1- ¿Quién es persona natural y que es
su existencia?
Respuesta:
Ducci:
¨En primer término son personas los hombres, el ser humano.
Nuestro Código Civil
dice en su art. 55: "Son personas todos los individuos de la especie humana,
cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".
Esta definición acentúa
la igualdad de los hombres ante el derecho. Puede parecer redundante en su enumeración;
no lo es, sin embargo, si pensamos en condiciones históricas, a veces muy próximas,
que la justifican. Basta pensar en la existencia (le la esclavitud que privaba
a ciertos hombres, los esclavos, de su condición de personas. Nuestro propio
Código Civil en los arts. 95 a 97, hoy derogados, privaba de la personalidad a
los denominados muertos civiles, que eran aquellos que habían hecho profesión solemne
en un instituto monástico reconocido por la iglesia Católica.
A los hombres los
designamos "personas naturales" para diferenciarlos de las personas
jurídicas, que estudiaremos más adelante.
El nacimiento
constituye el inicio de la personalidad natural. El art. 74 del C. Civil
expresa: "La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es,
al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere
en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su
madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se
reputará no haber existido jamás".
Por lo tanto, para que
el nacimiento constituya un principio de existencia se requiere que la criatura
haya sido totalmente separada de su madre, lo que se realiza al cortar el
cordón umbilical.
Se requiere también que
haya sobrevivido a esta separación un momento siquiera. Este es un punto en
casos de duda de comprobación médica y se traduce generalmente en que haya alcanzado
a respirar. En otras legislaciones se exige además la viabilidad. Esto es, que
el recién nacido nazca con posibilidades de sobrevivir.
Cuando el nacimiento no
constituye un principio de existencia se reputa que la criatura no ha existido
jamás. Pero no obstante esta afirmación y el hecho de que la personalidad sólo
comience con el nacimiento, existe una realidad, cual es la de la criatura ya
concebida, realidad que no ha podido ser ignorada por el derecho.
El propio Código Civil
establece en su art. 75 que la ley protege la vida del que está por nacer. En
su art. 77 dispone, además, que "los derechos que se deferirían a la
criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán
suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un
principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos
derechos, corno si hubiese existido al tiempo en que se defirieron".
Lo anterior está de
acuerdo con lo dispuesto en las sucesiones por el art. 962 del C. Civil que
hace válidas las asignaciones hechas a personas que no existen al tiempo de
abrirse la sucesión, pero se espera que existan.
Igualmente los arts.
485 y ss. del C. Civil disponen que, a falta de patria potestad de padre o madre,
se nombrará un curador de bienes para los derechos eventuales del que está por
nacer.
Por su parte, la
legislación penal configura también como delito los atentados contra la vida de
la criatura que aún no ha nacido.
Biblioteca
del Congreso Nacional (BCN): La persona natural
La persona, legalmente
hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando
los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla
de persona física o natural.
Según nuestro Código
Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie
humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".
La existencia legal de
la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.
Los requisitos para la
existencia legal son:
I-
Que haya nacimiento. Es decir, que
la criatura sobreviva al parto.
II-
Que el niño sea separado
completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del
vientre de su madre.
III-
Que la criatura haya sobrevivido de
la separación un momento siquiera.
Estos requisitos se
tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a la
herencia.
1- Fuentes: Carlos Ducci Claro en su libro Derecho Civil
Parte General cuarta edición y la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
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