1- Quién es persona jurídica?
Respuesta:
Ducci: Como sujetos de
la relación jurídica existen no sólo las personas naturales sino también las
personas jurídicas.
Se trata de entidades
colectivas que tienen una personalidad propia, independiente de la personalidad
individual de los seres que las componen. A ciertas colectividades jurídicamente
organizadas de hombres o de bienes, el Estado las reconoce y la ley las eleva a
la Categoría de sujetos de derecho.
Conviene señalar, sin
embargo, que la Corte Suprema ha fallado que tiene legitimación para obrar en
el recurso de protección -calidad sustancial que corresponde al titular de los
derechos de los que emana esta acción cautelar— no sólo la persona natural, sino
todo ente, individual o colectivo, que tenga o crea tener un derecho dentro del
ordenamiento constitucional, y ello aunque se trate de grupos o personas morales
que carezcan de personalidad jurídica, no así las zonas geográficas, provincias
o divisiones territoriales."
El que ciertas
entidades que no son personas humanas puedan ser sujetos de una relación jurídica,
no obstante constituir una realidad muy común en la vida social, es desde el
punto de vista jurídico un problema difícil para cuya explicación se han
formulado muy diversas teorías.
BCN:
La persona jurídica
La persona, legalmente
hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando
unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a
cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral,
un ente ficticio creado por la ley.
Como requisito para la
creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad
independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a
esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones.
Existen dos tipos de personas jurídicas:
1) Personas jurídicas
de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones
administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).
2) Personas jurídicas
de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo
de dos tipos:
a) las que persiguen
fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales.
b) las que no persiguen
ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.
Las corporaciones son
personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por un
cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o
interés común.
Las fundaciones si bien
tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes
determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas requieren la
autorización del poder público.
1- Fuentes: Carlos Ducci Claro en su libro Derecho Civil
Parte General cuarta edición y la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
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