalidad jurídica una asociación se
deberá constituir en virtud de la ley correspondiente, nadie puede ser obligado
a permanecer y formar parte de una asociación, se prohíben las asociaciones
contrarias a la moral, el orden público y a la seguridad nacional.
Los partidos políticos
no podrán participar en actividades que no les son propias ni tener el
monopolio de la participación ciudadana, la nómina de militantes de un partido
político será secreta y se inscribirá en el servicio electoral del Estado.
Su contabilidad deberá
ser pública y la fuente de sus ingresos no podrá venir de donaciones, bienes,
aportes o créditos de origen extranjeros.
Sus estatutos deberán
ser representantes de una buena democracia interna. Una ley orgánica
constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias para establecer
la nómina de candidatos, los cuales serán elegidos por votación popular.
Los grupos o
asociaciones que realicen la labor de un partido político pero que no sean uno,
recibirán como sanción las que estén dispuestas en la respectiva ley orgánica
constitucional.
La constitución
política garantiza el pluralismo político, son inconstitucionales aquellos
grupos que no respeten el régimen democrático y atenten contra la seguridad
social y nacional, incitando a la violencia, por ende el tribunal
constitucional declarara la inconstitucionalidad del grupo que llevase a cabo
las conductas ya mencionadas. Sin perjuicio de las demás sanciones que las
leyes señalen. Aquellas personas que fueren parte de un grupo declarado
inconstitucional no podrán participar en
ningún partido político por un periodo de 5 años, y no podrán tampoco ayudar en
la formación de un nuevo partido político.
La persona inhabilitada
no podrá ser rehabilitada hasta que se haya cumplido el periodo de la sanción y
si estos una vez rehabilitados volvieran a cometer el mismo acto que atentara
contra todos los valores ya mencionados se sancionara con el doble de años
según sea la sanción anterior.
3- ¿Qué características posee la
libertad de asociación?
Respuesta: El derecho
de asociación, consecuencia de la naturaleza eminentemente social del ser
humano, que necesita del concurso de sus semejantes para su más plena y
efectiva realización, consiste en la unión de dos o más voluntades con un fin
común legítimo. La Constitución reconoce este derecho y garantiza que puede
ejercerse sin necesidad de autorización previa de ninguna autoridad.
La CPR, además, ha
prohibido la formación y existencia de las asociaciones que atenten contra la
moral, el orden público y contra la seguridad del Estado. Además, se declaran
inconstitucionales los partidos políticos, movimientos de otras formas de
organización cuyos objetivos, fines y conductas sean contrarias o no respeten
los principios democráticos básicos, procuren establecer un régimen político
totalitario o hagan de la violencia un instrumento de acción política.
Libertad
de Trabajo ART.19 N#16.
4- ¿Cómo se manifiesta la libertad de
trabajo en la CPR?
Respuesta: ¨Toda
persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo
con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base
en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir
la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos¨.
La libertad de trabajo
y su protección, en Chile toda persona tiene derecho a la libre contratación y
libre elección del trabajo, por una justa retribución, se prohíbe cualquier conducta
discriminatoria al postular un trabajo, salvo en aquellas circunstancias donde
la ley establezca limites, como edad o nacionalidad.
Ninguna clase de
trabajo puede ser prohibida salvo en los caso en que el trabajo se oponga a la
moral, salubridad o seguridad pública.
Ninguna ley podrá
exigir la afiliación a una institución para realizar una determinada actividad
laboral, ni la desafiliación para mantener las actividades laborales.
La ley determinara las
profesiones que requieran un título superior de educación para ejercer determinadas actividades
profesionales.
Los colegios
profesionales constituidos según la ley correspondiente. Podrán reconocer los
reclamos efectuados en contra de sus miembros por conductas no éticas y
sancionarlos.
La negociación
colectiva con la empresa es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en los que la ley no permita
no lo permita.
La ley establecerá las
estructuras y procedimientos de la negociación colectiva para lograr una
solución justa y pacífica. La misma ley señalara cuando la negociación pase a
un árbitro para resuelva controversias.
No podrán declararse en
huelga los funcionarios del Estado o municipalidades, como también aquellas
instituciones que atiendan a la
ciudadanía u organizaciones privadas que cumplan un rol fundamental para la
economía del país o la seguridad nacional.
La ley establecerá las
corporaciones o empresas que afecten estas normas ya señaladas con
anterioridad.
4- ¿Qué es la libertad de trabajo y su
protección?
Respuesta: El derecho al
trabajo es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene derecho
al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin
discriminación, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y
derecho de sindicación.
Libertad
de sindicalizarse ART.19 N#19.
4- ¿Cómo se manifiesta la libertad a
sindicalizarse en la CPR?
Respuesta: ¨ El derecho
de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical
será siempre voluntaria. La ley contemplará los mecanismos que aseguren la
autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir
en actividades político partidistas¨.
La afiliación sindical será siempre
voluntaria.
Las asociaciones
sindicales gozaran de personalidad jurídica por el solo hecho de inscribir sus
actas en conformidad a lo que establezca la ley correspondiente.
La ley contempla los
mecanismo que aseguren la autonomía de estas organizaciones, a la vez estas
organizaciones sindicales no intervendrán en movimiento políticos partidistas.
4- ¿Qué es la libertad a
sindicalizarse?
Respuesta: El sindicato
es la organización voluntaria formada por trabaja dores de una o varias
empresas, constituida con el objeto de representar a los trabajadores en el
ejercicio de los derechos emanados de los con tratos individuales de trabajo,
de representados en las instancias de negociación colectiva con la empresa
respectiva, entre otras.
Los sindicatos
adquieren personalidad jurídica con el solo registro de sus estatutos y actas
de elección de sus directivas, en la forma y condiciones que señale la ley, lo
que en todo caso impide la intervención decisoria de la Administración para
reconocer o negar la personalidad jurídica.
Libertad
para Adquirir Bienes ART.19 N#23.
4- ¿Cómo se manifiesta en la CPR la
libertad para adquirir el dominio de bines?
Respuesta: ¨La libertad
para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la
naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la
Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo
prescrito en otros preceptos de esta Constitución.
Una ley de quórum calificado y cuando así
lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la
adquisición del dominio de algunos bienes¨.
4- ¿Qué características se encuentran
en la adquisición de bienes?
Respuesta: Este
precepto consagra lo que en doctrina se denomina "derecho a la
propiedad" y sintetiza en su esencia el libre acceso al dominio privado de
las personas de toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o
incorporales, y todas las cosas susceptibles de ser incorporadas a un
patrimonio personal. Su finalidad ha sido proteger a los particulares de actos
legislativos o de autoridad que excluyan de este libre acceso a alguna
categoría de bienes, salvo las excepciones contempladas en la misma
disposición.
Importa señalar que al
legislador sólo le es válido limitar -no privar ni prohibir- el libre acceso al
dominio, ello siempre y cuando existan razones de interés nacional que lo
justifiquen y que la ley limitativa se apruebe con quórum calificado.
Libertad
para Desarrollar Cualquier Actividad Económica ART.19 N#21.
4- ¿Cómo se manifiesta la libertad
para desarrollar cualquiera actividad económica en la CPR?
Respuesta: ¨El derecho
a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral,
al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que
la regulen¨.
El estado y sus
organismos podrán participar como inversionistas o empresarios en virtud de una
ley de quórum calificado lo autorice. En tal caso el ejercicio de la actividad
empresarias se regulara por la ley de quórum calificado correspondiente.
4- ¿Qué características tiene esta
libertad?
Respuesta: Dentro de
los aspectos relevantes de este derecho fundamental, está la plena libertad de
emprender o de iniciativa económica, salvo aquellas que sean contrarias a los
bienes de relevancia jurídica superior, como son la moral, el orden público y
la seguridad nacional.
Tal libertad, sin
embargo, debe ejercerse sometida a la normativa regulatoria de la actividad
económica en la que se manifiesta, debiendo al respecto tenerse presente que
sólo toca al legislador fijar el marco general en que se desenvuelve el ejercicio
de determinadas actividades empresariales, en caso de tratarse de aquellas
indispensables para la comunidad o que por su intermedio se comprometa la fe
pública.
Libertad
para Crear y Difundir las Artes ART.19 N#25.
4- ¿Cómo se manifiesta esta libertad
de creación y difusión de las artes en la CPR?
Respuesta: ¨La libertad
de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones
intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la
ley y que no será inferior al de la vida del titular. El derecho de autor
comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la
edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley¨.
La libertad de crear y
difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones
intelectuales y artísticas de cualquier especie, según el tiempo que señale la
ley y que no será inferior a la vida del titular.
El derecho de autor
comprende la propiedad de las obras y otros derechos como paternidad, edición
eh integridad de la obra en conformidad a la ley.
Se garantiza la
propiedad industrial sobre patentes, marcas, modelos y procesos tecnológicos,
según el tiempo que establezca la ley.
4- ¿Cuáles son las características de
esta libertad?
Respuesta: Este
precepto asegura conjuntamente la libertad para crear y difundir las artes y la
propiedad intelectual, con sus formas específicas de propiedad literaria,
artística (intelectual) y de propiedad industrial.
a) Asegura la plena
libertad creadora de las diversas manifestaciones artísticas y que, una vez
creadas, ellas puedan ser difundidas o dadas a conocer por sus autores;
b) El amparo de este
tipo de propiedad es temporal, y corresponde a la ley señalar su duración. Así,
en materia de propiedad intelectual, el dominio protegido por nuestra legislación
se extiende durante toda la vida del autor y por los setenta años inmediatamente
siguientes a su fallecimiento.
c) Estas especies de
propiedad son expropiables, y la privación del dominio se rige por las normas
de la expropiación común o general del inciso tercero del N° 24 que antecede.
¨Nadie puede, en caso
alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de
los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley
general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o
de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar
de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá
siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado¨.
Numeral
Especial:
Garantía
de Garantías ART.19 N#26.
5- ¿Cómo se manifiesta esta Garantía
en la CPR?
Respuesta: ¨La
seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución
regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en
los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su
esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre
ejercicio¨.
5- ¿Cuál es el objetivo de esta
garantía?
Respuesta: a) Por una
parte, es una garantía de los restantes derechos constitucionales en cuanto a
la inalterabilidad de la esencia de tales derechos por actos u omisiones de
autoridad que afecten su ejercicio. En tal sentido, se ha dicho que un derecho
es afectado en su esencia cuando se lo priva de un elemento que le es
consustancial o se lo somete a requisitos o exigencias que lo hacen
irrealizable.
b) Por otra parte,
constituye una clara limitación al legislador, pues en los casos que puede
regular el ejercicio de un derecho constitucional, tal regulación no puede
incorporar preceptos que establezcan condiciones, tributos o requisitos que
impidan su libre ejercicio.
c) Como cláusula de
garantía general de los derechos humanos, debe ser vinculado con todos los
numerales de este artículo 19.
d) Por lo señalado, y
si al legislador le ha sido vedado lesionar el ejercicio esencial de los
derechos fundamentales, con mayor razón le estará prohibido al regulador
reglamentario o a los órganos de la administración del Estado en la emisión de
los actos que sean de su competencia.
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