jueves, 7 de agosto de 2014

Defibicion de Personas Jurídicas

1-      Quién es persona jurídica?
Respuesta:
Ducci: Como sujetos de la relación jurídica existen no sólo las personas naturales sino también las personas jurídicas.
Se trata de entidades colectivas que tienen una personalidad propia, independiente de la personalidad individual de los seres que las componen. A ciertas colectividades jurídicamente organizadas de hombres o de bienes, el Estado las reconoce y la ley las eleva a la Categoría de sujetos de derecho.
Conviene señalar, sin embargo, que la Corte Suprema ha fallado que tiene legitimación para obrar en el recurso de protección -calidad sustancial que corresponde al titular de los derechos de los que emana esta acción cautelar— no sólo la persona natural, sino todo ente, individual o colectivo, que tenga o crea tener un derecho dentro del ordenamiento constitucional, y ello aunque se trate de grupos o personas morales que carezcan de personalidad jurídica, no así las zonas geográficas, provincias o divisiones territoriales."
El que ciertas entidades que no son personas humanas puedan ser sujetos de una relación jurídica, no obstante constituir una realidad muy común en la vida social, es desde el punto de vista jurídico un problema difícil para cuya explicación se han formulado muy diversas teorías.

BCN: La persona jurídica
La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.
Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de personas jurídicas:
1) Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).
2) Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos:
a) las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales.
b) las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.
Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común.

Las fundaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas requieren la autorización del poder público.

1-      Fuentes: Carlos Ducci Claro en su libro Derecho Civil Parte General cuarta edición y la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

No hay comentarios:

Publicar un comentario