jueves, 7 de agosto de 2014

¿Cuáles son las personas jurídicas de derecho privado?

Respuesta:
Ducci: Las personas jurídicas de derecho privado se dividen entre las que no persiguen fines de lucro y aquellas que sí los persiguen.
Las primeras pueden ser corporaciones o fundaciones. A éstas solamente se refiere el Título que hemos señalado del Código Civil. Las personas jurídicas que persiguen fines de lucro, y que se denominan sociedades, no están comprendidas en él. Al efecto, el inciso 1° del art. 547 del Código Civil, que ya hemos citado, dice: "Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este título, sus derechos y obligaciones son reglados, según su naturaleza, por otros títulos de este Código y por el Código de Comercio".
Por lo tanto, las personas jurídicas que persiguen fines de lucro, o sociedades, pueden ser civiles o comerciales. Serán comerciales cuando estén destinadas a realizar actos de comercio.
El Código Civil reglamenta las sociedades civiles al referirse al contrato de sociedad en el Título XXVIII del Libro IV. El primer artículo de dicho título, el 2053, expresa: "La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.
La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados". Las sociedades pueden ser colectivas, en comandita, o anónimas, según lo establece el artículo 2061 del Código Civil. Las sociedades colectivas o en comandita pueden ser civiles o comerciales si se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. La sociedad anónima es siempre mercantil aunque se forme para la realización de negocios de carácter civil. La sociedad colectiva es aquella en que todos los socios.

Williams: Las personas jurídicas de derecho privado se dividen, atendiendo a sus fines, en personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro y sin fines de lucro.
I-                   Personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro.
Reciben el nombre de ¨sociedades¨. Jurídicamente la ¨sociedad¨ es un contrato, definido en el Código Civil en su artículo 2053 como ¨un contrato en que dos o más personas se obligan a poner algo en común con mira de repartir entre si los beneficios que de ellos provengan¨.

Las sociedades se clasifican, de acuerdo a su objetivo, en civiles, y comerciales. Sociedades civiles son aquellas creadas por profesionales para la presentación de sus  servicios profesionales u oficios. Las sociedades comerciales, en cambio, son aquellas cuyo objetivo es la realización de uno o más actos de comercio.


Otra clasificación de las sociedades, de acuerdo al grado de responsabilidad de los socios y a la forma del capital social, es aquella que distingue entre sociedades colectivas, sociedades en comandita, sociedades de responsabilidad ilimitada y sociedades anónimas.

1-     Fuentes: Carlos Ducci Claro en su libro Derecho Civil Parte General cuarta edición y Jaime Williams en su Libro Lecciones de Introducción al Derecho.

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