jueves, 7 de agosto de 2014

Personas naturales y su existencia.

1-      ¿Quién es persona natural y que es su existencia?

Respuesta:
Ducci: ¨En primer término son personas los hombres, el ser humano.
Nuestro Código Civil dice en su art. 55: "Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".
Esta definición acentúa la igualdad de los hombres ante el derecho. Puede parecer redundante en su enumeración; no lo es, sin embargo, si pensamos en condiciones históricas, a veces muy próximas, que la justifican. Basta pensar en la existencia (le la esclavitud que privaba a ciertos hombres, los esclavos, de su condición de personas. Nuestro propio Código Civil en los arts. 95 a 97, hoy derogados, privaba de la personalidad a los denominados muertos civiles, que eran aquellos que habían hecho profesión solemne en un instituto monástico reconocido por la iglesia Católica.
A los hombres los designamos "personas naturales" para diferenciarlos de las personas jurídicas, que estudiaremos más adelante.
El nacimiento constituye el inicio de la personalidad natural. El art. 74 del C. Civil expresa: "La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás".
Por lo tanto, para que el nacimiento constituya un principio de existencia se requiere que la criatura haya sido totalmente separada de su madre, lo que se realiza al cortar el cordón umbilical.
Se requiere también que haya sobrevivido a esta separación un momento siquiera. Este es un punto en casos de duda de comprobación médica y se traduce generalmente en que haya alcanzado a respirar. En otras legislaciones se exige además la viabilidad. Esto es, que el recién nacido nazca con posibilidades de sobrevivir.
Cuando el nacimiento no constituye un principio de existencia se reputa que la criatura no ha existido jamás. Pero no obstante esta afirmación y el hecho de que la personalidad sólo comience con el nacimiento, existe una realidad, cual es la de la criatura ya concebida, realidad que no ha podido ser ignorada por el derecho.
El propio Código Civil establece en su art. 75 que la ley protege la vida del que está por nacer. En su art. 77 dispone, además, que "los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, corno si hubiese existido al tiempo en que se defirieron".
Lo anterior está de acuerdo con lo dispuesto en las sucesiones por el art. 962 del C. Civil que hace válidas las asignaciones hechas a personas que no existen al tiempo de abrirse la sucesión, pero se espera que existan.
Igualmente los arts. 485 y ss. del C. Civil disponen que, a falta de patria potestad de padre o madre, se nombrará un curador de bienes para los derechos eventuales del que está por nacer.
Por su parte, la legislación penal configura también como delito los atentados contra la vida de la criatura que aún no ha nacido.

Biblioteca del Congreso Nacional (BCN): La persona natural
La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural.
Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".
La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.
Los requisitos para la existencia legal son:
I-                   Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.
II-                Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre.
III-             Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.

Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a la herencia.

1-      Fuentes: Carlos Ducci Claro en su libro Derecho Civil Parte General cuarta edición y la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

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