Respuesta:
Ducci:
Las
personas jurídicas de derecho privado se dividen entre las que no persiguen
fines de lucro y aquellas que sí los persiguen.
Las primeras pueden ser
corporaciones o fundaciones. A éstas solamente se refiere el Título que hemos
señalado del Código Civil. Las personas jurídicas que persiguen fines de lucro,
y que se denominan sociedades, no están comprendidas en él. Al efecto, el
inciso 1° del art. 547 del Código Civil, que ya hemos citado, dice: "Las
sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este
título, sus derechos y obligaciones son reglados, según su naturaleza, por
otros títulos de este Código y por el Código de Comercio".
Por lo tanto, las
personas jurídicas que persiguen fines de lucro, o sociedades, pueden ser
civiles o comerciales. Serán comerciales cuando estén destinadas a realizar
actos de comercio.
El Código Civil
reglamenta las sociedades civiles al referirse al contrato de sociedad en el
Título XXVIII del Libro IV. El primer artículo de dicho título, el 2053, expresa:
"La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan
poner algo en común con la mira de repartir entre sí los
beneficios que de ello provengan.
La sociedad forma una
persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados". Las
sociedades pueden ser colectivas, en comandita, o anónimas, según lo establece
el artículo 2061 del Código Civil. Las sociedades colectivas o en comandita
pueden ser civiles o comerciales si se forman para negocios que la ley califica
de actos de comercio. La sociedad anónima es siempre mercantil aunque se forme
para la realización de negocios de carácter civil. La sociedad colectiva es
aquella en que todos los socios.
Williams:
Las personas jurídicas de derecho privado se dividen, atendiendo a sus fines,
en personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro y sin fines de
lucro.
I-
Personas jurídicas de derecho privado
con fines de lucro.
Reciben el nombre de
¨sociedades¨. Jurídicamente la ¨sociedad¨ es un contrato, definido en el Código
Civil en su artículo 2053 como ¨un contrato en que dos o más personas se
obligan a poner algo en común con mira de repartir entre si los beneficios que
de ellos provengan¨.
Las sociedades se
clasifican, de acuerdo a su objetivo, en civiles, y comerciales. Sociedades
civiles son aquellas creadas por profesionales para la presentación de sus servicios profesionales u oficios. Las
sociedades comerciales, en cambio, son aquellas cuyo objetivo es la realización
de uno o más actos de comercio.
Otra clasificación de
las sociedades, de acuerdo al grado de responsabilidad de los socios y a la
forma del capital social, es aquella que distingue entre sociedades colectivas,
sociedades en comandita, sociedades de responsabilidad ilimitada y sociedades
anónimas.
1- Fuentes: Carlos Ducci Claro en su libro Derecho Civil Parte General
cuarta edición y Jaime Williams en su Libro Lecciones de Introducción al
Derecho.
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